Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2003 (30/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 30 de diciembre de 2003

lancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, el cual quedara redactado como sigue: "I-010116 Los Practicos a partir de los 65 anos de edad, para mantener la vigencia de su Licencia, deberan aprobar cada SEIS (6) meses un examen medico y una prueba de aptitud fisica y psicologica, de conformidad a las disposiciones emitidas por la Direccion General." Articulo 3º.- Informe Dentro de los 60 dias utiles siguientes a la publicacion del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Defensa en coordinacion con el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, presentara un informe a la Presidencia del Consejo de Ministros en el que se propongan las modificaciones normativas que resulten pertinentes para simplificar el procedimiento para la obtencion de licencia como practico maritimo, asi como para ascender de categoria una vez obtenida esta ultima. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del dos mil tres. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 24220

cargo de Comandante General de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 24113

Nombran Agregado Aereo Adjunto a la Agregaduria de Defensa a la Embajada del Peru en Italia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2074-2003-DE/FAP-CP MORDAZA, 12 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley del Ministerio de Defensa, articulo 4º inciso f) ha previsto entre sus funciones, la de participar y fomentar la implementacion de politicas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la defensa regional y seguridad hemisferica; Que, la MORDAZA contemporanea de seguridad y defensa nacional tiene directa relacion con los temas de politica exterior, en el contexto de sistemas de seguridad colectiva en el ambito regional y de seguridad cooperativa en el ambito hemisferico; Que, en tal sentido y en atencion al MORDAZA MORDAZA legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la implementacion de politicas y acuerdos bilaterales o multilaterales destinados a garantizar la defensa regional y la seguridad hemisferica; Que, estas variables plantean el desafio de las Fuerzas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus actividades en el MORDAZA del accionar conjunto e interoperativo, en observancia de los estandares internacionales en la mision constitucional conferida a estos cuerpos de seguridad; Que, en atencion a los lineamientos que en materia militar han sido disenados por la Organizacion de las Naciones Unidas y la Organizacion de Estados Americanos, reviste importancia la interrelacion en el ambito MORDAZA, la misma que es sugerida por el Consejo de Seguridad Hemisferica de la OEA; Que, en el Informe Final de la Comision para la Reestructuracion Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Resolucion Suprema Nº 038-DE/SG incluye un Capitulo relacionado a "Aspectos de Politica Exterior en relacion a la Defensa Nacional" en el que se hace referencia entre otros a la importancia de un sistema colectivo de seguridad regional; Que, los Agregados de Defensa dependen del Jefe de Mision y actuan como asesores de este, en toda negociacion y gestion que competa a su especializacion, debiendo cumplir ademas las instrucciones que les impartan, entre las que deben destacarse las senaladas en los considerandos precedentes; Que, es necesario nombrar en Mision Diplomatica al Personal Militar de la Fuerza Aerea del Peru, para que preste servicios en la Agregaduria de Defensa a la Embajada del Peru en la Republica Italiana; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034-DE/SG de fecha 21 de junio de 2001 y la Resolucion Ministerial Nº 1062-DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regulan los conceptos que se abonan al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas que viaja al exterior en Mision Diplomatica; Estando a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aerea;

Otorgan denominacion de MORDAZA a oficial que ejerce el cargo de Comandante General de la MORDAZA de MORDAZA del Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 529-2003-DE/MGP

MORDAZA, 29 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el senor Vicealmirante MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lores ha sido designado Comandante General de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 752, Ley de Situacion Militar de los Oficiales del Ejercito, MORDAZA de MORDAZA y Fuerza Aerea y el Articulo 26º de la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, establecen que al Comandante General de la MORDAZA se le otorga mientras desempena el cargo la denominacion distintiva de MORDAZA, ostentando los distintivos correspondientes; Que, en consecuencia, es pertinente otorgar al citado senor Vicealmirante la denominacion distintiva de Almirante; Estando a lo acordado con el senor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Otorgar, al senor Vicealmirante MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lores, a partir del 1 de enero del 2004, la denominacion distintiva de MORDAZA, mientras ejerza el

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