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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G37/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 Asimismo la Oficina de Derechos de Autor, dictará las disposiciones necesarias para la aplicación progresiva delo establecido en el artículo 71 del presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento es de aplicación la LeyNº 27444, el Código Civil y el Reglamento General de losRegistros Públicos en cuanto resulte aplicable. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Reglamento entra- rá en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial ElPeruano. 24084 INPE /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 775-2003-INPE/P Lima, 27 de noviembre de 2003 VISTO, el Informe Nº 101-2003-INPE-CPPAD de fecha 27 de noviembre de 2003 de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacio-nal Penitenciario y el Oficio Nº 338-2003-INPE/03 del Ter- cer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 709-2003- INPE/P de fecha 24 de octubre de 2003, se instauró proce- so administrativo disciplinario al ex servidor Alexander Paul MIRANDA GUTIERREZ, Nivel STF del EstablecimientoPenitenciario de Sentenciados de Varones de Trujillo de laDirección Regional Norte Chiclayo, en mérito del InformeNº 082-2003-INPE-CPPAD de fecha 21 de octubre de 2003,elaborado por la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios; Que de la revisión del expediente administrativo se ad- vierte que el ex servidor Alexander Paul MIRANDA GUTIE-RREZ, fue notificado con la Resolución Presidencial Nº 709-2003-INPE/P la apertura de proceso administrativo disci-plinario el 29 de octubre de 2003, conforme al cargo de notificación Nº 599-2003-INPE/OGA-ORH y Oficio Nº 1261- 2003-INPE-18-05/URH de fecha 3 de noviembre de 2003,emitido por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos dela Dirección Regional Norte Chiclayo, no habiendo presen-tado su descargo en el término establecido en el artículo169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, el ex servidor Alexander Paul MIRANDA GUTIE- RREZ quien laboraba en el área de seguridad en la moda-lidad de 24 x 48 ha inasistido a sus labores de servicios losdías 1, 4, y 7 de febrero de 2003, que equivale a 9 días deinasistencias consecutivas en un período de 30 días, in- cumpliendo de esta manera con sus obligaciones estable- cidas en el numeral 6.1 inciso b) del Manual de Procedi-mientos para el Servicio de Seguridad en los Estableci-mientos Penitenciarios, aprobado por Resolución del Con-sejo Nacional Penitenciario Nº 530-95-INPE/CNP.P de fe-cha 4 de agosto de 1995; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 174º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM la condición de ex ser-vidor no limita la aplicación de la sanción administrativadisciplinaria por faltas cometidas durante el ejercicio de susfunciones, que de acuerdo a los antecedentes el ex servi-dor Alexander Paul MIRANDA GUTIERREZ, fue destituido por Resolución Presidencial Nº 564-2003-INPE/P de fecha 28 de agosto de 2003, por reiterada inasistencias injustifi-cadas a su centro de labores; Que, en consecuencia habiendo quedado plenamente acreditada la responsabilidad administrativa del servidorAlexander Paul MIRANDA GUTIERREZ, según lo previsto en el artículo 128º del Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrati-va, incumplió los deberes y obligaciones imperativas queimpone el servicio público, previstos en los incisos a) y c)del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendoen falta administrativa de carácter disciplinario tipificada en el inciso k) del artículo 28º del acotado dispositivo legal; Que, mediante el Oficio Nº 338-2003-INPE/03 del Ter- cer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario, mani- fiesta que en el Informe Nº 101-2003-INPE-CPPAD de fecha 27 de noviembre de 2003, la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios determinó porunanimidad que el ex servidor Alexander Paúl MIRANDAGUTIERREZ Nivel STF del Establecimiento Penitencia-rio de Sentenciados de Varones de Trujillo de la Dirección Regional Norte Chiclayo, cuando laboraba en seguridad, en la modalidad de 24 horas de servicio dándole derechoa 48 horas de descanso, constituyendo un servicio de 24horas (un día) de labores por 48 horas (dos días) descan-so; se había ausentado injustificadamente a su centro delabores los servicios de los días 1, 4, y 7 de febrero de 2003, haciendo un total de tres servicios que equivale a nueve días de inasistencias injustificadas consecutivasen un período de 30 días, falta de carácter disciplinarioque según su gravedad pueden ser sancionados con cesetemporal o destitución, de acuerdo a lo tipificado en elinciso k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público que establece que constitu-ye grave falta disciplinaria las ausencias injustificadas pormás de tres días consecutivos en un período de 30 díascalendario; por lo que dicha Comisión Permanente pormayoría recomendó imponer la sanción administrativa dis- ciplinaria de AMONESTACIÓN ESCRITA, por lo que, la sanción recomendada por unanimidad por la ComisiónPermanente no guarda proporción con la falta cometida,en razón que el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº276, prevé que cuando se cometa una falta de carácterdisciplinario según su gravedad puede ser sancionadas con cese temporal o destitución, previo proceso adminis- trativo que estuvo a cargo de la Comisión Permanente yestando a que dicho ex servidor al haber inasistido injus-tificadamente a tres servicios consecutivos que equivalea nueve días consecutivos en un período de 30 días ca-lendario, ha superado lo establecido en el inciso k) del artículo 28º de la referida norma legal y considerando que el mencionado ex servidor también ha incumplido el inci-so d) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 276 queestablece que los servidores públicos deben desempe-ñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosi-dad y vocación de servicio y que asimismo ha incumplido lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 21º de la misma norma legal, que señala que son obligaciones delos servidores públicos cumplir personal y diligentementelos deberes que le impone el servicio público, así como elconcurrir puntualmente y observar los horarios estableci-dos, coligiéndose que la falta cometida por el ex servidor Alexander Paúl MIRANDA GUTIERREZ es grave, debien- do tenerse en consideración que el referido ex servidormediante Resolución Nº 564-2003-INPE/P de fecha 28de agosto de 2003 se le impuso la sanción administrativadisciplinaria de destitución por haber incurrido en faltainjustificada, y que asimismo mediante Resolución Presidencial Nº 384-2002-INPE/P de fecha 10 de mayo de 2002 también se le impuso la sanción administrativadisciplinaria de cese temporal de 60 días sin goce deremuneraciones por haber incurrido en ausencias injusti-ficadas a su centro de labores, debiendo estas sancionesser tomadas en cuenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 276 que establece que la reincidencia es serio agravante; en consecuenciala sanción debe ser mayor a la recomendada por la Comi-sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli-narios, siendo prerrogativa del Presiente del INPE comoTitular de la Entidad determinar el tipo de sanción a apli- carse de acuerdo a lo establecido en el artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ca-rrera Administrativa, al haber incurrido en faltas de carác-ter disciplinarias al inasistir injustificadamente a su cen-tro de labores desde el 9 de diciembre de 2002 a la fecha; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios y a lo opina- do por el Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitencia-rio y contando con las visaciones de los Miembros del Con-sejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales deAsesoría Jurídica y de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, yen uso de las facultades conferidas por Resolución Supre-ma Nº 364-2001-JUS;