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PÆg. 236999 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003 de las circunstancias, que ameriten el examen de los dere- chos impuestos. Artículo 60º.- Procedimiento de examen por haber trans- currido un período prudencial.- Transcurrido el plazo previs- to en el artículo 48º del presente Reglamento, la Comisión eva-luará, por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamentefundamentada hecha por o en nombre de la rama de produc-ción nacional antes del vencimiento de dicho plazo, la necesi-dad de iniciar un procedimiento de examen a fin de determinarsi la supresión de los derechos antidumping o compensatoriosdefinitivos impuestos daría lugar a la continuación o repeticióndel daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose ala espera del resultado del examen. Artículo 61º.- Procedimiento de examen de nuevo exportador.- Si un producto es objeto de derechos anti- dumping, la Comisión llevará a cabo un examen para de-terminar los márgenes individuales de dumping que pue-dan corresponder a los exportadores o productores del paísexportador en cuestión que no hayan exportado ese pro-ducto al Perú durante el período objeto de investigación, acondición que dichos exportadores o productores puedandemostrar que no están vinculados a ninguno de los ex-portadores o productores del país exportador que son ob-jeto de derechos antidumping sobre el producto. Ese examen, una vez iniciado, tendrá un plazo de dura- ción de 90 días susceptible de ser prorrogado. Mientras seesté procediendo al examen no se percibirán derechosantidumping sobre las importaciones procedentes de esosexportadores o productores. No obstante, la Comisión po-drá ordenar a Aduanas suspenda la valoración de dichosproductos y/o solicite garantías para asegurarse de que, siese examen condujera a una determinación de existenciade dumping con respecto a tales productores o exportado-res, podrán percibirse derechos antidumping con efectoretroactivo desde la fecha de iniciación del examen. CAPÍTULO VII Recursos Impugnativos Artículo 62º.- Recursos impugnativos.- Los recursos impugnativos que pueden interponerse contra las Resolu-ciones que ponen fin al procedimiento, son los recursos dereconsideración y de apelación. El plazo para interponer los citados recursos impugna- tivos es de quince (15) días hábiles contados a partir deldía siguiente de la fecha de publicación de las resolucio-nes de la Comisión en el Diario Oficial El Peruano. La presentación de los recursos impugnativos no ten- drán efecto suspensivo sobre los derechos definitivos im-puestos. Artículo 63º.- Irrecurribilidad de las resoluciones cautelares.- Las Resoluciones cautelares que establez- can derechos antidumping o compensatorios provisiona-les o las que denieguen el pedido de aplicación de los mis-mos son irrecurribles. Artículo 64º.- Plazo para resolver el recurso de re- consideración.- El recurso de reconsideración será resuel- to por la Comisión en un plazo no mayor de 30 días conta-do desde la fecha de su interposición. Artículo 65º.- Plazo para elevar el recurso de apela- ción al Tribunal.- Interpuesto el recurso de apelación la Comisión lo concederá de plano, debiendo elevar el expe-diente al Tribunal en el plazo máximo de 10 días. El Tribunalresolverá los recursos de apelación en un plazo máximode seis (6) meses, el cual podrá ser prorrogado por dos (2)meses adicionales. Artículo 66º.- Fin de la vía administrativa.- Con la Resolución del Tribunal queda agotada la vía administrati-va. Disposiciones Complementarias Primera.- Tratamiento para los países no miembros de la OMC.- Tratándose de países que no son miembros de la OMC, la Comisión aplicará las disposiciones del De-creto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF y supletoriamente el presente De-creto Supremo. Segunda.- Aplicación Supletoria.- A efectos del pre- sente Decreto Supremo, regirán supletoriamente las dis-posiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General. Tercera.- Aplicación legal de las multas.- Es de apli- cación a las multas previstas en el presente Decreto Su-premo lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 48º del De-creto Ley Nº 25868. Cuarta.- Recursos impugnativos contra el cobro de derechos antidumping o compensatorios.- Los recur- sos impugnativos referidos estrictamente al cobro de dere-chos antidumping y/o compensatorios en los que se consi-dere que exista una incorrecta aplicación por parte de Adua-nas, deberán ser presentados ante el INDECOPI, previaacreditación del pago en caso de derechos definitivos ogarantía en caso de derechos provisionales del monto im-pugnado y de la cancelación de la tasa respectiva. Verifi-cados ambos requisitos, la Comisión resolverá en primerainstancia en el plazo de treinta (30) días. El Tribunal delINDECOPI resolverá en segunda y última instancia admi-nistrativa en un plazo máximo de treinta (30) días. Quinta.- Cobranza coactiva de derechos antidum- ping y compensatorios.- La cobranza coactiva de los derechos antidumping o compensatorios estará a cargo delINDECOPI, a partir de la comunicación expresa de Adua-nas respecto de la exigibilidad de la obligación; procedi-miento que se tramitará de acuerdo a lo establecido en laLey de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979 ysu Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2001-EF. Sexta.- Refrendo y Vigencia.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo deMinistros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministrode la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Tu-rismo, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo son de aplicación a los procedimientosen trámite sea cual fuere la etapa en que se encuentren. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese los Decretos Supremos Nº 043-97- EF, Nº 144-2000-EF y Nº 225-2001-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción ANEXO LISTA ILUSTRATIVA SOBRE INFORMACIÓN QUE PODRÍA TENER CARÁCTER CONFIDENCIAL Información que por su naturaleza es de carácter confidencial y por lo tanto no requiere justificación: - Costos de producción. - Costos de distribución.- Datos sobre la fijación de precios en las etapas de producción.