Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. Articulo 60º.- Procedimiento de examen por haber transcurrido un periodo prudencial.- Transcurrido el plazo previsto en el articulo 48º del presente Reglamento, la Comision evaluara, por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional MORDAZA del vencimiento de dicho plazo, la necesidad de iniciar un procedimiento de examen a fin de determinar si la supresion de los derechos antidumping o compensatorios definitivos impuestos MORDAZA lugar a la continuacion o repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen. Articulo 61º.- Procedimiento de examen de MORDAZA exportador.- Si un producto es objeto de derechos antidumping, la Comision llevara a cabo un examen para determinar los margenes individuales de dumping que puedan corresponder a los exportadores o productores del MORDAZA exportador en cuestion que no hayan exportado ese producto al Peru durante el periodo objeto de investigacion, a condicion que dichos exportadores o productores puedan demostrar que no estan vinculados a ninguno de los exportadores o productores del MORDAZA exportador que son objeto de derechos antidumping sobre el producto. Ese examen, una vez iniciado, tendra un plazo de duracion de 90 dias susceptible de ser prorrogado. Mientras se este procediendo al examen no se percibiran derechos antidumping sobre las importaciones procedentes de esos exportadores o productores. No obstante, la Comision podra ordenar a Aduanas suspenda la valoracion de dichos productos y/o solicite garantias para asegurarse de que, si ese examen condujera a una determinacion de existencia de dumping con respecto a tales productores o exportadores, podran percibirse derechos antidumping con efecto retroactivo desde la fecha de iniciacion del examen. CAPITULO VII Recursos Impugnativos Articulo 62º.- Recursos impugnativos.- Los recursos impugnativos que pueden interponerse contra las Resoluciones que ponen fin al procedimiento, son los recursos de reconsideracion y de apelacion. El plazo para interponer los citados recursos impugnativos es de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de las resoluciones de la Comision en el Diario Oficial El Peruano. La MORDAZA de los recursos impugnativos no tendran efecto suspensivo sobre los derechos definitivos impuestos. Articulo 63º.- Irrecurribilidad de las resoluciones cautelares.- Las Resoluciones cautelares que establezcan derechos antidumping o compensatorios provisionales o las que denieguen el pedido de aplicacion de los mismos son irrecurribles. Articulo 64º.- Plazo para resolver el recurso de reconsideracion.- El recurso de reconsideracion sera resuelto por la Comision en un plazo no mayor de 30 dias contado desde la fecha de su interposicion. Articulo 65º.- Plazo para elevar el recurso de apelacion al Tribunal.- Interpuesto el recurso de apelacion la Comision lo concedera de plano, debiendo elevar el expediente al Tribunal en el plazo MORDAZA de 10 dias. El Tribunal resolvera los recursos de apelacion en un plazo MORDAZA de seis (6) meses, el cual podra ser prorrogado por dos (2) meses adicionales. Articulo 66º.- Fin de la via administrativa.- Con la Resolucion del Tribunal queda agotada la via administrativa. Disposiciones Complementarias Primera.- Tratamiento para los paises no miembros de la OMC.- Tratandose de paises que no son miembros de la OMC, la Comision aplicara las disposiciones del De-

creto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF y supletoriamente el presente Decreto Supremo. Segunda.- Aplicacion Supletoria.- A efectos del presente Decreto Supremo, regiran supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tercera.- Aplicacion legal de las multas.- Es de aplicacion a las multas previstas en el presente Decreto Supremo lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 48º del Decreto Ley Nº 25868. Cuarta.- Recursos impugnativos contra el cobro de derechos antidumping o compensatorios.- Los recursos impugnativos referidos estrictamente al cobro de derechos antidumping y/o compensatorios en los que se considere que exista una incorrecta aplicacion por parte de Aduanas, deberan ser presentados ante el INDECOPI, previa acreditacion del pago en caso de derechos definitivos o garantia en caso de derechos provisionales del monto impugnado y de la cancelacion de la tasa respectiva. Verificados ambos requisitos, la Comision resolvera en primera instancia en el plazo de treinta (30) dias. El Tribunal del INDECOPI resolvera en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias. Quinta.- Cobranza coactiva de derechos antidumping y compensatorios.- La cobranza coactiva de los derechos antidumping o compensatorios estara a cargo del INDECOPI, a partir de la comunicacion expresa de Aduanas respecto de la exigibilidad de la obligacion; procedimiento que se tramitara de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva Nº 26979 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0362001-EF. Sexta.- Refrendo y Vigencia.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de la Produccion y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo son de aplicacion a los procedimientos en tramite sea cual fuere la etapa en que se encuentren. DISPOSICION DEROGATORIA Unica.- Deroguese los Decretos Supremos Nº 043-97EF, Nº 144-2000-EF y Nº 225-2001-EF. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion ANEXO LISTA ILUSTRATIVA SOBRE INFORMACION QUE PODRIA TENER CARACTER CONFIDENCIAL Informacion que por su naturaleza es de caracter confidencial y por lo tanto no requiere justificacion: - Costos de produccion. - Costos de distribucion. - Datos sobre la fijacion de precios en las etapas de produccion.

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