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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (30/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G36/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decretos Supremos Nº 056-2001-EM y Nº 052-2002-EM se suspendió del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002 y se prorrogó hasta el 31 dediciembre de 2003, respectivamente, la admisión de petitorios para concesiones mineras en 5 áreas de- nominadas como A1, A2, A3, A4 y A5, ubicadas en eldepartamento de Madre de Dios, para realizar estu- dios ambientales y socioeconómicos que permitan al Sector precisar las acciones necesarias para unapolítica sectorial ambiental apropiada en dicho de- partamento; Que, de acuerdo a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Ar- tesanal, se conformó una Comisión de Concertación,integrada por representantes de los sectores de Ener- gía y Minas y Agricultura, para evaluar y resolver los conflictos que se suscitan por la actividad de la pe-queña minería y minería artesanal en Áreas Reser- vadas y Áreas Naturales Protegidas, así como en áreas pertenecientes a Comunidades Nativas y Cam-pesinas; Que, la Comisión de Concertación, en cumplimien- to del objeto para el que fue creada, ha sostenido di-versas reuniones de trabajo con representantes de los mineros y nativos de Madre de Dios, habiendo estos últimos dejado en suspenso su participaciónen la mesa de diálogo; Que, el artículo 27º del Decreto Supremo Nº 013- 2002-EM dispone que los Productores Mineros Arte-sanales tendrán el derecho de preferencia en las áreas sobre las que se dispuso la suspensión de ad- misión de petitorios, siempre que estén libres de de-rechos mineros; Que, por Resolución Ministerial Nº 343-2002-EM se aprobó la relación de mineros artesanales y delas áreas que ocupan, en las que se puede ejercer el derecho de preferencia establecido por la Ley Nº 27651; Que, conforme al artículo VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Mi- nería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM,el ejercicio de las actividades mineras, excepto el cateo, la prospección y la comercialización, se reali- za exclusivamente bajo el sistema de concesiones,al que se accede bajo procedimientos que son de orden público y se otorgan sin distinción ni privilegio alguno; Que, por Oficio Nº 1015-2003-GOREMAD/PR de 10 de diciembre de 2003, el Presidente Regional de Madre de Dios manifiesta la conveniencia de levan-tar la suspensión de no admisión de petitorios mine- ros por la creciente informalidad de nativos y colo- nos que se dedican a la minería, y que compatibiliza-rá criterios entre las Gerencias de Recursos Natura- les y de Desarrollo Económico de dicha Región y la Dirección Regional de Energía y Minas - DREM aefectos de preparar los dispositivos regionales que de acuerdo a su realidad ayuden a garantizar el de- sarrollo de las diversas actividades extractivas, te-niendo especial cuidado con el medio ambiente y las poblaciones indígenas involucradas en estas activi- dades; Que, el artículo 36º de la Ley Nº 27867, Ley Orgá- nica de Gobiernos Regionales, establece que las normas y disposiciones del Gobierno Regional seadecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pue- den invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Go- bierno Regional ni de los otros niveles de gobier-no; Que, resulta necesaria la participación de la Di- rección Regional de Energía y Minas - DREM deMadre de Dios, a fin que compatibilice y determine, con los órganos competentes de su Gobierno Regio- nal, los criterios que permitan levantar la suspensiónde admisión de petitorios en dicha Región; Que, en consecuencia, es necesario disponer loconveniente a fin de levantar la suspensión de petito- rios de concesiones mineras; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- De la determinación de los criterios para levantar la suspensión Facúltese a la Dirección Regional de Energía y Mi- nas - DREM de Madre de Dios a efectos que, en repre- sentación de la Comisión de Concertación creada por la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 27651,compatibilice y determine con los órganos competentes de su Región, los criterios y propuesta concreta que per- mitan levantar la suspensión de admisión de petitorios apartir del 2 de mayo de 2004. Artículo 2º.- Del informe sobre los criterios adop- tados El Director Regional de Energía y Minas de Madre de Dios hasta el 30 de marzo de 2004, deberá informar a laComisión de Concertación sobre los criterios adoptados con el fin de cumplir lo señalado en el artículo anterior, informe que será publicado en la página web del Minis-terio de Energía y Minas. Artículo 3º.- De la prórroga de la suspensión Prorróguese hasta el 30 de abril de 2004 la sus- pensión de admisión de petitorios para concesiones mineras sobre las áreas ubicadas en la zona 19, iden-tificadas con las siguientes coordenadas UTM, PSAD 56: Área 1: 214,200 Ha. Vértice Norte Este 1 8606000.00 346000.00 2 8564000.00 346000.00 3 8564000.00 295000.00 4 8606000.00 295000.00 Área 2: 82,800 Ha. Vértice Norte Este 1 8566000.00 384000.00 2 8543000.00 384000.00 3 8543000.00 348000.00 4 8566000.00 348000.00 Área 3: 16,500 Ha. Vértice Norte Este 1 8611000.00 405000.00 2 8596000.00 405000.00 3 8596000.00 394000.00 4 8611000.00 394000.00 Área 4: 13,200 Ha. Vértice Norte Este 1 8595000.00 428000.00 2 8584000.00 428000.00 3 8584000.00 416000.00 4 8595000.00 416000.00 Área 5: 98,800 Ha. Vértice Norte Este 1 8625000.00 474000.00 2 8599000.00 474000.00 3 8599000.00 436000.00 4 8625000.00 436000.00