Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2003 (25/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 237925 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de enero de 2003 mento y Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República a “proponer un proyecto” de reforma total de laConstitución. Como antes se ha anotado, la autorización para que una de las Comisiones del Congreso de la República sededique al estudio y diseño de un proyecto de ley, cual-quiera sea la materia sobre la que verse, no es un asuntovedado por la Constitución. Antes bien, según señala el artículo 105º de la Consti- tución, “Ningún proyecto de ley puede sancionarse sin ha-ber sido previamente aprobado por la respectiva Comisióndictaminadora, salvo excepción señalada en el Reglamen-to del Congreso de la República”. Y según establecen losartículos 72º y 73º del mismo Reglamento, la aprobaciónde leyes de reforma constitucional debe realizarse de con-formidad con el procedimiento legislativo, que incluye suestudio en Comisiones. No en cualquier clase de comisio-nes, sino, como señala el artículo 77º del mismo Regla-mento, en aquélla que le corresponda en aplicación del cri-terio de especialización. Y lo razonable, si es que la opciónadoptada ha sido que una Comisión del Congreso realicela tarea de proponer un Proyecto de Ley de Reforma Totalde la Constitución, es que esa Comisión no sea otra que lade Constitución, Acusaciones Constitucionales y Regla-mento del Congreso de la República. 32. Las razones anteriormente expuestas servirían para desestimar, en este extremo, la controversia sometida al Tri-bunal Constitucional. Sucede, sin embargo, que ampararseen ese criterio para rehuir las cuestiones sustantivas que sehan planteado, supondría una inadmisible falta de considera-ción con las partes en el presente proceso y, principalmente,con la sociedad, que está a la expectativa de lo que puedasostener este Tribunal sobre su futuro constitucional. 33. En efecto, este Tribunal, en una acción de inconsti- tucionalidad, debe tener en consideración que a él se le haconfiado constitucionalmente la función de pacificar losconflictos jurídico-políticos, clarificando y “fomentando eldesarrollo del derecho objetivo”, al mismo tiempo de ejer-cer una labor de “orientación a los órganos del Estado so-bre lo que deben hacer u omitir, es decir, cómo debe ser enfuturas situaciones típicas su comportamiento conforme ala Constitución” (Jutta Limbach, “Función y significado delrecurso constitucional en Alemania”, en Cuestiones Cons- titucionales, Revista mexicana de derecho constitucional , Nº 3, México 1999, pág. 73). 34. En consecuencia, el Tribunal Constitucional decide analizar si lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27600es o no constitucional. Es conveniente señalar que este pronunciamiento no está referido al contenido mismo de la reforma, sino sólo ala posibilidad de su realización, pues es claro que entretanto éstas no hayan sido aprobadas, este Tribunal no estáen la capacidad de poder efectuar forma de control alguno. 35. El Tribunal Constitucional es, además, competente para evaluar la constitucionalidad o no de ciertas disposi-ciones que, eventualmente, mediante una reforma parcial, se puedan introducir, pues si bien el inciso 4) del artículo200º de la Constitución no prevé expresamente las leyesde reforma constitucional como objeto de la acción de in-constitucionalidad, también es verdad que ésta se introdu-ce al ordenamiento constitucional mediante una ley y, ade-más, porque el poder de reforma de la Constitución, pormuy especial y singular que sea su condición, no deja deser un auténtico poder constituido y, por lo tanto, limitado. 36. El problema, entonces, es el siguiente: ¿puede re- formarse totalmente la Constitución? ¿Tiene el Congresode la República capacidad, per se, para efectuar la reforma total de la Constitución? ¿Puede un poder constituido, des-pués de haberse aprobado la reforma total de la Constitu-ción, ordenar la abrogación de la Constitución que le con-fiere la competencia de reformar? Previamente, antes de ingresar al análisis de los cues- tionamientos precedentes, consideramos necesario refe-rirnos a los antecedentes que se registran en la historiarepublicana del Perú en torno a este problema. V. El Poder Constituyente, la Constitución y la Re- forma Constitucional en la historia republicana del Perú 37. El origen de nuestra vida republicana está estre- chamente ligado con nuestra historia constitucional. Comoafirmara Jorge Basadre, al referirse a la Declaración de Independencia Nacional, las palabras del General SanMartín, autoproclamado Protector del Perú, en torno a nues-tro carácter “libre e independiente”, simbolizaron la nuevaforma que desde ese instante asumía el país y el salto au-daz que éste emprendía. Esa República, “libre e independiente”, sustentada en la “justicia de su causa”, aprobó sus “Bases de la Constitu-ción Política” el 17 de diciembre de 1822, y posteriormentesu primera Constitución, la de 1823, y desde entonces hapermanecido fiel a los principios políticos y sociales de or-ganización de un Estado democrático. Las Bases de la Constitución de 1822, como expresa García Belaunde, en realidad no eran una Constitución, sino(contenía) los principios sobre los cuales se aprobaría(n)la(s) futura(s) Constitución(es) [Domingo García Belaun-de, “Los inicios del constitucionalismo peruano (1821-1842)”, en Revista Ayer, Nº 8, Madrid 1992, Pág. 150]. Es allí donde surgen los primeros contenidos de la Cons- titución histórica del Perú. A saber, que la soberanía resideen el pueblo (artículo 2º), que su forma de gobierno es re-publicana (artículo 4º) y representativa (artículo 7º); queen ella ocupan un lugar privilegiado el reconocimiento ypromoción de los derechos fundamentales del ser humano(artículo 9º) y que éste se sustenta en la separación defunciones estatales. 38. No obstante ello, a lo largo de toda nuestra historia republicana se han sucedido diversas constituciones. Comoexpresara Manuel Vicente Villarán [“La Constitución de1828”, en Páginas Escogidas, P.L. Villanueva, Liman 1962, Pág. 45], hemos vivido “haciendo y desahaciendo consti-tuciones”. En efecto, en 181 años, la República se ha regi-do formalmente por 12 constituciones, una por cada 15años, en promedio. 39. Detrás de esa práctica, subyace implícita una idea errada: que la Constitución, antes de ser una norma quecontiene los principios y valores cívicos, políticos y éticosmás importantes de nuestra sociedad, cuyo cumplimientose aspira a alcanzar, es en realidad un plan de gobierno.Los estragos de ese modo de ver las cosas, no son menosdramáticos, pues una vez finalizado el régimen en cuyointerregno se dio la nueva Constitución, ésta sucumbía conaquél. Y cuando ello no ha sido así, el acto de darnos una nueva Constitución ha sido consecuencia de su falta delegitimidad, pues a su amparo se pretendieron legitimar gol-pistas y gobernantes de facto, que no dudaron en supedi-tar la Norma Fundamental a los espurios decretos leyesque en ese contexto se expedían y que sostenían con lafuerza de las armas [Domingo García Belaunde, “Basespara la historia constitucional del Perú”, en Boletín Mexica- no de Derecho Comparado, Nº 98, México 2000, Pág. 547 y ss. Idem, Las constituciones del Perú, Ministerio de Jus- ticia, Lima 1993, Pág. 9]. 40. La situación precedente a la dación de la Constitu- ción de 1993 no dejó de observar cierta similitud con elpasado. Así, la Constitución de 1993 se dictó con el objetode legitimar un golpe de Estado y “revestir” de legalidad algobernante de facto, a través de un referéndum de muydudosa legitimidad. Ella se expidió no tanto por deseos deldictador, sino como consecuencia de la presión de la opi-nión pública y de los organismos internacionales. Cancelado el régimen autoritario en noviembre del año 2000, en una muestra evidente de madurez cívica y cons-titucional del pueblo y sus autoridades, no se ha seguido laopción de buscar una salida informal, sino de utilizar losmecanismos que la Constitución de 1993 prevé para se-guir regulando la vida institucional del país. Como corola-rio de todo lo expuesto, es que se declaró la vacancia delcargo del Presidente de la República, que precaria e infiel-mente venía ocupando el Ingeniero Alberto Fujimori Fuji-mori, nombrándose como Presidente Constitucional a donValentín Paniagua Corazao, quien se encargó de iniciar latransición democrática. 41. El hecho de ligar el fenómeno constituyente como un acto posterior a los golpes de Estado, es recurrente enla historia republicana, como enseguida veremos: 42. Nuestros primeros constituyentes, los que aproba- ron la Carta de 1823, atendiendo a las difíciles circunstan-cias en que ella fue promulgada, establecieron que la mis-ma debía ser ratificada o reformada, concluida que fuera la