Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2003 (31/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2003
TITULO IX ARCHIVO REGISTRAL CAPITULO I CONTENIDO Y CONSERVACION DEL ARCHIVO REGISTRAL

Articulo 60º.- Extincion de pleno derecho Los asientos se entenderan extinguidos de pleno derecho cuando opere la caducidad. Sin perjuicio de ello, la Oficina de Derechos de Autor, de oficio, extendera los asientos de cancelacion respectivos. Articulo 61º.- Extincion de anotaciones preventivas Las anotaciones preventivas se extinguen por caducidad o por su conversion en inscripcion. TITULO VIII RECTIFICACION DE ASIENTO DE INSCRIPCION Articulo 62º.- Definicion de inexactitud registral Se entendera por inexactitud del Registro toda diferencia existente entre lo registrado y la realidad extrarregistral. Cuando la inexactitud del Registro provenga de error u omision cometidos en algun asiento o partida registral, se rectificara en la forma establecida en el presente Titulo. Articulo 63º.- Procedencia de la rectificacion La Oficina de Derechos de Autor rectificara las inexactitudes a solicitud de parte. Asimismo, puede proceder de oficio, cuando advierta la existencia de errores materiales. Articulo 64º.- Solicitud de rectificacion Las rectificaciones pueden ser invocadas por el solicitante del registro. Se presentaran indicando el error materia de rectificacion; asimismo, se senalara el numero de la Partida Registral. Articulo 65º.- Forma de la rectificacion Todo error debera rectificarse mediante una Resolucion que ordenara la emision de dos Certificados conteniendo la respectiva rectificacion. Uno de los Certificados debera ser para el Expediente, y el otro se notificara al solicitante del registro. En virtud a la referida Resolucion se modificara la Partida Registral digital, y en el Tomo respectivo se dejara MORDAZA de la modificacion al reverso de la Partida respectiva. Articulo 66º.- Error material El error material se presenta en los siguientes supuestos: a) Si se ha consignado en el Asiento de una Partida Registral una o mas palabras, nombres u otros datos, de manera distinta a los que constan en los documentos presentados con la solicitud de registro. b) Si se ha omitido la expresion de algun MORDAZA o circunstancia que debe constar en el Asiento de una Partida Registral. c) Si se ha extendido el Asiento en una Partida o rubro diferente al que le corresponde. d) Si se han numerado defectuosamente el Asiento o la Partida. e) Si se ha consignado erroneamente el titulo, el nombre del autor, titular, productor, el numero de expediente, la fecha de MORDAZA o fecha de registro. Articulo 67º.- Rectificacion amparada en documentos fehacientes Cuando la rectificacion se refiera a hechos susceptibles de ser probados de un modo absoluto con documentos fehacientes, bastara la peticion de la parte interesada acompanada de los documentos que aclaren el error producido. Dichos documentos pueden consistir en copias de documentos de identidad o cualquier otro que demuestre indubitablemente la inexactitud registral. Articulo 68º.- Derechos adquiridos por terceros En ningun caso la rectificacion del Registro perjudicara los derechos adquiridos por tercero de buena fe durante la vigencia del asiento que se declare inexacto. Articulo 69º.- Nulidad de asiento de inscripcion Solo a traves de un procedimiento de nulidad y posterior cancelacion de asiento de inscripcion, a instancia de parte o de oficio, se declarara la invalidez de los asientos registrales. Consecuentemente, no resulta procedente que mediante rectificacion, se produzca declaracion en tal sentido.

Articulo 70º.- Documentos que integran el Archivo Registral El Archivo Registral esta constituido por: a) Las partidas registrales que constan en tomos y en soportes magneticos. b) Los expedientes que han servido para las inscripciones, los mismos que contienen las solicitudes y sus recaudos, las observaciones y demas documentos presentados por los solicitantes. c) Las obras y producciones registradas debidamente clasificados. Articulo 71º.- Digitalizacion de los intangibles registrados La Oficina de Derechos de Autor, conservara las obras, producciones y derechos registrados en un archivo ditigal, utilizando para ello cualquier forma de reproduccion que garantice su intangibilidad. Articulo 72º.- Prohibicion de salida de documentos del archivo registral Los documentos del Archivo Registral permaneceran siempre en el Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos, no pudiendo ser trasladados a otro lugar, salvo cuando la autoridad judicial lo requiera o lo disponga la Jefatura de la Oficina de Derechos de Autor por razones debidamente justificadas. Articulo 73º.- Lugar de realizacion de diligencias referidas a los documentos del Archivo Registral La exhibicion, pericia, cotejo o cualquier otra diligencia, referida a los documentos del Archivo Registral, ordenada por el Poder Judicial, se realizara en la sede de la Oficina de Derechos de Autor. Excepcionalmente, cuando la autoridad judicial determine que por razones tecnicas o de otra indole no pueda efectuarse la diligencia en la sede de la Oficina de Derechos de Autor, la diligencia se realizara fuera de ella. Para tal efecto, el funcionario designado, trasladara personalmente el o los documentos requeridos para que se practique la diligencia, procediendo a su inmediata devolucion al concluir la misma. En el supuesto que el requerimiento sea efectuado por una autoridad judicial de competencia territorial distinta a la de MORDAZA y Callao, se remitira una MORDAZA certificada. En caso de no existir MORDAZA de seguridad del documento, MORDAZA de efectuar el traslado a que se refiere el MORDAZA parrafo, se procedera a obtener MORDAZA certificada del documento, a la cual se adjuntara el mandato respectivo. Articulo 74º.- Forma de archivar los titulos Los documentos a que se refiere el literal a) del Articulo 70 del presente Reglamento, se archivaran por orden cronologico de MORDAZA y se empastaran formandose tomos. Articulo 75º.- Preservacion de documentos en peligro de deterioro Cuando se deterioren determinados documentos del registro, y los mismos aun no se encuentren digitalizados y exista el peligro de que desaparezca su contenido, se procedera a solicitar su reposicion. En la partida se dejara MORDAZA de este hecho. Las copias digitales, en medios que aseguren su integridad e inalterabilidad, tienen el mismo valor y efectos legales que los documentos reproducidos. CAPITULO II RECONSTRUCCION DEL ARCHIVO REGISTRAL Articulo 76º.- Reconstruccion de partidas En los casos de perdida o destruccion de la informacion relativa a las partidas registrales, se ordenara el inicio del procedimiento de reconstruccion de las mismas. En la resolucion que a tal efecto se expida, se designara a un

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