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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2003 (18/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 237548 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 8.4 El reintegro se efectuará a elección del Usuario: i) Mediante el descuento de unidades de energía en las facturas correspondientes a los meses siguientes a la fe- cha del Informe de Contrastación; o, ii) En efectivo en una sola cuota, dentro los treinta (30) días calendario siguientes; o, iii) La facturación siguiente al término del período de evaluación al que se refiere el numeral 8.3. En cualquiera de los casos, se considerará la misma tasa de interés prevista en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 9. Disposiciones Complementarias9.1 Presentada la solicitud de Contrastación con moti- vo de una reclamación, el Concesionario no podrá condi- cionar la realización de la Contrastación al pago previo de la facturación materia de reclamo, conforme al artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Con- sumidor. 9.2 Para efectos de esta Norma, las empresas conce- sionarias y las empresas vinculadas económicamente a éstas, no podrán realizar la actividad de contrastación den- tro de su zona de concesión. 9.3 El Concesionario deberá exhibir en los locales de atención al público la relación de los Contrastado- res, los costos de los servicios de Contrastación en campo o laboratorio por cada Contrastador e informar los alcances de estos servicios, indicando las diferen- cias respectivas. 9.4 Por excepción, en zonas alejadas donde sea difícil la llegada de un Contrastador, la Contrastación la podrá efectuar el mismo Concesionario, previa autorización ex- presa del OSINERG, quien deberá pronunciarse dentro de los siete (7) días útiles de presentada la solicitud de autori- zación, caso contrario se dará por aceptada. 9.5 El Contrastador está obligado a cumplir con el Có- digo Nacional de Electricidad, el Reglamento de Seguri- dad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad y demás Normas aplicables; y, contar con el concurso de personal calificado que tenga experiencia no menor de dos (2) años en trabajos de contraste o similares bajo la con- ducción y responsabilidad de un ingeniero electricista o mecánico electricista, o un técnico electricista acreditado con diploma de un instituto superior tecnológico, ambos competentes en el tema. 9.6 El incumplimiento de los Concesionarios de las disposiciones contenidas en la presente Norma será sancionado por OSINERG aplicando las multas previs- tas en la escala de multas vigente del Subsector Elec- tricidad. 00876 Sustituyen Norma TØcnica DGE-016-T- 2/1996 por la Norma TØcnica de Alum- brado de Vías Pœblicas en Zonas de Concesión de Distribución RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2003-EM/DM Lima, 14 de enero de 2003 CONSIDERANDO:Que, en el numeral 8.1.1 de la Norma Técnica de Cali- dad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Su- premo Nº 020-97-EM, publicado el 11 de octubre de 1997, se establece que el indicador principal para evaluar la Ca- lidad del Alumbrado Público, es la longitud de aquellos tra- mos de las vías públicas que no cumplen con los niveles de iluminación especificados en la Norma Técnica DGE- 016-T-2/1996, publicada el 14 de octubre de 1996, o la que la sustituya; Que, es necesario modificar y actualizar la menciona- da Norma Técnica DGE-016-T-2/1996 sobre Alumbrado de Vías Públicas, aprobada por Resolución Ministerial Nº 405- 96-EM/VME dado que entre otras razones, la Norma Téc- nica de Calidad de los Servicios Eléctricos establece elcontrol de la calidad de alumbrado público, mediante medi- ciones masivas semestrales en vías públicas, para lo cual la norma de alumbrado público vigente no se adecua total- mente; Que, asimismo, es necesario introducir directivas es- pecíficas sobre mantenimiento y operación de la red de alumbrado público, en particular respecto a la reposición de circuitos dañados y reemplazo de lámparas, postes y pastorales, entre otros, que redundan en beneficio de la seguridad ciudadana; Que, el proyecto de Norma Técnica denominada "Norma Técnica de Alumbrado de Vías Públicas en Zonas de Concesión de Distribución" sustitutoria de la Norma Técnica DGE-016-T-2/1996, ha sido prepublica- da en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas, para consulta pública, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 162-2001-EM/SG del 5 de abril de 2001, tomándose en cuenta algunas sugeren- cias y aportes recibidos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el inciso c) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el inciso f) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sustitúyase la Norma Técnica DGE-016- T-2/1996, aprobada por Resolución Ministerial Nº 405-96- EM/VME, por la "Norma Técnica de Alumbrado de Vías Públicas en Zonas de Concesión de Distribución" cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, y que consta de ocho (8) Títulos, cuatro (4) Disposiciones Com- plementarias, una (1) Disposición Transitoria, dos (02) Dis- posiciones Finales y cuatro (4) Anexos. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entra- rá en vigencia a partir del 1 de marzo del 2003, fecha a partir de la cual quedará abrogada la Norma Técnica DGE- 016-T-2/1996, aprobada por R.M. Nº 405-96-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD NORMA TÉCNICA DGE “ALUMBRADO DE VÍAS PÚBLICAS EN ZONAS DE CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN” 2002 Índice I. OBJETIVO II. BASE LEGAL III. ALCANCES IV. REGLAS DEL ALUMBRADO DE VÍAS PÚBLICAS TÍTULO PRIMERO1. DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO SEGUNDO2. TIPOS DE ALUMBRADO 2.1. Tipos de alumbrado en vías de tránsito vehicular mo- torizado TÍTULO TERCERO3. ESTANDARES DE ALUMBRADO 3.1. Requerimiento para la puesta en oper ación de nue- vas instalaciones 3.2. Requerimiento para el control de la calidad del alum- brado y reclamaciones de los usuarios 3.3.Alumbrado de zonas urbano rurales y rurales