Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003

Articulo 31º.- Copias de los documentos presentados para las partes intervinientes.- Toda documentacion que se presente a la Comision en el curso del procedimiento debera acompanarse de copias suficientes para las otras partes, salvo que se trate de informacion confidencial. Articulo 32º.- Plazo del procedimiento de investigacion.- La Comision dispondra de un plazo de nueve (9) meses para concluir la investigacion. Este plazo se computara desde la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la resolucion que da inicio a la investigacion. De existir motivos justificados, la Comision podra ampliar el plazo de investigacion, en el periodo para la MORDAZA de pruebas, hasta por un MORDAZA de tres (3) meses adicionales. Articulo 33º.- Publicacion de resoluciones.- La resolucion de inicio de investigacion, asi como las resoluciones que establezcan derechos antidumping o derechos compensatorios, provisionales y definitivos, las que supriman o modifiquen tales derechos y las que ponen fin o suspenden la investigacion seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez. CAPITULO II Pruebas Articulo 34º.- Integridad y reserva de los expedientes.- La integridad de los expedientes, asi como la confidencialidad de la informacion son de responsabilidad de la Secretaria Tecnica, la Comision y el Tribunal. Salvo que se trate de informacion confidencial, el expediente se pondra a disposicion de las demas partes interesadas que intervengan en el procedimiento siempre que se hayan apersonado al mismo. Una vez concluido el procedimiento, el expediente sera puesto a disposicion del publico, con excepcion de la informacion confidencial. El procedimiento se considerara reservado mientras este en tramite. Articulo 35º.- Mejor informacion disponible.- En los casos en que una parte interesada niegue el acceso a la informacion necesaria o no la facilite dentro de un plazo prudencial o entorpezca significativamente la investigacion, podran formularse determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento. Al aplicar el presente articulo, se observara lo dispuesto en el Anexo II del Acuerdo Antidumping. Articulo 36º.- Documentos presentados en idioma distinto al castellano.- Solo se tomara en cuenta la MORDAZA de documentos en otro idioma, cuando estos esten acompanados de una traduccion simple al idioma castellano. La traduccion sera responsabilidad solidaria del interesado y de quien oficie como traductor, de conformidad con el Articulo 41.1.2º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o la MORDAZA que la sustituya. Articulo 37º.- Informacion confidencial.- Constituye informacion confidencial aquella cuya divulgacion implicaria una ventaja significativa para un competidor o tendria un efecto significativamente desfavorable para la persona que proporcione la informacion o para un tercero del que la MORDAZA recibido. Para tal efecto, sin que tenga caracter limitativo, se podra considerar como informacion confidencial la que se encuentra enunciada en la lista ilustrativa del Anexo del presente Decreto Supremo. Cuando por su naturaleza una informacion sea confidencial no se requerira justificacion alguna. Cuando se invoque confidencialidad para otro MORDAZA de informacion, la Comision evaluara la justificacion presentada por la parte. De no presentar dicha justificacion, la Secretaria Tecnica requerira a la parte que en el plazo de siete (7) dias justifique el caracter confidencial de la misma. El pedido de confidencialidad de informacion debera ser hecho en el mismo escrito en el cual es presentada dicha informacion. Caso contrario, la autoridad no sera responsable de su divulgacion.

El acceso a la informacion declarada como confidencial correspondera unicamente a la Secretaria Tecnica, la Comision y el Tribunal segun se desarrolle la respectiva fase del procedimiento administrativo. De ser el caso, en el MORDAZA contencioso administrativo respectivo, el acceso correspondera unicamente al Juez o Sala del Poder Judicial. Articulo 38º.- MORDAZA del resumen no confidencial.- Toda informacion que sea facilitada por las partes con caracter confidencial, debera ir acompanada del correspondiente resumen no confidencial. Cuando se solicite la confidencialidad de determinada informacion o cuando por su naturaleza esta sea confidencial y el interesado no MORDAZA presentado el resumen no confidencial correspondiente, la Secretaria Tecnica lo requerira para que en el plazo de siete (07) dias proporcione el correspondiente resumen no confidencial o levante el pedido de confidencialidad parcial o totalmente. Tales resumenes seran lo suficientemente detallados para permitir una cabal comprension del contenido sustancial de la informacion facilitada con caracter confidencial. En circunstancias excepcionales, la parte podra senalar que dicha informacion no puede ser resumida debiendo exponer las razones por las cuales no es posible resumirla. Si las partes que presentaron informacion como confidencial no cumplen con presentar la justificacion para este trato especial, ni el resumen no confidencial correspondiente, o no proceden al levantamiento del pedido de confidencialidad en el plazo senalado por la Comision, se podra no tener en cuenta esta informacion, a menos que se demuestre de manera convincente y de fuente apropiada, que esta informacion es cierta. La Comision podra ordenar la devolucion de esta informacion si puede obtenerla por otras MORDAZA con caracter no confidencial. Articulo 39º.- Audiencias.- Dentro del periodo probatorio las partes podran solicitar la realizacion de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comision debera convocar de oficio dentro del mismo periodo. Ninguna parte estara obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no ira en detrimento de su causa. Solo se tendra en cuenta la informacion que se facilite en las audiencias, si dentro de los siete (7) dias siguientes es proporcionada por escrito a la Comision. Articulo 40º.- Valoracion de las pruebas.- La forma y valoracion de los medios probatorios se regira por lo establecido en los articulos 6º y 12º de los Acuerdos Antidumping y sobre Subvenciones de la OMC, respectivamente. CAPITULO III Compromisos relativos a los precios Articulo 41º.- Formulacion de compromisos de precios.- Cuando en el curso de una investigacion el exportador o el gobierno del MORDAZA exportador de la mercancia a supuestos precios de dumping o subvencionada, formulen voluntariamente compromisos de precios a fin de eliminar el dano a la produccion nacional, la Comision debera requerir a las demas partes interesadas que dentro del plazo de quince (15) dias envien sus comentarios sobre el contenido de los mismos. La Comision podra suspender o dar por terminado el procedimiento sin la imposicion de medidas provisionales o definitivas, siempre que este convencida que con dicho compromiso se elimina el efecto perjudicial del dumping o la subvencion. Articulo 42º.- Aceptacion del compromiso de precios por parte de la Comision.- En el caso que la Comision acepte el compromiso del exportador o del gobierno del MORDAZA exportador, de ser el caso, dictara una Resolucion declarando suspendida o terminada la investigacion. La Resolucion mencionada debera sustentarse en el compromiso asumido. Articulo 43º.- Seguimiento de los compromisos de precios.- El cumplimiento de estos compromisos estara sujeto a revisiones periodicas por parte de la Comision. Si como consecuencia de la revision, la Comision constata

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