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PÆg. 237549 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 TÍTULO CUARTO 4. ALUMBRADO DE ZONAS ESPECIALES 4.1. Paso para peatones 4.2. Escaleras, rampas y gibas 4.3. Curvas 4.4. Intersecciones 4.5. Plazas, parques y plazuelas 4.6. Puentes 4.7. Túneles TÍTULO QUINTO5. SOBRE EL SERVICIOTÍTULO SEXTO6. MEDICIONES DE ALUMBRADO 6.1. Realización de mediciones 6.2. Para la puesta en servicio de las instalaciones 6.3. Por actividades de fiscalización de la Autoridad 6.4. Por aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos 6.5. Método 6.6. Equipo 6.7. Metodología en caso de encontrar dificultades para la medición TÍTULO SÉTIMO7. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIOTÍTULO OCTAVO8. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES ANEXO Nº 1 DEFINICIONES ANEXO Nº 2 GUÍA DE MEDICIÓN ANEXO Nº 3 PUBLICACIONES Y NORMAS A CONSULTAR ANEXO Nº 4 DETERMINACIÓN DEL ÍNDICE DE CONTROL DE DESLUMBRAMIENTO (G) I. OBJETIVO La presente Norma tiene como objetivo establecer las exigencias lumínicas mínimas que deben cumplir las ins- talaciones de alumbrado de vías públicas desde su etapa de diseño; los estándares de calidad mínimos exigidos dentro del marco del cumplimiento de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, así como fijar las obli- gaciones de los suministradores de alumbrado de vías pú- blicas y las facultades de la Autoridad para su correcta operación y oportuna reparación y mantenimiento. La pre- sente Norma es de aplicación obligatoria dentro de la con- cesión de las empresas distribuidoras de energía eléctri- ca. Para las instalaciones de alumbrado de vías públicas que se encuentren fuera de una concesión de distribución se emitirá una norma especial. II. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctri- cas (Artículo 94º); - Decreto Supremo Nº 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (Artículos 184º, 201º); - Decreto Supremo Nº 020-97-EM - Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y modificaciones; - Directivas de OSINERG relacionadas al tema. - Decreto Supremo Nº 004-95-MTC III. ALCANCES Cuando en el texto de la presente Norma se utilicen los términos "Norma" y "Autoridad", se debe entender que se refieren a la Norma Técnica de Alumbrado de Vías Públi- cas en Zonas de Concesión de Distribución y al Organis- mo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG -, respectivamente.La presente Norma es de aplicación obligatoria para la dotación del servicio de alumbrado de vías públicas para toda entidad que diseñe, opere o administre instalaciones de alumbrado eléctrico y provea el servicio en vías públi- cas sean de tránsito vehicular o peatonal, urbanas, urba- no-rurales o rurales, áreas recreacionales y en zonas es- peciales. Esta Norma no comprende el alumbrado de: • Monumentos públicos, fachadas de edificios públicos y/o particulares. • Alumbrado especial al interior de las plazas, parques, plazuelas y jardines (Glorietas, fuentes de agua, piletas, plataformas para representaciones artísticas y/o teatrales). • Plazas, parques, plazuelas y jardines de propiedad privada. • Campos deportivos. Para el interior de las plazas, parques y plazuelas pú- blicas, esta norma establecerá la relación W/m2 mínima que deben cumplir las instalaciones de alumbrado público en su conjunto y que sean de responsabilidad del Concesio- nario. En el caso de Centros Históricos y Áreas Monumen- tales, la municipalidad competente coordinará con el Concesionario la instalación de unidades de alumbra- do público que no distorsionen la estética y arquitectu- ra del lugar, de tal manera que se preserve el valor cul- tural. IV. REGLAS DEL ALUMBRADO DE VÍAS PÚBLICAS TÍTULO PRIMERO 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1 De acuerdo con la norma aplicable, la clasificación de vías públicas, es realizada por las municipalidades pro- vinciales en coordinación con las municipalidades distrita- les, Decreto Supremo 04-95 MTC. En el caso que no se efectuara la clasificación de la manera prevista, la efectua- rá el Concesionario en coordinación con la municipalidad respectiva, de acuerdo a lo establecido en la Tabla I de la presente Norma y con la aprobación de la Autoridad. El Concesionario que observa la clasificación efectuada por la municipalidad, podrá acudir a la Autoridad y sustentar sus observaciones. La Autoridad aprobará o desaprobará dichas observaciones. La Norma también establece el tipo de alumbrado que le corresponde a cada clase de vía, fija los niveles mínimos de alumbrado por tipo, establece los requisitos que deben cumplir las instalaciones de alumbra- do y señala los procedimientos de supervisión del servi- cio: i) En la etapa de diseño y a la entrada en operación de las instalaciones nuevas de alumbrado; ii) A solicitud de la Autoridad; y, iii) Durante campañas de fiscalización de rutina. Asimismo, establece las obligaciones de las entidades involucradas directa o indirectamente en la prestación y uso de este servicio. TÍTULO SEGUNDO 2. TIPOS DE ALUMBRADO A cada vía pública le corresponde un tipo de alumbrado específico que determina su nivel mínimo de alumbrado. 2.1 Tipos de alumbrado en vías de tránsito vehicu- lar motorizado El Concesionario solicitará a la municipalidad res- pectiva la clasificación de las vías para luego asignar el tipo de alumbrado que le corresponde, según la Ta- bla I. Si la municipalidad no hubiese clasificado sus vías, el Concesionario coordinará con la municipalidad para efectuar tal clasificación tomando como referencia lo establecido en la Tabla I, y asignará el tipo de alumbra- do que le corresponde. El mismo criterio anterior se emplea para las vías regionales y subregionales que atraviesan la zona urbana. La Autoridad dará conformi- dad a la clasificación.