Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003

Que, finalmente, el postor recurrente senala como referencia que el Consorcio MORDAZA ENERGY SYSTEMS y SYSTELEC CONTROL, fue descalificado en el citado item por no cumplir con las exigencias tecnicas senaladas en las Bases Administrativas, respecto al Factor de Potencia de Entrada y Rango de Variacion de Entrada, debiendo aplicarse el mismo criterio para el postor OLC INGENIEROS E.I.R.LTDA.; Que, el postor OLC INGENIEROS E.I.R.LTDA., en su escrito mediante el cual absuelve el traslado de la apelacion, senala con relacion al cumplimiento de Especificaciones Tecnicas que la MORDAZA Chloride ofrece un equipo con mayores prestaciones y ventajas con respecto a los demas equipos ofertados, siendo acertada la evaluacion tecnica efectuada por el Comite y determina que los equipos ofertados convienen a los requerimientos y cumplen las necesidades de proteccion energetica; Que, dicho postor menciona que para satisfacer las necesidades de la SUNAT, la propuesta ha sido elaborada bajo reales y exigentes criterios, junto con los Ingenieros de la planta Chloride, a fin de ofertar los equipos acordes con nuestra realidad; procurando no solo que MORDAZA eficientes sino eficaces, evitando el sobredimensionamiento de estos, lo que es innecesario e inapropiado, propuesta basada en el diseno tecnologicamente especializado que mejora los requerimientos especificos establecidos en las bases de la Licitacion; Que, con relacion al factor de potencia, el postor absolvente senala que aunque las bases de la licitacion no requerian manuales y/o folleteria, el catalogo comercial presentado de modo referencial pero distinto a su propuesta, hace referencia a que el UPS SINTESIS TWIN 30/33 lado inversor tiene capacidad para aceptar cargas con factor de potencia 0.7 nominal, el cual le permite manejar una potencia reactiva mayor que la solicitada, pero igualmente aceptara cargas con factor de potencia 0.8, sin menoscabo de su capacidad, previa configuracion de fabrica; Que, asimismo, OLC INGENIEROS E.I.R.LTDA. indica con relacion a la capacidad de sobrecarga de 125% a 10 minutos, que su condicion de representante comercial y tecnico de Chloride Power le permite garantizar que el equipo tendra la configuracion de fabrica de acuerdo a las especificaciones mencionadas en su propuesta tecnica, acorde con lo requerido en las bases del MORDAZA de seleccion; Que, el citado postor finalmente senala respecto de la experiencia en la especialidad de venta e instalacion de UPS, que ha cumplido con lo requerido en las bases, aclarando y declarando en su escrito que existe la venta a favor de MITAK COMERCIAL S.A., conforme a la Orden de Compra Nº 862-2002, estando solo a la espera de la orden de la empresa para su instalacion definitiva en el lugar que sea habilitado para ello, permaneciendo el equipo bajo su cargo y responsabilidad; Que, con relacion a la instalacion de dicho bien en el edificio Chocavento, refiere que se ha llevado a cabo para reemplazar a otros UPS´s que fallaran, con caracteristicas similares, siendo el UPS de MITAK el que cumplia con las caracteristicas, instalandose bajo la condicion no solo de apoyar y satisfacer la emergencia, sino para poder efectuar las pruebas de rutina previas a la entrega del equipo y demostrar su continuidad operativa, no siendo de conocimiento del postor apelante el acuerdo de las partes respecto de las condiciones bajo las cuales se efectuo la instalacion del equipo; Que, de los antecedentes se desprende que en el numeral 4.3 de las Especificaciones Tecnicas de la configuracion del sistema de UPS de 30 KVA respecto de los parametros de salida, descritas en las bases del MORDAZA de seleccion, se requiere entre otros, que el Factor de Potencia de Salida sea igual a 0.80 y que la capacidad de sobrecarga (inversor) sea de 125% por 10 minutos como minimo; Que, en las referidas Especificaciones Tecnicas Cuestionario al Postor, se solicita la MORDAZA como parte de la propuesta tecnica de los documentos que demuestren la experiencia del postor en la especialidad de venta e instalacion de UPS de potencia igual o mayor a 30 KVA, durante el periodo comprendido desde enero

de 1992 a la fecha; adjuntando la relacion de clientes, indicando el numero del documento (factura, orden de compra o contrato), monto adjudicado, fecha, capacidad en KVA, modelo del UPS, la documentacion que acredite dicha informacion y una carta donde se indique los lugares e instalacion en la MORDAZA de MORDAZA de bienes de la MORDAZA ofertada con igual o superior caracteristica, instalados por postor para su evaluacion in situ; Que, en el numeral 3 - Aspectos Generales de las Especificaciones Tecnicas de la Licitacion, se establece que es requisito que el postor MORDAZA vendido e instalado equipos de iguales o superiores caracteristicas de la MORDAZA ofertada, y que estos puedan ser visitados; Que, con relacion al valor del factor de potencia, el Comite ha considerado el valor indicado por el postor OLC INGENIEROS E.I.R.LTDA, en su propuesta tecnica, mas no el valor detallado en los catalogos referenciales, los que contienen caracteristicas estandares, aplicables en realidades diferentes a la nuestra, como Europa y Estados Unidos, donde la energia es de alta calidad; Que, respecto al valor de la capacidad de sobrecarga, el Comite ha tomado en cuenta el valor de 125% durante 10 minutos, caracteristica tecnica senalada expresamente en la propuesta tecnica del postor OLC INGENIEROS E.I.R.LTDA., y no la informacion de los catalogos referenciales presentados; Que, con el objetivo de verificar las caracteristicas tecnicas de la MORDAZA del UPS ofertado por los postores y el correcto funcionamiento en forma continua bajo los requerimientos de sus clientes, en las Bases del MORDAZA se ha establecido como requisito el acreditar la venta e instalacion de equipos con iguales o superiores caracteristicas de la MORDAZA ofertada y que estos puedan ser visitados; Que, respecto de la experiencia del postor, OLC INGENIEROS E.I.R.LTDA. ha presentado una carta indicando, entre otros, el UPS Chloride de 80 KVA vendido a MITAK COMERCIAL S.A. e instalado en EBEL (edificio Chocavento), presentando como sustento de dicha transaccion la Orden de Compra Nº 862-2002; Que, de la visita efectuada para la verificacion de la instalacion del equipo en la empresa MITAK COMERCIAL S.A., se concluye que la venta acreditada mediante la referida Orden de Compra es real, constatandose la existencia del equipo, instalado y operativo en apropiadas condiciones, tal como se requirio en las Bases del MORDAZA de seleccion; Que, habiendose acreditado la validez de la venta del equipo, es irrelevante para la calificacion, los acuerdos privados e internos entre la empresa OLC INGENIEROS E.I.R.LTDA. y la empresa MITAK COMERCIAL sobre la disposicion y tratamiento administrativo de la operacion comercial (venta del equipo) respecto del referido equipo; Que, segun lo establecido en el articulo 53º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Comite Especial es el unico autorizado para interpretar las bases durante el ejercicio de sus funciones; Que, en consecuencia corresponde ratificar el puntaje otorgado a la empresa OLC INGENIEROS E.I.R.LTDA. en el rubro experiencia del postor; Que, de acuerdo a lo expuesto, procede declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el postor SISTEMAS DE PROTECCION ELECTRICA S.A.C., en todos sus extremos; en consecuencia corresponde confirmar el otorgamiento de la buena pro del item 1 de la Licitacion Publica Internacional Nº 0009-2002-SUNAT a la empresa OLC INGENIEROS E.I.R.LTDA.; Que, es de aplicacion a la presente resolucion lo dispuesto por el articulo 172º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, asi como lo previsto por los articulos 18º y 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; De conformidad con lo establecido en el articulo 14º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resoluciones de Superintendencia Nºs. 004-2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT;

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