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PÆg. 237078 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003 reincidencia en la comisión de éstas, considerando los criterios establecidos en los artículos 13º y 14º del pre-sente Reglamento, así como la gravedad de la infracción". Artículo 25º.- Modificar el primer párrafo del artículo 31º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "La reducción de multas por efecto de la subsanación de las infracciones será procedente cuando la EPS investi-gada, en cualquier estado del proceso antes de la notifi- cación de la resolución de primera instancia, presente una solicitud por escrito a la SEPS, en la cual:" Artículo 26º.- Incorporar el siguiente párrafo al artí- culo 31º del Reglamento de Infracciones y Sanciones delas Entidades Prestadoras de Salud: "La presentación de la solicitud a que hace referencia el presente artículo, cuando cumpla los requisitos antesseñalados, hace presumir, de pleno derecho, el reconoci-miento por parte de las Entidades Prestadoras de Saludde la comisión de la infracción cuya sanción se desea reducir." Artículo 27º.- Incorporar un Capítulo denominado "Procedimiento Abreviado" en el Reglamento de Infrac-ciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras deSalud, el mismo que comprenderá el siguiente artículo: "Artículo 35º-A.- Cuando la Intendencia de Supervi- sión toma conocimiento, ya sea de oficio o por iniciativade parte, sobre la subsanación a propia iniciativa de laEPS y de manera previa al inicio de investigación de unainfracción contemplada en el Anexo I ó II del presente Reglamento por la EPS, podrá requerir de oficio a esta última para que en un plazo máximo de cinco días hábi-les presente los descargos correspondientes y de sernecesario, acredite la subsanación de los hechos infrac-torios. Dentro de los cinco días hábiles posteriores a larecepción de dicho escrito, se expedirá Resolución im- poniendo la sanción, de conformidad con las reglas pre- vistas para el régimen de subsanación de infracciones. Si de lo actuado, se determina que el caso no reúne los requisitos para la aplicación del ProcedimientoAbreviado, se seguirá el procedimiento previsto en elCapítulo V del presente Reglamento". Artículo 28º.- Modificar la denominación del Capítulo VII del Reglamento de Infracciones y Sanciones de lasEntidades Prestadoras de Salud, por la siguiente: "DEL RECURSO DE IMPUGNACIÓN" Artículo 29º.- Modificar el artículo 37º del Reglamen- to de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestado-ras de Salud, el mismo que quedará redactado de la si-guiente manera: "Es aplicable a los recursos impugnativos la Ley del Procedimiento Administrativo General o norma que la sus-tituya. La interposición de cualquier recurso impugnativono dará lugar a la suspensión de la ejecución de la Reso-lución de Sanción recurrida. Sin embargo, la instancia ala cual compete resolverlo podrá suspender, de oficio o a petición de parte, la ejecución de la Resolución". Artículo 30º.- Modificar el artículo 38º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestado-ras de Salud, el mismo que quedará redactado de lasiguiente manera: "Si por la realización de un mismo acto u omisión una EPS incurriese en más de una infracción, se le aplicarála sanción prevista para la infracción más grave. Cuando la EPS incurre en dos o más infracciones en virtud a la comisión de actos u omisiones distintos, se le aplicará la sanción prevista para cada una de las infrac- ciones cometidas".Artículo 31º.- Modificar el artículo 39º del Reglamen- to de Infracciones y Sanciones de las Entidades Presta-doras de Salud, el mismo que quedará redactado de lasiguiente manera: "En los casos en que las EPS incurran en conductas que, no estando calificadas como infracción en el presenteReglamento, contravienen disposiciones legales vigen-tes o ponen en riesgo o afectan los derechos de los usua-rios o ponen en riesgo o afectan la continuidad de susoperaciones o de los servicios de salud, la SEPS debede ordenarles que implementen obligatoriamente lasmedidas correctivas de aplicación necesaria que deter-mine, para enmendar las desviaciones presentadas". Artículo 32º.- Modificar el artículo 41º del Reglamen- to de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestado-ras de Salud, el mismo que quedará redactado de la si-guiente manera: "El órgano competente para disponer medidas correcti- vas de aplicación necesaria es la Intendencia de Supervi-sión, pudiendo hacerlo de oficio o a pedido de cualquierade los órganos de la SEPS que detecten circunstanciasque pongan en riesgo los derechos de los usuarios. La resolución que disponga el cumplimiento de una medida correctiva de aplicación necesaria podrá impug-narse conforme a lo previsto en el Capítulo VII del pre-sente Reglamento." Artículo 33º.- Modificar el artículo 42º del Reglamen- to de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestado-ras de Salud, el mismo que quedará redactado de la si-guiente manera: "La SEPS publicará las resoluciones de sanción en el Diario Oficial. Concurrentemente, la SEPS podrá orde-nar difundir las resoluciones que impongan sanciones encualquier otro medio de comunicación. El pago por talesconceptos será efectuado directamente por la EPS san-cionada. La SEPS determinará el contenido, el formato,frecuencia de la difusión y los diarios y otros medios decomunicación en los cuales deberán publicarse o difun-dirse las resoluciones de sanción". Artículo 34º.- Incorporar en el Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Sa-lud, un Capítulo denominado "Disposiciones Varias", elmismo que comprenderá la siguiente disposición: "En el caso que la SEPS imponga una sanción de multa contemplada en el artículo 14º, literal c) del pre-sente Reglamento y cuando la EPS atraviese problemasde liquidez y solvencia que le impidan cumplir con el pagode la misma, la EPS podrá solicitar a la Intendencia Ge-neral el beneficio de fraccionamiento, el que será evalua-do, de manera previa, por la Intendencia de Supervisión,a efectos de la decisión de la Intendencia General." Artículo 35º.- Incorporar los artículos 38º y 42º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entida-des Prestadoras de Salud en el Capítulo denominado "Dis-posiciones Varias". Artículo 36º.- Modificar el numeral 1 del Anexo I del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entida-des Prestadoras de Salud, el mismo que quedará redac-tado de la siguiente manera: "1. No informar a sus afiliados la interrupción del ser- vicio que brinda en alguna de sus instalaciones y/o delas entidades o empresas que prestan servicios vincula-dos a los planes de salud de las EPS". Artículo 37º.- Modificar el numeral 7 del Anexo I del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entida-des Prestadoras de Salud, el mismo que quedará redac-tado de la siguiente manera: "7. No remitir, en los plazos o periodicidad requeri- dos, la información solicitada o establecida normativa-mente por la SEPS".