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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2003 (25/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 237924 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de enero de 2003 el envío para que este último ordene la publicación de la Constitución de 1993. 2. Promulgación de la Constitución y promulgación de la ley 20. Los demandantes sostienen que la promulgación de la ley tiene un carácter análogo a la promulgación de laConstitución. Sobre la materia es factible señalar lo siguien-te: 21. La promulgación de la ley, según el artículo 108º de la Constitución, es realizada por el Presidente de la Repú-blica, dentro del plazo de quince días desde que ésta esremitida por el Congreso de la República. Dicha promulgación forma parte del procedimiento le- gislativo, ya que pertenece a la fase integradora de su efica-cia, conjuntamente con la publicación. Quien lo hace, porese mero hecho, no participa en el ejercicio de la funciónlegislativa, pues como dispone el mismo artículo 108º de laConstitución, el Presidente de la República promulga “la ley aprobada según lo previsto por la Constitución” [Cf. SerioGaleotti, Contributo alla Teoria del procedimento legislativo, Giuffré editore, Milano, 1985, Pág. 288 y ss.]. Esto es, la leytiene la condición de tal una vez que ha quedado sanciona-da por el propio Congreso de la República, y no porque ellahaya sido promulgada por el Presidente de la República. Sinembargo, la sola sanción de la misma no basta para que ellarija y, por consiguiente, sea obligatoria, ya que como lo dis-ponen los artículos 108º y 109º de la Constitución, es nece-sario que ésta sea promulgada y publicada. 22. Mediante la promulgación de la ley, el Presidente de la República certifica su existencia, esto es, corrobora quese ha seguido el procedimiento constitucional para su ela-boración (Domingo García Belaunde, “Sanción, promulga-ción y publicación de la Constitución de 1979”, en Lecturas sobre temas constitucionales, CAJ, Lima, 1990, Pág. 26 y ss); Asimismo, mediante ella el Presidente de la Repúblicada fe de que el texto de la ley es efectivamente el que elCongreso de la República ha aprobado y sancionado. Finalmente, la promulgación contiene el mandato para que se publique y sea cumplida por todos. [Nicolás PérezSerrano, “Las erratas en las leyes”, en Escritos de Dere- cho Político , T. II, INAP, Madrid 1984, Pág. 858-859]. 23. El acto de promulgación se realiza en la autógrafa de la ley. Ésta, por su propia naturaleza, agota todos susefectos en el acto mismo en que se realiza. Por lo tanto, la promulgación de la ley no impide que pueda ser sometida a un control de constitucionalidad for-mal, esto es, que pueda ser evaluado el procedimiento desu aprobación señalado en la Constitución y en el Regla-mento Parlamentario, so pretexto de que el Presidente lohizo en el acto de la promulgación [Stefano María Cicco-netti, “Promulgazione e pubblicazione delle legge”, en En- ciclopedia del Diritto , T. XXXVII, Varesse 1988, Pág. 100 y ss]. En ese sentido, la promulgación no tiene carácter cons-titutivo, sino meramente declarativo. 24. Por otro lado, es conveniente advertir que su obliga- toriedad no depende exactamente de su promulgación, sinoque se deriva directamente de los artículos 51º y 109º dela Constitución, el último de los cuales señala que “La leyes obligatoria desde el día siguiente de su publicación enel diario oficial”. En razón de lo expuesto, la obligatoriedad de la ley es únicamente consecuencia de su publicación en el diariooficial. 25. Como expone Juan José Solazabal Echevarría [“Sanción y promulgación de la ley en la Monarquía parla-mentaria”, en Revista de Estudios Políticos, Nº 55, 1987,pág. 379], la promulgación “es un acto debido, de carácterdeclarativo, por consiguiente, no constitutivo de la ley, per-teneciente, dentro del procedimiento legislativo, a la faseintegradora de la eficacia y que se verifica por medio deuna fórmula donde se contiene, en primer lugar, la procla-mación formal de la ley como tal ley y, en segundo lugar, elmandato... de su publicación”. 26. ¿Cabe extrapolar dicha doctrina para el caso de la promulgación de la Constitución y afirmar, como lo hacenlos demandantes, que con el retiro de la firma del ciudada-no japonés Alberto Fujimori Fujimori, la Constitución de1993 quedó despromulgada?El Tribunal Constitucional considera que, detrás de tal objeción, se oculta una particular perspectiva del significa-do y valor del acto de la promulgación. Como indica Santa-maría Pastor ( Fundamentos de Derecho Administrativo I, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid 1988,Pág. 562), el valor que a ella se le ha brindado es múltiple,y obedece, en sus primeras construcciones doctrinales, ala lucha entre el principio democrático y el principio monár-quico. En efecto, para un primer grupo de autores, “dicha fór- mula no sería sino la materialización externa del acto desanción real (en los regímenes republicanos, de la deci-sión presidencial de no ejercer su derecho de veto)”. Para un segundo grupo, “consistiría en una orden de ejecución de la ley, la que la haría ejecutoria y de obligadocumplimiento para los ciudadanos (por cuanto el Jefe deEstado expresaría así la voluntad de éste en su conjunto)y para la Administración y los jueces (que, conforme ocu-rría en el Antiguo régimen, se conciben como autoridadesexclusivamente dependientes del Rey, único que les obligacon sus órdenes)”. Para un tercer grupo, “la promulgación sería un acto de reconocimiento de la adopción de la ley por el Parlamentoy de certificación o autenticación de su texto”. Y para uncuarto grupo, “se confundiría con la publicación (sería, endefinitiva, la orden de publicación de la ley)” 27. El Tribunal Constitucional considera que la promul- gación de una Constitución, por su propia naturaleza, esun asunto que sólo lo puede realizar el poder constituyen-te. Y cuando dicho poder ordena que la promulgación de lanueva Constitución la realice un poder constituido, estemandato no tiene sino un valor simbólico, que no afecta ennada a su obra. 28. Por todo ello, la supresión de la firma del ex presi- dente Alberto Fujimori Fujimori es jurídicamente viable yde ningún modo borra los efectos, en lo simbólico que pue-da tener su firma, de la promulgación de la Constitución de1993. En primer lugar, porque ninguna ley puede borrar loshechos que sí ocurrieron, y ocurrió que la Constitución fuepromulgada por el CCD y que ella fue firmada por AlbertoFujimori Fujimori. En segundo lugar, porque la justificacióno causa para retirar la firma de Alberto Fujimori, según laley impugnada, es su incapacidad moral, la misma que fuedeclarada 6 años después que el Presidente suscribiera laConstitución: su incapacidad moral –al tiempo de suscribirla Constitución- no está, pues, declarada por ley alguna. 29. En suma, el Tribunal Constitucional considera que la promulgación de la Constitución de 1993, por el Ingenie-ro Alberto Fujimori Fujimori, jurídicamente es irrelevante,pues éste no tenía, en diciembre de 1993, la condición for-mal de Presidente “Constitucional” de la República. Porconsiguiente, la supresión de la firma de Alberto Fujimorien el texto de la Constitución de 1993, constituye un actojurídico lícito que no tiene el efecto de “despromulgarla”. IV. LA REFORMA TOTAL DE LA CONSTITUCIÓN (Ter- cer fundamento del petitorio) 30. El demandante alega que el artículo 2º de la Ley Nº 27600 autoriza la reforma total de la Constitución, loque juzga incompatible con la Norma Suprema, pues éstasólo autorizaría la reforma “parcial”. Al respecto, el artí-culo 2º de la ley impugnada señala que: “La Comisión de Constitución, Reglamento y Acusacio- nes Constitucionales propondrá un proyecto de reforma totalde la Constitución, tomando en cuenta la Constitución his-tórica del Perú y en particular el texto de la Constitución de1979. Tras su aprobación por el Congreso será sometido areferéndum. De ser aprobado quedará abrogada la Consti-tución de 1993”. 31. Pese a que la controversia se ha planteado (y desa- rrollado) en torno a los alcances de la reforma constitucio-nal, lo primero que tiene que expresar este Tribunal es queaquélla, vistas bien las cosas, es una problemática prema-tura, nom nata. En efecto, el artículo 2º de la Ley Nº 27600 no pretende plantear como problema si la reforma puedetener alcances totales o parciales: dicho dispositivo noaprueba reforma constitucional alguna. En puridad, sólose limita a autorizar a la Comisión de Constitución, Regla-