Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003

NORMAS LEGALES
CAPITULO VIII

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c. Se obligue a devolver a los asegurados los cobros indebidos que se les pudieren haber efectuado, en la forma y el plazo que la SEPS le ordene; d. Se solicite expresamente a la SEPS la aplicacion de las normas contenidas en el articulo 32º del presente Reglamento. La MORDAZA de la solicitud a que hace referencia el presente articulo, cuando cumpla los requisitos MORDAZA senalados, hace presumir, de pleno derecho, el reconocimiento por parte de las EPS de la comision de la infraccion cuya sancion se desea reducir. Articulo 34º.- En atencion al reconocimiento de la comision de la infraccion efectuada por la EPS, la Intendencia de Supervision, dentro de los cinco dias habiles posteriores a la recepcion de la solicitud mencionada en el articulo anterior, expedira Resolucion imponiendo la sancion correspondiente. Articulo 35º.- En los considerandos de la Resolucion indicada en el articulo anterior debera mencionarse lo siguiente: a. La enumeracion de los hechos y las infracciones cuya comision MORDAZA sido reconocida por la EPS; b. Se determinara si se ha producido la reversion total de los hechos constitutivos de la infraccion; c. Se determinara la sancion aplicable siguiendo los criterios establecidos en el articulo 16º del presente Reglamento; d. Se precisara la etapa del MORDAZA en el cual se solicito la reduccion de la multa por subsanacion; e. Se establecera el porcentaje de reduccion de la multa aplicable, tomando en cuenta los criterios establecidos en el articulo 16º del presente Reglamento. Articulo 36º.- La Resolucion dispondra la forma y plazo en el cual la EPS sancionada debera devolver los cobros indebidos que MORDAZA efectuado a los asegurados. CAPITULO VI PROCEDIMIENTO ABREVIADO Articulo 37º.- Cuando la Intendencia de Supervision toma conocimiento, ya sea de oficio o por iniciativa de parte, sobre la subsanacion a propia iniciativa de la EPS y de manera previa al inicio de investigacion de una infraccion contemplada en el Anexo I o II del presente Reglamento por la EPS, podra requerir de oficio a esta MORDAZA para que en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles presente los descargos correspondientes y de ser necesario, acredite la subsanacion de los hechos infractorios. Dentro de los cinco dias habiles posteriores a la recepcion de dicho escrito, se expedira Resolucion imponiendo la sancion, de conformidad con las reglas previstas para el regimen de subsanacion de infracciones. Si de lo actuado, se determina que el caso no reune los requisitos para la aplicacion del Procedimiento Abreviado, se seguira el procedimiento previsto en el Capitulo V del presente Reglamento. CAPITULO VII

DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS DE APLICACION NECESARIA Articulo 40º.- En los casos en que las EPS incurran en conductas que, no estando calificadas como infraccion en el presente Reglamento, contravienen disposiciones legales vigentes o ponen en riesgo o afectan los derechos de los usuarios o ponen en riesgo o afectan la continuidad de sus operaciones o de los servicios de salud, la SEPS debe ordenarles que implementen obligatoriamente las medidas correctivas de aplicacion necesaria que determine, para enmendar las desviaciones presentadas. Articulo 41º.- La determinacion de una medida correctiva de aplicacion necesaria se expresara en una Resolucion en la cual se establecera el plazo para implementarla. El incumplimiento en la implementacion de una medida correctiva de aplicacion necesaria se considera infraccion tipificada en los Anexos del presente Reglamento. Articulo 42º.- El organo competente para disponer medidas correctivas de aplicacion necesaria es la Intendencia de Supervision, pudiendo hacerlo de oficio o a pedido de cualquiera de los organos de la SEPS que detecten circunstancias que pongan en riesgo los derechos de los usuarios. La resolucion que disponga el cumplimiento de una medida correctiva de aplicacion necesaria podra impugnarse conforme a lo previsto en el Capitulo VII del presente Reglamento. CAPITULO IX DISPOSICIONES VARIAS Articulo 43º.- Si por la realizacion de un mismo acto u omision una EPS incurriese en mas de una infraccion, se le aplicara la sancion prevista para la infraccion mas grave. Cuando la EPS incurre en dos o mas infracciones en virtud a la comision de actos u omisiones distintos, se le aplicara la sancion prevista para cada una de las infracciones cometidas. Articulo 44º.- La SEPS publicara las resoluciones de sancion en el Diario Oficial. Concurrentemente, la SEPS podra ordenar difundir las resoluciones que impongan sanciones en cualquier otro medio de comunicacion. El pago por tales conceptos sera efectuado directamente por la EPS sancionada. La SEPS determinara el contenido, el formato, frecuencia de la difusion y los diarios u otros medios de comunicacion en los cuales deberan publicarse o difundirse las resoluciones de sancion. Articulo 45º.- En el caso que la SEPS imponga una sancion de multa contemplada en el articulo 15º, literal c) del presente Reglamento y cuando la EPS atraviese problemas de liquidez y solvencia que le impidan cumplir con el pago de la misma, la EPS podra solicitar a la Intendencia General el beneficio de fraccionamiento, el que sera evaluado, de manera previa, por la Intendencia de Supervision, a efectos de la decision de la Intendencia General. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DEL RECURSO DE IMPUGNACION Articulo 38º.- Las resoluciones de los organos de la SEPS que imponen sanciones son impugnables por las EPS mediante recurso de reconsideracion y apelacion. En caso de interponerse recurso de apelacion, el organo que emitio Resolucion en primera instancia debera elevar los actuados al organo jerarquico superior cuyo pronunciamiento pondra fin a la via administrativa. Articulo 39º.- Es aplicable a los recursos impugnativos la Ley del Procedimiento Administrativo General o MORDAZA que la sustituya. La interposicion de cualquier recurso impugnativo no MORDAZA lugar a la suspension de la ejecucion de la Resolucion de Sancion recurrida. Sin embargo, la instancia a la cual compete resolverlo podra suspender, de oficio o a peticion de parte, la ejecucion de la Resolucion. Primera.- Los procedimientos de infraccion y sancion iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA, se regiran hasta su conclusion, por las normas anteriormente vigentes, salvo en aquellos aspectos en los que las nuevas disposiciones MORDAZA mas favorables para el administrado. Segunda.- En los procedimientos que se inicien bajo la vigencia de la presente MORDAZA, la comision de reincidencia en una o mas infracciones, se computara respecto de los hechos ocurridos a partir de la publicacion de la presente Resolucion. ANEXO I 1. No informar a sus afiliados la interrupcion del servicio que brinda en alguna de sus instalaciones y/o en las

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