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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (31/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 84

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G37/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 presentada por la citada Fiscal, debiendo comunicarse al Consejo Nacional de la Magistratura para la cancelacióndel título respectivo; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por la doctora Ruth Frida Villegas Montoya, al cargo de Fiscal Provincial Titular de Lima, Distrito Judicial deLima, designada en la Segunda Fiscalía Provincial dePrevención del Delito de Santa Anita, materia de laResolución Nº 1693-2003-MP-FN, de fecha 10 denoviembre del 2003. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Re- solución al Consejo Nacional de la Magistratura, para lacancelación del Título expedido por Resolución Nº 531-2003-CNM, de fecha 23 de octubre del 2003. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magis- tratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fis-cales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 24264 UNIVERSIDADES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G2D/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4A/G6F/G73/GE9/G20/G46._/G61/G75/G73/G74/G69/G6E/G6F/G20/G53/GE1/G6E/G63/G68/G65/G7A/G43/G61/G72/G72/G69/GF3/G6E/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G63/G6F/G6D/G70/G75/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73 UNIVERSIDAD NACIONAL "JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN" RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 343-2003-UH Huacho, 30 de diciembre del 2003 VISTOS:El Recurso de Apelación presentado por la Empresa BRIGHT SYSTEMS DEL PERU y el OFICIO Nº 149-2003/ CEABRF del Comité Especial de Adjudicaciones con Re- cursos del FEDADOI, el Decreto del Rectorado Nº 2383-2003-R-UNJSC; y, CONSIDERANDO: Que, el 26 de noviembre del 2003, se efectuó la Convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 012-2003-UNJFSC con el objeto de Seleccionar a la o lasempresas que doten a la institución de 50 computadoraspara los Proyectos del FEDADOI; en base al artículo 14ºÍTEM 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 012-2001- PCM); Que, el 12 de diciembre del 2003 se realizó la presen- tación de propuestas para Adjudicación Directa SelectivaNº 012-2003-UNJFSC; teniendo como postores a las em-presas METALES Y QUÍMICOS INDUSTRIALES S.A - MEQUIN, WINCOM TECHNOLOGIES S.A.C., NORTEL DEL PERU S.R.L. y BRIGHT SYSTEMS DEL PERU S.A.C.,además de las empresas OPTIMUS INTERNACIONALS.R.L. y BELAUBE COMPUTER E.I.R.L. quienes fuerondescalificadas por no cumplir con las exigencias de lasbases del concurso; Que, el acto de Adjudicación de la Buena Pro del citado proceso de selección se realizó el 12 de diciembre a las 4p.m. y los resultados fueron entregados por escrito, a lasempresas postoras que los solicitaron al culminar el actode buena pro, y comunicados a PROMPYME mediantecorreo electrónico;Que, la empresa NORTEL DEL PERU S.R.L. resultó beneficiada con la Buena Pro de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 012-2003-UNJFSC; Que, mediante Escrito Nº 01 Expediente Nº 47328 la empresa BRIGHT SYSTEMS presenta Recurso de Apelación al otorgamiento de la Buena Pro, fundamen-tando su pedido en una mala aplicación de los cálculosen la evaluación de propuestas, así como en el incumpli-miento de las exigencias de las Bases para la empresaNORTEL DEL PERU S.R.L. al cual se le otorgó la bue- na pro con 97 puntos y detalla que su empresa quedó en 2do. lugar con un puntaje total de 91.26; relatandosu inconformidad con la decisión tomada por el ComitéEspecial respecto a la evaluación realizada, pidiendose declare dicho acto y, se reformule el mismo y se leotorgue la buena pro; Que, de acuerdo al informe de Vistos el Comité Espe- cial de Selección comunica haber incurrido en error mate-rial involuntario en el procesamiento y aplicación de la fór-mula matemática para obtener las propuestas económicasde las empresas postoras en este proceso de adjudicacióny que hubo errores de forma en la numeración de folios y la no firma de algunos documentos en el expediente de la empresa NORTEL DEL PERU S.R.L.; Que, existen vicios en el desarrollo de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 012-2003-UNJFSC al haberse incu-rrido en error material involuntario y por consiguiente ha-ber distorsionado el resultado de la evaluación de las em- presas METALES Y QUÍMICOS INDUSTRIALES S.A. - MEQUIN, WINCOM TECHNOLOGIES S.A.C., y BRIGHTSYSTEMS DEL PERU S.A.C., NORTEL DEL PERU S.R.L.; Que, el Comité Especial recomienda aceptar lo detalla- do en el recurso de apelación de la empresa BRIGHT SYS-TEMS DEL PERU S.A.C. para las observaciones hechas a la puntuación otorgada al expediente de la empresa NOR- TEL DEL PERU S.R.L. y retrotraer el proceso de selecciónpara la adjudicación directa selectiva Nº 012-2003-UNJFSC- Adquisición de Computadoras a la etapa de entrega deBuena Pro y convocar una nueva fecha de otorgamientode buena pro al termino de 24 horas después de emitida la Resolución Rectoral; Que, el artículo 166º del Reglamento faculta de manera indelegable al Titular del Pliego a pronunciarse sobre losrecursos de apelación; Que, estando a la naturaleza del reclamo y a la perento- riedad de los plazos, este despacho debe actuar en uso de prerrogativas de instancia revisora dotando al trámite de la máxima dinámica posible de conformidad con los princi-pios de tutela administrativa, debido proceso y el irrestrictoderecho a la defensa; En uso de las atribuciones que le confiere el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su artículo 54º, el Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 013-2001-PCM en suartículo 166º, la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto dela Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión.El articulo 4º incisos 1, 2, 5 del título preliminar de la Ley Nº27444 en concordancia con el artículo 20º y artículo 139º de la Constitución Política del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR PROCEDENTE el Recurso de Apelación presentado por la empresa BRIGTH SYSTE- MS contra el acto de otorgamiento de Buena Pro en la Ad-judicación Directa Selectiva Nº 012-2003-UNJFSC y de-clarar la nulidad del proceso. Artículo 2º.- ENCARGAR al Comité Especial de Adjudi- caciones con Recursos del FEDADOI convocar a las em- presas afectadas con el otorgamiento de la buena pro del día 12 de diciembre del 2003; señalar una nueva fecha parael otorgamiento de la buena pro. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de loscinco días siguientes a su expedición. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente a los intere- sados e instancias correspondientes de la Universidad, parasu conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS MIGUEL CHUQUILIN TERÁN Rector 24299