Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003

por pagar, o a la cuantia estimada a efectos de la garantia, se devolvera la diferencia o se calculara de MORDAZA el derecho, segun sea el caso. En el supuesto que no se establecieran derechos definitivos, se ordenara la devolucion de la totalidad del monto pagado o se devolvera o liberara la Carta Fianza otorgada por el monto de los derechos provisionales impuestos. Articulo 52º.- Plazo para solicitar la devolucion de pagos indebidos o en exceso.- El plazo para que los importadores puedan solicitar la devolucion del monto pagado indebidamente o en exceso por concepto de derechos antidumping o compensatorios, no debera exceder los cuatro anos contados desde la fecha de publicacion de la Resolucion mediante la cual se imponen derechos antidumping o compensatorios definitivos. Articulo 53º.- Aplicacion de derechos antidumping definitivos retroactivos.- Podra percibirse un derecho antidumping definitivo sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 dias como MORDAZA MORDAZA de la fecha de aplicacion de las medidas provisionales cuando, en relacion con el producto objeto de dumping considerado, las autoridades determinen: i) que hay antecedentes de dumping causante de dano, o que el importador sabia o debia haber sabido que el exportador practicaba el dumping y que este causaria dano; y, ii) que el dano se debe a importaciones masivas de un producto objeto de dumping, efectuadas en un lapso de tiempo relativamente corto que, habida cuenta del momento en que se han efectuado las importaciones objeto de dumping, su volumen y otras circunstancias (tales como una rapida acumulacion de existencias del producto importado), es probable socaven gravemente el efecto reparador del derecho antidumping definitivo que deba aplicarse, a condicion de que se MORDAZA dado a los importadores interesados la oportunidad de formular observaciones. No se estableceran retroactivamente derechos antidumping sobre los productos despachados a consumo MORDAZA de la fecha de iniciacion de la investigacion. Articulo 54º.- Aplicacion de derechos compensatorios definitivos retroactivos.- En circunstancias criticas, cuando respecto del producto subvencionado de que se trate la Comision concluya que existe un dano dificilmente reparable causado por importaciones masivas, efectuadas en un periodo relativamente corto, de un producto que goza de subvenciones pagadas o concedidas de forma incompatible con las disposiciones del GATT de 1994 y del Acuerdo sobre Subvenciones, y cuando, para impedir que vuelva a producirse el dano, se estime necesario percibir retroactivamente derechos compensatorios sobre esas importaciones, los derechos compensatorios definitivos podran percibirse sobre las importaciones que se hayan declarado a consumo 90 dias como MORDAZA MORDAZA de la fecha de aplicacion de las medidas provisionales. No se estableceran retroactivamente derechos compensatorios sobre los productos despachados a consumo MORDAZA de la fecha de iniciacion de la investigacion. Articulo 55º.- Entidad encargada del cobro de derechos antidumping y compensatorios.- Aduanas es la entidad competente para efectuar el cobro de los derechos antidumping y compensatorios que establezca la Comision, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Articulo 56º.- Liquidacion de los derechos antidumping y compensatorios.- Los derechos antidumping y compensatorios se liquidaran sobre el valor FOB facturado o sobre el peso o cualquier otra unidad de medida, de conformidad con lo establecido en la Resolucion del INDECOPI, siendo exigibles desde la fecha de numeracion de la Declaracion Unica de Importacion. Los derechos provisionales deberan ser pagados en efectivo o garantizados mediante Carta Fianza irrevocable, solidaria, incondicional y de realizacion inmediata emitida por una entidad bancaria o financiera, expresada en

dolares de los Estados Unidos de MORDAZA y a nombre del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Los derechos definitivos no podran ser garantizados, debiendo ser pagados en efectivo. Aduanas no podra autorizar el levante de la mercancia afecta a derechos antidumping o compensatorios definitivos sin que previamente MORDAZA sido acreditado de manera indubitable el pago de los mencionados derechos. Articulo 57º.- Informes remitidos por Aduanas.- Aduanas debera remitir a la Comision, dentro del mes siguiente al cierre de cada trimestre, informes mensuales sobre la aplicacion de los derechos antidumping o compensatorios vigentes. Estos informes deberan contener lo siguiente: 1. El volumen y valor de las importaciones correspondientes a cada uno de los productos sujetos a derechos antidumping o compensatorios definitivos y provisionales vigentes, desagregados por origen; 2. La cantidad recaudada por concepto de cada uno de los derechos antidumping o compensatorios definitivos y provisionales vigentes, desagregados por origen; 3. La relacion de las cartas fianzas otorgadas sobre derechos provisionales vigentes; 4. El volumen y valor de las importaciones correspondientes a las subpartidas de partes y piezas de los productos terminados, sujetos a derechos antidumping o compensatorios definitivos; Articulo 58º.- Aplicacion de derechos antidumping o compensatorios sobre la importacion de partes piezas o componentes.- La Comision podra aplicar derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos, sobre la importacion de partes, piezas o componentes provenientes del MORDAZA de origen del producto final sujeto a derechos definitivos, cuando existan evidencias de que tales importaciones se realizan con la finalidad de eludir la aplicacion de derechos antidumping o compensatorios impuestos al producto final. Para tal efecto la Comision tendra en cuenta entre otros factores: a) Si el producto vendido en el Peru hubiera sido montado o terminado en el Peru con partes, piezas o componentes producidos en el MORDAZA de origen del producto final sujeto a derechos definitivos. b) Si el producto vendido en el Peru hubiera sido montado o terminado en un tercer MORDAZA con partes, piezas o componentes producidos en el MORDAZA de origen del producto final sujeto a derechos definitivos. c) Si el montaje o terminacion hubiera sido efectuada por una parte que esta vinculada al exportador o productor del producto final sujeto a derechos definitivos. d) Si las importaciones de partes, piezas o componentes del producto sujeto a derechos definitivos y las operaciones de ensamble o terminacion de dichos productos, han aumentado despues de la publicacion de la Resolucion que da inicio a la investigacion. e) Cualquier otra circunstancia que determine un cambio en las caracteristicas del comercio, para el que no exista una causa o una justificacion economica distinta de la imposicion del derecho, y MORDAZA pruebas de que se esta eludiendo el pago de los derechos definitivos impuestos al producto final. El procedimiento de examen se regira por las disposiciones establecidas en los Articulos 21º al 57º del presente Reglamento en lo que resulten aplicables. CAPITULO VI Procedimientos de Examen de Derechos definitivos Articulo 59º.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial

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