Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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"Articulo 2º.- Para efectos del presente Reglamento entiendase por: a. SEPS: Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. b. EPS: Entidades Prestadoras de Salud. c. Reglamento:El presente Reglamento de Infracciones y Sanciones. d. Intendencia de Supervision: Intendencia de Supervision, Autorizacion y Registro de la SEPS". Articulo 2º.- Incorporar en el Capitulo I del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, un articulo cuyo tenor sera el siguiente: "Articulo 4º-A.- Para la determinacion de la Infraccion y Sancion, la SEPS observara los principios especiales del Procedimiento Administrativo Sancionador, asi como los principios del Procedimiento Administrativo General previstos en la Ley Nº 27444 o MORDAZA que la sustituya, como criterio para resolver cuestiones no previstas en el presente Reglamento." Articulo 3º.- Modificar la denominacion del Capitulo II por la siguiente: "DE LAS INFRACCIONES" Articulo 4º.- Incorporar los articulos del Capitulo III en el Capitulo II del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud. Articulo 5º.- Modificar el articulo 7º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, de la siguiente manera: "Las infracciones pasibles de sancion se tipifican en los anexos I, II y III de este Reglamento. La SEPS podra modificar el contenido de los actuales anexos siguiendo el procedimiento establecido para la aprobacion del presente Reglamento." Articulo 6º.- Modificar el articulo 8º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, de la siguiente manera: "Las infracciones pasibles de sancion son las siguientes: a. Infracciones referidas al cumplimiento de obligaciones formales, contempladas en el Anexo I del presente Reglamento. b. Infracciones referidas al cumplimiento de obligaciones relacionadas con la prestacion del servicio de salud, contempladas en el Anexo II del presente Reglamento. c. Infracciones referidas al cumplimiento de sanciones y medidas correctivas de aplicacion necesaria, contempladas en el Anexo III del presente Reglamento." Articulo 7º.- Modificar el articulo 10º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, de la siguiente manera: "La SEPS puede imponer a las EPS los siguientes tipos de sancion: a. Amonestacion escrita; b. Multa hasta un monto MORDAZA de 100 UIT; c. Suspension de la afiliacion de nuevos asegurados por un plazo MORDAZA de 6 meses; d. Sometimiento a un regimen de intervencion, y; e. Revocacion de la Autorizacion de Funcionamiento." Articulo 8º.- Modificar el articulo 11º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, de la siguiente manera: "La suspension de la afiliacion de nuevos asegurados acarrea la perdida temporal del derecho de la EPS a participar, por si misma o por medio de representantes, en los procesos de eleccion de Planes de Salud en las Enti-

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO en todos sus extremos el recurso de apelacion interpuesto por el postor SISTEMAS DE PROTECCION ELECTRICA S.A.C., contra el otorgamiento de la Buena Pro del item 1 en la Licitacion Publica Internacional Nº 0009-2002-SUNAT, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NAPURI MORDAZA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administracion 00497

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Modifican el Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 052-2002-SEPS/CD MORDAZA, 18 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) con el objeto de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS); Que, la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26790 dispone que las infracciones a dicha Ley y las sanciones a imponerse se establecen en normas de caracter reglamentario; Que, con fecha 6 de MORDAZA del 2000, se publico el Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 026-2000-SEPS/CD; Que, en el transcurso de la vigencia de la citada MORDAZA se han constatado determinados aspectos de la misma que resulta necesario modificar, a fin de dotar a los asegurados instrumentos juridicos que velen por el respeto a sus derechos y garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Entidades bajo la supervision de la SEPS; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general que MORDAZA de observancia obligatoria por el sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria de fecha 17 de diciembre del ano 2002, con el MORDAZA unanime del pleno y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 2º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera:

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