Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2003 (31/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2003
· Capitulo I : Inscripciones · Capitulo II : Anotaciones Preventivas TITULO VI TITULO VII

NORMAS LEGALES

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: Nulidad y posterior cancelacion de asiento de inscripcion : Caducidad de asiento de inscripcion

TITULO VIII : Rectificacion de asiento de inscripcion TITULO IX · Capitulo I : Archivo Registral

Articulo VIII. MORDAZA DE FE PUBLICA REGISTRAL La inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulacion, resolucion o rescision del acto que los origina, no perjudicara al tercero registral que a titulo oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de aquellos, siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos registrales. Articulo IX. MORDAZA DE PRIORIDAD PREFERENTE Los efectos de los asientos registrales, asi como la preferencia de los derechos que de estos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentacion. Articulo X. MORDAZA DE PRIORIDAD EXCLUYENTE No puede inscribirse un titulo incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripcion, aunque sea de igual o anterior fecha. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Naturaleza del procedimiento El procedimiento registral es especial, de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripcion de las obras del ingenio y los demas bienes intelectuales protegidos por la Ley sobre el Derecho de Autor, y los actos de las sociedades de gestion colectiva de derechos de autor y de derechos conexos. No cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, ni oposicion a la inscripcion. Articulo 2º.- Conclusion del procedimiento El procedimiento registral termina con: a) La inscripcion; b) La denegatoria del registro por falta de originalidad; c) La denegatoria del registro por falta de requisito insubsanable; d) La declaracion de abandono del procedimiento; e) La aceptacion del desistimiento de la solicitud de registro. Articulo 3º.- Instancias Son instancias del procedimiento Registral: a) La Oficina de Derechos de Autor; b) La Sala de Defensa de Propiedad Intelectual del Tribunal de la Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual del INDECOPI. Contra lo resuelto por la Oficina de Derechos de Autor procede el recurso de reconsideracion o de apelacion. Contra lo resuelto por la Sala de Defensa de Propiedad Intelectual solo se podra interponer demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. Articulo 4º.- Computo de plazos Los plazos aplicables al procedimiento registral se cuentan por dias habiles, salvo disposicion en contrario. En el computo se excluye el dia inicial y se incluye el dia del vencimiento. Articulo 5º.- Partida Registral La partida registral es la unidad de registro, conformada por los asientos de inscripcion organizados sobre la base de la determinacion de la obra, produccion o derecho, asi como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno. TITULO II OBRAS, PRODUCCIONES Y DERECHOS Articulo 6º.- Definicion Se entiende por obra, para efectos de la inscripcion, a toda creacion intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse. Se entiende por produccion, a toda aquella creacion que no obstante no tener la categoria de obra, esta protegida por la legislacion de derechos de autor.

: Contenido y conservacion del Archivo Registral · Capitulo II : Reconstruccion del Archivo Registral TITULO X TITULO XI : Publicidad del Registro : Recursos impugnativos

DISPOSICION TRANSITORIA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DISPOSICION FINAL Reglamento del Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos TITULO PRELIMINAR Articulo I. PUBLICIDAD MATERIAL El Registro otorga publicidad juridica a los diversos actos o derechos inscritos. El concepto de inscripcion comprende tambien a las anotaciones preventivas, salvo que este Reglamento expresamente las diferencie. Articulo II. PUBLICIDAD FORMAL El Registro es publico. La publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y, en general, obtenga informacion del Archivo Registral. Los funcionarios responsables del Registro no podran mantener en reserva la informacion contenida en el Archivo Registral, salvo las prohibiciones expresas establecidas en el presente Reglamento. Articulo III. MORDAZA DE ROGACION Y DE TITULACION AUTENTICA Los asientos registrales se extienden a solicitud del autor, titular o licenciatario del derecho de autor o del derecho conexo. En caso de pluralidad de autores, titulares o licenciatarios, se presume que el solicitante actua en representacion de los demas autores, titulares o licenciatarios legitimados para solicitar la inscripcion. Articulo IV. MORDAZA DE ESPECIALIDAD Por cada obra, produccion o titular, de ser el caso, se abrira una partida registral independiente, en la cual se extendera la primera inscripcion de la obra, produccion o derecho, asi como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno. Excepcionalmente, podran establecerse otros elementos que determinen la apertura de una partida registral. Articulo V. MORDAZA DE LEGALIDAD Los funcionarios de la Oficina de Derechos de Autor verifican el cumplimiento de las formalidades establecidas en la legislacion y la capacidad del solicitante; asimismo, se evaluan los requisitos de fondo previamente a la inscripcion. Articulo VI. MORDAZA DE TRACTO SUCESIVO Ninguna inscripcion, salvo la primera, se extiende sin que este inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extension, salvo disposicion en contrario. Articulo VII. MORDAZA DE LEGITIMACION Los asientos registrales se presumen exactos y validos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los terminos establecidos en este Reglamento o se declare su invalidez.

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