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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2003 (11/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 111

PÆg. 237077 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003 "Las resoluciones de la SEPS que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de determina-das normas del Régimen Contributivo de la SeguridadSocial en Salud, constituirán precedentes administrati-vos de observancia obligatoria para los órganos de laSEPS, mientras dicha interpretación no sea modificadaconforme a lo establecido en la Ley del ProcedimientoAdministrativo General. La Resolución interpretativa de la SEPS, menciona- da en el párrafo anterior, en un artículo aparte señalaráexpresamente el criterio de interpretación que se adoptarespecto del dispositivo en cuestión y dispondrá la publi-cación de su texto en el Diario Oficial." Artículo 17º.- Modificar el artículo 19º del Reglamen- to de Infracciones y Sanciones de las Entidades Presta-doras de Salud, el mismo que quedará redactado de lasiguiente manera: "Para la determinación de las infracciones y la imposi- ción de las sanciones contenidas en el presente Regla-mento, se seguirá el procedimiento contenido en este ca-pítulo. Para tal efecto, la Intendencia de Supervisión abriráun expediente, que deberá mantenerse debidamente fo-liado, en el cual se incorporará cronológicamente la do-cumentación relativa al proceso. En los casos en que este Reglamento otorgue a la SEPS la facultad de establecer plazos para que las EPSlleven a cabo actos procesales, se aplicará un criterio derazonabilidad, debiendo tenerse en cuenta adicionalmentela naturaleza y la gravedad de los hechos imputados." Artículo 18º.- Modificar el artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestado-ras de Salud, el mismo que quedará redactado de la si-guiente manera: "Cuando la SEPS, ya sea de oficio o por denuncia de parte, tome conocimiento de hechos que constituyen in-fracción, la Intendencia de Supervisión emitirá un Infor-me detallando los hechos y las pruebas que acreditan lapresunta infracción cometida y calificará la infracción, pro-poniendo la sanción que corresponda. Dicho Informedeberá contar con la opinión favorable de la Oficina deAsuntos Jurídicos de la SEPS." Artículo 19º.- Modificar el artículo 22º del Reglamen- to de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestado-ras de Salud, el mismo que quedará redactado de la si-guiente manera: "El plazo que se concederá a una EPS para que pre- sente sus descargos serán de 10 días útiles, contados apartir del día siguiente de recibida la notificación. Excepcionalmente, la SEPS, mediante decisión debidamente fundamentada, podrá reducir dicho plazo sila gravedad de los hechos investigados pone en riesgo lasalud de los asegurados o el funcionamiento de la EPSinvestigada. En ningún caso, se concederá a las EPS unplazo menor de 5 días útiles. La EPS, antes del vencimiento del plazo mencionado, puede solicitar por escrito a la SEPS la prórroga del mis-mo. La SEPS, en atención a las circunstancias del casoconcreto, evaluará la procedencia de lo solicitado." Artículo 20º.- Modificar el artículo 23º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestado-ras de Salud, el mismo que quedará redactado de la si-guiente manera: "Dentro de los 10 días hábiles siguientes al venci- miento del plazo otorgado a la EPS para que presentesus descargos, con el citado descargo presentado o sinél, la Intendencia de Supervisión expedirá Resolución deprimera instancia administrativa. Para la expedición de lacitada Resolución se seguirán las siguientes reglas: a. Si la EPS desvirtúa la ocurrencia de todos los he- chos que se le imputaron, se ordenará poner fin al proce-so, absolviendo a la EPS y disponiendo archivar lo ac-tuado; y,b. Si la EPS no desvirtúa la ocurrencia de todos o alguno de los hechos imputados, se le impondrá una san-ción, teniendo en consideración los criterios estableci-dos en el artículo 13º del presente Reglamento, señalán-dose el plazo para su cumplimiento y se fijará un plazopara que la EPS revierta totalmente los hechos que mo- tivaron la sanción impuesta. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artí- culo se tendrá en cuenta lo dispuesto en el capítulocorrespondiente al Régimen de Subsanación de Infrac-ciones y sus efectos." Artículo 21º.- Modificar el artículo 24º del Reglamen- to de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestado-ras de Salud, el mismo que quedará redactado de la si-guiente manera: "Cuando la Intendencia de Supervisión considere ne- cesario imponer la sanción de suspensión de afiliaciónde nuevos asegurados, elevará a la Intendencia Generalde la SEPS, en el plazo establecido en el artículo ante-rior, un informe técnico sustentando la procedencia detal sanción, adjuntando el expediente. Recibida la documentación que se señala en el párrafo anterior, la Intendencia General de la SEPS emitirá Resolución deprimera instancia en un plazo de 8 días útiles." Artículo 22º.- Modificar el artículo 27º del Reglamen- to de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestado- ras de Salud, el mismo que quedará redactado de la si- guiente manera: "La Resolución que imponga una sanción o que deci- da el archivamiento del expediente, deberá ser notificadaa la EPS involucrada. En el caso que un procedimiento se haya iniciado a instancia de parte deberá notificársele dicha Resolución." Artículo 23º.- Modificar el artículo 28º del Reglamen- to de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestado-ras de Salud, el mismo que quedará redactado de la si- guiente manera: "En cualquier estado del proceso, antes de emitir Resolución imponiendo una sanción, la Intendencia deSupervisión, de oficio, podrá disponer la realización deactuaciones complementarias, así como modificar las infracciones imputadas a una EPS. En tales casos, son aplicables las reglas establecidas en el artículo 22º delpresente Reglamento." Artículo 24º.- Modificar el artículo 29º del Reglamen- to de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestado- ras de Salud, el mismo que quedará redactado de la si- guiente manera: "La SEPS podrá reducir las sanciones de multa aplica- bles a una EPS cuando dichas entidades subsanen lasinfracciones en que hayan incurrido. Para tal fin, seguirá el siguiente régimen: a. Si la EPS subsana a su propia iniciativa la infrac- ción antes de la notificación de la Resolución de inicio deinvestigación, la SEPS impondrá una multa que podráser reducida en un 75% de su valor o emitirá una amo- nestación escrita. b. Si la EPS subsana la infracción luego de notificada la Resolución de inicio de investigación, pero antes delvencimiento del plazo dispuesto para presentar los des-cargos por escrito, la SEPS impondrá una multa que po-drá ser reducida en un 50% de su valor. c. Si la EPS subsana la infracción luego del venci- miento del plazo dispuesto para presentar sus descar-gos, pero antes de la notificación de la Resolución queestablezca la sanción, la SEPS impondrá una multa quepodrá ser reducida en un 25 % de su valor. Para proceder a otorgar la reducción de las sancio- nes, la SEPS tendrá en consideración la reiterancia y la