Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2003 (31/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 94

Pag. 258752

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2003

Articulo 30º.- Abstencion en la calificacion El funcionario de la Oficina de Derechos de Autor o del Tribunal del INDECOPI debera abstenerse de intervenir en la calificacion del titulo materia de inscripcion cuando: a) Tenga parentesco dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad con cualquiera de los interesados o con sus representantes o apoderados de estos, o con algun abogado que interviene en la solicitud; o su conyuge intervenga en cualquiera de las calidades senaladas. b) Cuando hubiese actuado como asesor en el procedimiento administrativo o judicial del cual emana la resolucion materia de inscripcion. c) El o su conyuge tuviesen la calidad de titular, socio, miembro o ejercieran algun MORDAZA de representacion de la persona juridica a la cual se refiera la solicitud materia de inscripcion. d) La inscripcion lo pudiera favorecer directa y personalmente. e) Hubiese calificado el mismo acto o contrato sujeto a recurso de apelacion, en primera instancia registral; salvo la rectificacion de errores materiales. De no mediar abstencion previa, y sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera generarse por la omision de la abstencion, cualquier interesado podra recusar la intervencion del funcionario, sobre la base de las mismas causales MORDAZA mencionadas. Articulo 31º.- Tacha por falsedad documentaria Cuando en el procedimiento de calificacion el funcionario advierta la falsedad del documento o de la declaracion jurada, en cuyo merito se solicita la inscripcion, previamente a los tramites que acrediten indubitablemente tal circunstancia, procedera a tacharlo o a disponer su tacha segun el caso. Asimismo, informara a la Gerencia Legal del INDECOPI, acompanando el documento a fin que se adopten las acciones legales pertinentes. Articulo 32º.- Plazos para la calificacion Las tachas sustantivas y las observaciones a las solicitudes se formularan dentro de los treinta (30) dias habiles de su presentacion. En caso de no adjuntarse la tasa se concedera un plazo de 48 horas a fin que subsane dicha omision, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud de registro. Para levantar las observaciones se concedera un plazo de diez (10) dias habiles al solicitante. Podra ampliarse dicho plazo, a solicitud del interesado, solo por unica vez. Si dentro de los diez (10) dias habiles de notificado, el solicitante no levanta una observacion referida a los requisitos establecidos en los numerales b.4 y b.5 del articulo 7º del presente Reglamento, la Oficina de Derechos de Autor denegara la solicitud de registro. Cuando el solicitante de registro incumpla algun tramite subsanable, que le hubiera sido requerido, que produzca la paralizacion del procedimiento por treinta (30) dias habiles, se declarara el abandono del procedimiento. El computo del plazo para declarar el abandono se inicia a partir del dia siguiente al vencimiento del plazo concedido para levantar la observacion subsanable. Articulo 33º.- Forma y motivacion de la denegatoria Todas las tachas y observaciones seran fundamentadas juridicamente y se formularan por escrito. Podran formularse nuevas observaciones solo si se fundan en defecto de los documentos presentados para subsanar la observacion. Articulo 34º.- Inscripcion El funcionario de la Oficina de Derechos de Autor procedera a la inscripcion de los derechos registrales en los casos en que, como resultado de la calificacion, concluya que estos no adolecen de defectos ni existen obstaculos para su inscripcion. Articulo 35º.- Denegatoria de registro La Oficina de Derechos de Autor denegara la solicitud de registro presentada si adolece de defecto insubsanable. Se considera defecto insubsanable el que afecta la validez del contenido del titulo o titulos presentados con la solicitud de registro.

Tambien se denegara la solicitud de registro cuando no contenga acto susceptible de inscripcion, o cuando no sea competencia de la Oficina de Derechos de Autor. Articulo 36º.- Abandono En los casos en los que se produzca la paralizacion del procedimiento de registro por treinta dias (30) habiles, sin que el solicitante MORDAZA subsanado las observaciones advertidas, se declarara el abandono del procedimiento y el archivo definitivo del expediente, conforme a lo senalado en el articulo 32. La Resolucion de abandono debera ser notificada y contra MORDAZA procedera los recursos administrativos pertinentes. En la Resolucion de abandono se precisara la naturaleza del mismo, indicandose ademas las observaciones que no han sido subsanadas. Articulo 37º.- Notificacion de observaciones La notificacion de observaciones y Resoluciones se efectuara a traves de las siguientes modalidades, segun el siguiente orden de prelacion: a) Notificacion personal al solicitante del registro. b) Mediante telefax, correo electronico u otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre y cuando el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el recurrente, o sea permitido por la legislacion y normas aplicables. c) Por publicacion en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulacion en el territorio nacional, salvo disposicion distinta de la ley. Los motivos de observacion o aclaracion de resoluciones judiciales que ordenen una inscripcion, seran comunicados directamente al organo judicial correspondiente, mediante Oficio, sin perjuicio de la expedicion del proveido respectivo. El plazo para subsanar las observaciones surtira efectos a partir del dia siguiente habil de efectuada la notificacion. TITULO V INSCRIPCIONES CAPITULO I INSCRIPCIONES Articulo 38º.- Referencia obligatoria del acto causal e inscripcion no convalidante El asiento registral expresara necesariamente la obra, produccion o titulo de donde emana el derecho inscrito. La inscripcion no convalida los actos que MORDAZA nulos con arreglo a las disposiciones vigentes. Articulo 39º.- Forma de extension de los asientos de inscripcion Los asientos de inscripcion referentes a una partida se extenderan en estricto orden de MORDAZA de los respectivos titulos. Articulo 40º.- Tecnica de inscripcion Los asientos registrales van a constar en tomos y a la vez en sistemas automatizados de procesamiento de informacion. Las partidas registrales llevaran una numeracion que permita su identificacion y ubicacion. Articulo 41º.- Contenido general del asiento de inscripcion Todo asiento de inscripcion contendra el titulo de la obra, produccion o derecho materia de inscripcion, la naturaleza de la inscripcion solicitada, se consignaran los datos relevantes para el conocimiento de terceros, siempre que aparezcan del titulo; el numero de la Partida Registral y del Asiento respectivo; la fecha de MORDAZA de la solicitud; el numero de expediente que da lugar al Asiento; la fecha de su inscripcion; y, la autorizacion del funcionario responsable de la inscripcion, utilizando cualquier mecanismo, aprobado por la Oficina de Derechos de Autor, que permita su identificacion. Articulo 42º.- Asiento extendido en merito de resolucion judicial El asiento de inscripcion extendido en merito de una resolucion judicial comprendera, ademas de los requisitos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.