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PÆg. 237076 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003 dades Empleadoras, lo cual incluye la prohibición de lle- var a cabo cualquier acto que, a criterio de la SEPS, seade naturaleza preliminar al proceso de elección, tal comola presentación de propuestas, realización de charlas in-formativas o similares. Igualmente, dicha suspensión acarrea la pérdida temporal del derecho de la EPS para efectuar, por sí mis- ma o por medio de representantes, la afiliación de ase-gurados potestativos y al Seguro Complementario de Tra-bajo de Riesgo, lo cual incluye la prohibición de llevar acabo cualquier acto que, a criterio de la SEPS, sea denaturaleza preliminar al proceso de afiliación. La suspensión de la afiliación de nuevos asegurados en ningún caso liberará a las EPS del cumplimiento de lasobligaciones asumidas en los contratos en ejecución cele-brados con las Entidades Empleadoras y las Empresas yEntidades vinculadas a sus Planes de Salud." Artículo 9º.- Incorporar en el Capítulo IV del Regla- mento de Infracciones y Sanciones de las EntidadesPrestadoras de Salud, el artículo 11-A cuyo tenor será elsiguiente: "Artículo 11º-A.- El sometimiento a un régimen de inter- vención acarrea la inspección permanente de la EPS y la obligación de ésta de acatar todas aquellas medidas quela SEPS estime necesarias para la recuperación de la EPS. Los órganos de gobierno y de administración de la EPS mantendrán competencia y autoridad durante el régimende intervención, sin más limitaciones que las que resultan de la presente norma. El régimen de intervención se impondrá bajo estricta reserva, mediante oficio del Superintendente, en virtud acausales que por su gravedad obliguen a la SEPS a orde-nar el sometimiento de la EPS a dicho régimen. La inter-vención podrá tener una duración máxima de 45 días hábi- les, prorrogables por una sola vez por idéntico período a criterio de la SEPS. Durante dicho periodo, la EPS que-da obligada al cumplimiento de las obligaciones asumi-das en los contratos en ejecución celebrados con lasEntidades Empleadoras y las Empresas y Entidades Vin-culadas a sus Planes de Salud." Artículo 10º.- Incorporar en el Capítulo IV del Regla- mento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Pres-tadoras de Salud, el artículo 11-B cuyo tenor será el si-guiente: "Artículo 11º-B.- La revocación de la Autorización de Funcionamiento de una EPS acarrea la pérdida definitivadel derecho de la EPS a desarrollar, por sí misma o pormedio de representantes, las actividades para las cualesfue creada como tal. Es decir significa el cese definitivode sus actividades como EPS. La revocación de la Autorización de Funcionamiento en ningún caso liberará a la EPS del cumplimiento de las obli-gaciones asumidas en los contratos en ejecución celebra-dos con las Entidades Empleadoras y las Empresas yEntidades Vinculadas a sus Planes de Salud, por el pe-ríodo que dure el proceso de elección de una nueva EPS por los trabajadores o se defina su retorno a la cobertura brindada por EsSalud." Artículo 11º.- Modificar el artículo 12º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestado-ras de Salud, el mismo que quedará redactado de la si- guiente manera: "Las EPS que incurran en alguna de las infracciones contempladas en el presente Reglamento, serán objeto delas siguientes sanciones administrativas, según correspon-da: a. Infracciones contempladas en el Anexo I: Amonesta- ción escrita o multa de 1 UIT a 10 UIT; b. Infracciones contempladas en el Anexo II: Multa mayor de 10 UIT hasta 60 UIT; c. Infracciones contempladas en el Anexo III: Multa mayor de 60 UIT hasta 100 UIT; La reincidencia en la comisión de infracciones contem- pladas en el Anexo III del presente Reglamento podráser sancionada mediante suspensión de la afiliación de nue- vos asegurados, a criterio de la SEPS. En caso de persistir la EPS en notorias y reiteradas violaciones a la ley, a su estatuto o a las disposicionesgenerales o específicas dictadas por la SEPS, o ante laocurrencia de hechos cuya naturaleza y trascendenciapuedan, a criterio de la SEPS, poner en grave riesgo lasolvencia o estabilidad de la EPS, la SEPS podrá some-ter a la EPS a un régimen de intervención. La SEPS podrá revocar la autorización de funciona- miento de una EPS cuando esta última no cumpla lasdisposiciones o medidas dictadas por la SEPS duranteel régimen de intervención o la implementación de éstasno resulte eficaz. La Unidad Impositiva Tributaria aplicable para el cál- culo del monto de una multa será la vigente al momentoen que la Resolución que la impone causa estado." Artículo 12º.- Modificar el artículo 13º del Reglamen- to de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestado-ras de Salud, el mismo que quedará redactado de la si-guiente manera: "Para efectos de la determinación de una sanción, la SEPS considerará la naturaleza de la acción u omisión ytomará en cuenta los criterios siguientes: a. El daño ocasionado al asegurado. b. Las circunstancias en que se produjo la infracción.c. La intencionalidad del infractor.d. La reiterancia o reincidencia en la comisión de infrac- ciones. e. El concurso de infracciones.f. El nivel de afectación del interés público.g. La calidad del servicio prestado. Para la valoración de los factores señalados en el presente artículo, se deberá tener en cuenta su relevan-cia en cada caso." Artículo 13º.- Modificar el artículo 14º del Reglamen- to de Infracciones y Sanciones de las Entidades Presta-doras de Salud, el mismo que quedará redactado de lasiguiente manera: "Se configura reiterancia de infracciones cuando una EPS comete otras infracciones dentro del plazo de unaño computado desde la fecha de la comisión de su últi-ma infracción sancionada y siempre que la Resoluciónque la impuso haya causado estado. Se configura reincidencia de infracciones cuando una EPS comete la misma infracción dentro del plazo de unaño computado desde la fecha de la comisión de la pri-mera infracción y siempre que la Resolución que impusosanción haya causado estado". Artículo 14º.- Modificar el artículo 15º del Reglamen- to de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestado-ras de Salud, el mismo que quedará redactado de la si-guiente manera: "La máxima autoridad de las EPS será responsable del cumplimiento de una sanción impuesta por la SEPS." Artículo 15º.- Modificar el artículo 17º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestado-ras de Salud, el mismo que quedará redactado de la si-guiente manera: "En los casos en que se acredite la existencia de co- bros indebidos por parte de las EPS, la SEPS dispondrásu devolución a los asegurados, incluyendo los interesesde Ley, sin perjuicio de los procesos judiciales a que hu-biere lugar. Para tal efecto, la Resolución de primera ins-tancia deberá precisar la forma y plazos para la devolu-ción de tales sumas." Artículo 16º.- Modificar el artículo 18º del Reglamen- to de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestado-ras de Salud, el mismo que quedará redactado de la si-guiente manera: