Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 38º.- Unificar las infracciones previstas en los numerales 8 y 15 del Anexo I del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "No presentar a la SEPS, para su registro respectivo, MORDAZA de los contratos de prestacion de servicios que celebren con las Entidades Empleadoras, en la forma y plazos exigidos en las normas legales". Articulo 39º.- Integrar las infracciones previstas en los numerales 12, 13, 16 y 17 del Anexo I del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "No suscribir o modificar, injustificadamente, las Condiciones Generales del Contrato de Prestacion de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afiliados Regulares o Potestativos o las correspondientes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo". Articulo 40º.- Integrar las infracciones previstas en los numerales 14 y 18 del Anexo I del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "No cumplir con suscribir el documento denominado "Condiciones Particulares" para el caso de las coberturas adicionales a la MORDAZA Simple que se contraten con afiliados regulares o para las cober turas adicionales al Plan Minimo en el caso de afiliados potestativos". Articulo 41º.- Integrar las infracciones previstas en los numerales 11 y 12 del Anexo II del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "Negar o poner trabas a la atencion de un asegurado, incluso durante el periodo de latencia". Articulo 42º.- Modificar el numeral 2 del Anexo II del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "2. No brindar a los asegurados las prestaciones contenidas en los planes de salud contratados." Articulo 43º.- Modificar el numeral 6 del Anexo II del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "6. Ofertar en los Planes de Salud u otorgar, con cargo al credito contra los aportes a ESSALUD, prestaciones que no contemplen los mismos beneficios para todos los trabajadores afiliados y sus derechohabientes". Articulo 44º.- Modificar el numeral 18 del Anexo II del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, el que quedara redactado de la siguiente manera: "No presentar o presentar en forma parcial una propuesta de Plan de Salud, cotizacion, condiciones generales y particulares durante el MORDAZA de eleccion convocado por una Entidad Empleadora". Articulo 45º.- Modificar el numeral 26 del Anexo II del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud de la siguiente manera: "Operar con infraestructura no registrada en la SEPS, salvo casos excepcionales autorizados por esta o casos

de emergencia debidamente acreditados y comunicados a la misma." Articulo 46º.- Modificar el numeral 39 del Anexo II del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud de la siguiente manera: "No proporcionar a las Entidades Empleadoras la informacion referida a la siniestralidad producida durante el otorgamiento de las prestaciones contenidas en el Plan de Salud contratado o proporcionar informacion que no se ajusta a la realidad". Articulo 47º.- Incorporar el siguiente numeral al Anexo II del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "No efectuar directamente la referencia del asegurado a EsSalud". Articulo 48º.- Modificar el numeral 3 del Anexo III del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud de la siguiente manera: "3. No implementar las medidas correctivas de aplicacion necesarias ordenadas, a satisfaccion de la SEPS." Articulo 49º.- Modificar el numeral 37 del Anexo II del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud de la siguiente manera: "Reincidir en la comision de una misma infraccion contemplada en el Anexo II, a criterio de la SEPS." Articulo 50º.- Modificar el numeral 4 del Anexo III del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud de la siguiente manera: "Reincidir en la comision de una misma infraccion contemplada en el Anexo II, a criterio de la SEPS." Articulo 51º.- Dejar sin efecto el literal b) del articulo 31º y el articulo 35º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud. Articulo 52º.- Suprimir los titulos de los Anexos I, II y III del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud. Articulo 53º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos de Infraccion y Sancion iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA, se regiran hasta su conclusion, por las normas anteriormente vigentes, salvo en aquellos aspectos en los que las nuevas disposiciones MORDAZA mas favorables para el administrado. Segunda.- Mediante Resolucion de Superintendencia se aprobara un Texto Unico Ordenado del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud. Tercera.- En los procedimientos que se inicien bajo la vigencia de la presente MORDAZA, la comision de reincidencia en una o mas infracciones, se computara respecto de los hechos ocurridos a partir de la publicacion de los nuevos listados de infracciones que se aprueben en el Texto Unico Ordenado senalado en la MORDAZA Disposicion Transitoria. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 00416

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