Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2003 (31/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2003

Asimismo la Oficina de Derechos de Autor, dictara las disposiciones necesarias para la aplicacion progresiva de lo establecido en el articulo 71 del presente Reglamento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento es de aplicacion la Ley Nº 27444, el Codigo Civil y el Reglamento General de los Registros Publicos en cuanto resulte aplicable. DISPOSICION FINAL.- El presente Reglamento entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. 24084

INPE
Sancionan con destitucion a ex servidor del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 775-2003-INPE/P
MORDAZA, 27 de noviembre de 2003 VISTO, el Informe Nº 101-2003-INPE-CPPAD de fecha 27 de noviembre de 2003 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario y el Oficio Nº 338-2003-INPE/03 del Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 709-2003INPE/P de fecha 24 de octubre de 2003, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Nivel STF del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Varones de MORDAZA de la Direccion Regional Norte Chiclayo, en merito del Informe Nº 082-2003-INPE-CPPAD de fecha 21 de octubre de 2003, elaborado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que de la revision del expediente administrativo se advierte que el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue notificado con la Resolucion Presidencial Nº 7092003-INPE/P la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario el 29 de octubre de 2003, conforme al cargo de notificacion Nº 599-2003-INPE/OGA-ORH y Oficio Nº 12612003-INPE-18-05/URH de fecha 3 de noviembre de 2003, emitido por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Direccion Regional Norte Chiclayo, no habiendo presentado su descargo en el termino establecido en el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien laboraba en el area de seguridad en la modalidad de 24 x 48 ha inasistido a sus labores de servicios los dias 1, 4, y 7 de febrero de 2003, que equivale a 9 dias de inasistencias consecutivas en un periodo de 30 dias, incumpliendo de esta manera con sus obligaciones establecidas en el numeral 6.1 inciso b) del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, aprobado por Resolucion del Consejo Nacional Penitenciario Nº 530-95-INPE/CNP.P de fecha 4 de agosto de 1995; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 174º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM la condicion de ex servidor no limita la aplicacion de la sancion administrativa disciplinaria por faltas cometidas durante el ejercicio de sus funciones, que de acuerdo a los antecedentes el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue destituido por Resolucion Presidencial Nº 564-2003-INPE/P de fecha 28 de agosto de 2003, por reiterada inasistencias injustificadas a su centro de labores; Que, en consecuencia habiendo quedado plenamente acreditada la responsabilidad administrativa del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun lo previsto en el articulo 128º del Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, incumplio los deberes y obligaciones imperativas que impone el servicio publico, previstos en los incisos a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo

en falta administrativa de caracter disciplinario tipificada en el inciso k) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; Que, mediante el Oficio Nº 338-2003-INPE/03 del Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario, manifiesta que en el Informe Nº 101-2003-INPE-CPPAD de fecha 27 de noviembre de 2003, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios determino por unanimidad que el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nivel STF del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Varones de MORDAZA de la Direccion Regional Norte Chiclayo, cuando laboraba en seguridad, en la modalidad de 24 horas de servicio dandole derecho a 48 horas de descanso, constituyendo un servicio de 24 horas (un dia) de labores por 48 horas (dos dias) descanso; se habia ausentado injustificadamente a su centro de labores los servicios de los dias 1, 4, y 7 de febrero de 2003, haciendo un total de tres servicios que equivale a nueve dias de inasistencias injustificadas consecutivas en un periodo de 30 dias, falta de caracter disciplinario que segun su gravedad pueden ser sancionados con cese temporal o destitucion, de acuerdo a lo tipificado en el inciso k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico que establece que constituye grave falta disciplinaria las ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos en un periodo de 30 dias calendario; por lo que dicha Comision Permanente por mayoria recomendo imponer la sancion administrativa disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA, por lo que, la sancion recomendada por unanimidad por la Comision Permanente no guarda proporcion con la falta cometida, en razon que el articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, preve que cuando se cometa una falta de caracter disciplinario segun su gravedad puede ser sancionadas con cese temporal o destitucion, previo MORDAZA administrativo que estuvo a cargo de la Comision Permanente y estando a que dicho ex servidor al haber inasistido injustificadamente a tres servicios consecutivos que equivale a nueve dias consecutivos en un periodo de 30 dias calendario, ha superado lo establecido en el inciso k) del articulo 28º de la referida MORDAZA legal y considerando que el mencionado ex servidor tambien ha incumplido el inciso d) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 276 que establece que los servidores publicos deben desempenar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocacion de servicio y que asimismo ha incumplido lo establecido en los incisos a) y c) del articulo 21º de la misma MORDAZA legal, que senala que son obligaciones de los servidores publicos cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio publico, asi como el concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, coligiendose que la falta cometida por el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es grave, debiendo tenerse en consideracion que el referido ex servidor mediante Resolucion Nº 564-2003-INPE/P de fecha 28 de agosto de 2003 se le impuso la sancion administrativa disciplinaria de destitucion por haber incurrido en falta injustificada, y que asimismo mediante Resolucion Presidencial Nº 384-2002-INPE/P de fecha 10 de MORDAZA de 2002 tambien se le impuso la sancion administrativa disciplinaria de cese temporal de 60 dias sin goce de remuneraciones por haber incurrido en ausencias injustificadas a su centro de labores, debiendo estas sanciones ser tomadas en cuenta de acuerdo a lo establecido en el articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 276 que establece que la reincidencia es serio agravante; en consecuencia la sancion debe ser mayor a la recomendada por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, siendo prerrogativa del Presiente del INPE como Titular de la Entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse de acuerdo a lo establecido en el articulo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, al haber incurrido en faltas de caracter disciplinarias al inasistir injustificadamente a su centro de labores desde el 9 de diciembre de 2002 a la fecha; Estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y a lo opinado por el Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario y contando con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y de Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS;

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