Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2003 (11/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 104

PÆg. 237070 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003 se antes del 5 de marzo y 5 de setiembre de cada año, se han efectuado dos procesos regulatorios en los cuales elCOES ha presentado sus propuestas con precios de com-bustibles vigentes en febrero y agosto, dándose el casoque en la fijación tarifaria de noviembre de 2002, el COESen su documento de Absolución de Observaciones, modi- ficó su propuesta para considerar la actualización de pre- cios de los combustibles líquidos al 30 de setiembre de2002. Por tanto, resulta evidente que la fecha de presentación del Estudio Técnico Económico, no ha influido con el he-cho de utilizar el precio vigente de los combustibles a mar- zo o setiembre, tal como lo ha efectuado el organismo re- gulador en variadas oportunidades así como el COES enla última regulación, cumpliendo de este modo lo dispues-to en la LCE y en la norma de Procedimiento para Fijaciónde Precios Regulados; en consecuencia, existe siempreun ajuste técnico que se efectúa a la propuesta tarifaria en cuanto a precios vigentes, siendo un ajuste simple y obje- tivo sin que de ninguna manera enerve los derechos de lasempresas y de los usuarios, ni el espíritu de la LCE. Finalmente, cabe indicar que el propio COES-SINAC reconoce textualmente en su comunicación materia delpresente análisis, que algunos de los plazos a los que legalmente debe sujetarse el procedimiento de fijación tarifaria, pueden resultar poco razonables por lo que pro-bablemente se requiera de una norma con rango legalque los modifique para garantizar tanto la transparenciadel procedimiento, como un adecuado sustento técnico yeconómico de la tarifa. El OSINERG precisamente busca con el Proyecto de Norma, compatibilizar transparencia y sustento tarifarioadecuado, amparándose en las facultades que le recono-ce una norma con rango legal como lo es la Ley Nº 27631,entendiendo que si se reduce plazos para cumplir con losestablecidos originalmente en la LCE, se obtendría un pro- cedimiento con plazos poco razonables y no se cumpliría la finalidad del procedimiento que implica fijar una tarifasustentada y debidamente analizada en sus distintas eta-pas de formación, por los usuarios, entidades energéticasy el Organismo Regulador. 2.3. Conclusión Debe mantenerse como fechas de presentación del Es- tudio Técnico Económico en el Procedimiento para Fija-ción de Tarifas en Barra, las que aparecen en el Proyectode Norma, es decir, antes del 15 de enero y 15 de julio de cada año. 3) Comentarios recibidos de Gas Natural de Lima y Callao SRL (GNLC) y análisis del OSINERG 3.1. Comentarios de GNLC Mediante comunicación GBM/02/024, recibida por la GART de OSINERG el 30 de diciembre de 2002, GNLCmanifiesta su desavenencia en la realización de una pri-mera audiencia pública, apenas presentada la propuestatarifaria correspondiente y antes de la prepublicación del proyecto de resolución que fija la tarifa de distribución de gas natural por red de ductos. Indica que la principal razónque explica su preocupación, es que la primera audienciapública dilataría innecesariamente el proceso tarifario, aca-rreando costos no justificados en el contexto del procedi-miento, toda vez que éste prevé la realización de una au- diencia pública en un acto posterior, considerando que debe darse una audiencia única con la propuesta regulatoria delOSINERG. GNLC sustenta su posición en el principio de eficiencia y efectividad establecido en el artículo 14º del ReglamentoGeneral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, agregando que la Ley de Transparencia no prevé que las propuestas de las Empresas Prestadoras sesometan a audiencias públicas. GNLC considera que la fi-nalidad de las audiencias es que los ciudadanos puedancontrolar la actividad de los organismos reguladores. Agre-ga que el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, sólo prevé que el OSINERG realice obser- vaciones a la propuesta tarifaria y no que cualquier ciuda-dano pueda realizar observaciones a dicha propuesta nique deba realizarse una audiencia pública para hacerlo.Indica que la Ley de Transparencia sólo considera la publi- cación del proyecto de resolución que fije la tarifa reguladay no la publicación de la propuesta tarifaria. Finalmente, GNLC señala en relación a la posibilidad que cualquier interesado pueda plantear recurso de recon-sideración contra la resolución de fijación tarifaria, que con- sidera prudente exigir como requisito de admisibilidad de dichos recursos, que el interesado pague una tasa de de-recho de trámite, dotándose así de mayor seriedad a lainterposición de los referidos recursos. 3.2. Análisis del OSINERG El artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos, concordante con el artículo 21º del Re-glamento General del OSINERG, reconoce expresamen-te, en la Función Normativa del OSINERG, la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas compe- tencias, las normas que regulen los procedimientos a sucargo y normas de carácter general que puedan definir losderechos y obligaciones de las entidades prestadoras yde éstas con sus usuarios. En tal sentido, el OSINERG, al amparo de las normas citadas en el párrafo anterior, ha considerado conveniente que en virtud del principio de transparencia, previsto en elartículo 8º de su Reglamento, el procedimiento tarifariopermita que los actores involucrados en él, es decir, enti-dades prestadoras, usuarios y el organismo regulador, ten-gan una participación activa en el procedimiento, de modo que puedan expresarse los criterios que sustenten las di- versas posiciones y que dichos criterios sean conocidospor todos los agentes, sin que la publicidad enerve los de-rechos de ninguno de ellos. Con las normas de acceso ainformación y el derecho de petición reconocido por la Cons-titución Política del Perú, se entiende que la información pertinente puede ser recogida por cualquier interesado, siendo más eficiente e idóneo que sea en una audienciapública, donde pueda conocerse en forma didáctica y ge-neral la parte relevante de dicha información, de modo talque los interesados sigan paso a paso los criterios quefundamentarán la tarifa y las razones legales y técnicas por las que se acogen ciertos argumentos y se rechazan otros. Si existe ese derecho superior de pedir toda la infor-mación, derecho que el OSINERG mantiene intacto en elProyecto de Norma con las excepciones de confidenciali-dad que la ley menciona, no hay inconveniente en consa-grar el derecho de escuchar en audiencia pública la parte relevante de dicha información. Cabe indicar que el hecho que la Ley de Transparencia no prevea expresamente que las propuestas de las Em-presas Prestadoras se sometan a audiencias públicas, noimplica que los organismos reguladores no cuenten con lafacultad de incluirlas en su procedimiento tarifario, no sólo en virtud de las normas antes citadas, sino porque ade- más la Ley de Transparencia no es limitativa, dejando abiertala posibilidad que se incluyan otros aspectos no mencio-nados en la misma, tal como se desprende del primer pá-rrafo de su artículo 3º. La preocupación de GNLC en el sentido que la audien- cia pública para la presentación de la propuesta tarifaria de las empresas prestadoras retardaría innecesariamente elproceso tarifario, debe descartarse, por cuanto se entien-de que el concesionario, habiendo presentado la propues-ta, está preparado para exponerla públicamente; por otrolado, los plazos para los pasos posteriores que son las observaciones del OSINERG a la propuesta tarifaria y la absolución de observaciones por parte del concesionario,corren con prescindencia de dicha audiencia pues el pri-mero de ellos se computa desde la presentación de la pro-puesta tarifaria y el segundo desde la comunicación deobservaciones, por lo que, con o sin audiencia pública de las entidades prestadoras, el procedimiento tarifario ten- dría la misma duración. En cuanto a la opinión de GNLC respecto a que la fina- lidad de la audiencia pública de los organismos regulado-res es que los ciudadanos puedan controlar la actividad dedichos organismos, cabe señalar que la finalidad no es el control, sino el recoger sugerencias y opiniones de los ad- ministrados que optimicen la fijación tarifaria, tal como loestablecen los artículos 182º y siguientes de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En