Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2003 (04/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de enero de 2003

De conformidad con lo dispuesto por el inciso g) del Articulo 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Articulo 116º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, el Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002 y en uso de las facultades conferidas por el inciso d) del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 61-95-EF elevado a rango de Ley a traves del Articulo 17º de la Ley Nº 26504, el inciso g) del Articulo 8º de la Resolucion Suprema Nº 306-2001-EF y la Resolucion Ministerial Nº 555-2002-EF/10; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico para prorrogar el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento de la Sede Central de la ONP, durante el periodo de un mes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion a prorrogar el plazo del contrato de arrendamiento del inmueble ocupado por la Sede Central de la ONP, por el periodo de un mes, siguiendose para tal efecto el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, cuyo valor referencial es de US$ 68,500.00 (Sesenta y Ocho Mil Quinientos Dolares Americanos). El egreso que irrogue la contratacion objeto de la presente exoneracion, se afectara a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan la presente exoneracion, a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 4º.- Disponer que la presente resolucion se publique en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de la Oficina de Normalizacion Previsional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PESTANA Jefe (e) 00002

publica para el Comercio Ambulatorio Informal, en las inmediaciones del distrito de Brena. Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 006-99-DA/MDB y su modificatoria Decreto de Alcaldia Nº 12-2000-DA/MDB se aprobo el Reglamento de uso de la via publica para el ejercicio del Comercio Ambulatorio en la Jurisdiccion de Brena. Que, mediante Ordenanza Nº 029-01-MDB del 28 de febrero de 2001 se aprobaron las normas complementarias al Regimen de Uso de la Via Publica para el Ejercicio del Comercio Ambulatorio en la Jurisdiccion del distrito de Brena. Que, durante la aplicacion de la MORDAZA referida precedentemente, se ha evaluado que por los giros autorizados no han causado desorden ni problemas de limpieza en la via publica, y estos se han ordenado al desarrollo y la actividad comercial ambulatoria autorizada. Que, segun Art. 2º de la Ley Organica de Municipalidades, las Municipalidades son los organos de gobierno local que emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Le son aplicables las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucion rigen las actividades y funcionamiento del Sector Publico Nacional. En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, los Miembros de Concejo aprobaron por unanimidad, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA "AMPLIAN GIROS AUTORIZADOS PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LA JURISDICCION DISTRITAL DE BRENA" Articulo Primero.- Ampliarse excepcionalmente dentro de la Ordenanza Nº 029-2001-MDB la Autorizacion para ejercer el comercio ambulatorio en la via publica a los giros: a) Relojeria b) Cerrajeria y c) Venta de Helados Articulo Segundo.- La vigencia para acogerse al beneficio de la presente Ordenanza es de 30 dias a partir de la publicacion de la presente. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Servicios a la MORDAZA y la Direccion de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado del Despacho de Alcaldia 00032

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BRENA
Amplian giros autorizados para el ejercicio del comercio ambulatorio en la jurisdiccion distrital
ORDENANZA Nº 062-2002/MDB Brena, 6 de diciembre de 2002 EL MORDAZA MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de la fecha; contando con el Dictamen favorable de la Comision de Servicio a la Ciudad; y, VISTO: A) Informe Nº 021-2002-DM/MDB, de la Direccion Municipal B) Informe Nº 1156-2002-OAJ/MDB, de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 002-99-MDB de fecha 27 de enero de 1999 se aprobo el Regimen de uso de via

Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura del Ano Fiscal 2003
ACUERDO DE CONCEJO Nº 030-2002/MDB Brena, 14 de diciembre del 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE BRENA VISTO: En la Sesion Extraordinaria de la fecha, los Dictamenes de las Comisiones de Planificacion y Presupuesto y de Desarrollo MORDAZA, referente a la aprobacion del Presupuesto Institucional de Apertura-PIA 2003; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es facultad del Concejo Municipal, aprobar el Presupuesto Municipal del siguiente ejercicio, y asimismo planificar el desarrollo de su jurisdiccion, asi como aprobar y controlar los planes y proyectos de desarrollo local;

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