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PÆg. 236996 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003 Artículo 31º.- Copias de los documentos presenta- dos para las partes intervinientes.- Toda documentación que se presente a la Comisión en el curso del procedi-miento deberá acompañarse de copias suficientes para lasotras partes, salvo que se trate de información confiden-cial. Artículo 32º.- Plazo del procedimiento de investiga- ción.- La Comisión dispondrá de un plazo de nueve (9) meses para concluir la investigación. Este plazo se com-putará desde la fecha de publicación en el Diario Oficial ElPeruano de la resolución que da inicio a la investigación. De existir motivos justificados, la Comisión podrá am- pliar el plazo de investigación, en el período para la pre-sentación de pruebas, hasta por un máximo de tres (3)meses adicionales. Artículo 33º.- Publicación de resoluciones.- La re- solución de inicio de investigación, así como las resolucio-nes que establezcan derechos antidumping o derechoscompensatorios, provisionales y definitivos, las que supri-man o modifiquen tales derechos y las que ponen fin o sus-penden la investigación serán publicadas en el Diario Ofi-cial El Peruano por una sola vez. CAPÍTULO II Pruebas Artículo 34º.- Integridad y reserva de los expedien- tes.- La integridad de los expedientes, así como la confi- dencialidad de la información son de responsabilidad de laSecretaría Técnica, la Comisión y el Tribunal. Salvo que setrate de información confidencial, el expediente se pondráa disposición de las demás partes interesadas que inter-vengan en el procedimiento siempre que se hayan aperso-nado al mismo. Una vez concluido el procedimiento, el ex-pediente será puesto a disposición del público, con excep-ción de la información confidencial. El procedimiento seconsiderará reservado mientras esté en trámite. Artículo 35º.- Mejor información disponible.- En los casos en que una parte interesada niegue el acceso a lainformación necesaria o no la facilite dentro de un plazoprudencial o entorpezca significativamente la investigación,podrán formularse determinaciones preliminares o definiti-vas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos deque se tenga conocimiento. Al aplicar el presente artículo,se observará lo dispuesto en el Anexo II del Acuerdo Anti-dumping. Artículo 36º.- Documentos presentados en idioma distinto al castellano.- Sólo se tomará en cuenta la pre- sentación de documentos en otro idioma, cuando éstosestén acompañados de una traducción simple al idiomacastellano. La traducción será responsabilidad solidaria delinteresado y de quien oficie como traductor, de conformi-dad con el Artículo 41.1.2º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, o la norma que lasustituya. Artículo 37º.- Información confidencial.- Constituye información confidencial aquella cuya divulgación implica-ría una ventaja significativa para un competidor o tendríaun efecto significativamente desfavorable para la personaque proporcione la información o para un tercero del que lahaya recibido. Para tal efecto, sin que tenga carácter limitativo, se po- drá considerar como información confidencial la que seencuentra enunciada en la lista ilustrativa del Anexo delpresente Decreto Supremo. Cuando por su naturaleza unainformación sea confidencial no se requerirá justificaciónalguna. Cuando se invoque confidencialidad para otro tipo de información, la Comisión evaluará la justificación presen-tada por la parte. De no presentar dicha justificación, laSecretaría Técnica requerirá a la parte que en el plazo desiete (7) días justifique el carácter confidencial de la mis-ma. El pedido de confidencialidad de información deberáser hecho en el mismo escrito en el cual es presentadadicha información. Caso contrario, la autoridad no será res-ponsable de su divulgación.El acceso a la información declarada como confiden- cial corresponderá únicamente a la Secretaría Técnica, laComisión y el Tribunal según se desarrolle la respectivafase del procedimiento administrativo. De ser el caso, en elproceso contencioso administrativo respectivo, el accesocorresponderá únicamente al Juez o Sala del Poder Judi-cial. Artículo 38º.- Presentación del resumen no confi- dencial.- Toda información que sea facilitada por las par- tes con carácter confidencial, deberá ir acompañada delcorrespondiente resumen no confidencial. Cuando se solicite la confidencialidad de determinada información o cuando por su naturaleza ésta sea confiden-cial y el interesado no haya presentado el resumen no con-fidencial correspondiente, la Secretaría Técnica lo requeri-rá para que en el plazo de siete (07) días proporcione elcorrespondiente resumen no confidencial o levante el pe-dido de confidencialidad parcial o totalmente. Tales resúmenes serán lo suficientemente detallados para permitir una cabal comprensión del contenido sustan-cial de la información facilitada con carácter confidencial.En circunstancias excepcionales, la parte podrá señalarque dicha información no puede ser resumida debiendoexponer las razones por las cuales no es posible resumir-la. Si las partes que presentaron información como confi- dencial no cumplen con presentar la justificación para estetrato especial, ni el resumen no confidencial correspondien-te, o no proceden al levantamiento del pedido de confiden-cialidad en el plazo señalado por la Comisión, se podrá notener en cuenta esta información, a menos que se demues-tre de manera convincente y de fuente apropiada, que estainformación es cierta. La Comisión podrá ordenar la devo-lución de esta información si puede obtenerla por otras fuen-tes con carácter no confidencial. Artículo 39º.- Audiencias.- Dentro del período proba- torio las partes podrán solicitar la realización de audien-cias, sin perjuicio de aquella que la Comisión deberá con-vocar de oficio dentro del mismo período. Ninguna parteestará obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia noirá en detrimento de su causa. Sólo se tendrá en cuenta la información que se facilite en las audiencias, si dentro de los siete (7) días siguienteses proporcionada por escrito a la Comisión. Artículo 40º.- Valoración de las pruebas.- La forma y valoración de los medios probatorios se regirá por lo esta-blecido en los artículos 6º y 12º de los Acuerdos Antidum-ping y sobre Subvenciones de la OMC, respectivamente. CAPÍTULO III Compromisos relativos a los precios Artículo 41º.- Formulación de compromisos de pre- cios.- Cuando en el curso de una investigación el exporta- dor o el gobierno del país exportador de la mercancía asupuestos precios de dumping o subvencionada, formulenvoluntariamente compromisos de precios a fin de eliminarel daño a la producción nacional, la Comisión deberá re-querir a las demás partes interesadas que dentro del plazode quince (15) días envíen sus comentarios sobre el con-tenido de los mismos. La Comisión podrá suspender o darpor terminado el procedimiento sin la imposición de medi-das provisionales o definitivas, siempre que esté conven-cida que con dicho compromiso se elimina el efecto perju-dicial del dumping o la subvención. Artículo 42º.- Aceptación del compromiso de pre- cios por parte de la Comisión.- En el caso que la Comi- sión acepte el compromiso del exportador o del gobiernodel país exportador, de ser el caso, dictará una Resolucióndeclarando suspendida o terminada la investigación. LaResolución mencionada deberá sustentarse en el compro-miso asumido. Artículo 43º.- Seguimiento de los compromisos de precios.- El cumplimiento de estos compromisos estará sujeto a revisiones periódicas por parte de la Comisión. Sicomo consecuencia de la revisión, la Comisión constata