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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2003 (11/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 107

PÆg. 237073 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003 Que, de conformidad, con lo establecido en el inciso p) del artículo 91º del Reglamento de Organización y Funciones dela SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, es función del Gerente Registral reemplazar al Jefe dela Zona Registral en caso de ausencia; Estando a lo establecido en el inciso v) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al señor abogado Froilán Inga Oré, Gerente Registral de la Zona Registral Nº IV -Sede Iquitos, las funciones de dicha Jefatura, a partir deldía 9 hasta el 17 de enero del presente año, con retenciónde su cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 00499 Encargan funciones de Jefe de la Zona Registral N” V - Sede Trujillo RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 617-2002-SUNARP/SN Lima, 31 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el señor abogado Roberto Palacios Bran, Jefe de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, va a hacer uso de superíodo vacacional a partir del 6 hasta el 17 de enero delaño en curso; Que, de conformidad, con lo establecido en el inci- so p) del artículo 91º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, es función del GerenteRegistral reemplazar al Jefe de la Zona Registral encaso de ausencia; Estando a lo establecido en el inciso v) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Encargar al señor abogado, Roger Rios Zavaleta Gerente Registral de la Zona Registral Nº V -Sede Trujillo, las funciones de dicha Jefatura, a partir deldía 6 hasta el 17 de enero del presente año, con reten-ción de su cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 00500 SUNAT Declaran infundada apelación en Licita- ción Pœblica Internacional N” 0009-2002-SUNAT ˝TEM 1 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 02-2003/SUNAT Lima, 7 de enero de 2003VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el postor SISTEMAS DE PROTECCIÓN ELÉCTRICA S.A.C., confecha 20 de diciembre del 2002, contra el otorgamientode la buena pro del ítem 1 en la Licitación Pública Internacional Nº 0009-2002-SUNAT y el escrito presen- tado por la empresa OLC INGENIEROS E.I.R.LTDA. queobtuvo la buena pro, absolviendo el traslado de dichaapelación; CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de noviembre de 2002, la SUNAT convocó a la Licitación Pública Internacional Nº 0009-2002-SUNAT para la adquisición e instalación de siste-ma de energía ininterrumpida UPS, sistemas de climati-zación de ambientes para las salas de cómputo y salas de UPS y grupo electrógeno para las Intendencias Re- gionales de la SUNAT; Que, luego de evaluadas las propuestas técnicas y económicas, se otorgó la buena pro del ítem 1 a la em-presa OLC INGENIEROS E.I.R.LTDA.; Que, el postor SISTEMAS DE PROTECCIÓN ELÉC- TRICA S.A.C. en su escrito de impugnación señala, que la propuesta técnica presentada por la empresa OLC IN-GENIEROS E.I.R.LTDA. no cumple con las exigenciassolicitadas en las Bases Administrativas, debiendo serdescalificada; Que, el postor recurrente indica con relación al incumplimiento de las especificaciones técnicas por parte del postor OLC INGENIEROS E.I.R.LTDA., queen el numeral 4.3 - Parámetros de Salida de lasEspecificaciones Técnicas del ítem 1 se solicita comocaracterística técnica mínima, entre otros, el cumpli-miento de: Factor de Potencia de Salida: 0.80; sin embargo, el referido postor ofertó un sistema UPS marca Chloride modelo Twin Synthesis que no cum-ple con las características técnicas, debido a que elcatálogo técnico de fábrica que respalda la informa-ción de su propuesta, indica que el Factor de Poten-cia de Salida es igual a 0.7; Que, asimismo, el postor apelante manifiesta que en las Especificaciones Técnicas del ítem 1 se solicitacomo característica técnica mínima, entre otros, quela capacidad de sobrecarga (Inversor) sea igual a 125%por 10 minutos como mínimo, característica que nocumple el UPS ofertado por el postor OLC INGENIE- ROS E.I.R.LTDA. debido a que, en el catálogo técnico de fábrica que respalda la información de su propues-ta, se hace referencia a una capacidad de sobrecargade 1 minuto al 125%, diferente a lo detallado en el cua-dro de su propuesta técnica, destacando que para cum-plir con el requerimiento tendría que haber ofertado otro modelo de UPS o un equipo de mayor potencia a la solicitada; Que, además el recurrente señala que en los Crite- rios de Evaluación - Experiencia en la Especialidad deVenta e Instalación de UPS se establece que el postordeberá demostrar su experiencia en el suministro e ins- talación de máximo 5 equipos, adjuntando copia de fac- turas, órdenes de compra o contratos, detallando la ca-pacidad en KVA, modelo, fecha de venta y nombre delcliente, correspondientes al período comprendido desdeenero de 1992 a la fecha; Que, el postor apelante señala que OLC INGENIE- ROS E.I.R.LTDA. ha presentado como referencia a la empresa MITAK COMERCIAL S.A. indicando la ventade un equipo trifásico Chloride de 80 KVA, instalado enEBEL (edificio Chocavento), mediante Orden de Com-pra Nº 862-2002 de fecha 14 de diciembre del 2002; sinembargo, presume que dicha Orden de Compra es fal- sa, puesto que el equipo instalado en EBEL se encuen- tra en calidad de préstamo a UNISYS DEL PERÚ y no aEBEL ni a MITAK COMERCIAL S.A., existiendo sola-mente una guía por el referido préstamo, precisando quela empresa UNISYS DEL PERÚ, es la encargada porEBEL en brindar soporte, asesoramiento e instalación de sus UPS´s a requerir para su nuevo local en el edifi- cio Chocavento;