Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2003 (31/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 15º.- MORDAZA de solicitudes a traves de medios informaticos Los usuarios podran presentar sus solicitudes de registro, obras, producciones y/o titulos, mediante el uso de medios informaticos que aseguren su inalterabilidad, integridad y su incorporacion a archivos magneticos. Para tal efecto debera hacerse uso de la firma digital conforme a la Ley y Reglamento de la materia. Asimismo la emision de la Partida Registral y la notificacion correspondiente se haran haciendo uso de la firma digital senalada en el parrafo precedente, a solicitud del recurrente. Articulo 16º.- Requisitos de admisibilidad Esta prohibido rechazar de plano una solicitud de inscripcion, salvo en los casos en los que el solicitante no senale sus datos personales, domicilio y/o no suscriba la solicitud. En caso no acredite el pago de la tasa, se concedera un plazo de 48 horas a fin que subsane dicha omision bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud. Articulo 17º.- Derechos registrales Los derechos registrales son las tasas que se MORDAZA por los servicios de inscripcion, publicidad registral y otros que presta el Registro. Articulo 18º.- Exoneracion de derechos registrales La exoneracion de derechos registrales solo procede por disposicion expresa de la ley o decreto legislativo, en caso de delegacion. No podra concederse exoneracion alguna en via de interpretacion. La exoneracion de derechos registrales tiene caracter temporal. Articulo 19º.- Pago de derechos Constituye requisito para la admision de la solicitud de inscripcion o de la expedicion de certificados y otros servicios, el pago del derecho respectivo, salvo que se acredite la exoneracion correspondiente. Articulo 20º.- Horario de MORDAZA de solicitudes Tendra validez la MORDAZA de las solicitudes de registro que se efectue dentro del horario de atencion de Mesa de Partes de la Sede Central o de las Oficinas Descentralizadas del INDECOPI a nivel nacional. Articulo 21º.- MORDAZA de solicitudes en las Oficinas Descentralizadas Cuando las solicitudes de inscripcion se presenten ante las Oficinas Descentralizadas del INDECOPI, estas actuaran como oficinas receptoras, generando el derecho de prioridad para el solicitante. Articulo 22º.- Tramite entre la Oficina Descentralizada y la Oficina de Derechos de Autor Recibida la solicitud de inscripcion por una Oficina Descentralizada del INDECOPI, esta consignara el dia y la hora de la MORDAZA, y verificara el cumplimiento del pago de la tasa correspondiente. En caso que el solicitante no acredite el pago de la tasa correspondiente, la Oficina Descentralizada del INDECOPI dejara MORDAZA en la solicitud de registro de esta circunstancia, concediendose un plazo de 48 horas a fin que el solicitante subsane dicha omision bajo apercibimiento de tenerse por no presentada. La solicitud, conjuntamente con la tasa correspondiente y todos sus recaudos seran remitidos a la Oficina de Derechos de Autor, dentro del termino de la distancia, por un medio que permita dejar MORDAZA del envio. Articulo 23º.- Contenido del asiento de MORDAZA Cada asiento de MORDAZA tendra un numero de orden en atencion a la MORDAZA de las solicitudes de registro. El asiento contendra los siguientes datos: a) Fecha, hora y minuto de presentacion; b) Numero de Expediente; c) Rubrica del funcionario o encargado. En el caso de las solicitudes presentadas ante las Oficinas Descentralizadas del INDECOPI, se consignara en el mencionado asiento y en la Partida Registral, en caso de otorgarse, la fecha en que fue entregada ante la Oficina Descentralizada del INDECOPI respectiva.

Articulo 24º.- Titulos incompatibles Durante el tramite de registro de una obra, produccion o titulo, no podra inscribirse ningun otro que sea incompatible, presentado con posterioridad. Un titulo es incompatible con otro, ya presentado, cuando los mismos estan referidos a la misma obra, produccion o derechos excluyentes entre si, total o parcialmente. Articulo 25º.- Prorroga de la vigencia del asiento de MORDAZA La autoridad administrativa puede prorrogar la vigencia del asiento de MORDAZA hasta por treinta (30) dias adicionales, cuando no pueda inscribirse dentro del termino ordinario, por su extension u otras causas justificadas. El solicitante de un registro tambien podra solicitar la prorroga cuando hubiese recaido observacion a la solicitud de inscripcion y se requiriese de un plazo adicional para subsanarla; la misma que se concedera por unica vez. Al concederse la prorroga se indicara el termino de ampliacion del plazo. Articulo 26º.- Suspension del plazo de vigencia del asiento de MORDAZA Se suspende el plazo de vigencia del asiento de MORDAZA en los casos siguientes: a) Cuando no se puede inscribir o anotar preventivamente un titulo, por estar vigente el asiento de MORDAZA de uno anterior referido a la misma partida registral y el mismo resulte incompatible. La suspension concluye con la inscripcion o caducidad del asiento de MORDAZA del titulo anterior. b) Cuando no se pueda inscribir o anotar preventivamente un titulo, por encontrarse en procedimiento de reconstruccion la partida registral respectiva. La suspension concluira con la reconstruccion de la partida o al vencimiento del plazo fijado para ella. TITULO IV CALIFICACION DE SOLICITUDES DE REGISTRO Articulo 27º.- Definicion La calificacion registral es la evaluacion de los requisitos de forma inherentes a la solicitud de registro y sus recaudos, y los requisitos de fondo, que realizan la Oficina de Derechos de Autor, y en su caso, la Sala de Propiedad Intelectual del Indecopi, de manera autonoma. La Oficina de Derechos de Autor podra delegar la facultad de evaluacion de los requisitos de forma a las Oficinas Descentralizadas del INDECOPI. No pueden ser objeto de consulta la obra, produccion y/o titulo sujetos a calificacion. Articulo 28º.- Alcances de la calificacion La Oficina de Derechos de Autor calificara la solicitud de registro, para lo cual debera: a) Verificar los requisitos de forma inherentes a la solicitud de registro y recaudos, consignados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI. b) Verificar que el acto o derecho se ajusta a las disposiciones legales sobre la materia y el cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas normas; c) Verificar la capacidad del solicitante, en base a los documentos presentados o a los antecedentes registrales. En los casos de resoluciones judiciales que ordenen una inscripcion, la calificacion se efectuara con respecto a su adecuacion con los antecedentes del Registro. Asimismo, la Oficina de Derechos de Autor podra exigir el cumplimiento de la inscripcion de actos previos que resulten indispensables para que se registre la resolucion judicial. Articulo 29º.- Obligaciones adicionales en la calificacion Como parte del procedimiento de calificacion, la Oficina de Derechos de Autor, de ser necesario, efectuara la busqueda de antecedentes en la base de datos del Registro, no pudiendo exigir informacion con que cuente. De igual modo, de advertir la existencia de errores materiales en los asientos registrales que pudieran generar la denegatoria de inscripcion del titulo objeto de calificacion, debera rectificar, de oficio, los asientos respectivos.

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