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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2003 (11/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 115

PÆg. 237081 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003 contempladas en el Anexo II del presente Reglamento. c. Infracciones referidas al cumplimiento de sancio- nes y de medidas correctivas de aplicación necesariacontempladas en el Anexo III del presente Reglamento. Artículo 10º.- Son imputables a las EPS las infraccio- nes en las que incurran las Personas Naturales que ac- túen, válidamente, en su representación. Igualmente, sonimputables a las EPS, las infracciones en las que incu-rran los establecimientos de salud a través de los cualeslas EPS prestan servicios a sus asegurados. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo 11º.- La SEPS puede imponer a las EPS los siguientes tipos de sanción: a. Amonestación escrita; b. Multa hasta un monto máximo de 100 UIT;c. Suspensión de la afiliación de nuevos asegurados por un plazo máximo de 6 meses; d. Sometimiento a un régimen de intervención; y, e. Revocación de la Autorización de Funcionamiento. Artículo 12º.- La suspensión de la afiliación de nuevos asegurados acarrea la pérdida temporal del derecho de la EPS a participar, por sí misma o por medio de repre-sentantes, en los procesos de elección de Planes de Sa- lud en las Entidades Empleadoras, lo cual incluye la prohibi- ción de llevar a cabo cualquier acto que, a criterio de laSEPS, sea de naturaleza preliminar al proceso de elec-ción, tal como la presentación de propuestas, realizaciónde charlas informativas o similares. Igualmente, dicha suspensión acarrea la pérdida tempo- ral del derecho de la EPS para efectuar, por sí misma o por medio de representantes, la afiliación de asegurados po-testativos y al Seguro Complementario de Trabajo de Ries-go, lo cual incluye la prohibición de llevar a cabo cual-quier acto que, a criterio de la SEPS, sea de naturalezapreliminar al proceso de afiliación. La suspensión de la afiliación de nuevos asegurados en ningún caso liberará a las EPS del cumplimiento de lasobligaciones asumidas en los contratos en ejecución cele-brados con las Entidades Empleadoras y las Empresas y Entidades vinculadas a sus Planes de Salud. Artículo 13º.- El sometimiento a un régimen de inter- vención acarrea la inspección permanente de la EPS y la obligación de ésta de acatar todas aquellas medidas quela SEPS estime necesarias para la recuperación de la EPS. Los órganos de gobierno y de administración de la EPS mantendrán competencia y autoridad durante el régimende intervención, sin más limitaciones que las que resul- tan de la presente norma. El régimen de intervención se impondrá bajo estricta reserva, mediante oficio del Superintendente, en virtud acausales que por su gravedad obliguen a la SEPS a orde-nar el sometimiento de la EPS a dicho régimen. La inter-vención podrá tener una duración máxima de 45 días há- biles, prorrogables por una sola vez por idéntico período a criterio de la SEPS. Durante dicho período, la EPS que-da obligada al cumplimiento de las obligaciones asumi-das en los contratos en ejecución celebrados con lasEntidades Empleadoras y las Empresas y Entidades Vin-culadas a sus Planes de Salud. Artículo 14º.- La revocación de la Autorización de Fun- cionamiento de una EPS acarrea la pérdida definitiva delderecho de la EPS a desarrollar, por sí misma o por mediode representantes, las actividades para las cuales fue crea-da como tal. Es decir, significa el cese definitivo de susactividades como EPS. La revocación de la Autorización de Funcionamiento en ningún caso liberará a la EPS del cumplimiento de las obli-gaciones asumidas en los contratos en ejecución celebra-dos con las Entidades Empleadoras y las Empresas y En-tidades Vinculadas a sus Planes de Salud, por el períodoque dure el proceso de elección de una nueva EPS por los trabajadores o se defina su retorno a la cobertura brindada por EsSalud. Artículo 15º.- Las EPS que incurran en alguna de las infracciones contempladas en el presente Reglamento,serán objeto de las siguientes sanciones administrativas, según corresponda: a. Infracciones contempladas en el Anexo I: Amones- tación escrita o multa de 1 UIT a 10 UIT; b. Infracciones contempladas en el Anexo II: Multa mayor de 10 UIT hasta 60 UIT; c. Infracciones contempladas en el Anexo III: Multa mayor de 60 UIT hasta 100 UIT; La reincidencia en la comisión de las infracciones con- templadas en el Anexo III del presente Reglamento po- drá ser sancionada con la suspensión de la afiliación de nuevos asegurados, a criterio de la SEPS. En caso de persistir la EPS en notorias y reiteradas violaciones a la ley, a su estatuto o a las disposicionesgenerales o específicas dictadas por la SEPS, o ante laocurrencia de hechos cuya naturaleza y trascendencia puedan, a criterio de la SEPS, poner en grave riesgo la solvencia o estabilidad de la EPS, la SEPS podrá some-ter a la EPS a un régimen de intervención. La SEPS podrá revocar la autorización de funciona- miento de una EPS cuando esta última no cumpla lasdisposiciones o medidas dictadas por la SEPS durante el régimen de intervención o la implementación de éstas no resulte eficaz. La Unidad Impositiva Tributaria aplicable para el cál- culo del monto de una multa será la vigente al momentoen que la Resolución que la impone causa estado. Artículo 16º.- Para efectos de la determinación de una sanción, la SEPS considerará la naturaleza de laacción u omisión y tomará en cuenta los criterios si-guientes: a. El daño ocasionado al asegurado; b. Las circunstancias en que se produjo la infracción; c. Intencionalidad del infractor;d. La reiterancia o reincidencia en la comisión de in- fracciones; e. El concurso de infracciones;f. El nivel de afectación al interés público; g. La calidad del servicio prestado. Para la valoración de los criterios señalados en el pre- sente artículo, se deberá tener en cuenta su relevanciaen cada caso. Artículo 17º.- Se configura reiterancia de infraccio- nes cuando una EPS comete otras infracciones den- tro del plazo de un año computado desde la fecha dela comisión de su última infracción sancionada y siem-pre que la Resolución que la impuso haya causadoestado. Se configura reincidencia de infracciones cuando una EPS comete la misma infracción dentro del plazo de un año computado desde la fecha de la comisión de la pri-mera infracción y siempre que la Resolución que impusosanción haya causado estado. Artículo 18º.- La máxima autoridad de las EPS será responsable del cumplimiento de una sanción impuesta por la SEPS. Artículo 19º.- Las sanciones que se detallan en el presente Reglamento son aplicadas sin perjuicio de laresponsabilidad civil o penal que las infracciones pudie-ran ocasionar. Artículo 20º.- En los casos en que se acredite la existencia de cobros indebidos por parte de las EPS, la SEPS dispondrá su devolución a los asegurados, inclu-yendo los intereses de ley, sin perjuicio de los procesosjudiciales a que hubiere lugar. Para tal efecto, la Resolu-ción de primera instancia deberá precisar la forma y pla-zos para la devolución de tales sumas. Artículo 21º.- Las resoluciones de la SEPS que inter- preten de modo expreso y con carácter general el senti-do de determinadas normas del Régimen Contributivo dela Seguridad Social en Salud, constituirán precedentesadministrativos de observancia obligatoria para los órga-nos de la SEPS, mientras dicha interpretación no sea modificada conforme a lo establecido en la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General.