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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G37/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 Se entiende por título, el documento o documentos con los que se fundamenta inmediata y directamente el dere-cho o acto inscribible y que, por sí solos, acreditan feha-ciente e indubitablemente su existencia. También formarán parte del título los documentos que no fundamentan de manera inmediata y directa la inscrip-ción, pero que de manera complementaria coadyuvan aque ésta se realice. Artículo 7º.- Requisitos de la inscripción Las inscripciones se efectuarán sobre la base de los requisitos señalados en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos -TUPA- del INDECOPI; siendo su clasifi-cación la siguiente: a) Requisitos esenciales: a.1.- Llenar debidamente el formato de solicitud. a.2.- Presentar un ejemplar de la obra, producción o documento que contenga el derecho a registrarse. a.3.- Acreditar el pago del derecho registral. b) Otros requisitos, aplicables de ser el caso: b.1. Tratándose de personas jurídicas solicitantes, acre- ditar su existencia y representación. b.2. La cesión de derechos.b.3. El contrato de trabajo o contrato de obra por encar- go. b.4. En caso de haber reproducido una obra de terce- ros en la obra a registrar, presentar la autorización del au-tor o titular de los derechos. b.5. En las obras derivadas, precisar el título de la obra originaria y presentar la autorización del autor a fin de mo- dificar la misma. b.6. Los documentos elaborados en idioma extranjero, deberán estar traducidos al español. Los requisitos esenciales, deberán presentarse nece- sariamente con la solicitud de registro, salvo en el caso de la solicitud de acto modificatorio cuando fuere el caso. Los otros requisitos, se presentarán cuando sean apli- cables al caso en concreto; salvo presunción establecidalegalmente o en el supuesto de un límite a la explotaciónde los derechos patrimoniales. En lugar de los documentos señalados en los numera- les b.2; b.3; b.4, y b.5 el solicitante puede presentar una declaración jurada expresando tener dichos documentos. El numeral b.6 no es aplicable a las obras y produccio- nes. La traducción referida en el numeral b.6, puede ser tra- ducción simple, debiendo en todo caso contener la indica- ción y suscripción de quien oficie de traductor debidamen- te identificado. En caso del inciso i) del artículo 9º, al tratarse de un registro múltiple de obras o producciones, el solicitante de-berá presentar un ejemplar de cada obra o producción aregistrarse. Artículo 8º.- Régimen de poderes a) Tratándose de personas naturales, la representación puede constar en carta poder simple. b) En el supuesto de personas jurídicas, éstas inter- vendrán en el proceso a través de sus representantes le- gales, quienes deberán actuar premunidos de los respecti-vos poderes, para lo cual será suficiente la presentaciónde copia simple de los documentos correspondientes. c) Los poderes otorgados en el extranjero deberán con- tener además la legalización consular. Artículo 9º.- Procedimientos de registro En el TUPA del INDECOPI se señalan los procedimien- tos de registro, siendo éstos los siguientes: a) Registro de obras literarias. b) Registro de base de datos, compilaciones, antolo- gías y similares. c) Registro de fonograma.d) Registro de software o programa de ordenador.e) Registro de obras audiovisuales o imágenes en mo- vimiento no consideradas como obras. f) Registro de catálogos, álbumes, colecciones y simi- lares. g) Registro de obras artísticas y obras de arte aplicado.h) Registro de interpretaciones artísticas.i) Registro de autores, editores o productores (de fono- gramas, obras audiovisuales o software). j) Registro de licencias, cesión de derechos y contratos de transferencia de derechos patrimoniales de autor. k) Registro de actos modificatorios. l) Registro del acta de nombramiento de nuevos miem- bros de órganos directivos de sociedades de gestión co-lectiva de derechos de autor y/o derechos conexos o delcomité de vigilancia, así como administradores y apodera-dos. m) Inscripción de reglamentos, contratos de represen- tación y otros actos de administración de las sociedadesde gestión colectiva de derechos de autor y/o derechosconexos. La relación de procedimientos señalada en el presente artículo es enunciativa. La Oficina de Derechos de Autor puede crear nuevos procedimientos atendiendo a la natu-raleza de las obras, producciones o derechos. Las solicitudes de registro señalados en el TUPA del INDECOPI, tienen un formato correspondiente, cuyo ejem-plar puede ser recabado en la Mesa de Partes o impreso de la página web del INDECOPI. Artículo 10º.- Inscripción de actos o derechos otor- gados en el extranjero Pueden realizarse inscripciones en virtud de documen- tos otorgados en el extranjero, siempre que contengan ac- tos o derechos susceptibles de ser registrados conforme a la ley peruana. Para calificar la validez de los actos y derechos otorga- dos en el extranjero, se tendrán en cuenta las normas es-tablecidas en los Títulos I y III del Libro X del Código Civil. Las sentencias, así como las resoluciones que ponen término al procedimiento y los laudos arbitrales pronuncia- dos en el extranjero son objeto de registro, siempre quehayan sido reconocidos en el país conforme a las normasestablecidas en el Código Civil, el Código Procesal Civil yla Ley General de Arbitraje, en su caso. Para la anotación de demandas interpuestas ante tribu- nales extranjeros, se requiere autorización del Poder Judi- cial. TÍTULO III PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE REGISTRO Artículo 11º.- Solicitud de Inscripción El procedimiento registral se inicia con la presentación del formato de solicitud de registro correspondiente, debi-damente llenado. Tienen facultad para solicitar la inscrip- ción las personas a que se refiere el Artículo III del Título Preliminar. Lo indicado en el párrafo que antecede, no resulta de aplicación cuando se trata de inscripciones que se debanefectuar de oficio en virtud a norma legal expresa o pormandato judicial. Artículo 12º.- Desistimiento de la solicitud de ins- cripción El solicitante podrá desistirse de su solicitud de inscrip- ción mediante escrito con firma legalizada por Notario opor funcionario autorizado para efectuar dicha certificación, mientras no se hubiere efectuado la inscripción correspon- diente. El desistimiento podrá ser parcial, cuando sólo se trate de alguna de las inscripciones solicitadas, siempre que serefiera a actos individualizables y dicho desistimiento noafecte los elementos esenciales de otro u otros actos sus- ceptibles de inscripción. Artículo 13º.- Inscripción por mandato judicial Los pedidos de inscripción de actos formulados por mandato de autoridad judicial mediante oficio dirigido a laOficina de Derechos de Autor, no requieren el pago de la tasa correspondiente a los derechos registrales. Artículo 14º.- Formalidad de la solicitud de inscrip- ción La solicitud de inscripción se formula por escrito, en los formatos aprobados por la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI. Excepcionalmente, cuando el soli- citante no sepa o no pueda escribir y firmar, el servidorencargado llenará la solicitud, y el usuario imprimirá suhuella digital.