Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2003 (30/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 30 de diciembre de 2003

En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de diciembre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros 24210

PODER EJECUTIVO PCM
Precisan que el personal de la Subjefatura de Informatica del INEI, transferido en virtud al D.S Nº 066-2003-PCM, depende en materia retributiva de la PCM
DECRETO SUPREMO Nº 102-2003-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1.1 del articulo 1º Decreto Supremo Nº 066-2003-PCM, se fusiona la Subjefatura de Informatica del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI y la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de su Secretaria de Gestion Publica; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0662003-PCM, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 074-2003-PCM, establecio que el MORDAZA de fusion entre la Subjefatura de Informatica del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI y la Presidencia del Consejo de Ministros concluiria en un plazo que no excederia del 30 de setiembre de 2003, plazo en el cual, el mencionado instituto transferiria los recursos, personal, acervo documentario y materiales correspondientes a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, igualmente, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 066-2003-PCM, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 074-2003-PCM, encargo al Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, la elaboracion del proyecto de ley de transferencia de partidas que se origino como consecuencia de la aplicacion de la referida MORDAZA, del pliego del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica al pliego de la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo dispuso, que en tanto la transferencia presupuestaria no sea aprobada por el Congreso de la Republica, el personal de la Subjefatura de Informatica seguiria prestando servicios en el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; Que, mediante la Ley Nº 28108 - Ley que transfiere recursos del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica a la Presidencia del Consejo de Ministros, del 21 de noviembre de 2003, se autoriza una Operacion de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, hasta por la suma de S/. 347 375,00 a favor del pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros; Que, conforme a los considerandos anteriores, entre el 30 de setiembre y el 21 de noviembre de 2003, se ha producido un desfase en materia de retribucion al personal transferido, el cual resulta necesario precisar con la finalidad de mantener la continuidad de la gestion administrativa a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con la opinion favorable de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, contenida en el Oficio Nº 0635-2003-EF/ 76.10; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, Ley Nº 28108 - Ley que transfiere recursos del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica a la Presidencia del Consejo de Ministros y Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

LEY Nº 28148
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 783
Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Prorrogase hasta el 31 de diciembre del ano 2006 la vigencia de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 783 y normas modificatorias. Articulo 2º.- Vigencia Lo dispuesto en la presente Ley entrara en vigencia el 1 de enero de 2004. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de diciembre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros 24211

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