Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2003 (25/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 25 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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5. No parece, sin embargo, que ese sea el sentido de la impugnacion planteada contra la Ley Nº 27600. El proposito de la demanda parece estar destinado a exigir que el mandato encomendado a la Comision de Constitucion, Reglamento y Acusaciones Constitucionales del Congreso debe ser aprobado mediante ley organica y no a traves de una simple ley ordinaria. 6. El Tribunal tampoco comparte dicho criterio. En efecto, el articulo 106º de la Constitucion de 1993 delimita claramente las materias que pueden ser objeto de regulacion mediante una ley organica. A saber: la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado, previstas en la Constitucion, asi como aquellas cuya regulacion mediante esta fuente del derecho se encuentre expresamente prevista por la misma Carta, y que, en concreto, se circunscriba a lo regulado por los articulos 31º, 66º y 200º de la Constitucion. 7. En efecto, la MORDAZA Fundamental impone al legislador ordinario ciertos limites, no solo de caracter procedimental o material, sino incluso de orden competencial. Asi, por ejemplo, que determinadas MORDAZA, como la ley organica, solo son capaces de regular determinadas materias. Aquellas, precisamente, para las cuales se ha previsto una reserva de ley organica; o, formulada de modo inverso, que las materias establecidas en el articulo 106º y las conexas, unicamente pueden ser reguladas mediante determinada fuente del Derecho. 8. El Tribunal Constitucional destaca que esa reserva de ley organica no es un tema que, por analogia, pueda extenderse a otras materias no previstas en tal dispositivo. Y es que, como sucede con toda reserva de ley, de las que naturalmente no escapa la ley organica, esta siempre es expresa y nunca implicita. 9. Es evidente que la Ley Nº 27600 no pretende regular la estructura y organizacion de un organo constitucional o de relevancia constitucional. Mediante MORDAZA el Congreso de la Republica solo ha encargado que una de sus comisiones ­la de Constitucion, Acusaciones Constitucionales y Reglamento- proponga un proyecto de reforma total de la Constitucion. 10. En ese sentido, y contra lo que se afirma erroneamente en la demanda, el Tribunal Constitucional considera que si la Ley Nº 27600 hubiese sido aprobada como ley organica, esta habria tenido que ser declarada inconstitucional. Ello porque mediante leyes organicas no es posible legislar otras materias que las que el propio articulo 106º de la Constitucion prescribe (incluyendo, desde luego, sus remisiones a otros preceptos constitucionales). 11. Finalmente, no esta de mas recordar que el encargo del Congreso de la Republica a una de sus comisiones para que proponga un mero Proyecto de Ley de Reforma Total de la Constitucion no requiere de autorizacion previa mediante una ley ordinaria, dado que la elaboracion de un proyecto, cualquiera sea la materia que se trate, es un tema que incumbe al Congreso de la Republica y, como es obvio, su tratamiento ya se encuentra regulado en su Reglamento, que tambien es una fuente que tiene rango de ley. Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional considera que este primer aspecto de la pretension debe desestimarse. III. LA "DESPROMULGACION" DE LA CONSTITUCION DE 1993 Y EL RETIRO DE LA FIRMA DEL EX­ PRESIDENTE MORDAZA FUJIMORI (Segundo fundamento del petitorio) 12. El MORDAZA tema planteado por el demandante tiene que ver con los efectos juridicos de lo regulado en el articulo 1º de la Ley Nº 27600. Dicho dispositivo legal establece lo siguiente:

ticulo 1º de la Ley Nº 27600 seria la "despromulgacion" de la Constitucion de 1993; ello porque, al retirarse la firma de quien ejercia la Presidencia de la Republica en el momento en que aquella se promulgo, se cancelaria el acto mismo de promulgacion. 1. La promulgacion de la Constitucion de 1993 14. El articulo 136º del Decreto Ley Nº 25684, Ley de Elecciones para el Congreso Constituyente Democratico, dispuso que se considerara a dicho organo, "por su naturaleza emanada del MORDAZA popular", como "soberano y MORDAZA respecto de los otros poderes del Estado". Este tenia como finalidades "Elaborar y aprobar el texto de la nueva Constitucion Politica del Peru, definiendo la estructura, caracter y composicion del futuro Poder Legislativo", asi como "ejercer la funcion legislativa, con las atribuciones y facultades establecidas por la Constitucion Politica de 1979 para el Congreso de la Republica y las Camaras Legislativas, en cuanto MORDAZA aplicables y procedentes de acuerdo con la presente Ley" (Art. 138, incisos 1) y 2). 15. El articulo 147º del referido decreto disponia que "El texto de la nueva Constitucion Politica que apruebe el Congreso Constituyente Democratico, sera sometido a referendum para su ratificacion, segun el procedimiento que se fije por ley expresa. La promulgacion de la Constitucion Politica la realiza el Presidente Constitucional de la Republica, luego que el MORDAZA Nacional de Elecciones publique los resultados del referendum". 16. A su vez el articulo 148º del decreto en mencion senalaba que "Si del resultado del referendum no se ratificara el texto que le es sometido, el Congreso Constituyente Democratico procedera a reformular el mismo. El texto reformulado ­agregaba-, sera sometido a un MORDAZA referendum. De repetirse el resultado, el Poder Ejecutivo efectuara las rectificaciones correspondientes dejandolo MORDAZA para su promulgacion". La acotada MORDAZA, posteriormente, fue modificada por el articulo 1º del Decreto Ley Nº 25686, y su redaccion final fue de la siguiente forma: "Si del resultado del referendum no se ratificara el texto que le es sometido, el Congreso Constituyente Democratico procedera a reformular el mismo. El texto reformulado sera sometido a referendum". 17. Por otro lado, el articulo 1º de la Ley Constitucional de fecha 1 de setiembre de 1993 disponia que, "a efectos de conocer la voluntad del pueblo peruano respecto del MORDAZA texto constitucional aprobado por el Congreso Constituyente Democratico", "procedase a realizar un referendum". Su articulo 3º senalaba que "Se considerara ratificada la nueva Constitucion si los votos por el SI superan a los del NO". Finalmente, la Decimosexta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion de 1993 senalaria que, "Promulgada la presente Constitucion, sustituye a la del ano 1979". En suma, el articulo 147º del Decreto Ley Nº 25684, esto es, una MORDAZA dictada por el gobierno de facto, senalaba que la promulgacion de la Constitucion Politica la realiza(ria) el Presidente Constitucional de la Republica. 18. A juicio del Tribunal Constitucional, una disposicion semejante es inocua desde un punto de vista juridico-constitucional, fundamentalmente por dos razones: a) Por la propia naturaleza del denominado Gobierno de Emergencia y Reconstruccion Nacional, este no podia regular y limitar la actuacion de un Poder Constituyente, como lo fue el Congreso Constituyente Democratico. Es decir, no podia condicionar a que la futura obra de dicho organo tuviese que ser promulgada por un poder constituido; y, b) El articulo 147 del Decreto Ley Nº 25684 condicionaba a que la promulgacion de la nueva Constitucion la realizase el Presidente Constitucional de la Republica, status que, desde el 5 de MORDAZA de 1992, perdio el Ingeniero MORDAZA Fujimori Fujimori. 19. Por la consideracion expuesta, la comunicacion transmitida al gobernante de facto de ese entonces, con fecha 20 de diciembre de 1993, en virtud de la cual el Presidente del CCD y los miembros de su Junta Directiva, disponian que: "Comunique(se) al Senor Presidente de la Republica para su promulgacion", debe entenderse como

"Suprimese la firma de MORDAZA Fujimori del texto de la Constitucion Politica del Estado de 1993, sin perjuicio de mantener su vigencia, en aplicacion de la Resolucion Legislativa Nº 009-2000-CR, que declaro su permanente incapacidad moral y, en consecuencia, la vacancia de la Presidencia de la Republica".
13. El demandante considera que este dispositivo es inconstitucional, ya que uno de los efectos juridicos del ar-

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