Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2003 (30/12/2003)


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LEY Nº 28144
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 30 de diciembre de 2003

LEY Nº 28145
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODI.ICA LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Articulo 1º.- Sustituye inciso b) del articulo 73º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Sustituyese el inciso b) del articulo 73º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente: "Articulo 73º.- INAFECTACIONES, EXONERACIONES Y DEMAS BENEFICIOS TRIBUTARIOS VIGENTES RELATIVOS A LOS IMPUESTOS GENERAL A LAS VENTAS Y SELECTIVO AL CONSUMO (...) Impuesto Selectivo al Consumo: b) La importacion o venta de petroleo diesel a las empresas de generacion y a las empresas concesionarias de distribucion de electricidad, hasta el 31 de diciembre de 2004. En ambos casos, tanto las empresas de generacion como las empresas concesionarias de distribucion de electricidad, deberan estar autorizadas por decreto supremo." Articulo 2º.- Vigencia Lo dispuesto en la presente Ley entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2004. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de diciembre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros 24207

LEY QUE PRORROGA LOS APENDICES I Y II DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Articulo 1º.- Modificacion del articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Sustituyese el texto del articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 7º.- Vigencia y renuncia a la exoneracion Las exoneraciones contenidas en los Apendices I y II tendran vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004. Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apendice I podran renunciar a la exoneracion optando por pagar el Impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento." Articulo 2º.- Vigencia Lo dispuesto en la presente Ley entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2004. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de diciembre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros 24208

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