Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2003 (18/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 18 de enero de 2003
TITULO MORDAZA 4. ALUMBRADO DE ZONAS ESPECIALES 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5. 4.6. 4.7. Paso para peatones Escaleras, rampas y gibas Curvas Intersecciones Plazas, parques y plazuelas Puentes Tuneles

NORMAS LEGALES

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La presente MORDAZA es de aplicacion obligatoria para la dotacion del servicio de alumbrado de vias publicas para toda entidad que disene, opere o administre instalaciones de alumbrado electrico y provea el servicio en vias publicas MORDAZA de MORDAZA vehicular o peatonal, urbanas, urbano-rurales o rurales, areas recreacionales y en zonas especiales. Esta MORDAZA no comprende el alumbrado de: · Monumentos publicos, fachadas de edificios publicos y/o particulares. · Alumbrado especial al interior de las plazas, parques, plazuelas y jardines (Glorietas, MORDAZA de agua, piletas, plataformas para representaciones artisticas y/o teatrales). · Plazas, parques, plazuelas y jardines de propiedad privada. · MORDAZA deportivos. Para el interior de las plazas, parques y plazuelas publicas, esta MORDAZA establecera la relacion W/m2 minima que deben cumplir las instalaciones de alumbrado publico en su conjunto y que MORDAZA de responsabilidad del Concesionario. En el caso de Centros Historicos y Areas Monumentales, la municipalidad competente coordinara con el Concesionario la instalacion de unidades de alumbrado publico que no distorsionen la estetica y arquitectura del lugar, de tal manera que se preserve el valor cultural. IV. REGLAS DEL ALUMBRADO DE VIAS PUBLICAS TITULO PRIMERO 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1 De acuerdo con la MORDAZA aplicable, la clasificacion de vias publicas, es realizada por las municipalidades provinciales en coordinacion con las municipalidades distritales, Decreto Supremo 04-95 MTC. En el caso que no se efectuara la clasificacion de la manera prevista, la efectuara el Concesionario en coordinacion con la municipalidad respectiva, de acuerdo a lo establecido en la Tabla I de la presente MORDAZA y con la aprobacion de la Autoridad. El Concesionario que observa la clasificacion efectuada por la municipalidad, podra acudir a la Autoridad y sustentar sus observaciones. La Autoridad aprobara o desaprobara dichas observaciones. La MORDAZA tambien establece el MORDAZA de alumbrado que le corresponde a cada clase de via, fija los niveles minimos de alumbrado por MORDAZA, establece los requisitos que deben cumplir las instalaciones de alumbrado y senala los procedimientos de supervision del servicio: i) En la etapa de diseno y a la entrada en operacion de las instalaciones nuevas de alumbrado; ii) A solicitud de la Autoridad; y, iii) Durante campanas de fiscalizacion de rutina. Asimismo, establece las obligaciones de las entidades involucradas directa o indirectamente en la prestacion y uso de este servicio. TITULO MORDAZA 2. TIPOS DE ALUMBRADO A cada via publica le corresponde un MORDAZA de alumbrado especifico que determina su nivel minimo de alumbrado. 2.1 Tipos de alumbrado en vias de MORDAZA vehicular motorizado El Concesionario solicitara a la municipalidad respectiva la clasificacion de las vias para luego asignar el MORDAZA de alumbrado que le corresponde, segun la Tabla I. Si la municipalidad no hubiese clasificado sus vias, el Concesionario coordinara con la municipalidad para efectuar tal clasificacion tomando como referencia lo establecido en la Tabla I, y asignara el MORDAZA de alumbrado que le corresponde. El mismo criterio anterior se emplea para las vias regionales y subregionales que atraviesan la MORDAZA urbana. La Autoridad MORDAZA conformidad a la clasificacion.

TITULO MORDAZA 5. SOBRE EL SERVICIO TITULO MORDAZA 6. MEDICIONES DE ALUMBRADO Realizacion de mediciones Para la puesta en servicio de las instalaciones Por actividades de fiscalizacion de la Autoridad Por aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos 6.5. Metodo 6.6. Equipo 6.7. Metodologia en caso de encontrar dificultades para la medicion TITULO SETIMO 7. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO TITULO OCTAVO 8. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES ANEXO Nº 1 ANEXO Nº 2 ANEXO Nº 3 ANEXO Nº 4 DEFINICIONES GUIA DE MEDICION PUBLICACIONES Y NORMAS A CONSULTAR DETERMINACION DEL INDICE DE CONTROL DE DESLUMBRAMIENTO (G) 6.1. 6.2. 6.3. 6.4.

I. OBJETIVO La presente MORDAZA tiene como objetivo establecer las exigencias luminicas minimas que deben cumplir las instalaciones de alumbrado de vias publicas desde su etapa de diseno; los estandares de calidad minimos exigidos dentro del MORDAZA del cumplimiento de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, asi como fijar las obligaciones de los suministradores de alumbrado de vias publicas y las facultades de la Autoridad para su correcta operacion y oportuna reparacion y mantenimiento. La presente MORDAZA es de aplicacion obligatoria dentro de la concesion de las empresas distribuidoras de energia electrica. Para las instalaciones de alumbrado de vias publicas que se encuentren fuera de una concesion de distribucion se emitira una MORDAZA especial. II. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas (Articulo 94º); - Decreto Supremo Nº 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (Articulos 184º, 201º); - Decreto Supremo Nº 020-97-EM - MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos y modificaciones; - Directivas de OSINERG relacionadas al tema. - Decreto Supremo Nº 004-95-MTC III. ALCANCES Cuando en el texto de la presente MORDAZA se utilicen los terminos "Norma" y "Autoridad", se debe entender que se refieren a la MORDAZA Tecnica de Alumbrado de Vias Publicas en Zonas de Concesion de Distribucion y al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG -, respectivamente.

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