TEXTO PAGINA: 97
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G37/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 funcionario la realización de dicha reconstrucción y se dis- pondrá la publicación de un aviso en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación. Adicionalmente, se ordenará la utilización de mecanis- mos de publicidad que la Oficina de Derechos de Autor considere pertinentes, para dar a conocer dicho procedi- miento a los interesados, los que se mantendrán durante todo el período de reconstrucción. Las publicaciones mencionadas en los párrafos prece- dentes, deberán precisar la pérdida o destrucción produci- da, los datos que permitan el mejor conocimiento de las inscripciones materia de reconstrucción y la convocatoria a los interesados para que aporten toda la información que permita la reconstrucción de las partidas perdidas o des- truidas. Artículo 77º.- Plazo de la reconstrucción e inscrip- ciones provisionales El período de reconstrucción durará seis (6) meses con- tados desde la fecha de la última publicación en los dia- rios, período en el cual, la Oficina de Derechos de Autor mediante resoluciones debidamente motivadas, ordenará se extiendan provisionalmente los asientos que reempla- cen a aquéllos que quedaron destruidos, cuando se obten- ga la información que permita acreditar su anterior inscrip- ción. Los asientos provisionales a que se refiere el párrafo precedente, no gozan de los efectos inherentes a las ins- cripciones, teniendo carácter meramente informativo. Artículo 78º.- Conclusión y efectos del procedimien- to de reconstrucción Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo ante- rior, la Oficina de Derechos de Autor declarará concluido el procedimiento y adoptará alguna de las siguientes accio- nes: a) Convertir en definitivos los asientos provisionales ex- tendidos durante el procedimiento, previo reordenamiento. Dicha conversión sólo procederá cuando se cuente con todos los asientos que integran la partida. La conversión implica que la partida ha quedado reconstruida. b) Prorrogar indefinidamente la vigencia de los asien- tos provisionales extendidos durante dicho procedimiento, en caso no sea posible acreditar que los asientos provisio- nales constituyen la totalidad de los que integran la partida materia de reconstrucción. En este supuesto, el procedi- miento concluirá sin que se reconstruya la partida. c) Dar por concluido el procedimiento sin haber recons- truido la partida, al no haberse podido extender ningún asiento provisional durante el procedimiento. En los supuestos de los literales a) y b) se ordenará además, que se extienda la anotación que publicite la con- clusión del procedimiento en la partida correspondiente. Para efectos de la calificación, las situaciones previs- tas en los literales b) y c) se considerarán como obstácu- los insalvables. Artículo 79º.- Conclusión anticipada del procedi- miento Sin perjuicio de lo indicado en los artículos anteriores, la Oficina de Derechos de Autor podrá disponer la conclu- sión anticipada del procedimiento de reconstrucción, cuan- do advierta de manera indubitable que se cuenta con to- das las inscripciones de la partida materia de reconstruc- ción, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el literal a) del artículo precedente. Artículo 80º.- Reconstrucción con posterioridad al vencimiento del plazo No obstante haber concluido el procedimiento, sin que haya sido posible reconstruir la partida registral corres- pondiente, puede ordenarse la reconstrucción con pos- terioridad, cuando surjan elementos que permitan deter- minar de manera indubitable que se cuenta con toda la información de la partida registral, siendo de aplicación lo dispuesto en el literal a) del Artículo 78 del presente Reglamento. Artículo 81º.- Impugnaciones Las impugnaciones a las resoluciones que se emitan en el procedimiento de reconstrucción se regirán de acuerdo a las normas que regulan el procedimiento administrativo.TÍTULO X PUBLICIDAD DEL REGISTRO Artículo 82º.- Documentos e información que brin- da el Registro Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa y obtener del Registro, previo pago de las tasas re- gistrales correspondientes, de ser el caso: a) Duplicado o copia certificada de las partidas regis- trales, anotaciones, cancelaciones. b) Exhibición o expedición de copia certificada de los expedientes de registro concluidos o en trámite de inscrip- ción. c) Búsqueda de obras o producciones registradas.d) Constancia de registro de obras o producciones. e) Exhibición de las obras, producciones o títulos regis- trados; con excepción de las obras o produccionesinéditas o cuando la Oficina de Derechos de Autor dispon- ga su reserva por razones de seguridad. Artículo 83º.- Plazo para expedir certificados Los certificados se expedirán dentro de los tres días de solicitados, salvo aquéllos que por su extensión u otra cau-sa justificada requieran de un mayor plazo para su expedi- ción, en cuyo caso, el funcionario encargado deberá dar cuenta a la Jefatura. Artículo 84º.- Efectos de la publicidad registral for- mal Los certificados que extiende la Oficina de Derechos de Autor acreditan la existencia o inexistencia de inscrip- ciones o anotaciones en el Registro al tiempo de su expe-dición. De existir títulos pendientes, se mencionarán en la cer- tificación, indicándose los datos relevantes del asiento depresentación. TÍTULO XI RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 85º.- Procedencia del recurso Con la inscripción de la obra, producción o título se con- cluye el procedimiento registral; contra ella procede el re-curso de reconsideración o apelación. Asimismo procede interponer dichos recursos contra las resoluciones que ponen fin a la instancia. No procede interponer recurso de apelación contra las observaciones a las solicitudes de registro. Artículo 86º.- Personas legitimadas Están facultados para interponer el recurso y para de- sistirse del mismo, el solicitante del registro o su represen-tante. Artículo 87º.- Plazo para su interposición El recurso de reconsideración o apelación se interpon- drá dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la inscripcióno de la resolución que pone fin a la instancia. Artículo 88º.- Requisitos de admisibilidad Son requisitos de admisibilidad del recurso: a) Nombre, datos de identidad y domicilio del recurren- te. b) La decisión respecto de la cual se recurre. c) Los fundamentos de la impugnación.d) Lugar, fecha y firma del recurrente. e) El comprobante de pago de la tasa correspondiente. Artículo 89º.- Recepción del recurso de apelación El recurso debe ser presentado ante la Mesa de Partes del INDECOPI o de las Oficinas Descentralizadas del IN-DECOPI. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- A fin de implementar el registro virtual de obras, producciones y derechos, y eje- cutar lo dispuesto en el artículo 15 del presente Reglamen- to, la Oficina de Derechos de Autor dictará las medidasnecesarias con la finalidad de que empiece a funcionar di- cho registro una vez se culmine el Proyecto Piloto respec- tivo.