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PÆg. 237926 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de enero de 2003 guerra de Independencia, por un Congreso General, cuyos integrantes debían ser investidos con poderes explícitos.Según los artículos 191º y 192º de la Constitución de 1823,ésta quedaba sujeta “a la ratificación o reforma de un Con-greso General compuesto por los diputados de las provin-cias actualmente libres, y de todas las que fueran desocu-padas por el enemigo, concluida que sea la guerra” paracuyo efecto “deberán contener los poderes de los diputa-dos cláusula especial que los autorice para ello”. 43. La Constitución de 1826, presentada por Simón Bo- lívar, fue aprobada por el Consejo de Gobierno, sometido alos colegios electorales y ratificada por el mismo Consejoel 30 de noviembre de 1826, sin que en su texto o ratifica-ción participaran representantes elegidos por el pueblo opor éste directamente [José Pareja Paz-Soldán, Las cons- tituciones del Perú (Exposición, crítica y textos), Ediciones Cultura Hispánica, Madrid 1954, Pág. 157 y ss]. El procedimiento seguido para su aprobación, distinto al previsto en la Carta de 1823, además de instaurar unasuerte de Monarquía no hereditaria [Manuel Vicente Villa-rán, “Ensayo sobre las ideas constitucionales de Bolívar”,en Sociedad Bolivariana de Venezuela, Testimonios perua- nos sobre el libertador, Imprenta Nacional, Caracas 1964, Pág. 87 y ss.], fue cuestionado por diferentes sectores dela sociedad, a tal punto que, después de seis semanas dehaberse jurado, se tuvo que convocar a un Congreso Ge-neral Constituyente para que decidiera cuál iba a ser laConstitución que debía regir. La convulsión social y las difíciles circunstancias políti- cas –que incluían el receso del Parlamento, un levanta-miento militar en la Capital y algunas provincias, ademásdel peligro de guerra externa– obligaron al Presidente delConsejo de Gobierno, Mariscal Andrés Santa Cruz, quienostentaba el Poder Ejecutivo en calidad de "encargado", aconsecuencia del golpe de Estado de enero de 1827, aconvocar dicho Congreso, el cual una vez reunido, por Leydel 11 de junio de 1827, declaró nula la Constitución de1826 y restauró la de 1823, con modificaciones, hasta quese diera una nueva. 44. La Constitución de 1828, llamada también "la ma- dre de nuestras constituciones" por don Manuel VicenteVillarán (“La Constitución de 1828”, en Páginas Escogi- das, citado, Pág. 45), fue debatida y sancionada por el Con- greso General Constituyente, estableciendo su inmutabili-dad por un lapso de 5 años, al cabo de los cuales debíareunirse una Convención Nacional para revisarla y even-tualmente reformarla en todo o en parte. En cumplimientoa lo establecido por el artículo 177º de dicha Carta, la Con-vención se reunió en julio de 1833, pero no pudo abocarsede inmediato al debate de la reforma constitucional, por lasdifíciles circunstancias políticas que se vivían, especial-mente la relacionada con la sucesión presidencial. No pudieron efectuarse elecciones presidenciales en todos los colegios electorales, por lo que la Convencióntuvo que elegir un Presidente Provisional para que se hi-ciera cargo del Poder Ejecutivo, una vez que concluyó elmandato del Mariscal Agustín Gamarra (el cual fue elegidode manera provisoria por el Congreso, luego del golpe mi-litar encabezado por el General La Fuente). Dicha elec-ción, que suscitó una guerra civil, concluyó algunas sema-nas antes de la promulgación de la Constitución, cuyo tex-to, salvo ligeras variaciones, era fundamentalmente idénti-co al de la Carta de 1828. 45. La Constitución de 1834, a su vez, establecía un procedimiento sumamente agravado para la reforma de "unoo más artículos", recayendo en el Congreso ordinario suaprobación. Dicha Constitución fue elaborada por una Con-vención Constituyente, que fue convocada de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 177º de la Constitución de1828. 46. Como resultado del golpe de Estado del 24 de agosto de 1838, se convocó a un Congreso Nacional unicameral,el cual tuvo que reunirse en Huancayo debido a que laCapital aún se encontraba ocupada por un ejército extran-jero. Este Congreso, que designó a Gamarra PresidenteProvisorio de la República y ratificó todos sus actos desdeque se invistió del mando supremo, en poco más de tresmeses aprobó la Constitución, soslayando el procedimien-to establecido por la Carta de 1834 [Toribio Pacheco, Cues- tiones Constitucionales, Editorial Grigley, Lima 1996, Pág. 47 y ss].47. La Constitución de 1839, en esencia, repetía el one- roso procedimiento para la reforma que estableció su pre-decesora, el mismo que tampoco fue cumplido por la Con-vención Nacional en 1855. La convocatoria a elecciones para dicha Convención, fue hecha a inicios de 1855 por el Mariscal Ramón Casti-lla, un año después del golpe de Estado. Uno de los prime-ros actos de los convencionales, como se recordará, fue lade nombrar Presidente Provisorio a Castilla, ratificando ylegalizando así su autoridad. La Convención Nacional, que declaró "derogada" por la voluntad popular la Carta de 1839, para aprobar la de 1856,tampoco cumplió con el procedimiento de reforma dispuestapor aquélla, que preveía también trámites agravados parallevarla a cabo. 48. La Carta de 1856 establecía un procedimiento sen- cillo para la reforma de "uno o más artículos", esto es, queel proyecto sea aprobado por tres legislaturas, previa dis-cusión como cualquier proyecto ley. Empero, el Congresode 1860 sancionó la Constitución de ese año, dejando delado dicho procedimiento, al considerar que sus represen-tantes, al ser elegidos, habían recibido el mandato expresodel pueblo para llevar a cabo la reforma [Lizardo AlzamoraSilva, La evolución política y constitucional del Perú inde- pendiente, Librería e imprenta Gil S.A., Lima 1942, Pág. 34 y ss]. Dicha Constitución fue expedida por el Congreso cons- tituido, “autorizado por los pueblos para reformar la Consti-tución Política de 1856”, y promulgada, también, por elMariscal Ramón Castilla, el 13 de noviembre de 1860; elcual, previamente, disolvió el Congreso y convocó a elec-ciones legislativas, de las que emanó el Parlamento ordi-nario que se convirtió en Constituyente por propia deci-sión. Debe recordarse que el artículo 131º de dicho texto dis- ponía que para reformar uno o más artículos constitucio-nales se necesitaba que el proyecto sea aprobado en doslegislaturas distintas (por el Congreso constituido), previadiscusión en cada una de ellas, como la de cualquier pro-yecto de ley. 49. La Constitución de 1867, de tan efímera vigencia, fue sancionada por un Congreso Constituyente convocadopor el Gobierno de la dictadura bajo la presidencia del Ge-neral Mariano Ignacio Prado. Y como ocurrió con las ante-riores, el procedimiento seguido para su aprobación no tomóen cuenta lo dispuesto por su predecesora. 50. La Carta de 1920 fue producto de una situación ex- tra constitucional. El 4 de julio de 1919 Augusto B. Leguíainstauró su llamado "Gobierno Provisional" e inmediata-mente después convocó a una consulta plebiscitaria parareformar la Constitución de 1860, cuya ejecución recaeríaen las cámaras legislativas reunidas en Asamblea Nacio-nal. Dicha Asamblea, inmediatamente después de instala- da, no sólo se limitó a introducir las reformas aprobadas enla consulta popular, sino que decidió que en virtud de suspoderes constituyentes podía dictar una nueva Constitu-ción. Elaborada ésta, fue sancionada y luego promulgadapor el propio Leguía, y estuvo vigente en tanto éste semantuvo en el poder. La Carta de 1920 atribuía la competencia de su refor- ma, sin precisar si ésta podía alcanzar la totalidad de suarticulado o sólo una parte de él, al Congreso Ordinario.Disponía la necesidad de su ratificación en otra legislaturaordinaria y el voto conforme de una mayoría calificada. Di-cho procedimiento y requisitos no se cumplieron al apro-barse la Carta de 1933. 51. La Constitución de 1933 fue obra de un Congreso Constituyente, convocado por la llamada Junta Nacionalde Gobierno en medio de una grave crisis política, que pasópor el derrocamiento de Leguía y los sucesivos gobiernosprovisorios que se formaron inmediatamente después deeste hecho. Dicho Congreso Constituyente, disminuido enrazón de que una parte importante de sus miembros fueencarcelada y/o deportada, la aprobó y su promulgación laefectuó el General Oscar R. Benavides, el 9 de abril de1933. Dicho Congreso Constituyente fue convocado me-diante Decreto Ley Nº 7160, del 26 de mayo de 1931, yantes que sus miembros fueran elegidos, la Junta Nacio-nal de Gobierno, que ejercía de hecho los Poderes Ejecu-tivo y Legislativo, designó una comisión de juristas emi-