Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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tal sentido, y como el MORDAZA no empieza necesariamente con la fijacion de tarifas por parte del regulador, sino con la propuesta de las entidades prestadoras, resulta razonable que estas expongan publicamente los criterios de su propuesta, siendo importante la opinion de los ciudadanos. Respecto a exigir un pago previo por la interposicion de un recurso de reconsideracion, sin perjuicio de analizar el tema en su oportunidad, debe indicarse que ello requiere de la expedicion de un Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros que modifique el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSINERG, por lo que no puede ser incluido en el Proyecto de MORDAZA bajo analisis. 3.3. Conclusion El analisis realizado respecto al comentario de GNLC, permite concluir que no deben efectuarse las modificaciones planteadas al Proyecto de Norma. 4) Comentarios recibidos del Adjunto del Defensor del Pueblo para los Servicios Publicos (Defensoria del Pueblo) 4.1. Comentarios de Defensoria del Pueblo Mediante Oficio Nº 159-2002-DP-ASP, de fecha 27 de diciembre ultimo, se recibieron los comentarios del Adjunto del Defensor del Pueblo para los Servicios Publicos, en referencia al Proyecto de MORDAZA a aprobarse. La Defensoria del Pueblo estima que los plazos establecidos y, especificamente aquellos que involucran la participacion de los usuarios, deben ser materia de ampliacion dado que la capacidad que tienen las empresas para acceder a informacion, recursos y conocimientos es mayor a la que tienen los usuarios. Dicho organismo recomienda por ello, aprobar las modificaciones a los plazos establecidos para determinadas etapas de los procedimientos siguientes: a) Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra. b) Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision. c) Procedimiento para Fijacion del Valor Agregado de Distribucion y Cargos Fijos. d) Procedimiento para Fijacion de los Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica. De otro lado, senala que, con el fin de facilitar la participacion ciudadana en los procesos de fijacion de tarifas, el OSINERG podria poner en practica diversos mecanismos que busquen la eficiencia en el acceso a la informacion, tales como la remision de la informacion relevante via correo electronico, medios fisicos o realizar consultas y reuniones personales o telefonicas, entre otros, de modo tal de permitir la participacion de los usuarios de modo mas activo en los procesos de fijacion tarifaria. 4.2. Analisis del OSINERG Con la finalidad de abarcar todos los puntos del documento de la Defensoria del Pueblo, el presente analisis se divide en las diferentes etapas que MORDAZA la propuesta y comprende los criterios sugeridos por las areas tecnica y legal competentes de la GART, para acoger o desestimar la ampliacion de plazos. a) Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra.- Del analisis efectuado por el OSINERG, la ampliacion de los plazos en las etapas propuestas en el documento materia de analisis no resulta posible, fundamentalmente por el hecho de que en un ano se deben de efectuar, de acuerdo a lo previsto en la propia LCE, dos procesos regulatorios1 . Ello implica a su vez que el primero de ellos, referente al periodo MORDAZA ­ octubre, se inicie MORDAZA del 15 de enero e, inmediatamente despues de su finalizacion, comience MORDAZA del 15 de MORDAZA de dicho ejercicio, el correspondiente a la fijacion tarifaria del periodo noviembre ­ MORDAZA del ano siguiente. Proceder a la ampliacion de las etapas establecidas en el Procedimiento para Fijacion de Tarifas en MORDAZA del

Proyecto de MORDAZA materia de discusion, acarrearia la imposibilidad de aprobar y fijar dichas tarifas en los plazos establecidos por ley. b) Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision.- En lo referente a este procedimiento cabe senalar que, toda vez que la fijacion de las tarifas se efectua una sola vez al ano y que dicho procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de MORDAZA, se iniciaria MORDAZA del 1º de diciembre de cada ano sin colisionar con ningun otro a aprobarse en el mismo ejercicio, puede considerarse el pedido efectuado por la Defensoria, de ampliar determinados plazos. Ahora bien, ello implicaria en algunos casos, modificaciones a etapas consiguientes para que exista determinada uniformidad asi como que se finalice el MORDAZA en los plazos previstos. Finalmente, en cuanto al pedido de modificacion y ampliacion del plazo establecido en el item m), referido a la Audiencia Publica para MORDAZA de recursos de reconsideracion, este no puede ser considerado, toda vez que existe la posibilidad de que diversas empresas interpongan recursos de reconsideracion, de modo tal que aplicar la ampliacion solicitada, traeria consigo que el OSINERG no cuente con el plazo suficiente para resolver los mismos. c) Procedimiento para Fijacion del Valor Agregado de Distribucion y Cargos Fijos.- La propuesta de ampliacion del plazo para la interposicion de los recursos de reconsideracion que pudieran presentarse contra la resolucion que fije el Valor Agregado de Distribucion, dentro de los veinte (20) dias habiles contados a partir de la publicacion de dicha resolucion en el Diario Oficial El Peruano, no puede ser atendida por lo siguiente: La Ley de Transparencia dispone que la aplicacion del recurso impugnatorio que los interesados pueden interponer en contra de la resolucion que regula las tarifas, debe regirse por las disposiciones establecidas en la LPAG para los recursos de reconsideracion. Es justamente esta MORDAZA MORDAZA la que establece, como plazo de interposicion de los recursos de reconsideracion, quince (15) dias habiles contados a partir de la publicacion de la resolucion tarifaria. Por ello, salvo por mandato legal, no puede procederse a ninguna ampliacion o reduccion del mencionado plazo. En MORDAZA lugar, en cuanto a la solicitud de ampliacion de otras etapas mencionadas en el documento de la Defensoria del Pueblo, cabe senalar que su aplicacion no conlleva la colision de plazos establecidos en las normas especiales. Asimismo, se considera que, en aras de otorgar mayores facilidades para el acceso por parte de la ciudadania en los procesos de fijacion de tarifas, es conveniente acoger los plazos ampliatorios propuestos. Ello implicaria en algunos casos, modificaciones a etapas consiguientes para que exista determinada uniformidad de modo tal que se finalice el MORDAZA en los plazos previstos. d) Procedimiento para Fijacion de los Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica.- En cuanto a este procedimiento, se ha considerado conveniente ampliar los plazos propuestos por la Defensoria del Pueblo, modificando aquellos otros que resulten necesarios, como consecuencia de la aceptacion de la mencionada propuesta. Las modificaciones senaladas aparecen en el numeral 4.3 del presente documento. Finalmente cabe senalar que, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Transparencia y, de acuerdo a los principios regulados en la LPAG, permite el acceso de cualquier persona interesada, a los informes, estudios, dictamenes y modelos economicos, entre otros, que constituyan el sustento de las resoluciones que fijan los precios regulados. Del mismo modo, el OSINERG cum-

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De conformidad con el Articulo 46° de la Ley de Concesiones Electricas, las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijados semestralmente por la Comision de Tarifas de Energia (hoy Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG) y entraran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano.

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