Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2003 (18/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de enero de 2003

8.4 El reintegro se efectuara a eleccion del Usuario: i) Mediante el descuento de unidades de energia en las facturas correspondientes a los meses siguientes a la fecha del Informe de Contrastacion; o, ii) En efectivo en una sola cuota, dentro los treinta (30) dias calendario siguientes; o, iii) La facturacion siguiente al termino del periodo de evaluacion al que se refiere el numeral 8.3. En cualquiera de los casos, se considerara la misma tasa de interes prevista en el articulo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. 9. Disposiciones Complementarias 9.1 Presentada la solicitud de Contrastacion con motivo de una reclamacion, el Concesionario no podra condicionar la realizacion de la Contrastacion al pago previo de la facturacion materia de reclamo, conforme al articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor. 9.2 Para efectos de esta MORDAZA, las empresas concesionarias y las empresas vinculadas economicamente a estas, no podran realizar la actividad de contrastacion dentro de su MORDAZA de concesion. 9.3 El Concesionario debera exhibir en los locales de atencion al publico la relacion de los Contrastadores, los costos de los servicios de Contrastacion en MORDAZA o laboratorio por cada Contrastador e informar los alcances de estos servicios, indicando las diferencias respectivas. 9.4 Por excepcion, en zonas alejadas donde sea dificil la llegada de un Contrastador, la Contrastacion la podra efectuar el mismo Concesionario, previa autorizacion expresa del OSINERG, quien debera pronunciarse dentro de los siete (7) dias utiles de presentada la solicitud de autorizacion, caso contrario se MORDAZA por aceptada. 9.5 El Contrastador esta obligado a cumplir con el Codigo Nacional de Electricidad, el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad y demas Normas aplicables; y, contar con el concurso de personal calificado que tenga experiencia no menor de dos (2) anos en trabajos de contraste o similares bajo la conduccion y responsabilidad de un ingeniero electricista o mecanico electricista, o un tecnico electricista acreditado con diploma de un instituto superior tecnologico, ambos competentes en el tema. 9.6 El incumplimiento de los Concesionarios de las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA sera sancionado por OSINERG aplicando las multas previstas en la escala de multas vigente del Subsector Electricidad. 00876

control de la calidad de alumbrado publico, mediante mediciones masivas semestrales en vias publicas, para lo cual la MORDAZA de alumbrado publico vigente no se adecua totalmente; Que, asimismo, es necesario introducir directivas especificas sobre mantenimiento y operacion de la red de alumbrado publico, en particular respecto a la reposicion de circuitos danados y reemplazo de lamparas, postes y pastorales, entre otros, que redundan en beneficio de la seguridad ciudadana; Que, el proyecto de MORDAZA Tecnica denominada "Norma Tecnica de Alumbrado de Vias Publicas en Zonas de Concesion de Distribucion" sustitutoria de la MORDAZA Tecnica DGE-016-T-2/1996, ha sido prepublicada en la Pagina Web del Ministerio de Energia y Minas, para consulta publica, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 162-2001-EM/SG del 5 de MORDAZA de 2001, tomandose en cuenta algunas sugerencias y aportes recibidos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el inciso c) del Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; y, el inciso f) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase la MORDAZA Tecnica DGE-016T-2/1996, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 405-96EM/VME, por la "Norma Tecnica de Alumbrado de Vias Publicas en Zonas de Concesion de Distribucion" cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion, y que consta de ocho (8) Titulos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias, una (1) Disposicion Transitoria, dos (02) Disposiciones Finales y cuatro (4) Anexos. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del 1 de marzo del 2003, fecha a partir de la cual quedara abrogada la MORDAZA Tecnica DGE016-T-2/1996, aprobada por R.M. Nº 405-96-EM/VME. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD MORDAZA TECNICA DGE "ALUMBRADO DE VIAS PUBLICAS EN ZONAS DE CONCESION DE DISTRIBUCION" 2002

Sustituyen MORDAZA Tecnica DGE-016-T2/1996 por la MORDAZA Tecnica de Alumbrado de Vias Publicas en Zonas de Concesion de Distribucion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 013-2003-EM/DM MORDAZA, 14 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, en el numeral 8.1.1 de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM, publicado el 11 de octubre de 1997, se establece que el indicador principal para evaluar la Calidad del Alumbrado Publico, es la longitud de aquellos tramos de las vias publicas que no cumplen con los niveles de iluminacion especificados en la MORDAZA Tecnica DGE016-T-2/1996, publicada el 14 de octubre de 1996, o la que la sustituya; Que, es necesario modificar y actualizar la mencionada MORDAZA Tecnica DGE-016-T-2/1996 sobre Alumbrado de Vias Publicas, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 40596-EM/VME dado que entre otras razones, la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos establece el

Indice
I. II. III. IV. OBJETIVO BASE LEGAL ALCANCES REGLAS DEL ALUMBRADO DE VIAS PUBLICAS TITULO PRIMERO 1. DISPOSICIONES GENERALES TITULO MORDAZA 2. TIPOS DE ALUMBRADO 2.1. Tipos de alumbrado en vias de MORDAZA vehicular motorizado TITULO TERCERO 3. ESTANDARES DE ALUMBRADO 3.1. Requerimiento para la puesta en operacion de nuevas instalaciones 3.2. Requerimiento para el control de la calidad del alumbrado y reclamaciones de los usuarios 3.3. Alumbrado de zonas MORDAZA rurales y rurales

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