Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003

La Resolucion interpretativa de la SEPS, mencionada en el parrafo anterior, en un articulo aparte senalara expresamente el criterio de interpretacion que se adopta respecto del dispositivo en cuestion y dispondra la publicacion de su texto en el Diario Oficial. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE SANCIONES Articulo 22º.- Para la determinacion de las infracciones y la imposicion de las sanciones contenidas en el presente Reglamento, se seguira el procedimiento contenido en este capitulo. Para tal efecto, la Intendencia de Supervision abrira un expediente, que debera mantenerse debidamente foliado, en el cual se incorporara cronologicamente la documentacion relativa al proceso. En los casos en que este Reglamento otorgue a la SEPS la facultad de establecer plazos para que las EPS lleven a cabo actos procesales, se aplicara un criterio de razonabilidad, debiendo tenerse en cuenta adicionalmente la naturaleza y la gravedad de los hechos imputados. Articulo 23º.- Cuando la SEPS, ya sea de oficio o por denuncia de parte, MORDAZA conocimiento de hechos que constituyen infraccion, la Intendencia de Supervision emitira un Informe detallando los hechos y las pruebas que acreditan la presunta infraccion cometida y calificara la infraccion, proponiendo la sancion que corresponda. Dicho Informe debera contar con la opinion favorable de la Oficina de Asuntos Juridicos de la SEPS. Articulo 24º.- Una vez emitido el informe al que se hace referencia en el articulo anterior, la Intendencia de Supervision expedira una Resolucion de inicio de investigacion que sera notificada a la EPS involucrada y en la cual se senalaran: a. Los actos u omisiones constitutivos de la infraccion; b. Las normas legales que se contravienen; c. La infraccion presuntamente incurrida y la gravedad de la misma; d. El plazo durante el cual la EPS podra presentar sus descargos por escrito. Articulo 25º.- El plazo que se concedera a una EPS para que presente sus descargos sera de 10 dias utiles, contados a partir del dia siguiente de recibida la notificacion. Excepcionalmente, la SEPS, mediante decision debidamente fundamentada, podra reducir dicho plazo si la gravedad de los hechos investigados pone en riesgo la salud de los asegurados o el funcionamiento de la EPS investigada. En ningun caso, se concedera a las EPS un plazo menor a 5 dias utiles. La EPS, MORDAZA del vencimiento del plazo mencionado, puede solicitar por escrito a la SEPS la prorroga del mismo. La SEPS, en atencion a las circunstancias del caso concreto, evaluara la procedencia de lo solicitado. Articulo 26º.- Dentro de los 10 dias habiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado a la EPS para que presente sus descargos, con el citado descargo presentado o sin el, la Intendencia de Supervision expedira Resolucion de primera instancia administrativa. Para la expedicion de la citada Resolucion se seguiran las siguientes reglas: a. Si la EPS desvirtua la ocurrencia de todos los hechos que se le imputaron, se ordenara poner fin al MORDAZA, absolviendo a la EPS y disponiendo archivar lo actuado; y, b. Si la EPS no desvirtua la ocurrencia de todos o alguno de los hechos imputados, se le impondra una sancion, teniendo en consideracion los criterios establecidos en el articulo 16º del presente Reglamento, senalandole el plazo para su cumplimiento y se fijara un plazo para que la EPS revierta totalmente los hechos que motivaron la sancion impuesta. Para la aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo se tendra en cuenta lo dispuesto en el capitulo

correspondiente al Regimen de Subsanacion de Infracciones y sus efectos. Articulo 27º.- Cuando la Intendencia de Supervision considere necesario imponer la sancion de suspension de afiliacion de nuevos asegurados, elevara a la Intendencia General de la SEPS, en el plazo establecido en el articulo anterior, un informe tecnico sustentando la procedencia de tal sancion, adjuntando el expediente. Recibida la documentacion que se senala en el parrafo anterior, la Intendencia General de la SEPS emitira Resolucion de primera instancia en un plazo de 8 dias utiles. Articulo 28º.- En todos los casos en los que vayan a expedir resoluciones de sancion o de archivamiento del expediente, se requerira un informe de la Oficina de Asuntos Juridicos de la SEPS, en el cual emitira opinion y expresara sus recomendaciones. Las Resoluciones mencionadas en los articulos anteriores deberan contar con el visto MORDAZA de la Oficina de Asuntos Juridicos de la SEPS. Articulo 29º.- Cuando una Resolucion que imponga una sancion a una EPS no senale el plazo para el cumplimiento de la misma, se entendera que la sancion es de cumplimiento inmediato. En caso que la Resolucion que impone una sancion omitiera fijar el plazo para que la EPS revierta totalmente los hechos que motivaron la sancion, se entendera que el mismo es de 15 dias habiles. Articulo 30º.- La Resolucion que imponga una sancion o que decida el archivamiento del expediente, debera ser notificada a la EPS involucrada. En el caso que un procedimiento se MORDAZA iniciado a instancia de parte debera notificarsele dicha Resolucion. Articulo 31º.- En cualquier estado del MORDAZA, MORDAZA de emitir Resolucion imponiendo una sancion, la Intendencia de Supervision, de oficio, podra disponer la realizacion de actuaciones complementarias, asi como modificar las infracciones imputadas a una EPS. En tales casos, son aplicables todas las reglas establecidas en el articulo 25º del presente Reglamento. CAPITULO V REGIMEN DE SUBSANACION DE INFRACCIONES Articulo 32º.- La SEPS podra reducir las sanciones de multa aplicables a una EPS cuando dichas entidades subsanen las infracciones en que hayan incurrido. Para tal fin, seguira el siguiente regimen: a. Si la EPS subsana a su propia iniciativa la infraccion MORDAZA de la notificacion de la Resolucion de inicio de investigacion, la SEPS impondra una multa que podra ser reducida en un 75% de su valor o emitira una amonestacion escrita. b. Si la EPS subsana la infraccion luego de notificada la Resolucion de inicio de investigacion, pero MORDAZA del vencimiento del plazo dispuesto para presentar los descargos por escrito, la SEPS impondra una multa que podra ser reducida en un 50% de su valor. c. Si la EPS subsana la infraccion luego del vencimiento del plazo dispuesto para presentar sus descargos, pero MORDAZA de la notificacion de la Resolucion que establezca la sancion, la SEPS impondra una multa que podra ser reducida en un 25% de su valor. Para proceder a otorgar la reduccion de las sanciones, la SEPS tendra en consideracion la reiterancia y la reincidencia en la comision de estas, considerando los criterios establecidos en los articulos 16º y 17º del presente Reglamento, asi como la gravedad de la infraccion. Articulo 33º.- La reduccion de multas por efecto de la subsanacion de las infracciones sera procedente cuando la EPS investigada, en cualquier estado del MORDAZA MORDAZA de la notificacion de la resolucion de primera instancia, presente una solicitud por escrito a la SEPS, en la cual: a. Se senalen expresamente los hechos constitutivos de la infraccion; b. Se pruebe fehacientemente que los hechos que constituyen la infraccion incurrida se han revertido completamente;

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