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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G36/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de diciembre de 2003 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G34/G34 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46._/G49/G43/G41/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G4C/G20/G49/G4D/G50/G55/G45/G53/G54/G4F /G47/G45/G4E/G45/G52/G41/G4C/G20/G41/G20/G4C/G41/G53/G20/G56/G45/G4E/G54/G41/G53/G20/G45/G20/G49/G4D/G50/G55/G45/G53/G54/G4F /G53/G45/G4C/G45/G43/G54/G49/G56/G4F/G20/G41/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G53/G55/G4D/G4F Artículo 1º.- Sustituye inciso b) del artículo 73º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo Sustitúyese el inciso b) del artículo 73º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ven-tas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por De- creto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente: “Artículo 73º.- INAFECTACIONES, EXONERACIONESY DEMÁS BENEFICIOS TRIBUTARIOS VIGENTESRELATIVOS A LOS IMPUESTOS GENERAL A LAS VENTAS Y SELECTIVO AL CONSUMO (...) Impuesto Selectivo al Consumo: b) La importación o venta de petróleo diesel a las empresas de generación y a las empresas con- cesionarias de distribución de electricidad, has-ta el 31 de diciembre de 2004. En ambos ca- sos, tanto las empresas de generación como las empresas concesionarias de distribución deelectricidad, deberán estar autorizadas por de- creto supremo.” Artículo 2º.- Vigencia Lo dispuesto en la presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2004. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros 24207/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G34/G35 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G50/G52/G4F/G52/G52/G4F/G47/G41/G20/G4C/G4F/G53/G20/G41/G50/GC9/G4E/G44/G49/G43/G45/G53/G20/G49/G20/G59/G20/G49/G49 /G44/G45/G4C/G20/G54/G45/G58/G54/G4F/G20/GDA/G4E/G49/G43/G4F/G20/G4F/G52/G44/G45/G4E/G41/G44/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59 /G44/G45/G4C/G20/G49/G4D/G50/G55/G45/G53/G54/G4F/G20/G47/G45/G4E/G45/G52/G41/G4C/G20/G41/G20/G4C/G41/G53/G20/G56/G45/G4E/G54/G41/G53 /G45/G20/G49/G4D/G50/G55/G45/G53/G54/G4F/G20/G53/G45/G4C/G45/G43/G54/G49/G56/G4F/G20/G41/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G53/G55/G4D/G4F Artículo 1º.- Modificación del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo Sustitúyese el texto del artículo 7º del Texto Único Or- denado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, por elsiguiente texto: "Artículo 7º.- Vigencia y renuncia a la exoneración Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004. Los contribuyentes que realicen las operaciones com- prendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la exone- ración optando por pagar el Impuesto por el total de di- chas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el Re-glamento." Artículo 2º.- Vigencia Lo dispuesto en la presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2004. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros 24208