Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2003 (31/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2003

Se entiende por titulo, el documento o documentos con los que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que, por si solos, acreditan fehaciente e indubitablemente su existencia. Tambien formaran parte del titulo los documentos que no fundamentan de manera inmediata y directa la inscripcion, pero que de manera complementaria coadyuvan a que esta se realice. Articulo 7º.- Requisitos de la inscripcion Las inscripciones se efectuaran sobre la base de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- del INDECOPI; siendo su clasificacion la siguiente: a) Requisitos esenciales: a.1.- Llenar debidamente el formato de solicitud. a.2.- Presentar un ejemplar de la obra, produccion o documento que contenga el derecho a registrarse. a.3.- Acreditar el pago del derecho registral. b) Otros requisitos, aplicables de ser el caso: b.1. Tratandose de personas juridicas solicitantes, acreditar su existencia y representacion. b.2. La cesion de derechos. b.3. El contrato de trabajo o contrato de obra por encargo. b.4. En caso de haber reproducido una obra de terceros en la obra a registrar, presentar la autorizacion del autor o titular de los derechos. b.5. En las obras derivadas, precisar el titulo de la obra originaria y presentar la autorizacion del autor a fin de modificar la misma. b.6. Los documentos elaborados en idioma extranjero, deberan estar traducidos al espanol. Los requisitos esenciales, deberan presentarse necesariamente con la solicitud de registro, salvo en el caso de la solicitud de acto modificatorio cuando fuere el caso. Los otros requisitos, se presentaran cuando MORDAZA aplicables al caso en concreto; salvo presuncion establecida legalmente o en el supuesto de un limite a la explotacion de los derechos patrimoniales. En lugar de los documentos senalados en los numerales b.2; b.3; b.4, y b.5 el solicitante puede presentar una declaracion jurada expresando tener dichos documentos. El numeral b.6 no es aplicable a las obras y producciones. La traduccion referida en el numeral b.6, puede ser traduccion simple, debiendo en todo caso contener la indicacion y suscripcion de quien oficie de traductor debidamente identificado. En caso del inciso i) del articulo 9º, al tratarse de un registro multiple de obras o producciones, el solicitante debera presentar un ejemplar de cada obra o produccion a registrarse. Articulo 8º.- Regimen de poderes a) Tratandose de personas naturales, la representacion puede constar en carta poder simple. b) En el supuesto de personas juridicas, estas intervendran en el MORDAZA a traves de sus representantes legales, quienes deberan actuar premunidos de los respectivos poderes, para lo cual sera suficiente la MORDAZA de MORDAZA simple de los documentos correspondientes. c) Los poderes otorgados en el extranjero deberan contener ademas la legalizacion consular. Articulo 9º.- Procedimientos de registro En el MORDAZA del INDECOPI se senalan los procedimientos de registro, siendo estos los siguientes: a) Registro de obras literarias. b) Registro de base de datos, compilaciones, antologias y similares. c) Registro de fonograma. d) Registro de software o programa de ordenador. e) Registro de obras audiovisuales o imagenes en movimiento no consideradas como obras. f) Registro de catalogos, albumes, colecciones y similares. g) Registro de obras artisticas y obras de arte aplicado. h) Registro de interpretaciones artisticas.

i) Registro de autores, editores o productores (de fonogramas, obras audiovisuales o software). j) Registro de licencias, cesion de derechos y contratos de transferencia de derechos patrimoniales de autor. k) Registro de actos modificatorios. l) Registro del acta de nombramiento de nuevos miembros de organos directivos de sociedades de gestion colectiva de derechos de autor y/o derechos conexos o del comite de vigilancia, asi como administradores y apoderados. m) Inscripcion de reglamentos, contratos de representacion y otros actos de administracion de las sociedades de gestion colectiva de derechos de autor y/o derechos conexos. La relacion de procedimientos senalada en el presente articulo es enunciativa. La Oficina de Derechos de Autor puede crear nuevos procedimientos atendiendo a la naturaleza de las obras, producciones o derechos. Las solicitudes de registro senalados en el MORDAZA del INDECOPI, tienen un formato correspondiente, cuyo ejemplar puede ser recabado en la Mesa de Partes o impreso de la pagina web del INDECOPI. Articulo 10º.- Inscripcion de actos o derechos otorgados en el extranjero Pueden realizarse inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan actos o derechos susceptibles de ser registrados conforme a la ley peruana. Para calificar la validez de los actos y derechos otorgados en el extranjero, se tendran en cuenta las normas establecidas en los Titulos I y III del Libro X del Codigo Civil. Las sentencias, asi como las resoluciones que ponen termino al procedimiento y los laudos arbitrales pronunciados en el extranjero son objeto de registro, siempre que hayan sido reconocidos en el MORDAZA conforme a las normas establecidas en el Codigo Civil, el Codigo Procesal Civil y la Ley General de Arbitraje, en su caso. Para la anotacion de demandas interpuestas ante tribunales extranjeros, se requiere autorizacion del Poder Judicial. TITULO III MORDAZA DE SOLICITUDES DE REGISTRO Articulo 11º.- Solicitud de Inscripcion El procedimiento registral se inicia con la MORDAZA del formato de solicitud de registro correspondiente, debidamente llenado. Tienen facultad para solicitar la inscripcion las personas a que se refiere el Articulo III del Titulo Preliminar. Lo indicado en el parrafo que antecede, no resulta de aplicacion cuando se trata de inscripciones que se deban efectuar de oficio en virtud a MORDAZA legal expresa o por mandato judicial. Articulo 12º.- Desistimiento de la solicitud de inscripcion El solicitante podra desistirse de su solicitud de inscripcion mediante escrito con firma legalizada por Notario o por funcionario autorizado para efectuar dicha certificacion, mientras no se hubiere efectuado la inscripcion correspondiente. El desistimiento podra ser parcial, cuando solo se trate de alguna de las inscripciones solicitadas, siempre que se refiera a actos individualizables y dicho desistimiento no afecte los elementos esenciales de otro u otros actos susceptibles de inscripcion. Articulo 13º.- Inscripcion por mandato judicial Los pedidos de inscripcion de actos formulados por mandato de autoridad judicial mediante oficio dirigido a la Oficina de Derechos de Autor, no requieren el pago de la tasa correspondiente a los derechos registrales. Articulo 14º.- Formalidad de la solicitud de inscripcion La solicitud de inscripcion se formula por escrito, en los formatos aprobados por la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI. Excepcionalmente, cuando el solicitante no sepa o no pueda escribir y firmar, el servidor encargado llenara la solicitud, y el usuario imprimira su huella digital.

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