Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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contempladas en el Anexo II del presente Reglamento. c. Infracciones referidas al cumplimiento de sanciones y de medidas correctivas de aplicacion necesaria contempladas en el Anexo III del presente Reglamento. Articulo 10º.- Son imputables a las EPS las infracciones en las que incurran las Personas Naturales que actuen, validamente, en su representacion. Igualmente, son imputables a las EPS, las infracciones en las que incurran los establecimientos de salud a traves de los cuales las EPS prestan servicios a sus asegurados. CAPITULO III DE LAS SANCIONES Articulo 11º.- La SEPS puede imponer a las EPS los siguientes tipos de sancion: a. Amonestacion escrita; b. Multa hasta un monto MORDAZA de 100 UIT; c. Suspension de la afiliacion de nuevos asegurados por un plazo MORDAZA de 6 meses; d. Sometimiento a un regimen de intervencion; y, e. Revocacion de la Autorizacion de Funcionamiento. Articulo 12º.- La suspension de la afiliacion de nuevos asegurados acarrea la perdida temporal del derecho de la EPS a participar, por si misma o por medio de representantes, en los procesos de eleccion de Planes de Salud en las Entidades Empleadoras, lo cual incluye la prohibicion de llevar a cabo cualquier acto que, a criterio de la SEPS, sea de naturaleza preliminar al MORDAZA de eleccion, tal como la MORDAZA de propuestas, realizacion de charlas informativas o similares. Igualmente, dicha suspension acarrea la perdida temporal del derecho de la EPS para efectuar, por si misma o por medio de representantes, la afiliacion de asegurados potestativos y al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, lo cual incluye la prohibicion de llevar a cabo cualquier acto que, a criterio de la SEPS, sea de naturaleza preliminar al MORDAZA de afiliacion. La suspension de la afiliacion de nuevos asegurados en ningun caso liberara a las EPS del cumplimiento de las obligaciones asumidas en los contratos en ejecucion celebrados con las Entidades Empleadoras y las Empresas y Entidades vinculadas a sus Planes de Salud. Articulo 13º.- El sometimiento a un regimen de intervencion acarrea la inspeccion permanente de la EPS y la obligacion de esta de acatar todas aquellas medidas que la SEPS estime necesarias para la recuperacion de la EPS. Los organos de gobierno y de administracion de la EPS mantendran competencia y autoridad durante el regimen de intervencion, sin mas limitaciones que las que resultan de la presente norma. El regimen de intervencion se impondra bajo estricta reserva, mediante oficio del Superintendente, en virtud a causales que por su gravedad obliguen a la SEPS a ordenar el sometimiento de la EPS a dicho regimen. La intervencion podra tener una duracion MORDAZA de 45 dias habiles, prorrogables por una sola vez por identico periodo a criterio de la SEPS. Durante dicho periodo, la EPS queda obligada al cumplimiento de las obligaciones asumidas en los contratos en ejecucion celebrados con las Entidades Empleadoras y las Empresas y Entidades Vinculadas a sus Planes de Salud. Articulo 14º.- La revocacion de la Autorizacion de Funcionamiento de una EPS acarrea la perdida definitiva del derecho de la EPS a desarrollar, por si misma o por medio de representantes, las actividades para las cuales fue creada como tal. Es decir, significa el cese definitivo de sus actividades como EPS. La revocacion de la Autorizacion de Funcionamiento en ningun caso liberara a la EPS del cumplimiento de las obligaciones asumidas en los contratos en ejecucion celebrados con las Entidades Empleadoras y las Empresas y Entidades Vinculadas a sus Planes de Salud, por el periodo que dure el MORDAZA de eleccion de una nueva EPS por los trabajadores o se defina su retorno a la cobertura brindada por EsSalud. Articulo 15º.- Las EPS que incurran en alguna de las infracciones contempladas en el presente Reglamento,

seran objeto de las siguientes sanciones administrativas, segun corresponda: a. Infracciones contempladas en el Anexo I: Amonestacion escrita o multa de 1 UIT a 10 UIT; b. Infracciones contempladas en el Anexo II: Multa mayor de 10 UIT hasta 60 UIT; c. Infracciones contempladas en el Anexo III: Multa mayor de 60 UIT hasta 100 UIT; La reincidencia en la comision de las infracciones contempladas en el Anexo III del presente Reglamento podra ser sancionada con la suspension de la afiliacion de nuevos asegurados, a criterio de la SEPS. En caso de persistir la EPS en notorias y reiteradas violaciones a la ley, a su estatuto o a las disposiciones generales o especificas dictadas por la SEPS, o ante la ocurrencia de hechos cuya naturaleza y trascendencia puedan, a criterio de la SEPS, poner en grave riesgo la solvencia o estabilidad de la EPS, la SEPS podra someter a la EPS a un regimen de intervencion. La SEPS podra revocar la autorizacion de funcionamiento de una EPS cuando esta MORDAZA no cumpla las disposiciones o medidas dictadas por la SEPS durante el regimen de intervencion o la implementacion de estas no resulte eficaz. La Unidad Impositiva Tributaria aplicable para el calculo del monto de una multa sera la vigente al momento en que la Resolucion que la impone causa estado. Articulo 16º.- Para efectos de la determinacion de una sancion, la SEPS considerara la naturaleza de la accion u omision y tomara en cuenta los criterios siguientes: a. El dano ocasionado al asegurado; b. Las circunstancias en que se produjo la infraccion; c. Intencionalidad del infractor; d. La reiterancia o reincidencia en la comision de infracciones; e. El concurso de infracciones; f. El nivel de afectacion al interes publico; g. La calidad del servicio prestado. Para la valoracion de los criterios senalados en el presente articulo, se debera tener en cuenta su relevancia en cada caso. Articulo 17º.- Se configura reiterancia de infracciones cuando una EPS comete otras infracciones dentro del plazo de un ano computado desde la fecha de la comision de su MORDAZA infraccion sancionada y siempre que la Resolucion que la impuso MORDAZA causado estado. Se configura reincidencia de infracciones cuando una EPS comete la misma infraccion dentro del plazo de un ano computado desde la fecha de la comision de la primera infraccion y siempre que la Resolucion que impuso sancion MORDAZA causado estado. Articulo 18º.- La MORDAZA autoridad de las EPS sera responsable del cumplimiento de una sancion impuesta por la SEPS. Articulo 19º.- Las sanciones que se detallan en el presente Reglamento son aplicadas sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que las infracciones pudieran ocasionar. Articulo 20º.- En los casos en que se acredite la existencia de cobros indebidos por parte de las EPS, la SEPS dispondra su devolucion a los asegurados, incluyendo los intereses de ley, sin perjuicio de los procesos judiciales a que hubiere lugar. Para tal efecto, la Resolucion de primera instancia debera precisar la forma y plazos para la devolucion de tales sumas. Articulo 21º.- Las resoluciones de la SEPS que interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de determinadas normas del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, constituiran precedentes administrativos de observancia obligatoria para los organos de la SEPS, mientras dicha interpretacion no sea modificada conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

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