Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2003 (30/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 30 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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LEY Nº 28146
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros 24209

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE LA TERCERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DE LA LEY Nº 27037 Y LA VIGENCIA DEL ARTICULO 48º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Articulo 1º.- Importaciones Hasta el 31 de diciembre de 2004, la importacion de bienes que se destine al consumo de la Amazonia, se encontrara exonerada del Impuesto General a las Ventas, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. Articulo 2º.- Reintegro tributario a los comerciantes Mantengase vigente hasta el 31 de diciembre del ano 2004, el reintegro tributario del Impuesto General a las ventas a los comerciantes de la Region de la Amazonia, segun lo dispuesto en el articulo 48º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas complementarias y reglamentarias. Articulo 3º.- Derogatorias Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre de dos mil tres.

LEY Nº 28147
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 27900, SOBRE EL PORCENTAJE DEL APORTE DE LOS TRABAJADORES A.ILIADOS AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
Articulo Unico.- Aporte de los trabajadores del Sistema Privado de Pensiones A partir del 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004 el aporte de los trabajadores a que se refiere el inciso a) del articulo 30º del Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, sera de 8% de la remuneracion asegurable. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

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