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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G37/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 Capítulo I : Inscripciones Capítulo II : Anotaciones Preventivas TÍTULO VI : Nuli dad y posterior cancelación de asiento de inscripción TÍTULO VII : Caducidad de asiento de inscripción TÍTULO VIII : Rectificación de asiento de inscripción TÍTULO IX : Archivo Registral Capítulo I : Contenido y conservación del Archivo Registral Capítulo II : Reconstrucción del Archivo Registral TÍTULO X : Publicidad del RegistroTÍTULO XI : Recursos impugnativos DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADISPOSICIÓN FINAL Reglamento del Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos TÍTULO PRELIMINAR Artículo I. PUBLICIDAD MATERIAL El Registro otorga publicidad jurídica a los diversos ac- tos o derechos inscritos. El concepto de inscripción com-prende también a las anotaciones preventivas, salvo que este Reglamento expresamente las diferencie. Artículo II. PUBLICIDAD FORMAL El Registro es público. La publicidad registral formal ga- rantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivodel contenido de las partidas registrales y, en general, ob- tenga información del Archivo Registral. Los funcionarios responsables del Registro no podrán mantener en reserva la información contenida en el Archi- vo Registral, salvo las prohibiciones expresas estableci- das en el presente Reglamento. Artículo III. PRINCIPIO DE ROGACIÓN Y DE TITU- LACIÓN AUTÉNTICA Los asientos registrales se extienden a solicitud del au- tor, titular o licenciatario del derecho de autor o del dere- cho conexo. En caso de pluralidad de autores, titulares o licenciata- rios, se presume que el solicitante actúa en representa- ción de los demás autores, titulares o licenciatarios legiti-mados para solicitar la inscripción. Artículo IV. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD Por cada obra, producción o titular, de ser el caso, se abrirá una partida registral independiente, en la cual se extenderá la primera inscripción de la obra, producción oderecho, así como los actos o derechos posteriores relati- vos a cada uno. Excepcionalmente, podrán establecerse otros elemen- tos que determinen la apertura de una partida registral. Artículo V. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Los funcionarios de la Oficina de Derechos de Autor verifican el cumplimiento de las formalidades establecidas en la legislación y la capacidad del solicitante; asimismo,se evalúan los requisitos de fondo previamente a la ins- cripción. Artículo VI. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO Ninguna inscripción, salvo la primera, se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emanao el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario. Artículo VII. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN Los asientos registrales se presumen exactos y váli- dos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular regis-tral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifi- quen en los términos establecidos en este Reglamento o se declare su invalidez.Artículo VIII. PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGIS- TRAL La inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulación, resolución o rescisión del acto que los origina, no perjudicará al tercero registral que a título oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de aquéllos,siempre que las causas de dicha inexactitud no consten enlos asientos registrales. Artículo IX. PRINCIPIO DE PRIORIDAD PREFEREN- TE Los efectos de los asientos registrales, así como la pre- ferencia de los derechos que de éstos emanan, se retro-traen a la fecha y hora del respectivo asiento de presenta-ción. Artículo X. PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYEN- TE No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción, aunque sea de igual oanterior fecha. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Naturaleza del procedimiento El procedimiento registral es especial, de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripción de las obras del ingenio y los demás bienes intelectuales protegidos porla Ley sobre el Derecho de Autor, y los actos de las socie-dades de gestión colectiva de derechos de autor y de de-rechos conexos. No cabe admitir apersonamiento de ter-ceros al procedimiento ya iniciado, ni oposición a la ins- cripción. Artículo 2º.- Conclusión del procedimiento El procedimiento registral termina con: a) La inscripción; b) La denegatoria del registro por falta de originalidad; c) La denegatoria del registro por falta de requisito in- subsanable; d) La declaración de abandono del procedimiento;e) La aceptación del desistimiento de la solicitud de re- gistro. Artículo 3º.- Instancias Son instancias del procedimiento Registral: a) La Oficina de Derechos de Autor; b) La Sala de Defensa de Propiedad Intelectual del Tri- bunal de la Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI. Contra lo resuelto por la Oficina de Derechos de Autor procede el recurso de reconsideración o de apelación. Contra lo resuelto por la Sala de Defensa de Propiedad Intelectual sólo se podrá interponer demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. Artículo 4º.- Cómputo de plazos Los plazos aplicables al procedimiento registral se cuen- tan por días hábiles, salvo disposición en contrario. En el cómputo se excluye el día inicial y se incluye el día del vencimiento. Artículo 5º.- Partida Registral La partida registral es la unidad de registro, conforma- da por los asientos de inscripción organizados sobre la base de la determinación de la obra, producción o derecho, así como los actos o derechos posteriores relativos a cadauno. TÍTULO II OBRAS, PRODUCCIONES Y DERECHOS Artículo 6º.- Definición Se entiende por obra, para efectos de la inscripción, a toda creación intelectual personal y original, susceptiblede ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conoci- da o por conocerse. Se entiende por producción, a toda aquella creación que no obstante no tener la categoría de obra, está protegidapor la legislación de derechos de autor.