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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G37/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 señalados en el artículo precedente que resulten aplica- bles, la indicación de la Sala o Juzgado que haya pronun-ciado la resolución, la fecha de ésta, y la constancia dehaber quedado consentida o ejecutoriada la resolución ju- dicial, de ser el caso. Artículo 43º.- Asiento extendido en mérito de reso- lución administrativa El asiento de inscripción extendido en mérito de una resolución administrativa comprenderá, además de los re- quisitos establecidos en el artículo 41 la indicación del ór- gano administrativo que haya dictado la resolución y la fe-cha de ésta. Cuando la normativa vigente así lo exija, seindicará la constancia de haberse agotado la vía adminis-trativa. Artículo 44º.- Anotación de inscripción Por cada obra, producción o derecho que hubiere dado lugar a inscripción se extenderá un Registro señalando elnúmero del expediente y la fecha de su presentación, lanaturaleza de la inscripción solicitada, con indicación delnúmero de Asiento y Partida Registral correspondiente, la fecha, firma y sello del funcionario que lo autoriza, el mis- mo que se conservará en el Archivo Registral. Además deberá extenderse dos Certificados de Regis- tro, uno para el expediente y el otro para ser entregado alsolicitante de la inscripción. Artículo 45º.- Plazo de inscripción Las inscripciones se practicarán, si no existiesen de- fectos u otras circunstancias debidamente acreditadas, ouna vez subsanadas las observaciones, dentro de los treinta(30) días hábiles siguientes a la fecha de presentación, o ala fecha en se subsana la observación, de ser el caso. Si transcurre el plazo establecido en el párrafo anterior, sin que la Oficina de Derechos de Autor haya resuelto lasolicitud de inscripción, se aplicará el silencio administrati-vo negativo. CAPÍTULO II ANOTACIONES PREVENTIVAS Artículo 46º.- Definición Las anotaciones preventivas son asientos provisiona- les y transitorios que tienen por finalidad reservar la priori- dad y advertir la existencia de una eventual causa de mo- dificación del acto o derecho inscrito. Artículo 47º.- Actos y derechos susceptibles de ano- tación preventiva Son susceptibles de anotación preventiva, las deman- das y demás medidas cautelares, así como las resolucio- nes judiciales que no den mérito a una inscripción definiti-va. Asimismo se extenderán anotaciones preventivas enlos demás casos autorizados por las disposiciones vigen-tes. Artículo 48º.- Improcedencia de la anotación preven- tiva No procede la inscripción de anotaciones preventivas que se originen en la existencia de defectos u obstáculossubsanables ni en la falta de inscripción del derecho dedonde emanan. Artículo 49º.- Efectos no excluyentes de la anota- ción preventiva La existencia de una anotación preventiva no determi- na la imposibilidad de extender asientos registrales rela-cionados con los actos y derechos publicitados en la parti- da registral, salvo que el contenido mismo de la anotación preventiva o la disposición normativa que la regula esta-blezca expresamente lo contrario. Artículo 50º.- Retroprioridad derivada de la anota- ción preventiva Inscrito el acto o derecho cuya prioridad ha sido caute- lada por la anotación preventiva, surtirá sus efectos desdela fecha del asiento de presentación de la anotación. Artículo 51º.- Anotación preventiva de resoluciones judiciales Las anotaciones preventivas que procedan de resolu- ción judicial se extienden sin perjuicio de que hayan sidoimpugnadas dentro del procedimiento, salvo disposición encontrario.Artículo 52º.- Indicación del plazo de vigencia Los asientos de anotación preventiva deben contener, de ser el caso, la indicación del plazo de su vigencia, elcual se encontrará determinado por las normas que autori- zan su extensión. TÍTULO VI NULIDAD Y POSTERIOR CANCELACIÓN DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN Artículo 53º.- Legítimo interés para accionar Quien tenga legítimo interés y cuyo derecho haya sido lesionado por una inscripción nula, podrá solicitar a la Ofi-cina de Derechos de Autor la declaración de invalidez dedicha inscripción y pedir la posterior cancelación del asiento. Artículo 54º.- Causales de Nulidad La Oficina de Derechos de Autor podrá declarar, de ofi- cio o a petición de parte, la nulidad del registro de una obra,producción o derecho, previa audiencia de la parte intere-sada, siempre que: a) Haya sido concedida en contravención de cualquiera de las disposiciones de la legislación de derechos de autor. b) El registro se hubiere otorgado en base a datos fal- sos o inexactos contenidos en la solicitud o sus recaudos,y siempre y cuando sean esenciales. c) El registro se hubiere otorgado en base a documen- tos previamente declarados falsos o inexactos por autori-dad competente, y siempre y cuando sean esenciales. Las acciones de nulidad que se deriven del presente artículo podrán iniciarse en cualquier momento. Artículo 55º.- Requisitos y anexos de la solicitud La solicitud de nulidad de registro deberá consignar o adjuntar, según el caso, lo siguiente: a) Nombre, número de documento de identidad, domi- cilio real y procesal del solicitante; y en caso de ser perso- na jurídica acreditar su existencia y representación. b) Domicilio del titular de la partida registral.c) Número de la partida registral y del asiento objeto de la solicitud de nulidad. d) El petitorio redactado de manera clara y concreta e) Los hechos y causales en los cuales se fundamenta la solicitud de nulidad, expuestos en forma precisa y ordenada f) Lugar, fecha y firma o huella digital, en el caso de no saber firmar o estar impedido. g) Los medios probatorios que se ofrecen.h) La relación de los documentos y anexos que se acom- pañan. i) Copia de la solicitud y sus recaudos para el titular registrado. j) Comprobante de pago correspondiente Artículo 56º.- Procedimiento Las acciones de nulidad y posterior cancelación de asiento de inscripción, iniciadas de oficio o solicitud departe, se sujetarán al procedimiento establecido en el artí-culo 174 del Decreto Legislativo Nº 822. Artículo 57º.- Cancelación de asientos extendidos por mandato judicial Las inscripciones o anotaciones preventivas extendi- das en virtud de mandato judicial se cancelarán sólo porotro mandato judicial, sin perjuicio de lo señalado en el Ar-tículo 60 de este Reglamento. Artículo 58º.- Cancelación del asiento de partida re- gistral En la misma Resolución que declara la nulidad de un registro, la Oficina de Derechos de Autor ordenará la can-celación de la partida registral correspondiente. El funcionario encargado dejará constancia en el rever- so de la Partida Registral la cancelación de la misma. TÍTULO VII CADUCIDAD DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN Artículo 59º.- Caducidad de asiento de inscripción El asiento de una partida registral caduca cuando trans- curre el plazo establecido en el documento que sirvió desustento para el registro.