Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2003 (10/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de enero de 2003

Colegiado a establecer que no corresponde aplicar sancion administrativa a este ultimo. 5. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha advertido que el Contratista no se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Contratistas como Ejecutor de Obras al momento de celebrar el contrato de obra con la Entidad, con lo cual se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el literal i) del articulo 177º del Reglamento como causal de aplicacion de sancion administrativa, siendo este un hecho objetivo que no admite contradiccion. 6. Debe indicarse que la conducta del Contratista, se encuentra tipificada en el inciso g) del articulo 205º del vigente Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, como causal de sancion, senalando que la MORDAZA MORDAZA tiene prevista una sancion de menor duracion que la contemplada en la MORDAZA senalada; por lo que conforme a lo dispuesto por el inciso 5) del articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debe aplicarse la Retroactividad MORDAZA, ya que las disposiciones actuales se configuran mas favorables al administrado. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facultades contenidas en los Articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Articulo 204º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1º No ha lugar a la aplicacion de sancion administrativa al ingeniero MORDAZA Llontop MORDAZA, con respecto a la imputacion de incumplimiento de obligaciones contractuales. 2º Sancionar al senor ingeniero MORDAZA Llontop MORDAZA con un (1) ano de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por suscribir un Contrato de Obra sin estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas como Ejecutor, sancion que tendra vigencia a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 3º Poner la resolucion respectiva en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de ley. 4º Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA CABIESES MORDAZA 00277

y obras que se requeriran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido, el cual debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; Que, de conformidad con los articulos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, que aprueba la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE; el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ferrocarril Huancayo Huancavelica, contiene la informacion de Licitaciones Publicas y Adjudicaciones Directas que se realizara en el ano fiscal 2003; Con las facultades conferidas por el articulo 16º del Estatuto de la Institucion y el articulo 7º de la Ley Nº 26850; con la opinion favorable del Jefe del Departamento de Administracion, Jefe de Oficina de Planificacion y Presupuesto y del Asesor Legal Externo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica, correspondiente al ejercicio presupuestal 2003, la misma que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el Plan Anual sea remitido al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, y estar a disposicion de los interesados en la dependencia encargada de las Adquisiciones y Contrataciones de la Institucion, de conformidad con lo establecido en el Art. 7º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y Resolucion Nº 200-2001CONSUCODE/PRE. Articulo 3º.- Encargar al Dpto. de Administracion, Oficina de Planificacion y Presupuesto y Oficina de Abastecimiento el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA H. MORDAZA NUNEZ Gerente General 00348

INDECOPI
Excluyen diversos procesos de seleccion del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones correspondiente al ejercicio 2002
RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 054-2002-INDECOPI/GEG MORDAZA, 31 de diciembre del 2002

FERROCARRIL HUANCAYOHUANCAVELICA
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica correspondiente al ejercicio presupuestal 2003
RESOLUCION GERENCIAL Nº 030-GG.FHH/02 Huancayo, 31 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que cada Entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el que debe prever los bienes, servicios

CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 002-2002-INDECOPI/ GEG se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del INDECOPI para el ejercicio 2002, en cumplimiento de lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, respectivamente; Que, posteriormente, se han producido modificaciones al Plan Anual, las mismas que han sido aprobadas mediante Resoluciones de la Gerencia General Nºs. 023 y 029-2002-INDECOPI/GEG; Que segun el Informe Nº 006-2002-GAD no se convocara en el presente ejercicio presupuestal los procesos de seleccion referidos a la Adquisicion de Comprobantes de Pago; Contratacion de un Consultor para realizar cursos de capacitacion sobre Guias ISO/IEC 58, 61, 17010; Contratacion de un Consultor para el diseno del Software de Normas Tecnicas; y, Contratacion de Consultor Internacional para la realizacion del Curso 17020, por las razones expuestas en el Informe mencionado;

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