Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003

Aprueban el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 053-2002-SEPS/CD MORDAZA, 18 de diciembre de 2002 VISTO: El Informe Juridico emitido por la Oficina de Asuntos Juridicos de fecha 25 de octubre del ano 2002; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) con el objeto de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS); Que, la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26790 dispone que las infracciones a dicha Ley y las sanciones a imponerse se estableceran en normas de caracter reglamentario; Que, con fecha 6 de MORDAZA del 2000 se publico el Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 026-2000-SEPS/CD; Que, en el transcurso de la vigencia de la citada MORDAZA se han constatado determinados aspectos de la misma que resulta necesario modificar, a fin de dotar a los asegurados de instrumentos juridicos que velen por el respeto a sus derechos y garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Entidades bajo la supervision de la SEPS; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0292001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general que MORDAZA de observancia obligatoria por el sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria de fecha 17 de diciembre de 2002, con el MORDAZA unanime del pleno y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; y, Contando con la opinion favorable de la Oficina de Asuntos Juridicos y la Intendencia de Regulacion y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, el mismo que consta de nueve Capitulos, cuarenticinco articulos, dos Disposiciones Transitorias y tres Anexos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento tipifica las infracciones en que pueden incurrir las Entidades Prestadoras

de Salud, las sanciones aplicables y los procedimientos que se seguiran para tal efecto. El ambito de aplicacion del presente Reglamento comprende a las Entidades Prestadoras de Salud. Las Entidades Prestadoras de Salud son responsables frente a sus usuarios por los servicios que presten, con infraestructura propia o de terceros. En tal sentido, las infracciones que se produzcan en todos los establecimientos de salud con los cuales operen quedan comprendidas dentro de los alcances del presente Reglamento. Las infracciones legales o reglamentarias en que incurran las Entidades Empleadoras o terceros participantes en el Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud o las que cometan las propias Entidades Prestadoras de Salud fuera del ambito de competencia de la Superintendencia, seran comunicadas a las autoridades competentes para que resuelvan lo que corresponda. Articulo 2º.- Para efectos del presente Reglamento entiendase por: a. SEPS: Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; b. EPS: Entidades Prestadoras de Salud; c. Reglamento: El presente Reglamento de Infracciones y Sanciones; d. Intendencia de Supervision: Intendencia de Supervision, Autorizacion y Registro de la SEPS. Articulo 3º.- La Intendencia de Supervision es el organo encargado de supervisar y fiscalizar el funcionamiento y las actividades que llevan a cabo las EPS e investiga y califica las infracciones en que incurren. En el presente Reglamento se establecen los organos competentes de la SEPS para imponer sanciones. Articulo 4º.- La SEPS solo impondra sanciones por la comision de las infracciones tipificadas en los Anexos del presente Reglamento y sus modificaciones o adiciones. Para determinar las sanciones que la SEPS impondra a las EPS, se tomaran en cuenta los criterios que se senalan en el articulo 15º. Articulo 5º.- Para la determinacion de la Infraccion y Sancion, la SEPS observara los principios especiales del Procedimiento Administrativo Sancionador, asi como los principios del Procedimiento Administrativo General previstos en la Ley Nº 27444 o MORDAZA que la sustituya, como criterio para resolver cuestiones no previstas en el presente Reglamento. CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES Articulo 6º.- Se consideran infracciones a las acciones u omisiones que contravengan las obligaciones contenidas en el MORDAZA legal del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, sus normas reglamentarias y las emitidas por la SEPS. Tambien se considera infraccion a las acciones u omisiones que contravengan las obligaciones contenidas en las normas de derecho comun, siempre que importen amenaza o violacion a los derechos de los asegurados o la continuidad de los servicios de salud. Articulo 7º.- Las infracciones se determinan en forma objetiva, sin que sea necesario analizar la intencionalidad del infractor. El cumplimiento de la sancion por el infractor no convalida la situacion irregular. En consecuencia, el infractor debe MORDAZA de inmediato las acciones u omisiones que dieron lugar a la imposicion de la sancion. Articulo 8º.- Las infracciones pasibles de sancion se tipifican en los Anexos I, II y III de este Reglamento. La SEPS podra modificar el contenido de los actuales anexos siguiendo el procedimiento establecido para la aprobacion del presente Reglamento. Articulo 9º.- Las infracciones pasibles de sancion son las siguientes: a. Infracciones referidas al cumplimiento de obligaciones formales contempladas en el Anexo I del presente Reglamento. b. Infracciones referidas al cumplimiento de obligaciones relacionadas con la prestacion del servicio de salud

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