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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G36/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de diciembre de 2003 En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros 24210 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G34/G38 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G50/G52/G4F/G52/G52/G4F/G47/G41/G20/G45/G4C/G20/G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F /G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F/G20/G4E/GBA/G20/G37/G38/G33 Artículo 1º.- Objeto de la norma Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2006 la vigencia de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 783 y normas modificatorias. Artículo 2º.- Vigencia Lo dispuesto en la presente Ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2004. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros 24211/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G75/G62/G6A/G65/G2D /G66/G61/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G45/G49/G2C/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G2D /G72/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G72/G74/G75/G64/G20/G61/G6C/G20/G44/G2E/G53/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G36/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G43/G4D/G2C /G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G65/G20/G65/G6E/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G72/G65/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G50/G43/G4D DECRETO SUPREMO Nº 102-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1.1 del artículo 1º Decreto Supremo Nº 066-2003-PCM, se fu- siona la Subjefatura de Informática del Instituto Nacionalde Estadística e Informática - INEI y la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de su Secretaría de Ges- tión Pública; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 066- 2003-PCM, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 074-2003-PCM, estableció que el pro-ceso de fusión entre la Subjefatura de Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y la Presidencia del Consejo de Ministros concluiríaen un plazo que no excedería del 30 de setiembre de 2003, plazo en el cual, el mencionado instituto transferiría los recursos, personal, acervo documen-tario y materiales correspondientes a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, igualmente, el artículo 4º del Decreto Supre- mo Nº 066-2003-PCM, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 074-2003-PCM, encargó al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Di-rección Nacional de Presupuesto Público, la elabo- ración del proyecto de ley de transferencia de parti- das que se originó como consecuencia de la aplica-ción de la referida norma, del pliego del Instituto Nacional de Estadística e Informática al pliego de la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo dis-puso, que en tanto la transferencia presupuestaria no sea aprobada por el Congreso de la República, el personal de la Subjefatura de Informática seguiríaprestando servicios en el Instituto Nacional de Esta- dística e Informática; Que, mediante la Ley Nº 28108 - Ley que transfie- re recursos del Instituto Nacional de Estadística e Informática a la Presidencia del Consejo de Minis- tros, del 21 de noviembre de 2003, se autoriza unaOperación de Transferencia de Partidas en el Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, hasta por la suma de S/. 347 375,00 a favor del plie-go 001: Presidencia del Consejo de Ministros; Que, conforme a los considerandos anteriores, entre el 30 de setiembre y el 21 de noviembre de 2003, se haproducido un desfase en materia de retribución al perso- nal transferido, el cual resulta necesario precisar con la finalidad de mantener la continuidad de la gestión admi-nistrativa a cargo de la Presidencia del Consejo de Mi- nistros; Con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, contenida en el Oficio Nº 0635-2003-EF/ 76.10; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, Ley Nº 28108 - Ley que transfiererecursos del Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática a la Presidencia del Consejo de Ministros y Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;