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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G37/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de diciembre de 2003 sele de la tramitación del expediente administrativo pudien- do ordenar la entidad, la ejecución de los estrictamentenecesario para remediar el evento producido y satisfacerla necesidad sobrevenida sin sujetarse a los requisitos for- males de dicha Ley; Que, mediante Informes Nº 398-2003-INADE-PESCS- DOE y Nº 077-2003- INADE-PESCS/MMAC, la Direcciónde Obras y Estudios y la Oficina de Asesoría Jurídica, res-pectivamente, del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, sehan pronunciado a favor de la declaración de situación de emergencia y la exoneración del proceso de selección co- rrespondiente, para la ejecución de la obra "RehabilitaciónDefensa Ribereña con Gaviones Centro Poblado Circa porla suma de S/. 408 085,74 (Cuatrocientos Ocho Mil Ochentay Cinco y 74/100 Nuevos Soles), en razón a que el río Cir-ca continúa embalsado en la parte alta, a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales y de una falla geoló- gica existente, lo cual ocasionó deslizamientos de lodo ypiedra por el desborde de dicho río, afectando terrenos decultivo y viviendas, no habiéndose podido ejecutar las obrasdentro del período de emergencia del departamento deApurímac, dispuesto por Decreto Supremo Nº 035-2003- PCM, por motivos de falta de disponibilidad presupuestal, habiéndose obtenido los fondos pertinentes del Ministeriode Economía y Finanzas en fecha muy reciente, con el ries-go adicional de que dichos fondos sean revertidos al Teso-ro Público, imposibilitándose la ejecución de la obra, congraves perjuicios para la población afectada; Que, mediante Memorándum Nº 487-2003-INADE- 5201-GPSS, la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selvase ha pronunciado en forma favorable por la declaración desituación de emergencia y exoneración solicitadas, apare-ciendo además, del Informe Técnico Nº 002-2003-GOO/GPSS, que la obra debe efectuarse en su totalidad, en una sola oportunidad, constituyendo dicha ejecución, lo estric- tamente necesario para satisfacer la necesidad sobreveni-da, ya que dejar una parte sin defensas implicaría permitirel paso de las aguas por dicho flanco, produciendo los da-ños que se pretende evitar; Que, la exoneración está referida al proceso de Adjudi- cación Directa Selectiva, en razón a que el monto total pre- visto asciende a S/. 408 085,74 (Cuatrocientos Ocho MilOchenta y Cinco y 74/100 Nuevos Soles), con financia-miento del Tesoro Público; Que, de acuerdo al artículo 6º del Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA, el Presidente Ejecutivo del INADE es la más alta autoridad de la institución y es el Titular del Pliego Presupuestal, razón por la cual resulta ser la autori-dad competente para aprobar la exoneración; Que, mediante Informe Legal Nº 244-2003-INADE-3201- OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opi-nión legal, teniendo en cuenta la situación de emergencia descrita a través de los informes técnico y legal del Proyec- to Especial Sierra Centro Sur, así como, de la Gerencia deProyectos en Sierra y Selva, enunciados líneas arriba y conconocimiento de la Presidencia Ejecutiva (e), invocando parael efecto los artículos 19º inciso c) y 22º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Con las visaciones de la Gerencia de Proyectos en Sie- rra y Selva y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Estando a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y los artículos 105º, 108º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADEy su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 93-PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2003- VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar, por situación de emergencia al Proyecto Sierra Centro Sur del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de la ejecución de laobra: "Rehabilitación Defensa Ribereña con Gaviones Cen-tro Poblado Circa", ubicada en el distrito de Circa, provin-cia de Abancay, departamento de Apurímac, por el proce-so de Adjudicación de Menor Cuantía, por un monto total de S/. 408 085,74 (Cuatrocientos Ocho Mil Ochenta y Cin- co y 74/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- Dar cuenta inmediata del acto adminis- trativo adoptado por la presente Resolución a la Presidenciadel Consejo de Ministros, para los efectos del cumplimien- to de lo dispuesto por el artículo 22º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Artículo 3º.- La presente Resolución será puesta en conocimiento de la Contraloría General de la Repúblicadentro de los diez días calendario siguientes a la fecha desu aprobación con remisión de copia de los informes sus-tentatorios, disponiéndose su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano y notificándose al Proyecto Especial Sierra Centro Sur, así como a las Gerencias y Oficinas Genera- les del INADE que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.FEDERICO VARGAS CENTENO Presidente Ejecutivo 24233 INDECOPI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G4E/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G20/G79/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G43/G6F/G6E/G65/G78/G6F/G73 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0276-2003/ODA-INDECOPI Lima, 5 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: De conformidad a lo dispuesto en el inciso k) del ar- tículo 169º y al artículo 170º del Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor, es atribución de la Oficinade Derechos de Autor llevar el Registro Nacional del Dere-cho de Autor y Derechos Conexos, donde pueden inscri-birse las obras del ingenio y los demás bienes intelectua-les protegidos por la referida Ley, así como los convenios o contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales, opor los que se autoricen modificaciones a las obras. Además el artículo 170º del Decreto Legislativo Nº 822 establece que la solicitud, trámite, registro y recaudos alos efectos del registro se realizarán conforme lo disponga la reglamentación pertinente. Finalmente, en virtud a lo dispuesto en el artículo 170º citado, corresponde a la Oficina de Derechos de Autor apro-bar el Reglamento del Registro Nacional del Derecho deAutor y Derechos Conexos, mediante Resolución Jefatu-ral, la que será publicada en la Separata de Normas Lega- les del Diario Oficial El Peruano; SE RESUELVE: Aprobar el Reglamento del Registro Nacional del Dere- cho de Autor y Derechos Conexos, el mismo que consta de Título Preliminar, XI Títulos, 89 Artículos, DisposiciónTransitoria, Disposición Complementaria y Disposición Fi-nal, cuyo texto forma parte integrante de la presente Reso-lución Jefatural. Regístrese y publíquese. MARTÍN MOSCOSO VILLACORTA Jefe de la Oficina de Derechos de Autor ÍNDICE TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I : Disposiciones Generales TÍTULO II : Obras, producciones y derechos TÍTULO III : Presentación de solicitudes de registro TÍTULO IV : Calificación de solicitudes de registro TÍTULO V : Inscripciones