Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2003 (31/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 258753

senalados en el articulo precedente que resulten aplicables, la indicacion de la Sala o Juzgado que MORDAZA pronunciado la resolucion, la fecha de esta, y la MORDAZA de haber quedado consentida o ejecutoriada la resolucion judicial, de ser el caso. Articulo 43º.- Asiento extendido en merito de resolucion administrativa El asiento de inscripcion extendido en merito de una resolucion administrativa comprendera, ademas de los requisitos establecidos en el articulo 41 la indicacion del organo administrativo que MORDAZA dictado la resolucion y la fecha de esta. Cuando la normativa vigente asi lo exija, se indicara la MORDAZA de haberse agotado la via administrativa. Articulo 44º.- Anotacion de inscripcion Por cada obra, produccion o derecho que hubiere dado lugar a inscripcion se extendera un Registro senalando el numero del expediente y la fecha de su MORDAZA, la naturaleza de la inscripcion solicitada, con indicacion del numero de Asiento y Partida Registral correspondiente, la fecha, firma y sello del funcionario que lo autoriza, el mismo que se conservara en el Archivo Registral. Ademas debera extenderse dos Certificados de Registro, uno para el expediente y el otro para ser entregado al solicitante de la inscripcion. Articulo 45º.- Plazo de inscripcion Las inscripciones se practicaran, si no existiesen defectos u otras circunstancias debidamente acreditadas, o una vez subsanadas las observaciones, dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA, o a la fecha en se subsana la observacion, de ser el caso. Si transcurre el plazo establecido en el parrafo anterior, sin que la Oficina de Derechos de Autor MORDAZA resuelto la solicitud de inscripcion, se aplicara el silencio administrativo negativo. CAPITULO II ANOTACIONES PREVENTIVAS Articulo 46º.- Definicion Las anotaciones preventivas son asientos provisionales y transitorios que tienen por finalidad reservar la prioridad y advertir la existencia de una eventual causa de modificacion del acto o derecho inscrito. Articulo 47º.- Actos y derechos susceptibles de anotacion preventiva Son susceptibles de anotacion preventiva, las demandas y demas medidas cautelares, asi como las resoluciones judiciales que no den merito a una inscripcion definitiva. Asimismo se extenderan anotaciones preventivas en los demas casos autorizados por las disposiciones vigentes. Articulo 48º.- Improcedencia de la anotacion preventiva No procede la inscripcion de anotaciones preventivas que se originen en la existencia de defectos u obstaculos subsanables ni en la falta de inscripcion del derecho de donde emanan. Articulo 49º.- Efectos no excluyentes de la anotacion preventiva La existencia de una anotacion preventiva no determina la imposibilidad de extender asientos registrales relacionados con los actos y derechos publicitados en la partida registral, salvo que el contenido mismo de la anotacion preventiva o la disposicion normativa que la regula establezca expresamente lo contrario. Articulo 50º.- Retroprioridad derivada de la anotacion preventiva Inscrito el acto o derecho cuya prioridad ha sido cautelada por la anotacion preventiva, surtira sus efectos desde la fecha del asiento de MORDAZA de la anotacion. Articulo 51º.- Anotacion preventiva de resoluciones judiciales Las anotaciones preventivas que procedan de resolucion judicial se extienden sin perjuicio de que hayan sido impugnadas dentro del procedimiento, salvo disposicion en contrario.

Articulo 52º.- Indicacion del plazo de vigencia Los asientos de anotacion preventiva deben contener, de ser el caso, la indicacion del plazo de su vigencia, el cual se encontrara determinado por las normas que autorizan su extension. TITULO VI NULIDAD Y POSTERIOR CANCELACION DEL ASIENTO DE INSCRIPCION Articulo 53º.- Legitimo interes para accionar Quien tenga legitimo interes y cuyo derecho MORDAZA sido lesionado por una inscripcion nula, podra solicitar a la Oficina de Derechos de Autor la declaracion de invalidez de dicha inscripcion y pedir la posterior cancelacion del asiento. Articulo 54º.- Causales de Nulidad La Oficina de Derechos de Autor podra declarar, de oficio o a peticion de parte, la nulidad del registro de una obra, produccion o derecho, previa audiencia de la parte interesada, siempre que: a) MORDAZA sido concedida en contravencion de cualquiera de las disposiciones de la legislacion de derechos de autor. b) El registro se hubiere otorgado en base a datos falsos o inexactos contenidos en la solicitud o sus recaudos, y siempre y cuando MORDAZA esenciales. c) El registro se hubiere otorgado en base a documentos previamente declarados falsos o inexactos por autoridad competente, y siempre y cuando MORDAZA esenciales. Las acciones de nulidad que se deriven del presente articulo podran iniciarse en cualquier momento. Articulo 55º.- Requisitos y anexos de la solicitud La solicitud de nulidad de registro debera consignar o adjuntar, segun el caso, lo siguiente: a) Nombre, numero de documento de identidad, domicilio real y procesal del solicitante; y en caso de ser persona juridica acreditar su existencia y representacion. b) Domicilio del titular de la partida registral. c) Numero de la partida registral y del asiento objeto de la solicitud de nulidad. d) El petitorio redactado de manera MORDAZA y concreta e) Los hechos y causales en los cuales se fundamenta la solicitud de nulidad, expuestos en forma precisa y ordenada f) Lugar, fecha y firma o huella digital, en el caso de no saber firmar o estar impedido. g) Los medios probatorios que se ofrecen. h) La relacion de los documentos y anexos que se acompanan. i) MORDAZA de la solicitud y sus recaudos para el titular registrado. j) Comprobante de pago correspondiente Articulo 56º.- Procedimiento Las acciones de nulidad y posterior cancelacion de asiento de inscripcion, iniciadas de oficio o solicitud de parte, se sujetaran al procedimiento establecido en el articulo 174 del Decreto Legislativo Nº 822. Articulo 57º.- Cancelacion de asientos extendidos por mandato judicial Las inscripciones o anotaciones preventivas extendidas en virtud de mandato judicial se cancelaran solo por otro mandato judicial, sin perjuicio de lo senalado en el Articulo 60 de este Reglamento. Articulo 58º.- Cancelacion del asiento de partida registral En la misma Resolucion que declara la nulidad de un registro, la Oficina de Derechos de Autor ordenara la cancelacion de la partida registral correspondiente. El funcionario encargado dejara MORDAZA en el reverso de la Partida Registral la cancelacion de la misma. TITULO VII CADUCIDAD DE ASIENTO DE INSCRIPCION Articulo 59º.- Caducidad de asiento de inscripcion El asiento de una partida registral caduca cuando transcurre el plazo establecido en el documento que sirvio de sustento para el registro.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.