Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2003 (30/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 30 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, por Decretos Supremos Nº 056-2001-EM y Nº 052-2002-EM se suspendio del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002 y se prorrogo hasta el 31 de diciembre de 2003, respectivamente, la admision de petitorios para concesiones mineras en 5 areas denominadas como A1, A2, A3, A4 y A5, ubicadas en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, para realizar estudios ambientales y socioeconomicos que permitan al Sector precisar las acciones necesarias para una politica sectorial ambiental apropiada en dicho departamento; Que, de acuerdo a la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Ley Nº 27651, Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal, se conformo una Comision de Concertacion, integrada por representantes de los sectores de Energia y Minas y Agricultura, para evaluar y resolver los conflictos que se suscitan por la actividad de la pequena mineria y mineria artesanal en Areas Reservadas y Areas Naturales Protegidas, asi como en areas pertenecientes a Comunidades Nativas y Campesinas; Que, la Comision de Concertacion, en cumplimiento del objeto para el que fue creada, ha sostenido diversas reuniones de trabajo con representantes de los mineros y nativos de MORDAZA de MORDAZA, habiendo estos ultimos dejado en suspenso su participacion en la mesa de dialogo; Que, el articulo 27º del Decreto Supremo Nº 0132002-EM dispone que los Productores Mineros Artesanales tendran el derecho de preferencia en las areas sobre las que se dispuso la suspension de admision de petitorios, siempre que esten libres de derechos mineros; Que, por Resolucion Ministerial Nº 343-2002-EM se aprobo la relacion de mineros artesanales y de las areas que ocupan, en las que se puede ejercer el derecho de preferencia establecido por la Ley Nº 27651; Que, conforme al articulo VII del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el ejercicio de las actividades mineras, excepto el cateo, la prospeccion y la comercializacion, se realiza exclusivamente bajo el sistema de concesiones, al que se accede bajo procedimientos que son de orden publico y se otorgan sin distincion ni privilegio alguno; Que, por Oficio Nº 1015-2003-GOREMAD/PR de 10 de diciembre de 2003, el Presidente Regional de MORDAZA de MORDAZA manifiesta la conveniencia de levantar la suspension de no admision de petitorios mineros por la creciente informalidad de nativos y colonos que se dedican a la mineria, y que compatibilizara criterios entre las Gerencias de Recursos Naturales y de Desarrollo Economico de dicha Region y la Direccion Regional de Energia y Minas - DREM a efectos de preparar los dispositivos regionales que de acuerdo a su realidad ayuden a garantizar el desarrollo de las diversas actividades extractivas, teniendo especial cuidado con el medio ambiente y las poblaciones indigenas involucradas en estas actividades; Que, el articulo 36º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento juridico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno; Que, resulta necesaria la participacion de la Direccion Regional de Energia y Minas - DREM de MORDAZA de MORDAZA, a fin que compatibilice y determine, con los organos competentes de su Gobierno Regional, los criterios que permitan levantar la suspension de admision de petitorios en dicha Region; Que, en consecuencia, es necesario disponer lo

conveniente a fin de levantar la suspension de petitorios de concesiones mineras; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De la determinacion de los criterios para levantar la suspension Facultese a la Direccion Regional de Energia y Minas - DREM de MORDAZA de MORDAZA a efectos que, en representacion de la Comision de Concertacion creada por la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Ley Nº 27651, compatibilice y determine con los organos competentes de su Region, los criterios y propuesta concreta que permitan levantar la suspension de admision de petitorios a partir del 2 de MORDAZA de 2004. Articulo 2º.- Del informe sobre los criterios adoptados El Director Regional de Energia y Minas de MORDAZA de MORDAZA hasta el 30 de marzo de 2004, debera informar a la Comision de Concertacion sobre los criterios adoptados con el fin de cumplir lo senalado en el articulo anterior, informe que sera publicado en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 3º.- De la prorroga de la suspension Prorroguese hasta el 30 de MORDAZA de 2004 la suspension de admision de petitorios para concesiones mineras sobre las areas ubicadas en la MORDAZA 19, identificadas con las siguientes coordenadas UTM, PSAD 56: Area 1: 214,200 Ha. Norte 8606000.00 8564000.00 8564000.00 8606000.00 Area 2: 82,800 Ha. Vertice 1 2 3 4 Norte 8566000.00 8543000.00 8543000.00 8566000.00 Area 3: 16,500 Ha. Vertice 1 2 3 4 Norte 8611000.00 8596000.00 8596000.00 8611000.00 Area 4: 13,200 Ha. Vertice 1 2 3 4 Norte 8595000.00 8584000.00 8584000.00 8595000.00 Area 5: 98,800 Ha. Vertice 1 2 3 4 Norte 8625000.00 8599000.00 8599000.00 8625000.00 Este 474000.00 474000.00 436000.00 436000.00 Este 428000.00 428000.00 416000.00 416000.00 Este 405000.00 405000.00 394000.00 394000.00 Este 384000.00 384000.00 348000.00 348000.00

Vertice 1 2 3 4

Este 346000.00 346000.00 295000.00 295000.00

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