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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G36/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de diciembre de 2003 EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/G20/G75/G6E/G61 /G73/G75/G62/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G75/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G69/G6E/G63/G65/G6E/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G73/G61/G20/G52/G65/G64/G6F/G6E/G64/G61 DECRETO SUPREMO Nº 031-2003-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 002-2002, del 4 de enero de 2002, se dictan medidas comple- mentarias con la finalidad de que organismos delEstado cuenten con recursos y efectúen las accio- nes urgentes para la atención de los heridos, huérfa- nos y familiares de las víctimas y de los damnifica-dos por el incendio ocurrido en el centro de la ciudad de Lima; Que el artículo 2º del referido dispositivo legal esta- blece que el Ministerio de Educación solventará la edu- cación de los huérfanos menores de edad de las vícti- mas hasta que concluyan sus estudios escolares; asi-mismo, el artículo 4º autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar las transferencias que sean nece- sarias para el cumplimiento del citado Decreto de Ur-gencia; Que mediante Resolución Suprema Nº 189-2002-ED, del 28 de noviembre de 2002, se autoriza al Ministeriode Educación con cargo al presupuesto 2002, la dona- ción a favor de los deudos del incendio de Mesa Redon- da, hasta por la suma de S/. 102,568.00 (CIENTO DOSMIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO y 00/100 NUE- VOS SOLES); Que mediante Oficio Nº 485-2003-EF/76.14, la Dirección Nacional de Presupuesto Público comuni- ca que en el marco de la prudencia y transparencia Fiscal, en tanto no existan ingresos adicionales a losprevistos para el año fiscal 2003, no es factible asig- nar recursos para financiar mayores gastos y sugiere evaluar la viabilidad de su atención en función de lasprioridades y los recursos del presupuesto aprobado para el Pliego 010: Ministerio de Educación en el pre- sente ejercicio presupuestal, teniendo en cuenta lanormatividad expresada en el artículo 38º numeral 2 de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; Que la Unidad de Presupuesto, mediante Informe Nº 275-2003-ME/SPE-UP y Hoja de Coordinación Interna Nº 825-2003-ME/SPE-UP, informa que el Mi-nisterio de Educación ha dispuesto financiar con car- go a los recursos provenientes de la Unidad Ejecuto- ra 024 - Sede Central, Fuente de Financiamiento 00:Recursos Ordinarios, los gastos educativos antes re- feridos, cuyo costo para el presente ejercicio fiscal, asciende aproximadamente a S/. 118,000.00 (CIEN-TO DIECIOCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), el mismo que tiene como meta atender a 118 niños en gastos en uniformes y útiles escolares; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nº 051-95-EDy Nº 002-96-ED, y el artículo 14º de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE DECRETA: Artículo 1º.- De la subvención Autorízase al Ministerio de Educación con cargo al presupuesto 2003, otorgar una subvención a favor de los deudos del incendio de Mesa Redonda, hasta por la suma de S/. 118,000.00 (CIENTO DIECIOCHO MIL y 00/100NUEVOS SOLES).Artículo 2º.- De los recursos de la subvención Los recursos financieros transferidos en aplicación del artículo precedente serán ejecutados de acuerdo a la Directiva Nº 112-2003-ME/SG-OA, "Atención a los ni- ños huérfanos del incendio ocurrido el 29 de diciembredel 2001, en las inmediaciones del mercado de Mesa Redonda, a cargo del Ministerio de Educación", aproba- da mediante Resolución de Secretaría General Nº 663-2003-ED, de fecha 9 de diciembre de 2003. Artículo 3º.- De la ejecución de la subvención Autorízase al Ministerio de Educación adoptar las ac- ciones necesarias para verificar el uso adecuado de la subvención, en estricto cumplimiento de lo establecidoen el presente Decreto Supremo y normas complementa- rias. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Edu-cación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 24224 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G93/G50/G72/G6F/G2D /G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G45/G71/G75/G69/G70/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G75/G65/G76/G61/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G42/G69/G62/G6C/G69/G6F/G74/G65/G63/G61/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G94 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 071-2003-ED Lima, 29 de diciembre de 2003CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú, como ente cen- tral y rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, fomen- ta la participación y cooperación de las diversas institu-ciones y organismos del sector público y privado y de la sociedad civil en acciones necesarias para asegurar la integración, organización, funcionamiento y desarrollo delservicio bibliotecario nacional a nivel regional, departa- mental y local; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-90-EF se de- clara de necesidad y utilidad públicas y de preferente interés nacional a favor de la cultura, la construcción y el equipamiento de la nueva sede institucional de la Biblio-teca Nacional; Que, mediante Oficio Nº 2010-2003-EF/68.01 remiti- do por la Dirección General de Programación Multianualdel Sector Público del Ministerio de Economía y Finan- zas declara viable el “Proyecto de Infraestructura y Equi- pamiento de la Nueva Sede de la Biblioteca Nacionaldel Perú”; Que, a fin de detener el deterioro progresivo del ma- terial bibliográfico y documental más antiguo en poderde la Biblioteca Nacional el Perú, es de necesidad la con- tinuidad y culminación de la construcción y el equipa- miento de la nueva sede institucional; Que, la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OIE, organis- mo internacional de carácter gubernamental para lacooperación entre los países iberoamericanos en los