Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2003 (25/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 25 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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mento y Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Republica a "proponer un proyecto" de reforma total de la Constitucion. Como MORDAZA se ha anotado, la autorizacion para que una de las Comisiones del Congreso de la Republica se dedique al estudio y diseno de un proyecto de ley, cualquiera sea la materia sobre la que verse, no es un MORDAZA vedado por la Constitucion. MORDAZA bien, segun senala el articulo 105º de la Constitucion, "Ningun proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comision dictaminadora, salvo excepcion senalada en el Reglamento del Congreso de la Republica". Y segun establecen los articulos 72º y 73º del mismo Reglamento, la aprobacion de leyes de reforma constitucional debe realizarse de conformidad con el procedimiento legislativo, que incluye su estudio en Comisiones. No en cualquier clase de comisiones, sino, como senala el articulo 77º del mismo Reglamento, en aquella que le corresponda en aplicacion del criterio de especializacion. Y lo razonable, si es que la opcion adoptada ha sido que una Comision del Congreso realice la tarea de proponer un Proyecto de Ley de Reforma Total de la Constitucion, es que esa Comision no sea otra que la de Constitucion, Acusaciones Constitucionales y Reglamento del Congreso de la Republica. 32. Las razones anteriormente expuestas servirian para desestimar, en este extremo, la controversia sometida al Tribunal Constitucional. Sucede, sin embargo, que ampararse en ese criterio para rehuir las cuestiones sustantivas que se han planteado, supondria una inadmisible falta de consideracion con las partes en el presente MORDAZA y, principalmente, con la sociedad, que esta a la expectativa de lo que pueda sostener este Tribunal sobre su futuro constitucional. 33. En efecto, este Tribunal, en una accion de inconstitucionalidad, debe tener en consideracion que a el se le ha confiado constitucionalmente la funcion de pacificar los conflictos juridico-politicos, clarificando y "fomentando el desarrollo del derecho objetivo", al mismo tiempo de ejercer una labor de "orientacion a los organos del Estado sobre lo que deben hacer u omitir, es decir, como debe ser en futuras situaciones tipicas su comportamiento conforme a la Constitucion" (Jutta Limbach, "Funcion y significado del recurso constitucional en Alemania", en Cuestiones Constitucionales, Revista mexicana de derecho constitucional, Nº 3, Mexico 1999, pag. 73). 34. En consecuencia, el Tribunal Constitucional decide analizar si lo dispuesto por el articulo 2º de la Ley Nº 27600 es o no constitucional. Es conveniente senalar que este pronunciamiento no esta referido al contenido mismo de la reforma, sino solo a la posibilidad de su realizacion, pues es MORDAZA que entre tanto estas no hayan sido aprobadas, este Tribunal no esta en la capacidad de poder efectuar forma de control alguno. 35. El Tribunal Constitucional es, ademas, competente para evaluar la constitucionalidad o no de ciertas disposiciones que, eventualmente, mediante una reforma parcial, se puedan introducir, pues si bien el inciso 4) del articulo 200º de la Constitucion no preve expresamente las leyes de reforma constitucional como objeto de la accion de inconstitucionalidad, tambien es verdad que esta se introduce al ordenamiento constitucional mediante una ley y, ademas, porque el poder de reforma de la Constitucion, por muy especial y singular que sea su condicion, no deja de ser un autentico poder constituido y, por lo tanto, limitado. 36. El problema, entonces, es el siguiente: ¿puede reformarse totalmente la Constitucion? ¿Tiene el Congreso de la Republica capacidad, per se, para efectuar la reforma total de la Constitucion? ¿Puede un poder constituido, despues de haberse aprobado la reforma total de la Constitucion, ordenar la abrogacion de la Constitucion que le confiere la competencia de reformar? Previamente, MORDAZA de ingresar al analisis de los cuestionamientos precedentes, consideramos necesario referirnos a los antecedentes que se registran en la historia republicana del Peru en torno a este problema. V. El Poder Constituyente, la Constitucion y la Reforma Constitucional en la historia republicana del Peru 37. El origen de nuestra MORDAZA republicana esta estrechamente ligado con nuestra historia constitucional. Como

afirmara MORDAZA Basadre, al referirse a la Declaracion de Independencia Nacional, las palabras del General San MORDAZA, autoproclamado Protector del Peru, en torno a nuestro caracter "libre e independiente", simbolizaron la nueva forma que desde ese instante asumia el MORDAZA y el salto MORDAZA que este emprendia. Esa Republica, "libre e independiente", sustentada en la "justicia de su causa", aprobo sus "Bases de la Constitucion Politica" el 17 de diciembre de 1822, y posteriormente su primera Constitucion, la de 1823, y desde entonces ha permanecido fiel a los principios politicos y sociales de organizacion de un Estado democratico. Las Bases de la Constitucion de 1822, como expresa MORDAZA Belaunde, en realidad no eran una Constitucion, sino (contenia) los principios sobre los cuales se aprobaria(n) la(s) futura(s) Constitucion(es) [Domingo MORDAZA Belaunde, "Los inicios del constitucionalismo peruano (18211842)", en Revista Ayer, Nº 8, MORDAZA 1992, Pag. 150]. Es alli donde surgen los primeros contenidos de la Constitucion historica del Peru. A saber, que la soberania reside en el pueblo (articulo 2º), que su forma de gobierno es republicana (articulo 4º) y representativa (articulo 7º); que en MORDAZA ocupan un lugar privilegiado el reconocimiento y promocion de los derechos fundamentales del ser humano (articulo 9º) y que este se sustenta en la separacion de funciones estatales. 38. No obstante ello, a lo largo de toda nuestra historia republicana se han sucedido diversas constituciones. Como expresara MORDAZA MORDAZA Villaran ["La Constitucion de 1828", en Paginas Escogidas, P.L. MORDAZA, Liman 1962, Pag. 45], hemos vivido "haciendo y desahaciendo constituciones". En efecto, en 181 anos, la Republica se ha regido formalmente por 12 constituciones, una por cada 15 anos, en promedio. 39. Detras de esa practica, subyace implicita una idea errada: que la Constitucion, MORDAZA de ser una MORDAZA que contiene los principios y valores civicos, politicos y eticos mas importantes de nuestra sociedad, cuyo cumplimiento se aspira a alcanzar, es en realidad un plan de gobierno. Los estragos de ese modo de ver las cosas, no son menos dramaticos, pues una vez finalizado el regimen en cuyo interregno se dio la nueva Constitucion, esta sucumbia con aquel. Y cuando ello no ha sido asi, el acto de darnos una nueva Constitucion ha sido consecuencia de su falta de legitimidad, pues a su MORDAZA se pretendieron legitimar golpistas y gobernantes de facto, que no dudaron en supeditar la MORDAZA Fundamental a los espurios decretos leyes que en ese contexto se expedian y que sostenian con la fuerza de las MORDAZA [Domingo MORDAZA Belaunde, "Bases para la historia constitucional del Peru", en Boletin Mexicano de Derecho Comparado, Nº 98, Mexico 2000, Pag. 547 y ss. Idem, Las constituciones del Peru, Ministerio de Justicia, MORDAZA 1993, Pag. 9]. 40. La situacion precedente a la dacion de la Constitucion de 1993 no dejo de observar cierta similitud con el pasado. Asi, la Constitucion de 1993 se dicto con el objeto de legitimar un golpe de Estado y "revestir" de legalidad al gobernante de facto, a traves de un referendum de muy dudosa legitimidad. MORDAZA se expidio no tanto por deseos del dictador, sino como consecuencia de la presion de la opinion publica y de los organismos internacionales. Cancelado el regimen autoritario en noviembre del ano 2000, en una muestra evidente de madurez civica y constitucional del pueblo y sus autoridades, no se ha seguido la opcion de buscar una salida informal, sino de utilizar los mecanismos que la Constitucion de 1993 preve para seguir regulando la MORDAZA institucional del pais. Como corolario de todo lo expuesto, es que se declaro la vacancia del cargo del Presidente de la Republica, que precaria e infielmente venia ocupando el Ingeniero MORDAZA Fujimori Fujimori, nombrandose como Presidente Constitucional a don MORDAZA MORDAZA Corazao, quien se encargo de iniciar la transicion democratica. 41. El hecho de ligar el fenomeno constituyente como un acto posterior a los golpes de Estado, es recurrente en la historia republicana, como enseguida veremos: 42. Nuestros primeros constituyentes, los que aprobaron la Carta de 1823, atendiendo a las dificiles circunstancias en que MORDAZA fue promulgada, establecieron que la misma debia ser ratificada o reformada, concluida que fuera la

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