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Pág. 236946 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de enero de 2003 Colegiado a establecer que no corresponde aplicar san- ción administrativa a este último. 5. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha advertido que el Contratista no se encontraba inscrito en el Registro Nacio- nal de Contratistas como Ejecutor de Obras al momento de celebrar el contrato de obra con la Entidad, con lo cual se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el lite- ral i) del artículo 177º del Reglamento como causal de apli- cación de sanción administrativa, siendo este un hecho objetivo que no admite contradicción. 6. Debe indicarse que la conducta del Contratista, se encuentra tipificada en el inciso g) del artículo 205º del vi- gente Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, como causal de sanción, señalando que la se- gunda norma tiene prevista una sanción de menor dura- ción que la contemplada en la antes señalada; por lo que conforme a lo dispuesto por el inciso 5) del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debe aplicarse la Retroactividad Benigna, ya que las disposiciones actuales se configuran más favorables al administrado. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facul- tades contenidas en los Artículos 52º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, el Artículo 204º de su Reglamento aproba- do por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los anteceden- tes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1º No ha lugar a la aplicación de sanción administrativa al ingeniero Elmer Llontop Carmona, con respecto a la im- putación de incumplimiento de obligaciones contractuales. 2º Sancionar al señor ingeniero Elmer Llontop Carmo- na con un (1) año de suspensión en su derecho de presen- tarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por suscribir un Contrato de Obra sin estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas como Ejecutor, sanción que tendrá vigencia a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. 3º Poner la resolución respectiva en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de ley. 4º Devolver los antecedentes a la Entidad para los fi- nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZ CABIESES LÓPEZ 00277 FERROCARRIL HUANCAYO- HUANCAVELICA Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ferrocarril Huan- cayo-Huancavelica correspondiente al ejercicio presupuestal 2003 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 030-GG.FHH/02 Huancayo, 31 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el que debe prever los bienes, serviciosy obras que se requerirán durante el ejercicio presupues- tal y el monto del presupuesto requerido, el cual debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, de conformidad con los artículos 5º y 6º del De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Resolu- ción Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, que aprueba la Di- rectiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE; el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ferrocarril Huancayo Huancavelica, contiene la información de Licitaciones Pú- blicas y Adjudicaciones Directas que se realizará en el año fiscal 2003; Con las facultades conferidas por el artículo 16º del Estatuto de la Institución y el artículo 7º de la Ley Nº 26850; con la opinión favorable del Jefe del Departamento de Ad- ministración, Jefe de Oficina de Planificación y Presupuesto y del Asesor Legal Externo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica, correspondiente al ejercicio presupuestal 2003, la misma que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Plan Anual sea remitido al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, y estar a dis- posición de los interesados en la dependencia encargada de las Adquisiciones y Contrataciones de la Institución, de conformidad con lo establecido en el Art. 7º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y Resolución Nº 200-2001- CONSUCODE/PRE. Artículo 3º.- Encargar al Dpto. de Administración, Ofi- cina de Planificación y Presupuesto y Oficina de Abaste- cimiento el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS H. LAZARTE NÚÑEZ Gerente General 00348 INDECOPI Excluyen diversos procesos de selec- ción del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones correspondiente al ejer- cicio 2002 RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL Nº 054-2002-INDECOPI/GEG Lima, 31 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 002-2002-INDECOPI/ GEG se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adqui- siciones del INDECOPI para el ejercicio 2002, en cumpli- miento de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, respectivamente; Que, posteriormente, se han producido modificaciones al Plan Anual, las mismas que han sido aprobadas me- diante Resoluciones de la Gerencia General Nºs. 023 y 029-2002-INDECOPI/GEG; Que según el Informe Nº 006-2002-GAD no se convo- cará en el presente ejercicio presupuestal los procesos de selección referidos a la Adquisición de Comprobantes de Pago; Contratación de un Consultor para realizar cursos de capacitación sobre Guías ISO/IEC 58, 61, 17010; Con- tratación de un Consultor para el diseño del Software de Normas Técnicas; y, Contratación de Consultor Internacio- nal para la realización del Curso 17020, por las razones expuestas en el Informe mencionado;