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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2003 (11/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 105

PÆg. 237071 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003 tal sentido, y como el proceso no empieza necesaria- mente con la fijación de tarifas por parte del regulador,sino con la propuesta de las entidades prestadoras, re-sulta razonable que éstas expongan públicamente loscriterios de su propuesta, siendo importante la opiniónde los ciudadanos. Respecto a exigir un pago previo por la interposición de un recurso de reconsideración, sin perjuicio de analizar eltema en su oportunidad, debe indicarse que ello requierede la expedición de un Decreto Supremo refrendado por elPresidente del Consejo de Ministros que modifique el Tex-to Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSINERG, por lo que no puede ser incluido en el Proyecto de Norma bajo análisis. 3.3. ConclusiónEl análisis realizado respecto al comentario de GNLC, permite concluir que no deben efectuarse las modificacio- nes planteadas al Proyecto de Norma. 4) Comentarios recibidos del Adjunto del Defen- sor del Pueblo para los Servicios Públicos (Defenso-ría del Pueblo) 4.1. Comentarios de Defensoría del Pueblo Mediante Oficio Nº 159-2002-DP-ASP, de fecha 27 de diciembre último, se recibieron los comentarios del Adjun-to del Defensor del Pueblo para los Servicios Públicos, en referencia al Proyecto de Norma a aprobarse. La Defensoría del Pueblo estima que los plazos esta- blecidos y, específicamente aquellos que involucran la par-ticipación de los usuarios, deben ser materia de amplia-ción dado que la capacidad que tienen las empresas paraacceder a información, recursos y conocimientos es ma- yor a la que tienen los usuarios. Dicho organismo reco- mienda por ello, aprobar las modificaciones a los plazosestablecidos para determinadas etapas de los procedi-mientos siguientes: a) Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra. b) Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensa- ciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión. c) Procedimiento para Fijación del Valor Agregado de Distribución y Cargos Fijos. d) Procedimiento para Fijación de los Costos de Co- nexión a la Red de Distribución Eléctrica. De otro lado, señala que, con el fin de facilitar la partici- pación ciudadana en los procesos de fijación de tarifas, elOSINERG podría poner en práctica diversos mecanismosque busquen la eficiencia en el acceso a la información,tales como la remisión de la información relevante vía correo electrónico, medios físicos o realizar consultas y reuniones personales o telefónicas, entre otros, de modotal de permitir la participación de los usuarios de modomás activo en los procesos de fijación tarifaria. 4.2. Análisis del OSINERG Con la finalidad de abarcar todos los puntos del docu- mento de la Defensoría del Pueblo, el presente análisis sedivide en las diferentes etapas que abarca la propuesta ycomprende los criterios sugeridos por las áreas técnica ylegal competentes de la GART, para acoger o desestimar la ampliación de plazos. a) Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra.- Del análisis efectuado por el OSINERG, la ampliación de losplazos en las etapas propuestas en el documento materiade análisis no resulta posible, fundamentalmente por el hecho de que en un año se deben de efectuar, de acuerdo a lo previsto en la propia LCE, dos procesos regulatorios 1. Ello implica a su vez que el primero de ellos, referente alperíodo mayo – octubre, se inicie antes del 15 de enero e,inmediatamente después de su finalización, comience an-tes del 15 de julio de dicho ejercicio, el correspondiente a la fijación tarifaria del período noviembre – abril del año siguiente. Proceder a la ampliación de las etapas establecidas en el Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra delProyecto de Norma materia de discusión, acarrearía la imposibilidad de aprobar y fijar dichas tarifas en los pla-zos establecidos por ley. b) Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensa- ciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión.- Enlo referente a este procedimiento cabe señalar que, toda vez que la fijación de las tarifas se efectúa una sola vez al año y que dicho procedimiento, de acuerdo con lo estable-cido en el Proyecto de Norma, se iniciaría antes del 1º dediciembre de cada año sin colisionar con ningún otro a apro-barse en el mismo ejercicio, puede considerarse el pedidoefectuado por la Defensoría, de ampliar determinados pla- zos. Ahora bien, ello implicaría en algunos casos, modifica- ciones a etapas consiguientes para que exista determina-da uniformidad así como que se finalice el proceso en losplazos previstos. Finalmente, en cuanto al pedido de modificación y am- pliación del plazo establecido en el ítem m), referido a la Audiencia Pública para presentación de recursos de re-consideración, éste no puede ser considerado, toda vezque existe la posibilidad de que diversas empresas inter-pongan recursos de reconsideración, de modo tal que apli-car la ampliación solicitada, traería consigo que el OSI- NERG no cuente con el plazo suficiente para resolver los mismos. c) Procedimiento para Fijación del Valor Agregado de Distribución y Cargos Fijos.- La propuesta de ampliacióndel plazo para la interposición de los recursos de reconsi-deración que pudieran presentarse contra la resolución que fije el Valor Agregado de Distribución, dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de di-cha resolución en el Diario Oficial El Peruano, no puedeser atendida por lo siguiente: La Ley de Transparencia dispone que la aplicación del recurso impugnatorio que los interesados pueden interpo- ner en contra de la resolución que regula las tarifas, debe regirse por las disposiciones establecidas en la LPAG paralos recursos de reconsideración. Es justamente esta última norma la que establece, como plazo de interposición de los recursos de reconsideración,quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución tarifaria. Por ello, salvo por mandato legal, no puede procederse a ninguna ampliación o reducción delmencionado plazo. En segundo lugar, en cuanto a la solicitud de amplia- ción de otras etapas mencionadas en el documento de laDefensoría del Pueblo, cabe señalar que su aplicación no conlleva la colisión de plazos establecidos en las normas especiales. Asimismo, se considera que, en aras de otorgar mayo- res facilidades para el acceso por parte de la ciudadaníaen los procesos de fijación de tarifas, es conveniente aco-ger los plazos ampliatorios propuestos. Ello implicaría en algunos casos, modificaciones a etapas consiguientes para que exista determinada uniformidad de modo tal que sefinalice el proceso en los plazos previstos. d) Procedimiento para Fijación de los Costos de Co- nexión a la Red de Distribución Eléctrica.- En cuanto a esteprocedimiento, se ha considerado conveniente ampliar los plazos propuestos por la Defensoría del Pueblo, modifican- do aquellos otros que resulten necesarios, como conse-cuencia de la aceptación de la mencionada propuesta. Lasmodificaciones señaladas aparecen en el numeral 4.3 delpresente documento. Finalmente cabe señalar que, el OSINERG, en cumpli- miento de lo establecido en la Ley de Transparencia y, de acuerdo a los principios regulados en la LPAG, permite elacceso de cualquier persona interesada, a los informes,estudios, dictámenes y modelos económicos, entre otros,que constituyan el sustento de las resoluciones que fijanlos precios regulados. Del mismo modo, el OSINERG cum- 1De conformidad con el Artículo 46° de la Ley de Concesiones Eléctricas, las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijados semestralmente por la Comisión de Tarifas de Energía (hoy Gerencia Ad-junta de Regulación Tarifaria del OSINERG) y entrarán en vigencia en losmeses de mayo y noviembre de cada año.