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PÆg. 237079 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003 Artículo 38º.- Unificar las infracciones previstas en los numerales 8 y 15 del Anexo I del Reglamento de Infrac-ciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Sa-lud, los mismos que quedarán redactados de la siguientemanera: "No presentar a la SEPS, para su registro respectivo, copia de los contratos de prestación de servicios que ce-lebren con las Entidades Empleadoras, en la forma y pla-zos exigidos en las normas legales". Artículo 39º.- Integrar las infracciones previstas en los numerales 12, 13, 16 y 17 del Anexo I del Reglamen- to de Infracciones y Sanciones de las Entidades Presta-doras de Salud, los mismos que quedarán redactados dela siguiente manera: "No suscribir o modificar, injustificadamente, las Condi- ciones Generales del Contrato de Prestación de Servi- cios de Seguridad Social en Salud para Afiliados Regula-res o Potestativos o las correspondientes al SeguroComplementario de Trabajo de Riesgo". Artículo 40º.- Integrar las infracciones previstas en los numerales 14 y 18 del Anexo I del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadorasde Salud, los mismos que quedarán redactados de la si-guiente manera: "No cumplir con suscribir el documento denomina- do "Condiciones Particulares" para el caso de las co- berturas adicionales a la Capa Simple que se contra-ten con afiliados regulares o para las coberturasadicionales al Plan Mínimo en el caso de afiliadospotestativos". Artículo 41º.- Integrar las infracciones previstas en los numerales 11 y 12 del Anexo II del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadorasde Salud, los mismos que quedarán redactados de la si-guiente manera: "Negar o poner trabas a la atención de un asegurado, incluso durante el período de latencia". Artículo 42º.- Modificar el numeral 2 del Anexo II del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entida-des Prestadoras de Salud, el mismo que quedará redac- tado de la siguiente manera: "2. No brindar a los asegurados las prestaciones conte- nidas en los planes de salud contratados." Artículo 43º.- Modificar el numeral 6 del Anexo II del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entida- des Prestadoras de Salud, el mismo que quedará redac-tado de la siguiente manera: "6. Ofertar en los Planes de Salud u otorgar, con cargo al crédito contra los aportes a ESSALUD, presta- ciones que no contemplen los mismos beneficios para todos los trabajadores afiliados y sus derechohabien-tes". Artículo 44º.- Modificar el numeral 18 del Anexo II del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entida- des Prestadoras de Salud, el que quedará redactado de la siguiente manera: "No presentar o presentar en forma parcial una pro- puesta de Plan de Salud, cotización, condiciones genera-les y particulares durante el proceso de elección convoca- do por una Entidad Empleadora". Artículo 45º.- Modificar el numeral 26 del Anexo II del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entida-des Prestadoras de Salud de la siguiente manera: "Operar con infraestructura no registrada en la SEPS, salvo casos excepcionales autorizados por ésta o casosde emergencia debidamente acreditados y comunicados a la misma." Artículo 46º.- Modificar el numeral 39 del Anexo II del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entida-des Prestadoras de Salud de la siguiente manera: "No proporcionar a las Entidades Empleadoras la in- formación referida a la siniestralidad producida duranteel otorgamiento de las prestaciones contenidas en el Plande Salud contratado o proporcionar información que nose ajusta a la realidad". Artículo 47º.- Incorporar el siguiente numeral al Anexo II del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las En-tidades Prestadoras de Salud, el mismo que quedará re-dactado de la siguiente manera: "No efectuar directamente la referencia del asegura- do a EsSalud". Artículo 48º.- Modificar el numeral 3 del Anexo III del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entida-des Prestadoras de Salud de la siguiente manera: "3. No implementar las medidas correctivas de aplica- ción necesarias ordenadas, a satisfacción de la SEPS." Artículo 49º.- Modificar el numeral 37 del Anexo II del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entida- des Prestadoras de Salud de la siguiente manera: "Reincidir en la comisión de una misma infracción con- templada en el Anexo II , a criterio de la SEPS." Artículo 50º.- Modificar el numeral 4 del Anexo III del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entida- des Prestadoras de Salud de la siguiente manera: "Reincidir en la comisión de una misma infracción con- templada en el Anexo II, a criterio de la SEPS." Artículo 51º.- Dejar sin efecto el literal b) del artículo 31º y el artículo 35º del Reglamento de Infracciones ySanciones de las Entidades Prestadoras de Salud. Artículo 52º.- Suprimir los títulos de los Anexos I, II y III del Reglamento de Infracciones y Sanciones de lasEntidades Prestadoras de Salud. Artículo 53º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos de Infracción y Sanción iniciados con anterioridad a la vigencia de la presentenorma, se regirán hasta su conclusión, por las normasanteriormente vigentes, salvo en aquellos aspectos enlos que las nuevas disposiciones sean más favorables para el administrado. Segunda.- Mediante Resolución de Superintenden- cia se aprobará un Texto Único Ordenado del Reglamen- to de Infracciones y Sanciones de las Entidades Presta-doras de Salud. Tercera.- En los procedimientos que se inicien bajo la vigencia de la presente norma, la comisión de reincidenciaen una o más infracciones, se computará respecto de loshechos ocurridos a partir de la publicación de los nuevoslistados de infracciones que se aprueben en el Texto Úni- co Ordenado señalado en la Segunda Disposición Tran- sitoria. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS Superintendente 00416