Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (30/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G36/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de diciembre de 2003 DECRETA: Artículo 1º.- Precisión al Decreto Supremo Nº 066- 2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 074-2003-PCM. Precísase que el personal de la Subjefatura de Infor- mática del Instituto Nacional de Estadística e Informá- tica - INEI que fue transferido a la Presidencia del Con- sejo de Ministros, en virtud de la fusión dispuesta por elDecreto Supremo Nº 066-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 074-2003-PCM, depende en mate- ria retributiva de la Presidencia del Consejo de Ministrosa partir del 1 de octubre de 2003. Artículo 2º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 24216 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G61/G75/G73/G65/G6E/G2D/G74/G61/G72/G73/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 405-2003-PCM Lima, 29 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el señor Luis Alberto Thais Díaz, Presidente del Consejo Nacional de Descentralización, se au-sentará del país desde el 30 de diciembre de 2003 al 5 de enero de 2004 por motivos de índole personal; Que, el Presidente del Consejo Nacional de Descentralización, conforme lo establece el numeral 23.3 del artículo 23º de la Ley Nº 27783, Ley de Ba- ses de la Descentralización, tiene rango y condiciónde Ministro de Estado, por lo que le es de aplicación la Ley Nº 27619 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis Alberto Thais Díaz, Presidente del Consejo Nacional de Descen- tralización - CND, del 30 de diciembre de 2003 al 5 deenero de 2004, por motivos personales. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no ocasionará gasto alguno al Estado ni dará dere-cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros 24228 DEFENSA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G79/G20/G56/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G41/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G4D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G61/G73/G2C/G20/G46._/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G4C/G61/G63/G75/G73/G74/G72/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 021-2003-DE/MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26620 se aprobó la Ley de Con- trol y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, habiéndose aprobado su Reglamento con De-creto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001; Que, de acuerdo al Artículo I-010104 del citado Re- glamento, los Prácticos Marítimos en el ejercicio de sus funciones están bajo el control de la Autoridad Marítima, debiendo contar con la licencia correspondiente emitidapor la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que los habilite para desempeñarse como tales; Que, el Artículo I-010106, inciso (h) del Reglamento antes mencionado, establece como requisito para la ob- tención de la Licencia como Práctico Marítimo el tener una edad no mayor de 65 años; Que, el Artículo I-010114, inciso (e) del referido Re- glamento establece que la Licencia de Práctico Maríti- mo se cancelará por excederse el límite de 65 años deedad; Que, el Artículo E-010205 del Reglamento en men- ción, indica que sólo pueden ser inscritos en los regis-tros de matrícula, los peruanos mayores de 18 años y menores de 70 años, siendo éste el límite de edad para el personal de la Marina Mercante Nacional; Que, es conveniente homologar la edad límite del per- sonal de la Marina Mercante y el personal de Prácticos Marítimos, siempre que estos últimos acrediten encon-trarse en las condiciones psicofísicas requeridas para realizar su labor; Que, de conformidad con el inciso (8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación de artículos Modificar el inciso (h) del Artículo I-010106 y el inciso (e) del Artículo I-010114 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Flu-viales y Lacustres, aprobado con Decreto Supremo Nº 028 DE/MGP, de fecha 25 de mayo del 2001, los mismos que quedarán redactados de la siguiente forma: "I-010106 h) Edad no mayor de 70 años". "I-010114 e) Por exceder el límite de edad de 70 años".Artículo 2º.- Incorporación de artículo Incorporar el Artículo I-010116 en la Parte "I" Capítu- lo I Sección I del Reglamento de la Ley de Control y Vigi-