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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G37/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 Artículo 30º.- Abstención en la calificación El funcionario de la Oficina de Derechos de Autor o del Tribunal del INDECOPI deberá abstenerse de intervenir en la calificación del título materia de inscripción cuando: a) Tenga parentesco dentro del cuarto grado de con- sanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de losinteresados o con sus representantes o apoderados de éstos, o con algún abogado que interviene en la solicitud; o su cónyuge intervenga en cualquiera de las calidades se-ñaladas. b) Cuando hubiese actuado como asesor en el procedi- miento administrativo o judicial del cual emana la resolu-ción materia de inscripción. c) Él o su cónyuge tuviesen la calidad de titular, socio, miembro o ejercieran algún tipo de representación de lapersona jurídica a la cual se refiera la solicitud materia de inscripción. d) La inscripción lo pudiera favorecer directa y perso- nalmente. e) Hubiese calificado el mismo acto o contrato sujeto a recurso de apelación, en primera instancia registral; salvola rectificación de errores materiales. De no mediar abstención previa, y sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera generarse por la omisión de la abstención, cualquier interesado podrá recusar la inter- vención del funcionario, sobre la base de las mismas cau-sales antes mencionadas. Artículo 31º.- Tacha por falsedad documentaria Cuando en el procedimiento de calificación el funciona- rio advierta la falsedad del documento o de la declaración jurada, en cuyo mérito se solicita la inscripción, previamentea los trámites que acrediten indubitablemente tal circuns- tancia, procederá a tacharlo o a disponer su tacha según el caso. Asimismo, informará a la Gerencia Legal del IN-DECOPI, acompañando el documento a fin que se adop- ten las acciones legales pertinentes. Artículo 32º.- Plazos para la calificación Las tachas sustantivas y las observaciones a las soli- citudes se formularán dentro de los treinta (30) días hábi-les de su presentación. En caso de no adjuntarse la tasa se concederá un pla- zo de 48 horas a fin que subsane dicha omisión, bajo aper-cibimiento de tenerse por no presentada la solicitud de re- gistro. Para levantar las observaciones se concederá un plazo de diez (10) días hábiles al solicitante. Podrá ampliarse di- cho plazo, a solicitud del interesado, sólo por única vez. Si dentro de los diez (10) días hábiles de notificado, el solicitante no levanta una observación referida a los requi- sitos establecidos en los numerales b.4 y b.5 del artículo 7º del presente Reglamento, la Oficina de Derechos de Autordenegará la solicitud de registro. Cuando el solicitante de registro incumpla algún trámi- te subsanable, que le hubiera sido requerido, que produz-ca la paralización del procedimiento por treinta (30) días hábiles, se declarará el abandono del procedimiento. El cómputo del plazo para declarar el abandono se inicia apartir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para levantar la observación subsanable. Artículo 33º.- Forma y motivación de la denegatoria Todas las tachas y observaciones serán fundamenta- das jurídicamente y se formularán por escrito. Podrán for-mularse nuevas observaciones sólo si se fundan en defec- to de los documentos presentados para subsanar la ob- servación. Artículo 34º.- Inscripción El funcionario de la Oficina de Derechos de Autor pro- cederá a la inscripción de los derechos registrales en los casos en que, como resultado de la calificación, concluya que éstos no adolecen de defectos ni existen obstáculospara su inscripción. Artículo 35º.- Denegatoria de registro La Oficina de Derechos de Autor denegará la solicitud de registro presentada si adolece de defecto insubsana- ble. Se considera defecto insubsanable el que afecta la va- lidez del contenido del título o títulos presentados con la solicitud de registro.También se denegará la solicitud de registro cuando no contenga acto susceptible de inscripción, o cuando no seacompetencia de la Oficina de Derechos de Autor. Artículo 36º.- Abandono En los casos en los que se produzca la paralización del procedimiento de registro por treinta días (30) hábiles, sinque el solicitante haya subsanado las observaciones ad-vertidas, se declarará el abandono del procedimiento y elarchivo definitivo del expediente, conforme a lo señalado en el artículo 32. La Resolución de abandono deberá ser notificada y contra ella procederá los recursos administra-tivos pertinentes. En la Resolución de abandono se precisará la naturale- za del mismo, indicándose además las observaciones queno han sido subsanadas. Artículo 37º.- Notificación de observaciones La notificación de observaciones y Resoluciones se efectuará a través de las siguientes modalidades, según elsiguiente orden de prelación: a) Notificación personal al solicitante del registro. b) Mediante telefax, correo electrónico u otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo yquién lo recibe, siempre y cuando el empleo de cualquierade estos medios hubiese sido solicitado expresamente porel recurrente, o sea permitido por la legislación y normas aplicables. c) Por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvodisposición distinta de la ley. Los motivos de observación o aclaración de resolucio- nes judiciales que ordenen una inscripción, serán comuni- cados directamente al órgano judicial correspondiente,mediante Oficio, sin perjuicio de la expedición del proveídorespectivo. El plazo para subsanar las observaciones surtirá efectos a partir del día siguiente hábil de efectuada la notificación. TÍTULO V INSCRIPCIONES CAPÍTULO I INSCRIPCIONES Artículo 38º.- Referencia obligatoria del acto causal e inscripción no convalidante El asiento registral expresará necesariamente la obra, producción o título de donde emana el derecho inscrito. La inscripción no convalida los actos que sean nulos con arreglo a las disposiciones vigentes. Artículo 39º.- Forma de extensión de los asientos de inscripción Los asientos de inscripción referentes a una partida se extenderán en estricto orden de presentación de los res-pectivos títulos. Artículo 40º.- Técnica de inscripción Los asientos registrales van a constar en tomos y a la vez en sistemas automatizados de procesamiento de in- formación. Las partidas registrales llevarán una numeración que permita su identificación y ubicación. Artículo 41º.- Contenido general del asiento de ins- cripción Todo asiento de inscripción contendrá el título de la obra, producción o derecho materia de inscripción, la naturaleza dela inscripción solicitada, se consignarán los datos relevantespara el conocimiento de terceros, siempre que aparezcan deltítulo; el número de la Partida Registral y del Asiento respec- tivo; la fecha de presentación de la solicitud; el número de expediente que da lugar al Asiento; la fecha de su inscripción;y, la autorización del funcionario responsable de la inscrip-ción, utilizando cualquier mecanismo, aprobado por la Oficinade Derechos de Autor, que permita su identificación. Artículo 42º.- Asiento extendido en mérito de reso- lución judicial El asiento de inscripción extendido en mérito de una resolución judicial comprenderá, además de los requisitos