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PÆg. 237083 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003 c. Se obligue a devolver a los asegurados los cobros indebidos que se les pudieren haber efectuado, en la for-ma y el plazo que la SEPS le ordene; d. Se solicite expresamente a la SEPS la aplicación de las normas contenidas en el artículo 32º del presenteReglamento. La presentación de la solicitud a que hace referencia el presente artículo, cuando cumpla los requisitos antesseñalados, hace presumir, de pleno derecho, el reconoci-miento por parte de las EPS de la comisión de la infrac-ción cuya sanción se desea reducir. Artículo 34º.- En atención al reconocimiento de la co- misión de la infracción efectuada por la EPS, la Inten-dencia de Supervisión, dentro de los cinco días hábilesposteriores a la recepción de la solicitud mencionada enel artículo anterior, expedirá Resolución imponiendo lasanción correspondiente. Artículo 35º.- En los considerandos de la Resolución indicada en el artículo anterior deberá mencionarse losiguiente: a. La enumeración de los hechos y las infracciones cuya comisión haya sido reconocida por la EPS; b. Se determinará si se ha producido la reversión total de los hechos constitutivos de la infracción; c. Se determinará la sanción aplicable siguiendo los criterios establecidos en el artículo 16º del presente Re-glamento; d. Se precisará la etapa del proceso en el cual se solicitó la reducción de la multa por subsanación; e. Se establecerá el porcentaje de reducción de la multa aplicable, tomando en cuenta los criterios estable-cidos en el artículo 16º del presente Reglamento. Artículo 36º.- La Resolución dispondrá la forma y pla- zo en el cual la EPS sancionada deberá devolver los co-bros indebidos que haya efectuado a los asegurados. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO ABREVIADO Artículo 37º.- Cuando la Intendencia de Supervi- sión toma conocimiento, ya sea de oficio o por iniciati-va de parte, sobre la subsanación a propia iniciativade la EPS y de manera previa al inicio de investigaciónde una infracción contemplada en el Anexo I ó II delpresente Reglamento por la EPS, podrá requerir deoficio a esta última para que en un plazo máximo decinco días hábiles presente los descargos correspon-dientes y de ser necesario, acredite la subsanación delos hechos infractorios. Dentro de los cinco días hábi-les posteriores a la recepción de dicho escrito, se ex-pedirá Resolución imponiendo la sanción, de confor-midad con las reglas previstas para el régimen de sub-sanación de infracciones. Si de lo actuado, se determina que el caso no reúne los requisitos para la aplicación del ProcedimientoAbreviado, se seguirá el procedimiento previsto en elCapítulo V del presente Reglamento. CAPÍTULO VII DEL RECURSO DE IMPUGNACIÓN Artículo 38º.- Las resoluciones de los órganos de la SEPS que imponen sanciones son impugnables por lasEPS mediante recurso de reconsideración y apelación.En caso de interponerse recurso de apelación, el órganoque emitió Resolución en primera instancia deberá ele-var los actuados al órgano jerárquico superior cuyo pro-nunciamiento pondrá fin a la vía administrativa. Artículo 39º.- Es aplicable a los recursos impugnati- vos la Ley del Procedimiento Administrativo General onorma que la sustituya. La interposición de cualquierrecurso impugnativo no dará lugar a la suspensión dela ejecución de la Resolución de Sanción recurrida. Sinembargo, la instancia a la cual compete resolverlo po-drá suspender, de oficio o a petición de parte, la ejecu-ción de la Resolución.CAPÍTULO VIII DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS DE APLICACIÓN NECESARIA Artículo 40º.- En los casos en que las EPS incurran en conductas que, no estando calificadas como infrac-ción en el presente Reglamento, contravienen disposi-ciones legales vigentes o ponen en riesgo o afectan losderechos de los usuarios o ponen en riesgo o afectan lacontinuidad de sus operaciones o de los servicios desalud, la SEPS debe ordenarles que implementenobligatoriamente las medidas correctivas de aplicaciónnecesaria que determine, para enmendar las desviacio-nes presentadas. Artículo 41º.- La determinación de una medida correc- tiva de aplicación necesaria se expresará en una Resolu-ción en la cual se establecerá el plazo para implementar-la. El incumplimiento en la implementación de una medi-da correctiva de aplicación necesaria se considera in-fracción tipificada en los Anexos del presente Reglamento. Artículo 42º.- El órgano competente para disponer medidas correctivas de aplicación necesaria es la Inten-dencia de Supervisión, pudiendo hacerlo de oficio o apedido de cualquiera de los órganos de la SEPS que de-tecten circunstancias que pongan en riesgo los derechosde los usuarios. La resolución que disponga el cumplimiento de una medida correctiva de aplicación necesaria podrá impug-narse conforme a lo previsto en el Capítulo VII del pre-sente Reglamento. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES VARIAS Artículo 43º.- Si por la realización de un mismo acto u omisión una EPS incurriese en más de una infracción,se le aplicará la sanción prevista para la infracción másgrave. Cuando la EPS incurre en dos o más infracciones en virtud a la comisión de actos u omisiones distintos, se leaplicará la sanción prevista para cada una de las infrac-ciones cometidas. Artículo 44º.- La SEPS publicará las resoluciones de sanción en el Diario Oficial. Concurrentemente, la SEPSpodrá ordenar difundir las resoluciones que impongan san-ciones en cualquier otro medio de comunicación. El pagopor tales conceptos será efectuado directamente por laEPS sancionada. La SEPS determinará el contenido, elformato, frecuencia de la difusión y los diarios u otrosmedios de comunicación en los cuales deberán publicar-se o difundirse las resoluciones de sanción. Artículo 45º.- En el caso que la SEPS imponga una sanción de multa contemplada en el artículo 15º, literalc) del presente Reglamento y cuando la EPS atravieseproblemas de liquidez y solvencia que le impidan cumplircon el pago de la misma, la EPS podrá solicitar a la In-tendencia General el beneficio de fraccionamiento, el queserá evaluado, de manera previa, por la Intendencia deSupervisión, a efectos de la decisión de la IntendenciaGeneral. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos de infracción y sanción iniciados con anterioridad a la vigencia de la presentenorma, se regirán hasta su conclusión, por las normasanteriormente vigentes, salvo en aquellos aspectos enlos que las nuevas disposiciones sean más favorablespara el administrado. Segunda.- En los procedimientos que se inicien bajo la vigencia de la presente norma, la comisión de reinci-dencia en una o más infracciones, se computará respec-to de los hechos ocurridos a partir de la publicación de lapresente Resolución. ANEXO I 1. No informar a sus afiliados la interrupción del servi- cio que brinda en alguna de sus instalaciones y/o en las