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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2003 (25/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 237923 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de enero de 2003 5. No parece, sin embargo, que ese sea el sentido de la impugnación planteada contra la Ley Nº 27600. El propósi-to de la demanda parece estar destinado a exigir que elmandato encomendado a la Comisión de Constitución,Reglamento y Acusaciones Constitucionales del Congre-so debe ser aprobado mediante ley orgánica y no a travésde una simple ley ordinaria. 6. El Tribunal tampoco comparte dicho criterio. En efec- to, el artículo 106º de la Constitución de 1993 delimita cla-ramente las materias que pueden ser objeto de regulaciónmediante una ley orgánica. A saber: la estructura y el fun-cionamiento de las entidades del Estado, previstas en laConstitución, así como aquéllas cuya regulación medianteesta fuente del derecho se encuentre expresamente pre-vista por la misma Carta, y que, en concreto, se circunscri-ba a lo regulado por los artículos 31º, 66º y 200º de la Cons-titución. 7. En efecto, la Norma Fundamental impone al legisla- dor ordinario ciertos límites, no sólo de carácter procedi-mental o material, sino incluso de orden competencial. Así,por ejemplo, que determinadas fuentes, como la ley orgá-nica, sólo son capaces de regular determinadas materias.Aquéllas, precisamente, para las cuales se ha previsto unareserva de ley orgánica; o, formulada de modo inverso, quelas materias establecidas en el artículo 106º y las conexas,únicamente pueden ser reguladas mediante determinadafuente del Derecho. 8. El Tribunal Constitucional destaca que esa reserva de ley orgánica no es un tema que, por analogía, puedaextenderse a otras materias no previstas en tal dispositivo.Y es que, como sucede con toda reserva de ley, de las quenaturalmente no escapa la ley orgánica, ésta siempre esexpresa y nunca implícita. 9. Es evidente que la Ley Nº 27600 no pretende regular la estructura y organización de un órgano constitucional ode relevancia constitucional. Mediante ella el Congreso dela República sólo ha encargado que una de sus comisio-nes –la de Constitución, Acusaciones Constitucionales yReglamento- proponga un proyecto de reforma total de laConstitución. 10. En ese sentido, y contra lo que se afirma errónea- mente en la demanda, el Tribunal Constitucional conside-ra que si la Ley Nº 27600 hubiese sido aprobada comoley orgánica, ésta habría tenido que ser declarada incons-titucional. Ello porque mediante leyes orgánicas no esposible legislar otras materias que las que el propio artí-culo 106º de la Constitución prescribe (incluyendo, desdeluego, sus remisiones a otros preceptos constitucionales). 11. Finalmente, no está de más recordar que el encar- go del Congreso de la República a una de sus comisionespara que proponga un mero Proyecto de Ley de ReformaTotal de la Constitución no requiere de autorización previamediante una ley ordinaria, dado que la elaboración de unproyecto, cualquiera sea la materia que se trate, es un temaque incumbe al Congreso de la República y, como es ob-vio, su tratamiento ya se encuentra regulado en su Regla-mento, que también es una fuente que tiene rango de ley. Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Consti- tucional considera que este primer aspecto de la preten-sión debe desestimarse. III. LA “DESPROMULGACIÓN” DE LA CONSTITU- CIÓN DE 1993 Y EL RETIRO DE LA FIRMA DEL EX–PRESIDENTE ALBERTO FUJIMORI (Segundo funda-mento del petitorio) 12. El segundo tema planteado por el demandante tie- ne que ver con los efectos jurídicos de lo regulado en elartículo 1º de la Ley Nº 27600. Dicho dispositivo legal esta-blece lo siguiente: “Suprímese la firma de Alberto Fujimori del texto de la Constitución Política del Estado de 1993, sin perjuicio de mantener su vigencia, en aplicación de la Resolución Le- gislativa Nº 009-2000-CR, que declaró su permanente in- capacidad moral y, en consecuencia, la vacancia de la Pre- sidencia de la República”. 13. El demandante considera que este dispositivo es inconstitucional, ya que uno de los efectos jurídicos del ar-tículo 1º de la Ley Nº 27600 sería la “despromulgación” de la Constitución de 1993; ello porque, al retirarse la firma dequien ejercía la Presidencia de la República en el momen-to en que aquélla se promulgó, se cancelaría el acto mis-mo de promulgación. 1. La promulgación de la Constitución de 199314. El artículo 136º del Decreto Ley Nº 25684, Ley de Elecciones para el Congreso Constituyente Democrático,dispuso que se considerara a dicho órgano, “por su natura-leza emanada del voto popular”, como “soberano y autóno-mo respecto de los otros poderes del Estado”. Éste teníacomo finalidades “Elaborar y aprobar el texto de la nuevaConstitución Política del Perú, definiendo la estructura, ca-rácter y composición del futuro Poder Legislativo”, así como“ejercer la función legislativa, con las atribuciones y facul-tades establecidas por la Constitución Política de 1979 parael Congreso de la República y las Cámaras Legislativas,en cuanto sean aplicables y procedentes de acuerdo conla presente Ley” (Art. 138, incisos 1) y 2). 15. El artículo 147º del referido decreto disponía que “El texto de la nueva Constitución Política que apruebe elCongreso Constituyente Democrático, será sometido a re-feréndum para su ratificación, según el procedimiento quese fije por ley expresa. La promulgación de la Constitución Política la realiza el Presidente Constitucional de la Repú- blica, luego que el Jurado Nacional de Elecciones publique los resultados del referéndum”. 16. A su vez el artículo 148º del decreto en mención señalaba que “Si del resultado del referéndum no se ratifi-cara el texto que le es sometido, el Congreso Constituyen-te Democrático procederá a reformular el mismo. El textoreformulado –agregaba-, será sometido a un segundo re-feréndum. De repetirse el resultado, el Poder Ejecutivo efec-tuará las rectificaciones correspondientes dejándolo expe-dito para su promulgación”. La acotada norma, posterior-mente, fue modificada por el artículo 1º del Decreto Ley Nº25686, y su redacción final fue de la siguiente forma: “Sidel resultado del referéndum no se ratificara el texto que lees sometido, el Congreso Constituyente Democrático pro-cederá a reformular el mismo. El texto reformulado serásometido a referéndum”. 17. Por otro lado, el artículo 1º de la Ley Constitucional de fecha 1 de setiembre de 1993 disponía que, “a efectosde conocer la voluntad del pueblo peruano respecto delnuevo texto constitucional aprobado por el Congreso Cons-tituyente Democrático”, “procédase a realizar un referén-dum”. Su artículo 3º señalaba que “Se considerará ratifica-da la nueva Constitución si los votos por el SÍ superan alos del NO”. Finalmente, la Decimosexta Disposición Final y Transi- toria de la Constitución de 1993 señalaría que, “Promulga-da la presente Constitución, sustituye a la del año 1979”.En suma, el artículo 147º del Decreto Ley Nº 25684, estoes, una norma dictada por el gobierno de facto, señalabaque la promulgación de la Constitución Política la realiza(ría)el Presidente Constitucional de la República. 18. A juicio del Tribunal Constitucional, una disposición semejante es inocua desde un punto de vista jurídico-cons-titucional, fundamentalmente por dos razones: a) Por la propia naturaleza del denominado Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, éste no podíaregular y limitar la actuación de un Poder Constituyente,como lo fue el Congreso Constituyente Democrático. Esdecir, no podía condicionar a que la futura obra de dichoórgano tuviese que ser promulgada por un poder constitui-do; y, b) El artículo 147 del Decreto Ley Nº 25684 condicio- naba a que la promulgación de la nueva Constitución larealizase el Presidente Constitucional de la República, sta- tus que, desde el 5 de abril de 1992, perdió el Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori. 19. Por la consideración expuesta, la comunicación transmitida al gobernante de facto de ese entonces, confecha 20 de diciembre de 1993, en virtud de la cual el Pre-sidente del CCD y los miembros de su Junta Directiva, dis-ponían que: "Comuníque(se) al Señor Presidente de laRepública para su promulgación”, debe entenderse como