Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2003 (25/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de enero de 2003

el envio para que este ultimo ordene la publicacion de la Constitucion de 1993. 2. Promulgacion de la Constitucion y promulgacion de la ley 20. Los demandantes sostienen que la promulgacion de la ley tiene un caracter analogo a la promulgacion de la Constitucion. Sobre la materia es factible senalar lo siguiente: 21. La promulgacion de la ley, segun el articulo 108º de la Constitucion, es realizada por el Presidente de la Republica, dentro del plazo de quince dias desde que esta es remitida por el Congreso de la Republica. Dicha promulgacion forma parte del procedimiento legislativo, ya que pertenece a la fase integradora de su eficacia, conjuntamente con la publicacion. Quien lo hace, por ese mero hecho, no participa en el ejercicio de la funcion legislativa, pues como dispone el mismo articulo 108º de la Constitucion, el Presidente de la Republica promulga "la ley aprobada segun lo previsto por la Constitucion" [Cf. Serio Galeotti, Contributo alla Teoria del procedimento legislativo, Giuffre editore, Milano, 1985, Pag. 288 y ss.]. Esto es, la ley tiene la condicion de tal una vez que ha quedado sancionada por el propio Congreso de la Republica, y no porque MORDAZA MORDAZA sido promulgada por el Presidente de la Republica. Sin embargo, la sola sancion de la misma no basta para que MORDAZA rija y, por consiguiente, sea obligatoria, ya que como lo disponen los articulos 108º y 109º de la Constitucion, es necesario que esta sea promulgada y publicada. 22. Mediante la promulgacion de la ley, el Presidente de la Republica certifica su existencia, esto es, corrobora que se ha seguido el procedimiento constitucional para su elaboracion (Domingo MORDAZA Belaunde, "Sancion, promulgacion y publicacion de la Constitucion de 1979", en Lecturas sobre temas constitucionales, CAJ, MORDAZA, 1990, Pag. 26 y ss); Asimismo, mediante MORDAZA el Presidente de la Republica da fe de que el texto de la ley es efectivamente el que el Congreso de la Republica ha aprobado y sancionado. Finalmente, la promulgacion contiene el mandato para que se publique y sea cumplida por todos. [Nicolas MORDAZA MORDAZA, "Las erratas en las leyes", en Escritos de Derecho Politico, T. II, INAP, MORDAZA 1984, Pag. 858-859]. 23. El acto de promulgacion se realiza en la autografa de la ley. Esta, por su propia naturaleza, agota todos sus efectos en el acto mismo en que se realiza. Por lo tanto, la promulgacion de la ley no impide que pueda ser sometida a un control de constitucionalidad formal, esto es, que pueda ser evaluado el procedimiento de su aprobacion senalado en la Constitucion y en el Reglamento Parlamentario, so pretexto de que el Presidente lo hizo en el acto de la promulgacion [Stefano MORDAZA Cicconetti, "Promulgazione e pubblicazione delle legge", en Enciclopedia del Diritto, T. XXXVII, Varesse 1988, Pag. 100 y ss]. En ese sentido, la promulgacion no tiene caracter constitutivo, sino meramente declarativo. 24. Por otro lado, es conveniente advertir que su obligatoriedad no depende exactamente de su promulgacion, sino que se deriva directamente de los articulos 51º y 109º de la Constitucion, el ultimo de los cuales senala que "La ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial". En razon de lo expuesto, la obligatoriedad de la ley es unicamente consecuencia de su publicacion en el diario oficial. 25. Como expone MORDAZA MORDAZA Solazabal MORDAZA ["Sancion y promulgacion de la ley en la Monarquia parlamentaria", en Revista de Estudios Politicos, Nº 55, 1987, pag. 379], la promulgacion "es un acto debido, de caracter declarativo, por consiguiente, no constitutivo de la ley, perteneciente, dentro del procedimiento legislativo, a la fase integradora de la eficacia y que se verifica por medio de una formula donde se contiene, en primer lugar, la proclamacion formal de la ley como tal ley y, en MORDAZA lugar, el mandato... de su publicacion". 26. ¿Cabe extrapolar dicha doctrina para el caso de la promulgacion de la Constitucion y afirmar, como lo hacen los demandantes, que con el retiro de la firma del ciudadano japones MORDAZA Fujimori Fujimori, la Constitucion de 1993 quedo despromulgada?

El Tribunal Constitucional considera que, detras de tal objecion, se oculta una particular perspectiva del significado y valor del acto de la promulgacion. Como indica MORDAZA MORDAZA (Fundamentos de Derecho Administrativo I, Editorial Centro de Estudios MORDAZA Areces, MORDAZA 1988, Pag. 562), el valor que a MORDAZA se le ha brindado es multiple, y obedece, en sus primeras construcciones doctrinales, a la lucha entre el MORDAZA democratico y el MORDAZA monarquico. En efecto, para un primer grupo de autores, "dicha formula no seria sino la materializacion externa del acto de sancion real (en los regimenes republicanos, de la decision presidencial de no ejercer su derecho de veto)". Para un MORDAZA grupo, "consistiria en una orden de ejecucion de la ley, la que la haria ejecutoria y de obligado cumplimiento para los ciudadanos (por cuanto el Jefe de Estado expresaria asi la voluntad de este en su conjunto) y para la Administracion y los jueces (que, conforme ocurria en el Antiguo regimen, se conciben como autoridades exclusivamente dependientes del MORDAZA, unico que les obliga con sus ordenes)". Para un tercer grupo, "la promulgacion seria un acto de reconocimiento de la adopcion de la ley por el Parlamento y de certificacion o autenticacion de su texto". Y para un MORDAZA grupo, "se confundiria con la publicacion (seria, en definitiva, la orden de publicacion de la ley)" 27. El Tribunal Constitucional considera que la promulgacion de una Constitucion, por su propia naturaleza, es un MORDAZA que solo lo puede realizar el poder constituyente. Y cuando dicho poder ordena que la promulgacion de la nueva Constitucion la realice un poder constituido, este mandato no tiene sino un valor simbolico, que no afecta en nada a su obra. 28. Por todo ello, la supresion de la firma del ex presidente MORDAZA Fujimori Fujimori es juridicamente viable y de ningun modo borra los efectos, en lo simbolico que pueda tener su firma, de la promulgacion de la Constitucion de 1993. En primer lugar, porque ninguna ley puede borrar los hechos que si ocurrieron, y ocurrio que la Constitucion fue promulgada por el CCD y que MORDAZA fue firmada por MORDAZA Fujimori Fujimori. En MORDAZA lugar, porque la justificacion o causa para retirar la firma de MORDAZA Fujimori, segun la ley impugnada, es su incapacidad moral, la misma que fue declarada 6 anos despues que el Presidente suscribiera la Constitucion: su incapacidad moral ­al tiempo de suscribir la Constitucion- no esta, pues, declarada por ley alguna. 29. En suma, el Tribunal Constitucional considera que la promulgacion de la Constitucion de 1993, por el Ingeniero MORDAZA Fujimori Fujimori, juridicamente es irrelevante, pues este no tenia, en diciembre de 1993, la condicion formal de Presidente "Constitucional" de la Republica. Por consiguiente, la supresion de la firma de MORDAZA Fujimori en el texto de la Constitucion de 1993, constituye un acto juridico licito que no tiene el efecto de "despromulgarla". IV. LA REFORMA TOTAL DE LA CONSTITUCION (Tercer fundamento del petitorio) 30. El demandante alega que el articulo 2º de la Ley Nº 27600 autoriza la reforma total de la Constitucion, lo que juzga incompatible con la MORDAZA Suprema, pues esta solo autorizaria la reforma "parcial". Al respecto, el articulo 2º de la ley impugnada senala que: "La Comision de Constitucion, Reglamento y Acusaciones Constitucionales propondra un proyecto de reforma total de la Constitucion, tomando en cuenta la Constitucion historica del Peru y en particular el texto de la Constitucion de 1979. Tras su aprobacion por el Congreso sera sometido a referendum. De ser aprobado quedara abrogada la Constitucion de 1993". 31. Pese a que la controversia se ha planteado (y desarrollado) en torno a los alcances de la reforma constitucional, lo primero que tiene que expresar este Tribunal es que aquella, vistas bien las cosas, es una problematica prematura, nom nata. En efecto, el articulo 2º de la Ley Nº 27600 no pretende plantear como problema si la reforma puede tener alcances totales o parciales: dicho dispositivo no aprueba reforma constitucional alguna. En puridad, solo se limita a autorizar a la Comision de Constitucion, Regla-

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