Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2003 (25/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de enero de 2003

MORDAZA de Independencia, por un Congreso General, cuyos integrantes debian ser investidos con poderes explicitos. Segun los articulos 191º y 192º de la Constitucion de 1823, esta quedaba sujeta "a la ratificacion o reforma de un Congreso General compuesto por los diputados de las provincias actualmente libres, y de todas las que fueran desocupadas por el enemigo, concluida que sea la guerra" para cuyo efecto "deberan contener los poderes de los diputados clausula especial que los autorice para ello". 43. La Constitucion de 1826, presentada por MORDAZA MORDAZA, fue aprobada por el Consejo de Gobierno, sometido a los colegios electorales y ratificada por el mismo Consejo el 30 de noviembre de 1826, sin que en su texto o ratificacion participaran representantes elegidos por el pueblo o por este directamente [Jose MORDAZA Paz-Soldan, Las constituciones del Peru (Exposicion, critica y textos), Ediciones Cultura Hispanica, MORDAZA 1954, Pag. 157 y ss]. El procedimiento seguido para su aprobacion, distinto al previsto en la Carta de 1823, ademas de instaurar una suerte de Monarquia no hereditaria [Manuel MORDAZA Villaran, "Ensayo sobre las ideas constitucionales de Bolivar", en Sociedad Bolivariana de Venezuela, Testimonios peruanos sobre el libertador, Imprenta Nacional, Caracas 1964, Pag. 87 y ss.], fue cuestionado por diferentes sectores de la sociedad, a tal punto que, despues de seis semanas de haberse MORDAZA, se tuvo que convocar a un Congreso General Constituyente para que decidiera cual iba a ser la Constitucion que debia regir. La convulsion social y las dificiles circunstancias politicas ­que incluian el receso del Parlamento, un levantamiento militar en la Capital y algunas provincias, ademas del peligro de MORDAZA externa­ obligaron al Presidente del Consejo de Gobierno, Mariscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ostentaba el Poder Ejecutivo en calidad de "encargado", a consecuencia del golpe de Estado de enero de 1827, a convocar dicho Congreso, el cual una vez reunido, por Ley del 11 de junio de 1827, declaro nula la Constitucion de 1826 y restauro la de 1823, con modificaciones, hasta que se diera una nueva. 44. La Constitucion de 1828, llamada tambien "la MORDAZA de nuestras constituciones" por don MORDAZA MORDAZA Villaran ("La Constitucion de 1828", en Paginas Escogidas, citado, Pag. 45), fue debatida y sancionada por el Congreso General Constituyente, estableciendo su inmutabilidad por un lapso de 5 anos, al cabo de los cuales debia reunirse una Convencion Nacional para revisarla y eventualmente reformarla en todo o en parte. En cumplimiento a lo establecido por el articulo 177º de dicha Carta, la Convencion se reunio en MORDAZA de 1833, pero no pudo abocarse de inmediato al debate de la reforma constitucional, por las dificiles circunstancias politicas que se MORDAZA, especialmente la relacionada con la sucesion presidencial. No pudieron efectuarse elecciones presidenciales en todos los colegios electorales, por lo que la Convencion tuvo que elegir un Presidente Provisional para que se hiciera cargo del Poder Ejecutivo, una vez que concluyo el mandato del Mariscal MORDAZA MORDAZA (el cual fue elegido de manera provisoria por el Congreso, luego del golpe militar encabezado por el General La Fuente). Dicha eleccion, que suscito una MORDAZA civil, concluyo algunas semanas MORDAZA de la promulgacion de la Constitucion, cuyo texto, salvo ligeras variaciones, era fundamentalmente identico al de la Carta de 1828. 45. La Constitucion de 1834, a su vez, establecia un procedimiento sumamente agravado para la reforma de "uno o mas articulos", recayendo en el Congreso ordinario su aprobacion. Dicha Constitucion fue elaborada por una Convencion Constituyente, que fue convocada de conformidad con lo dispuesto por el articulo 177º de la Constitucion de 1828. 46. Como resultado del golpe de Estado del 24 de agosto de 1838, se convoco a un Congreso Nacional unicameral, el cual tuvo que reunirse en Huancayo debido a que la Capital aun se encontraba ocupada por un ejercito extranjero. Este Congreso, que designo a MORDAZA Presidente Provisorio de la Republica y ratifico todos sus actos desde que se invistio del mando supremo, en poco mas de tres meses aprobo la Constitucion, soslayando el procedimiento establecido por la Carta de 1834 [Toribio MORDAZA, Cuestiones Constitucionales, Editorial Grigley, MORDAZA 1996, Pag. 47 y ss].

47. La Constitucion de 1839, en esencia, repetia el oneroso procedimiento para la reforma que establecio su predecesora, el mismo que tampoco fue cumplido por la Convencion Nacional en 1855. La convocatoria a elecciones para dicha Convencion, fue hecha a inicios de 1855 por el Mariscal MORDAZA MORDAZA, un ano despues del golpe de Estado. Uno de los primeros actos de los convencionales, como se recordara, fue la de nombrar Presidente Provisorio a MORDAZA, ratificando y legalizando asi su autoridad. La Convencion Nacional, que declaro "derogada" por la voluntad popular la Carta de 1839, para aprobar la de 1856, tampoco cumplio con el procedimiento de reforma dispuesta por aquella, que preveia tambien tramites agravados para llevarla a cabo. 48. La Carta de 1856 establecia un procedimiento sencillo para la reforma de "uno o mas articulos", esto es, que el proyecto sea aprobado por tres legislaturas, previa discusion como cualquier proyecto ley. Empero, el Congreso de 1860 sanciono la Constitucion de ese ano, dejando de lado dicho procedimiento, al considerar que sus representantes, al ser elegidos, habian recibido el mandato expreso del pueblo para llevar a cabo la reforma [Lizardo MORDAZA MORDAZA, La evolucion politica y constitucional del Peru independiente, Libreria e imprenta MORDAZA S.A., MORDAZA 1942, Pag. 34 y ss]. Dicha Constitucion fue expedida por el Congreso constituido, "autorizado por los pueblos para reformar la Constitucion Politica de 1856", y promulgada, tambien, por el Mariscal MORDAZA MORDAZA, el 13 de noviembre de 1860; el cual, previamente, disolvio el Congreso y convoco a elecciones legislativas, de las que emano el Parlamento ordinario que se convirtio en Constituyente por propia decision. Debe recordarse que el articulo 131º de dicho texto disponia que para reformar uno o mas articulos constitucionales se necesitaba que el proyecto sea aprobado en dos legislaturas distintas (por el Congreso constituido), previa discusion en cada una de ellas, como la de cualquier proyecto de ley. 49. La Constitucion de 1867, de tan efimera vigencia, fue sancionada por un Congreso Constituyente convocado por el Gobierno de la dictadura bajo la presidencia del General MORDAZA MORDAZA Prado. Y como ocurrio con las anteriores, el procedimiento seguido para su aprobacion no tomo en cuenta lo dispuesto por su predecesora. 50. La Carta de 1920 fue producto de una situacion extra constitucional. El 4 de MORDAZA de 1919 MORDAZA B. MORDAZA instauro su llamado "Gobierno Provisional" e inmediatamente despues convoco a una consulta plebiscitaria para reformar la Constitucion de 1860, cuya ejecucion recaeria en las camaras legislativas reunidas en Asamblea Nacional. Dicha Asamblea, inmediatamente despues de instalada, no solo se limito a introducir las reformas aprobadas en la consulta popular, sino que decidio que en virtud de sus poderes constituyentes podia dictar una nueva Constitucion. Elaborada esta, fue sancionada y luego promulgada por el propio MORDAZA, y estuvo vigente en tanto este se mantuvo en el poder. La Carta de 1920 atribuia la competencia de su reforma, sin precisar si esta podia alcanzar la totalidad de su articulado o solo una parte de el, al Congreso Ordinario. Disponia la necesidad de su ratificacion en otra legislatura ordinaria y el MORDAZA conforme de una mayoria calificada. Dicho procedimiento y requisitos no se cumplieron al aprobarse la Carta de 1933. 51. La Constitucion de 1933 fue obra de un Congreso Constituyente, convocado por la llamada Junta Nacional de Gobierno en medio de una grave crisis politica, que paso por el derrocamiento de MORDAZA y los sucesivos gobiernos provisorios que se formaron inmediatamente despues de este hecho. Dicho Congreso Constituyente, disminuido en razon de que una parte importante de sus miembros fue encarcelada y/o deportada, la aprobo y su promulgacion la efectuo el General MORDAZA R. MORDAZA, el 9 de MORDAZA de 1933. Dicho Congreso Constituyente fue convocado mediante Decreto Ley Nº 7160, del 26 de MORDAZA de 1931, y MORDAZA que sus miembros fueran elegidos, la Junta Nacional de Gobierno, que ejercia de hecho los Poderes Ejecutivo y Legislativo, designo una comision de juristas emi-

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