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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (30/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G36/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de diciembre de 2003 campos de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura, tiene amplia experiencia en el monitoreo de pro-yectos educativos culturales en otros países, aspecto im- portante para que colabore con la Biblioteca Nacional del Perú en la dirección y ejecución del Proyecto de In-fraestructura y Equipamiento de la Nueva Sede Institu- cional, el mismo que concluido permitirá mejorar la pre- servación, conservación y difusión de la colección biblio-gráfica documental que constituye parte valiosísima del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 186-2003-EF se autoriza una transferencia de partidas en el Pre- supuesto del Sector Público para el año fiscal 2003, entre las cuales se tiene para el Pliego 113 - Biblio-teca Nacional del Perú en el rubro: Inversiones, un monto de S/. 2'000,000.00 (Dos Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, por lo expuesto en los considerandos prece- dentes, se hace necesario autorizar a la Biblioteca Nacional del Perú la suscripción de un convenio decooperación internacional, en el marco de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 con la Organización de EstadosIberoameri canos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, organismo internacional de carácter gu- bernamental para la cooperación entre los países ibe-roamericanos en los campos de la educación, la cien- cia, la tecnología y la cultura; Que, de acuerdo con el artículo 25º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fis- cal 2003, los convenios de administración de recursos que los Pliegos Presupuestarios suscriban con organis-mos internacionales para encargarles la administración de sus recursos, se aprueban por Resolución Suprema; Con la opinión favorable de la Oficina de Desarrollo Técnico, encargada del Área de Presupuesto y Planifi- cación, de la Biblioteca Nacional del Perú mediante In- forme Nº 177-2003-BNP/ODT sobre la disponibilidad pre-supuestal; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación y su modificatoriamediante Ley Nº 26510, Ley Nº 27879 - Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 y el Decreto Supremo Nº 024-2002-ED - Reglamento de Or-ganización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la suscripción del Convenio de Administración de recursos entre la Biblioteca Nacio- nal del Perú y la Organización de Estados Iberoamerica-nos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI para la implementación y ejecución del “Proyecto de Infraes- tructura y Equipamiento de la Nueva Sede de la Bibliote-ca Nacional del Perú”. Artículo 2º.- Autorizar al Titular del Pliego - Bibliote- ca Nacional del Perú la suscripción del Convenio citadoen el artículo precedente. Artículo 3º.- Autorizar a la Biblioteca Nacional del Perú a efectuar una transferencia hasta por la suma deS/. 2'000,000.00 (Dos Millones y 00/100 Nuevos Soles) para ser administrados por la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cul-tura - OEI, en mérito al Convenio que se autoriza me- diante el artículo primero de la presente Resolución Su- prema. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 24229ENERGÍA Y MINAS /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G70/G65/G74/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G73 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G69/G65/G72/G74/G61/G73/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63 DECRETO SUPREMO Nº 045-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 051-2002-EM se pro- rrogó hasta el 31 de diciembre de 2003, la suspensiónde admisión de petitorios para concesiones mineras so- bre un área ubicada en el departamento de Apurímac, al existir petitorios y concesiones en trámite ante la autori-dad administrativa y/o en litigio judicial; Que, si bien en el Expediente Nº 2383-1999, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema deJusticia de la República, resolvió a favor del Ministerio de Energía y Minas, declarando que no es posible acceder a derechos mineros sin el requisito de la previa publicaciónde la libre denunciabilidad de las respectivas áreas, aún no se han concluido algunos trámites administrativos y/o judi- ciales en la zona a la que se refiere el Decreto Supremo Nº051-2002-EM, resultando necesario ampliar el plazo de la suspensión mencionada para salvaguardar y publicitar la condición de no denunciable de dichas áreas, evitandoequívocos y protegiendo así los intereses del Estado y de los particulares en general; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgá- nica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- De la prórroga Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2004, la suspensión de admisión de petitorios para concesionesmineras sobre el área correspondiente a la zona 18, identi- ficadas con las siguientes coordenadas U.T.M., PSAD 56: Vértice Norte Este 1 8451000 798000 2 8437000 7980003 8437000 773000 4 8451000 773000 Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinti- nueve días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas 24225 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G65/G76/G61/G6E/G74/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G70/G65/G74/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G73 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G61/G2D/G64/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 046-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA