Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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"Las resoluciones de la SEPS que interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de determinadas normas del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, constituiran precedentes administrativos de observancia obligatoria para los organos de la SEPS, mientras dicha interpretacion no sea modificada conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. La Resolucion interpretativa de la SEPS, mencionada en el parrafo anterior, en un articulo aparte senalara expresamente el criterio de interpretacion que se adopta respecto del dispositivo en cuestion y dispondra la publicacion de su texto en el Diario Oficial." Articulo 17º.- Modificar el articulo 19º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Para la determinacion de las infracciones y la imposicion de las sanciones contenidas en el presente Reglamento, se seguira el procedimiento contenido en este capitulo. Para tal efecto, la Intendencia de Supervision abrira un expediente, que debera mantenerse debidamente foliado, en el cual se incorporara cronologicamente la documentacion relativa al proceso. En los casos en que este Reglamento otorgue a la SEPS la facultad de establecer plazos para que las EPS lleven a cabo actos procesales, se aplicara un criterio de razonabilidad, debiendo tenerse en cuenta adicionalmente la naturaleza y la gravedad de los hechos imputados." Articulo 18º.- Modificar el articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Cuando la SEPS, ya sea de oficio o por denuncia de parte, MORDAZA conocimiento de hechos que constituyen infraccion, la Intendencia de Supervision emitira un Informe detallando los hechos y las pruebas que acreditan la presunta infraccion cometida y calificara la infraccion, proponiendo la sancion que corresponda. Dicho Informe debera contar con la opinion favorable de la Oficina de Asuntos Juridicos de la SEPS." Articulo 19º.- Modificar el articulo 22º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "El plazo que se concedera a una EPS para que presente sus descargos seran de 10 dias utiles, contados a partir del dia siguiente de recibida la notificacion. Excepcionalmente, la SEPS, mediante decision debidamente fundamentada, podra reducir dicho plazo si la gravedad de los hechos investigados pone en riesgo la salud de los asegurados o el funcionamiento de la EPS investigada. En ningun caso, se concedera a las EPS un plazo menor de 5 dias utiles. La EPS, MORDAZA del vencimiento del plazo mencionado, puede solicitar por escrito a la SEPS la prorroga del mismo. La SEPS, en atencion a las circunstancias del caso concreto, evaluara la procedencia de lo solicitado." Articulo 20º.- Modificar el articulo 23º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Dentro de los 10 dias habiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado a la EPS para que presente sus descargos, con el citado descargo presentado o sin el, la Intendencia de Supervision expedira Resolucion de primera instancia administrativa. Para la expedicion de la citada Resolucion se seguiran las siguientes reglas: a. Si la EPS desvirtua la ocurrencia de todos los hechos que se le imputaron, se ordenara poner fin al MORDAZA, absolviendo a la EPS y disponiendo archivar lo actuado; y,

b. Si la EPS no desvirtua la ocurrencia de todos o alguno de los hechos imputados, se le impondra una sancion, teniendo en consideracion los criterios establecidos en el articulo 13º del presente Reglamento, senalandose el plazo para su cumplimiento y se fijara un plazo para que la EPS revierta totalmente los hechos que motivaron la sancion impuesta. Para la aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo se tendra en cuenta lo dispuesto en el capitulo correspondiente al Regimen de Subsanacion de Infracciones y sus efectos." Articulo 21º.- Modificar el articulo 24º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Cuando la Intendencia de Supervision considere necesario imponer la sancion de suspension de afiliacion de nuevos asegurados, elevara a la Intendencia General de la SEPS, en el plazo establecido en el articulo anterior, un informe tecnico sustentando la procedencia de tal sancion, adjuntando el expediente. Recibida la documentacion que se senala en el parrafo anterior, la Intendencia General de la SEPS emitira Resolucion de primera instancia en un plazo de 8 dias utiles." Articulo 22º.- Modificar el articulo 27º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "La Resolucion que imponga una sancion o que decida el archivamiento del expediente, debera ser notificada a la EPS involucrada. En el caso que un procedimiento se MORDAZA iniciado a instancia de parte debera notificarsele dicha Resolucion." Articulo 23º.- Modificar el articulo 28º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "En cualquier estado del MORDAZA, MORDAZA de emitir Resolucion imponiendo una sancion, la Intendencia de Supervision, de oficio, podra disponer la realizacion de actuaciones complementarias, asi como modificar las infracciones imputadas a una EPS. En tales casos, son aplicables las reglas establecidas en el articulo 22º del presente Reglamento." Articulo 24º.- Modificar el articulo 29º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "La SEPS podra reducir las sanciones de multa aplicables a una EPS cuando dichas entidades subsanen las infracciones en que hayan incurrido. Para tal fin, seguira el siguiente regimen: a. Si la EPS subsana a su propia iniciativa la infraccion MORDAZA de la notificacion de la Resolucion de inicio de investigacion, la SEPS impondra una multa que podra ser reducida en un 75% de su valor o emitira una amonestacion escrita. b. Si la EPS subsana la infraccion luego de notificada la Resolucion de inicio de investigacion, pero MORDAZA del vencimiento del plazo dispuesto para presentar los descargos por escrito, la SEPS impondra una multa que podra ser reducida en un 50% de su valor. c. Si la EPS subsana la infraccion luego del vencimiento del plazo dispuesto para presentar sus descargos, pero MORDAZA de la notificacion de la Resolucion que establezca la sancion, la SEPS impondra una multa que podra ser reducida en un 25 % de su valor. Para proceder a otorgar la reduccion de las sanciones, la SEPS tendra en consideracion la reiterancia y la

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