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PÆg. 237082 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003 La Resolución interpretativa de la SEPS, menciona- da en el párrafo anterior, en un artículo aparte señalará expresamente el criterio de interpretación que se adoptarespecto del dispositivo en cuestión y dispondrá la publi-cación de su texto en el Diario Oficial. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES Artículo 22º.- Para la determinación de las infraccio- nes y la imposición de las sanciones contenidas en elpresente Reglamento, se seguirá el procedimiento con-tenido en este capítulo. Para tal efecto, la Intendencia deSupervisión abrirá un expediente, que deberá mantener-se debidamente foliado, en el cual se incorporarácronológicamente la documentación relativa al proceso. En los casos en que este Reglamento otorgue a la SEPS la facultad de establecer plazos para que las EPSlleven a cabo actos procesales, se aplicará un criterio derazonabilidad, debiendo tenerse en cuenta adicionalmentela naturaleza y la gravedad de los hechos imputados. Artículo 23º.- Cuando la SEPS, ya sea de oficio o por denuncia de parte, tome conocimiento de hechos queconstituyen infracción, la Intendencia de Supervisiónemitirá un Informe detallando los hechos y las pruebasque acreditan la presunta infracción cometida y calificarála infracción, proponiendo la sanción que corresponda.Dicho Informe deberá contar con la opinión favorable dela Oficina de Asuntos Jurídicos de la SEPS. Artículo 24º.- Una vez emitido el informe al que se hace referencia en el artículo anterior, la Intendencia deSupervisión expedirá una Resolución de inicio de investi-gación que será notificada a la EPS involucrada y en lacual se señalarán: a. Los actos u omisiones constitutivos de la infrac- ción; b. Las normas legales que se contravienen;c. La infracción presuntamente incurrida y la grave- dad de la misma; d. El plazo durante el cual la EPS podrá presentar sus descargos por escrito. Artículo 25º.- El plazo que se concederá a una EPS para que presente sus descargos será de 10 días útiles,contados a partir del día siguiente de recibida la notifi-cación. Excepcionalmente, la SEPS, mediante decisión debidamente fundamentada, podrá reducir dicho plazo sila gravedad de los hechos investigados pone en riesgo lasalud de los asegurados o el funcionamiento de la EPSinvestigada. En ningún caso, se concederá a las EPS unplazo menor a 5 días útiles. La EPS, antes del vencimiento del plazo mencionado, puede solicitar por escrito a la SEPS la prórroga del mis-mo. La SEPS, en atención a las circunstancias del casoconcreto, evaluará la procedencia de lo solicitado. Artículo 26º.- Dentro de los 10 días hábiles siguien- tes al vencimiento del plazo otorgado a la EPS para quepresente sus descargos, con el citado descargo presenta-do o sin él, la Intendencia de Supervisión expedirá Reso-lución de primera instancia administrativa. Para la expe-dición de la citada Resolución se seguirán las siguientesreglas: a. Si la EPS desvirtúa la ocurrencia de todos los he- chos que se le imputaron, se ordenará poner fin al proce-so, absolviendo a la EPS y disponiendo archivar lo ac-tuado; y, b. Si la EPS no desvirtúa la ocurrencia de todos o alguno de los hechos imputados, se le impondrá una san-ción, teniendo en consideración los criterios estableci-dos en el artículo 16º del presente Reglamento, señalán-dole el plazo para su cumplimiento y se fijará un plazopara que la EPS revierta totalmente los hechos que mo-tivaron la sanción impuesta. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente ar- tículo se tendrá en cuenta lo dispuesto en el capítulocorrespondiente al Régimen de Subsanación de Infrac- ciones y sus efectos. Artículo 27º.- Cuando la Intendencia de Supervi- sión considere necesario imponer la sanción de sus-pensión de afiliación de nuevos asegurados, elevará ala Intendencia General de la SEPS, en el plazo esta-blecido en el artículo anterior, un informe técnico sus-tentando la procedencia de tal sanción, adjuntando el expediente. Recibida la documentación que se señala en el párrafo anterior, la Intendencia General de laSEPS emitirá Resolución de primera instancia en unplazo de 8 días útiles. Artículo 28º.- En todos los casos en los que vayan a expedir resoluciones de sanción o de archivamiento del expediente, se requerirá un informe de la Oficina de Asun- tos Jurídicos de la SEPS, en el cual emitirá opinión y ex-presará sus recomendaciones. Las Resoluciones men-cionadas en los artículos anteriores deberán contar conel visto bueno de la Oficina de Asuntos Jurídicos de laSEPS. Artículo 29º.- Cuando una Resolución que imponga una sanción a una EPS no señale el plazo para el cumplimientode la misma, se entenderá que la sanción es de cumpli-miento inmediato. En caso que la Resolución que imponeuna sanción omitiera fijar el plazo para que la EPS reviertatotalmente los hechos que motivaron la sanción, se enten- derá que el mismo es de 15 días hábiles. Artículo 30º.- La Resolución que imponga una sanción o que decida el archivamiento del expediente, deberá sernotificada a la EPS involucrada. En el caso que un procedi-miento se haya iniciado a instancia de parte deberá notifi-cársele dicha Resolución. Artículo 31º.- En cualquier estado del proceso, antes de emitir Resolución imponiendo una sanción, la Intenden-cia de Supervisión, de oficio, podrá disponer la realizaciónde actuaciones complementarias, así como modificar lasinfracciones imputadas a una EPS. En tales casos, sonaplicables todas las reglas establecidas en el artículo 25º del presente Reglamento. CAPÍTULO V RÉGIMEN DE SUBSANACIÓN DE INFRACCIONES Artículo 32º.- La SEPS podrá reducir las sanciones de multa aplicables a una EPS cuando dichas entidadessubsanen las infracciones en que hayan incurrido. Paratal fin, seguirá el siguiente régimen: a. Si la EPS subsana a su propia iniciativa la infracción antes de la notificación de la Resolución de inicio de inves-tigación, la SEPS impondrá una multa que podrá ser redu-cida en un 75% de su valor o emitirá una amonestaciónescrita. b. Si la EPS subsana la infracción luego de notificada la Resolución de inicio de investigación, pero antes del ven- cimiento del plazo dispuesto para presentar los descargospor escrito, la SEPS impondrá una multa que podrá serreducida en un 50% de su valor. c. Si la EPS subsana la infracción luego del venci- miento del plazo dispuesto para presentar sus descar- gos, pero antes de la notificación de la Resolución que establezca la sanción, la SEPS impondrá una multa quepodrá ser reducida en un 25% de su valor. Para proceder a otorgar la reducción de las sanciones, la SEPS tendrá en consideración la reiterancia y la reinci- dencia en la comisión de éstas, considerando los criterios establecidos en los artículos 16º y 17º del presente Regla-mento, así como la gravedad de la infracción. Artículo 33º.- La reducción de multas por efecto de la subsanación de las infracciones será procedente cuandola EPS investigada, en cualquier estado del proceso antes de la notificación de la resolución de primera instancia, pre- sente una solicitud por escrito a la SEPS, en la cual: a. Se señalen expresamente los hechos constitutivos de la infracción; b. Se pruebe fehacientemente que los hechos que constituyen la infracción incurrida se han revertido completamente;