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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G37/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 Artículo 60º.- Extinción de pleno derecho Los asientos se entenderán extinguidos de pleno dere- cho cuando opere la caducidad. Sin perjuicio de ello, la Oficina de Derechos de Autor, de oficio, extenderá los asien- tos de cancelación respectivos. Artículo 61º.- Extinción de anotaciones preventivas Las anotaciones preventivas se extinguen por caduci- dad o por su conversión en inscripción. TÍTULO VIII RECTIFICACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN Artículo 62º.- Definición de inexactitud registral Se entenderá por inexactitud del Registro toda diferen- cia existente entre lo registrado y la realidad extrarregis- tral. Cuando la inexactitud del Registro provenga de error u omisión cometidos en algún asiento o partida registral, se rectificará en la forma establecida en el presente Título. Artículo 63º.- Procedencia de la rectificación La Oficina de Derechos de Autor rectificará las inexac- titudes a solicitud de parte. Asimismo, puede proceder de oficio, cuando advierta la existencia de errores materiales. Artículo 64º.- Solicitud de rectificación Las rectificaciones pueden ser invocadas por el solici- tante del registro. Se presentarán indicando el error mate- ria de rectificación; asimismo, se señalará el número de la Partida Registral. Artículo 65º.- Forma de la rectificación Todo error deberá rectificarse mediante una Resolución que ordenará la emisión de dos Certificados conteniendo la respectiva rectificación. Uno de los Certificados deberá ser para el Expediente, y el otro se notificará al solicitante del registro. En virtud a la referida Resolución se modifica- rá la Partida Registral digital, y en el Tomo respectivo se dejará constancia de la modificación al reverso de la Parti- da respectiva. Artículo 66º.- Error material El error material se presenta en los siguientes supues- tos: a) Si se ha consignado en el Asiento de una Partida Registral una o más palabras, nombres u otros datos, de manera distinta a los que constan en los documentos pre- sentados con la solicitud de registro. b) Si se ha omitido la expresión de algún dato o cir- cunstancia que debe constar en el Asiento de una Partida Registral. c) Si se ha extendido el Asiento en una Partida o rubro diferente al que le corresponde. d) Si se han numerado defectuosamente el Asiento o la Partida. e) Si se ha consignado erróneamente el título, el nom- bre del autor, titular, productor, el número de expediente, la fecha de presentación o fecha de registro. Artículo 67º.- Rectificación amparada en documen- tos fehacientes Cuando la rectificación se refiera a hechos suscepti- bles de ser probados de un modo absoluto con documen- tos fehacientes, bastará la petición de la parte interesada acompañada de los documentos que aclaren el error pro- ducido. Dichos documentos pueden consistir en copias de documentos de identidad o cualquier otro que demuestre indubitablemente la inexactitud registral. Artículo 68º.- Derechos adquiridos por terceros En ningún caso la rectificación del Registro perjudicará los derechos adquiridos por tercero de buena fe durante la vigencia del asiento que se declare inexacto. Artículo 69º.- Nulidad de asiento de inscripción Sólo a través de un procedimiento de nulidad y poste- rior cancelación de asiento de inscripción, a instancia de parte o de oficio, se declarará la invalidez de los asientos registrales. Consecuentemente, no resulta procedente que mediante rectificación, se produzca declaración en tal sen- tido.TÍTULO IX ARCHIVO REGISTRAL CAPÍTULO I CONTENIDO Y CONSERVACIÓN DEL ARCHIVO REGISTRAL Artículo 70º.- Documentos que integran el Archivo Registral El Archivo Registral está constituido por: a) Las partidas registrales que constan en tomos y en soportes magnéticos. b) Los expedientes que han servido para las inscripcio- nes, los mismos que contienen las solicitudes y sus recau- dos, las observaciones y demás documentos presentadospor los solicitantes. c) Las obras y producciones registradas debidamente clasificados. Artículo 71º.- Digitalización de los intangibles regis- trados La Oficina de Derechos de Autor, conservará las obras, producciones y derechos registrados en un archivo ditigal,utilizando para ello cualquier forma de reproducción quegarantice su intangibilidad. Artículo 72º.- Prohibición de salida de documentos del archivo registral Los documentos del Archivo Registral permanecerán siempre en el Registro Nacional del Derecho de Autor yDerechos Conexos, no pudiendo ser trasladados a otro lu- gar, salvo cuando la autoridad judicial lo requiera o lo dis- ponga la Jefatura de la Oficina de Derechos de Autor porrazones debidamente justificadas. Artículo 73º.- Lugar de realización de diligencias re- feridas a los documentos del Archivo Registral La exhibición, pericia, cotejo o cualquier otra diligencia, referida a los documentos del Archivo Registral, ordenadapor el Poder Judicial, se realizará en la sede de la Oficinade Derechos de Autor. Excepcionalmente, cuando la autoridad judicial deter- mine que por razones técnicas o de otra índole no pueda efectuarse la diligencia en la sede de la Oficina de Dere- chos de Autor, la diligencia se realizará fuera de ella. Paratal efecto, el funcionario designado, trasladará personal-mente el o los documentos requeridos para que se practi-que la diligencia, procediendo a su inmediata devolución alconcluir la misma. En el supuesto que el requerimiento sea efectuado por una autoridad judicial de competencia territorial distinta ala de Lima y Callao, se remitirá una copia certificada. En caso de no existir copia de seguridad del documen- to, antes de efectuar el traslado a que se refiere el segundopárrafo, se procederá a obtener copia certificada del docu- mento, a la cual se adjuntará el mandato respectivo. Artículo 74º.- Forma de archivar los títulos Los documentos a que se refiere el literal a) del Artículo 70 del presente Reglamento, se archivarán por orden cro-nológico de presentación y se empastarán formándose to- mos. Artículo 75º.- Preservación de documentos en peli- gro de deterioro Cuando se deterioren determinados documentos del re- gistro, y los mismos aún no se encuentren digitalizados y exista el peligro de que desaparezca su contenido, se pro- cederá a solicitar su reposición. En la partida se dejaráconstancia de este hecho. Las copias digitales, en mediosque aseguren su integridad e inalterabilidad, tienen el mis-mo valor y efectos legales que los documentos reproduci-dos. CAPÍTULO II RECONSTRUCCIÓN DEL ARCHIVO REGISTRAL Artículo 76º.- Reconstrucción de partidas En los casos de pérdida o destrucción de la informa- ción relativa a las partidas registrales, se ordenará el iniciodel procedimiento de reconstrucción de las mismas. En laresolución que a tal efecto se expida, se designará a un