Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003

reincidencia en la comision de estas, considerando los criterios establecidos en los articulos 13º y 14º del presente Reglamento, asi como la gravedad de la infraccion". Articulo 25º.- Modificar el primer parrafo del articulo 31º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "La reduccion de multas por efecto de la subsanacion de las infracciones sera procedente cuando la EPS investigada, en cualquier estado del MORDAZA MORDAZA de la notificacion de la resolucion de primera instancia, presente una solicitud por escrito a la SEPS, en la cual:" Articulo 26º.- Incorporar el siguiente parrafo al articulo 31º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud: "La MORDAZA de la solicitud a que hace referencia el presente articulo, cuando cumpla los requisitos MORDAZA senalados, hace presumir, de pleno derecho, el reconocimiento por parte de las Entidades Prestadoras de Salud de la comision de la infraccion cuya sancion se desea reducir." Articulo 27º.- Incorporar un Capitulo denominado "Procedimiento Abreviado" en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, el mismo que comprendera el siguiente articulo: "Articulo 35º-A.- Cuando la Intendencia de Supervision toma conocimiento, ya sea de oficio o por iniciativa de parte, sobre la subsanacion a propia iniciativa de la EPS y de manera previa al inicio de investigacion de una infraccion contemplada en el Anexo I o II del presente Reglamento por la EPS, podra requerir de oficio a esta MORDAZA para que en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles presente los descargos correspondientes y de ser necesario, acredite la subsanacion de los hechos infractorios. Dentro de los cinco dias habiles posteriores a la recepcion de dicho escrito, se expedira Resolucion imponiendo la sancion, de conformidad con las reglas previstas para el regimen de subsanacion de infracciones. Si de lo actuado, se determina que el caso no reune los requisitos para la aplicacion del Procedimiento Abreviado, se seguira el procedimiento previsto en el Capitulo V del presente Reglamento". Articulo 28º.- Modificar la denominacion del Capitulo VII del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, por la siguiente: "DEL RECURSO DE IMPUGNACION" Articulo 29º.- Modificar el articulo 37º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Es aplicable a los recursos impugnativos la Ley del Procedimiento Administrativo General o MORDAZA que la sustituya. La interposicion de cualquier recurso impugnativo no MORDAZA lugar a la suspension de la ejecucion de la Resolucion de Sancion recurrida. Sin embargo, la instancia a la cual compete resolverlo podra suspender, de oficio o a peticion de parte, la ejecucion de la Resolucion". Articulo 30º.- Modificar el articulo 38º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Si por la realizacion de un mismo acto u omision una EPS incurriese en mas de una infraccion, se le aplicara la sancion prevista para la infraccion mas grave. Cuando la EPS incurre en dos o mas infracciones en virtud a la comision de actos u omisiones distintos, se le aplicara la sancion prevista para cada una de las infracciones cometidas".

Articulo 31º.- Modificar el articulo 39º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "En los casos en que las EPS incurran en conductas que, no estando calificadas como infraccion en el presente Reglamento, contravienen disposiciones legales vigentes o ponen en riesgo o afectan los derechos de los usuarios o ponen en riesgo o afectan la continuidad de sus operaciones o de los servicios de salud, la SEPS debe de ordenarles que implementen obligatoriamente las medidas correctivas de aplicacion necesaria que determine, para enmendar las desviaciones presentadas". Articulo 32º.- Modificar el articulo 41º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "El organo competente para disponer medidas correctivas de aplicacion necesaria es la Intendencia de Supervision, pudiendo hacerlo de oficio o a pedido de cualquiera de los organos de la SEPS que detecten circunstancias que pongan en riesgo los derechos de los usuarios. La resolucion que disponga el cumplimiento de una medida correctiva de aplicacion necesaria podra impugnarse conforme a lo previsto en el Capitulo VII del presente Reglamento." Articulo 33º.- Modificar el articulo 42º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "La SEPS publicara las resoluciones de sancion en el Diario Oficial. Concurrentemente, la SEPS podra ordenar difundir las resoluciones que impongan sanciones en cualquier otro medio de comunicacion. El pago por tales conceptos sera efectuado directamente por la EPS sancionada. La SEPS determinara el contenido, el formato, frecuencia de la difusion y los diarios y otros medios de comunicacion en los cuales deberan publicarse o difundirse las resoluciones de sancion". Articulo 34º.- Incorporar en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, un Capitulo denominado "Disposiciones Varias", el mismo que comprendera la siguiente disposicion: "En el caso que la SEPS imponga una sancion de multa contemplada en el articulo 14º, literal c) del presente Reglamento y cuando la EPS atraviese problemas de liquidez y solvencia que le impidan cumplir con el pago de la misma, la EPS podra solicitar a la Intendencia General el beneficio de fraccionamiento, el que sera evaluado, de manera previa, por la Intendencia de Supervision, a efectos de la decision de la Intendencia General." Articulo 35º.- Incorporar los articulos 38º y 42º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud en el Capitulo denominado "Disposiciones Varias". Articulo 36º.- Modificar el numeral 1 del Anexo I del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "1. No informar a sus afiliados la interrupcion del servicio que brinda en alguna de sus instalaciones y/o de las entidades o empresas que prestan servicios vinculados a los planes de salud de las EPS". Articulo 37º.- Modificar el numeral 7 del Anexo I del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "7. No remitir, en los plazos o periodicidad requeridos, la informacion solicitada o establecida normativamente por la SEPS".

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