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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (31/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 93

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G37/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 Artículo 15º.- Presentación de solicitudes a través de medios informáticos Los usuarios podrán presentar sus solicitudes de re- gistro, obras, producciones y/o títulos, mediante el uso demedios informáticos que aseguren su inalterabilidad, inte- gridad y su incorporación a archivos magnéticos. Para tal efecto deberá hacerse uso de la firma digital conforme a laLey y Reglamento de la materia. Asimismo la emisión de la Partida Registral y la notifi- cación correspondiente se harán haciendo uso de la firmadigital señalada en el párrafo precedente, a solicitud del recurrente. Artículo 16º.- Requisitos de admisibilidad Está prohibido rechazar de plano una solicitud de ins- cripción, salvo en los casos en los que el solicitante noseñale sus datos personales, domicilio y/o no suscriba la solicitud. En caso no acredite el pago de la tasa, se conce- derá un plazo de 48 horas a fin que subsane dicha omisiónbajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solici- tud. Artículo 17º.- Derechos registrales Los derechos registrales son las tasas que se pagan por los servicios de inscripción, publicidad registral y otrosque presta el Registro. Artículo 18º.- Exoneración de derechos registrales La exoneración de derechos registrales sólo procede por disposición expresa de la ley o decreto legislativo, en caso de delegación. No podrá concederse exoneración al-guna en vía de interpretación. La exoneración de derechos registrales tiene carácter temporal. Artículo 19º.- Pago de derechos Constituye requisito para la admisión de la solicitud de inscripción o de la expedición de certificados y otros servi-cios, el pago del derecho respectivo, salvo que se acredite la exoneración correspondiente. Artículo 20º.- Horario de presentación de solicitu- des Tendrá validez la presentación de las solicitudes de re- gistro que se efectúe dentro del horario de atención de Mesa de Partes de la Sede Central o de las Oficinas Descentra- lizadas del INDECOPI a nivel nacional. Artículo 21º.- Presentación de solicitudes en las Ofi- cinas Descentralizadas Cuando las solicitudes de inscripción se presenten ante las Oficinas Descentralizadas del INDECOPI, éstas actua- rán como oficinas receptoras, generando el derecho deprioridad para el solicitante. Artículo 22º.- Trámite entre la Oficina Descentraliza- da y la Oficina de Derechos de Autor Recibida la solicitud de inscripción por una Oficina Des- centralizada del INDECOPI, ésta consignará el día y la horade la presentación, y verificará el cumplimiento del pago de la tasa correspondiente. En caso que el solicitante no acredite el pago de la tasa correspondiente, la Oficina Descentralizada del INDECO- PI dejará constancia en la solicitud de registro de esta cir- cunstancia, concediéndose un plazo de 48 horas a fin queel solicitante subsane dicha omisión bajo apercibimiento de tenerse por no presentada. La solicitud, conjuntamente con la tasa correspondien- te y todos sus recaudos serán remitidos a la Oficina de Derechos de Autor, dentro del término de la distancia, por un medio que permita dejar constancia del envío. Artículo 23º.- Contenido del asiento de presentación Cada asiento de presentación tendrá un número de or- den en atención a la presentación de las solicitudes de re- gistro. El asiento contendrá los siguientes datos: a) Fecha, hora y minuto de presentación; b) Número de Expediente; c) Rúbrica del funcionario o encargado. En el caso de las solicitudes presentadas ante las Ofi- cinas Descentralizadas del INDECOPI, se consignará enel mencionado asiento y en la Partida Registral, en caso de otorgarse, la fecha en que fue entregada ante la Oficina Descentralizada del INDECOPI respectiva.Artículo 24º.- Títulos incompatibles Durante el trámite de registro de una obra, producción o título, no podrá inscribirse ningún otro que sea incompa-tible, presentado con posterioridad. Un título es incompatible con otro, ya presentado, cuan- do los mismos están referidos a la misma obra, produccióno derechos excluyentes entre sí, total o parcialmente. Artículo 25º.- Prórroga de la vigencia del asiento de presentación La autoridad administrativa puede prorrogar la vigencia del asiento de presentación hasta por treinta (30) días adi-cionales, cuando no pueda inscribirse dentro del términoordinario, por su extensión u otras causas justificadas. El solicitante de un registro también podrá solicitar la prórroga cuando hubiese recaído observación a la solici- tud de inscripción y se requiriese de un plazo adicional para subsanarla; la misma que se concederá por única vez. Al concederse la prórroga se indicará el término de am- pliación del plazo. Artículo 26º.- Suspensión del plazo de vigencia del asiento de presentación Se suspende el plazo de vigencia del asiento de pre- sentación en los casos siguientes: a) Cuando no se puede inscribir o anotar preventiva- mente un título, por estar vigente el asiento de presenta- ción de uno anterior referido a la misma partida registral y el mismo resulte incompatible. La suspensión concluye conla inscripción o caducidad del asiento de presentación deltítulo anterior. b) Cuando no se pueda inscribir o anotar preventiva- mente un título, por encontrarse en procedimiento de re- construcción la partida registral respectiva. La suspensión concluirá con la reconstrucción de la partida o al venci-miento del plazo fijado para ella. TÍTULO IV CALIFICACIÓN DE SOLICITUDES DE REGISTRO Artículo 27º.- Definición La calificación registral es la evaluación de los requisi- tos de forma inherentes a la solicitud de registro y sus re-caudos, y los requisitos de fondo, que realizan la Oficina de Derechos de Autor, y en su caso, la Sala de Propiedad Intelectual del Indecopi, de manera autónoma. La Oficina de Derechos de Autor podrá delegar la facul- tad de evaluación de los requisitos de forma a las OficinasDescentralizadas del INDECOPI. No pueden ser objeto de consulta la obra, producción y/o título sujetos a calificación. Artículo 28º.- Alcances de la calificación La Oficina de Derechos de Autor calificará la solicitud de registro, para lo cual deberá: a) Verificar los requisitos de forma inherentes a la soli- citud de registro y recaudos, consignados en el Texto Úni-co de Procedimientos Administrativos del INDECOPI. b) Verificar que el acto o derecho se ajusta a las dispo- siciones legales sobre la materia y el cumplimiento de losrequisitos establecidos en dichas normas; c) Verificar la capacidad del solicitante, en base a los documentos presentados o a los antecedentes registrales. En los casos de resoluciones judiciales que ordenen una inscripción, la calificación se efectuará con respec-to a su adecuación con los antecedentes del Registro. Asimismo, la Oficina de Derechos de Autor podrá exigir el cumplimiento de la inscripción de actos previos queresulten indispensables para que se registre la resolu-ción judicial. Artículo 29º.- Obligaciones adicionales en la califi- cación Como parte del procedimiento de calificación, la Ofi- cina de Derechos de Autor, de ser necesario, efectuarála búsqueda de antecedentes en la base de datos delRegistro, no pudiendo exigir información con que cuen-te. De igual modo, de advertir la existencia de errores materiales en los asientos registrales que pudieran ge- nerar la denegatoria de inscripción del título objeto decalificación, deberá rectificar, de oficio, los asientos res-pectivos.