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PÆg. 237075 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003 SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO en todos sus extremos el recurso de apelación interpuesto por el postorSISTEMAS DE PROTECCIÓN ELÉCTRICA S.A.C., con-tra el otorgamiento de la Buena Pro del ítem 1 en la Licita- ción Pública Internacional Nº 0009-2002-SUNAT, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS NAPURI TORRES Intendente Nacional (e)Intendencia Nacional de Administración 00497 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Modifican el Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones de las EntidadesPrestadoras de Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 052-2002-SEPS/CD Lima, 18 de diciembre de 2002CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, crea laSuperintendencia de Entidades Prestadoras de Salud(SEPS) con el objeto de autorizar, regular y supervisar elfuncionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud(EPS); Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 26790 dispone que las infracciones a dicha Ley y lassanciones a imponerse se establecen en normas de ca-rácter reglamentario; Que, con fecha 6 de mayo del 2000, se publicó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entida-des Prestadoras de Salud, aprobado mediante Resolu-ción de Superintendencia Nº 026-2000-SEPS/CD; Que, en el transcurso de la vigencia de la citada nor- ma se han constatado determinados aspectos de la mis-ma que resulta necesario modificar, a fin de dotar a losasegurados instrumentos jurídicos que velen por el res-peto a sus derechos y garantizar el cumplimiento de lasobligaciones asumidas por las Entidades bajo la supervi-sión de la SEPS; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artí- culo 8º del Reglamento de Organización y Funciones dela SEPS, aprobado mediante Resolución de Superin-tendencia Nº029-2001-SEPS/CD, corresponde al ConsejoDirectivo aprobar los reglamentos y otras disposicionesde carácter general que sean de observancia obligatoriapor el sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artí- culo 10º del Reglamento de Organización y Funcionesde la SEPS, corresponde al Superintendente velar por lacorrecta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria de fecha 17 de diciembre del año 2002,con el voto unánime del pleno y con dispensa del trámitede aprobación del Acta; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el artículo 2º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestado-ras de Salud, el mismo que quedará redactado de la si-guiente manera:"Artículo 2º.- Para efectos del presente Reglamento entiéndase por: a. SEPS: Superintendencia de Entidades Prestado- ras de Salud. b. EPS: Entidades Prestadoras de Salud. c. Reglamento:El presente Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones. d. Intendencia de Supervisión: Intendencia de Supervi- sión, Autorización y Registro de la SEPS". Artículo 2º.- Incorporar en el Capítulo I del Regla- mento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, un artículo cuyo tenor será el si-guiente: "Artículo 4º-A.- Para la determinación de la Infracción y Sanción, la SEPS observará los principios especiales del Procedimiento Administrativo Sancionador, así como los principios del Procedimiento Administrativo General pre-vistos en la Ley Nº 27444 o norma que la sustituya, comocriterio para resolver cuestiones no previstas en el presen-te Reglamento." Artículo 3º.- Modificar la denominación del Capítulo II por la siguiente: "DE LAS INFRACCIONES"Artículo 4º.- Incorporar los artículos del Capítulo III en el Capítulo II del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud. Artículo 5º.- Modificar el artículo 7º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras deSalud, de la siguiente manera: "Las infracciones pasibles de sanción se tipifican en los anexos I, II y III de este Reglamento. La SEPS podrá modificar el contenido de los actuales anexos siguiendoel procedimiento establecido para la aprobación del pre-sente Reglamento." Artículo 6º.- Modificar el artículo 8º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras deSalud, de la siguiente manera: "Las infracciones pasibles de sanción son las siguien- tes: a. Infracciones referidas al cumplimiento de obligacio- nes formales, contempladas en el Anexo I del presenteReglamento. b. Infracciones referidas al cumplimiento de obliga- ciones relacionadas con la prestación del servicio de salud, contempladas en el Anexo II del presente Regla- mento. c. Infracciones referidas al cumplimiento de sanciones y medidas correctivas de aplicación necesaria, contem-pladas en el Anexo III del presente Reglamento." Artículo 7º.- Modificar el artículo 10º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadorasde Salud, de la siguiente manera: "La SEPS puede imponer a las EPS los siguientes ti- pos de sanción: a. Amonestación escrita; b. Multa hasta un monto máximo de 100 UIT;c. Suspensión de la afiliación de nuevos asegurados por un plazo máximo de 6 meses; d. Sometimiento a un régimen de intervención, y; e. Revocación de la Autorización de Funcionamiento." Artículo 8º.- Modificar el artículo 11º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadorasde Salud, de la siguiente manera: "La suspensión de la afiliación de nuevos asegurados acarrea la pérdida temporal del derecho de la EPS a par-ticipar, por sí misma o por medio de representantes, enlos procesos de elección de Planes de Salud en las Enti-