Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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su incumplimiento o exista demora injustificada en la entrega de la informacion necesaria para verificar el cumplimiento, se concedera al interesado un plazo de quince (15) dias para que presente sus alegatos, vencido el cual, la Comision podra establecer de inmediato la aplicacion del derecho provisional que corresponda, sobre la base de la mejor informacion disponible. En tal caso la Comision continuara con la investigacion y podra aplicar derechos definitivos sobre los productos declarados a consumo noventa (90) dias MORDAZA de la aplicacion de los derechos provisionales, con la salvedad de que esa retroactividad no sera aplicable a las importaciones declaradas MORDAZA del incumplimiento del compromiso. CAPITULO IV Fin de la investigacion sin imposicion de medidas Articulo 44º.- Fin de la Investigacion.- La Comision declarara infundada la solicitud presentada y pondra fin a la investigacion, cuando considere que no existen pruebas suficientes del dumping o subvencion o del dano o amenaza de dano o de la relacion causal que justifiquen la continuacion del procedimiento. Asimismo se pondra fin a la investigacion en los siguientes casos: i) Dumping: Cuando la Comision determine que el margen de dumping es de minimis, o que el volumen de las importaciones reales o potenciales objeto de dumping o el dano son insignificantes, se pondra inmediatamente fin a la investigacion. Se considerara de minimis el margen de dumping cuando sea inferior al 2 por ciento, expresado como porcentaje del precio de exportacion. Normalmente se considerara insignificante el volumen de las importaciones objeto de dumping cuando se establezca que las procedentes de un determinado MORDAZA representan menos del 3 por ciento de las importaciones del producto similar en el Peru, salvo que los paises que individualmente representan menos del 3 por ciento de las importaciones del producto similar en el Peru representen en conjunto mas del 7 por ciento de esas importaciones. ii) Subvencion: Cuando la cuantia de la subvencion sea de minimis o cuando el volumen de las importaciones reales o potenciales subvencionadas o el dano MORDAZA insignificantes, se pondra inmediatamente fin a la investigacion. A los efectos del presente parrafo, se considerara de minimis la cuantia de la subvencion cuando sea inferior al 1 por ciento ad valorem. En el caso de exportaciones provenientes de paises en desarrollo miembros de la OMC, se MORDAZA por terminada la investigacion en materia de derechos compensatorios cuando la Comision determine que: a) el nivel global de las subvenciones concedidas por el producto en cuestion no excede del 2 por ciento de su valor, calculado sobre una base unitaria; o b) el volumen de las importaciones subvencionadas representa menos del 4 por ciento de las importaciones totales del producto similar en el Miembro importador, a menos que las importaciones procedentes de paises en desarrollo Miembros cuya proporcion individual de las importaciones totales represente menos del 4 por ciento constituyan en conjunto mas del 9 por ciento de las importaciones totales del producto similar en el Miembro importador. iii) Desistimiento: de conformidad con lo dispuesto en el articulo 189º de la Ley Nº 27444. iv) Abandono: de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191º de la Ley Nº 27444. CAPITULO V Establecimiento y cobro de Derechos Antidumping o Compensatorios Articulo 45º.- Establecimiento de derechos antidumping o compensatorios.- La Comision solo podra establecer un derecho antidumping o un derecho compensatorio, segun sea el caso, cuando MORDAZA comprobado la existencia de dumping o subvencion, de dano o amenaza de dano y de la relacion causal entre las importaciones objeto

de dumping o subvencionadas y el supuesto dano ocasionado a la MORDAZA de produccion nacional. Articulo 46º.- Naturaleza juridica de los derechos definitivos.- Los derechos antidumping asi como los derechos compensatorios, son medidas destinadas a corregir las distorsiones generadas en el MORDAZA por las practicas de dumping y subvenciones. En aplicacion de lo dispuesto por el parrafo 1º del articulo 18º del Acuerdo Antidumping y el parrafo 1º del articulo 32º del Acuerdo sobre Subvenciones, no podra aplicarse a estas practicas ninguna otra medida que no MORDAZA los derechos antidumping o compensatorios, segun sea el caso. Los derechos antidumping asi como los derechos compensatorios, provisionales o definitivos tienen la condicion de multa y no constituyen en forma alguna tributo. Los derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos, no estan sujetos a rebajas, descuentos por pronto pago, ni beneficios de fraccionamiento o de naturaleza similar. Articulo 47º.- Cuantia de los derechos antidumping o compensatorios.- Determinado el margen de dumping o subvencion, el dano y la relacion causal, la Comision aplicara derechos antidumping o compensatorios, segun corresponda. Los derechos antidumping o compensatorios podran ser equivalentes al margen de dumping o a la cuantia de la subvencion que se MORDAZA determinado. Es deseable que la Comision establezca un derecho inferior al margen de dumping o la cuantia de la subvencion que sea suficiente para eliminar el dano. Articulo 48º.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de 5 anos. Articulo 49º.- Aplicacion de derechos antidumping o compensatorios provisionales.- solo podran aplicarse derechos antidumping o compensatorios provisionales si: i) se ha iniciado una investigacion de conformidad con las disposiciones del presente Decreto Supremo, se ha dado un aviso publico a tal efecto y se han dado a las partes interesadas oportunidades adecuadas de presentar informacion y hacer observaciones; ii) se ha llegado a una determinacion preliminar positiva de la existencia de dumping o subvencion y del consiguiente dano a una MORDAZA de produccion nacional; y iii) la Comision juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause dano durante la investigacion No se aplicaran derechos antidumping o compensatorios provisionales MORDAZA de transcurridos sesenta (60) dias desde la fecha de inicio de la investigacion. En la aplicacion de las medidas provisionales se tomaran en cuenta las disposiciones pertinentes del articulo 9º del Acuerdo Antidumping y del articulo 19º del Acuerdo sobre Subvenciones. Articulo 50º.- Plazo de duracion de los derechos antidumping o compensatorios provisionales.- Los derechos antidumping o compensatorios provisionales se aplicaran por el periodo mas breve posible, que no podra exceder de cuatro meses, o, por decision de la Comision, a peticion de exportadores que representen un porcentaje significativo del comercio de que se trate, por un periodo que no excedera de seis meses. Cuando la Comision, en el curso de una investigacion, examinen si bastaria un derecho inferior al margen de dumping o a la cuantia de la subvencion para eliminar el dano, esos periodos podran ser de seis y nueve meses respectivamente. Articulo 51º.- Variacion de la cuantia entre los derechos provisionales y los definitivos.- Si el derecho antidumping o compensatorio definitivo es superior al derecho provisional pagado o por pagar, o a la cantidad estimada a efectos de la garantia, no se exigira la diferencia. Si el derecho definitivo es inferior al derecho provisional pagado o

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