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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2003 (27/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 238025 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de enero de 2003 k) desempeñar cualesquiera otras funciones que pue- dan ser necesarias para el logro de los objetivos del pre-sente Tratado; l) tomar nota de las decisiones pertinentes de la Con- ferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y de otras organizaciones internacionales y ór-ganos de tratados pertinentes; m)informar, cuando proceda, a la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y aotras organizaciones internacionales y órganos de trata- dos pertinentes de los asuntos relativos a la aplicación del presente Tratado; y n) aprobar las condiciones de los acuerdos con los CIIA y las instituciones internacionales en virtud del Artí-culo 15 y examinar y modificar el Acuerdo de transferen-cia de material a que se refiere el Artículo 15. 19.4 Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 19.6, cada Parte Contratante dispondrá de un voto y podrá es-tar representada en las reuniones del órgano rector porun único delegado, que puede estar acompañado de unsuplente y de expertos y asesores. Los suplentes, exper- tos y asesores podrán tomar parte en las deliberaciones del órgano rector pero no votar, salvo en el caso de queestén debidamente autorizados para sustituir al delega-do. 19.5 Las Naciones Unidas, sus organismos especiali- zados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como cualquier Estado que no sea Parte Contratante en el presente Tratado podrán estar representados encalidad de observadores en las reuniones del órgano rec-tor. Cualquier otro órgano u organismo, ya sea guber-namental o no gubernamental, que esté calificado en sec-tores relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y que haya informado al Secretario de su de-seo de estar representado en calidad de observador enuna reunión del órgano rector, podrá ser admitido a me-nos que se oponga un tercio como mínimo de las PartesContratantes presentes. La admisión y participación de observadores estará sujeta al reglamento interno aproba- do por el órgano rector. 19.6 Una Organización Miembro de la FAO que sea Parte Contratante y los Estados Miembros de esa Organi-zación Miembro que sean Partes Contratantes ejerceránsus derechos de miembros y cumplirán sus obligaciones como tales, de conformidad, mutatis mutandis , con la Constitución y el Reglamento General de la FAO. 19.7 El órgano rector aprobará y modificará, en caso necesario, el propio Reglamento y sus normas financie-ras, que no deberán ser incompatibles con el presenteTratado. 19.8 Será necesaria la presencia de delegados en re- presentación de la mayoría de las Partes Contratantes paraconstituir quórum en cualquier reunión del órgano rector. 19.9 El órgano rector celebrará reuniones ordina- rias por lo menos una vez cada dos años. Estas re-uniones deberían celebrarse, en la medida de lo posi- ble, coincidiendo con las reuniones ordinarias de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentacióny la Agricultura. 19.10 Se celebrarán reuniones extraordinarias del ór- gano rector en cualquier otro momento en que lo conside-re necesario éste o previa solicitud por escrito de cual- quier Parte Contratante, siempre que esta solicitud cuen- te con el respaldo de un tercio por lo menos de las PartesContratantes. 19.11 El órgano rector elegirá su Presidente y sus Vi- cepresidentes (que se denominarán colectivamente "laMesa"), de conformidad con su Reglamento. Artículo 20 - Secretario 20.1 El Secretario del órgano rector será nombrado por el Director General de la FAO, con la aprobación delórgano rector. El Secretario contará con la asistencia del personal que sea necesario. 20.2 El Secretario desempeñará las siguientes funcio- nes: a) organizar reuniones del órgano rector y de cual- quiera de sus órganos auxiliares que pueda establecerse y prestarles apoyo administrativo; b) prestar asistencia al órgano rector en el desempe- ño de sus funciones, en particular la realización de tareasconcretas que el órgano rector pueda decidir asignarle;c) informar acerca de sus actividades al órgano rec- tor. 20.3 El Secretario comunicará a todas las Partes Con- tratantes y al Director General: a) las decisiones del órgano rector en un plazo de 60 días desde su aprobación; b) la información que reciba de las Partes Contratantes de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado. 20.4 El Secretario proporcionará la documentación en los seis idiomas de las Naciones Unidas para las reunio-nes del órgano rector. 20.5 El Secretario cooperará con otras organizacio- nes y órganos de tratados, en particular la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, para conseguir los objetivos del presente Tratado. Artículo - 21 - Observancia El órgano rector examinará y aprobará en su primera reunión, los procedimientos de cooperación eficaces y los mecanismos operacionales para promover la observan-cia del presente Tratado y para abordar los casos de incum-plimiento. Estos procedimientos y mecanismos compren-derán, en caso necesario, la supervisión y el ofrecimientode asesoramiento o asistencia, con inclusión de los de carácter jurídico, en particular a los países en desarrollo y los países con economía en transición. Artículo 22 - Solución de controversias 22.1 Si se suscita una controversia en relación con la interpretación o aplicación del presente Tratado, las Par- tes interesadas tratarán de resolverla mediante negocia-ción. 22.2 Si las partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo mediante negociación, podrán recurrir conjunta-mente a los buenos oficios de una tercera parte o solicitar su mediación. 22.3 Al ratificar, aceptar o aprobar el presente Tratado, o al adherirse a él, o en cualquier momento posterior, unaParte Contratante podrá declarar por escrito al Deposita-rio que, en el caso de una controversia no resuelta deconformidad con lo dispuesto en el Artículo 22.1 o en el Artículo 22.2 supra, acepta como obligatorio uno o los dos medios de solución de controversias que se indican a con-tinuación: a) arbitraje de conformidad con el procedimiento esta- blecido en la Parte I del Anexo II del presente Tratado; b) presentación de la controversia a la Corte Inter- nacional de Justicia. 22.4 Si en virtud de lo establecido en el Artículo 22.3 supra las partes en la controversia no han aceptado elmismo procedimiento o ningún procedimiento, la contro- versia se someterá a conciliación de conformidad con la Parte 2 del Anexo II del presente Tratado, a menos que lasPartes acuerden otra cosa. Artículo 23 - Enmiendas del Tratado 23.1 Cualquiera de las Partes Contratantes podrá pro- poner enmiendas al presente Tratado. 23.2 Las enmiendas del presente Tratado se aproba- rán en una reunión del órgano rector. La Secretaría co-municará el texto de cualquier enmienda a las Partes Con-tratantes por lo menos seis meses antes de la reunión en la que se proponga su aprobación. 23.3 Todas las enmiendas del presente Tratado se apro- barán exclusivamente por consenso de las Partes Con-tratantes presentes en la reunión del órgano rector. 23.4 Las enmiendas aprobadas por el órgano rector entrarán en vigor, respecto de las Partes Contratantes que las hayan ratificado, aceptado o aprobado, el nonagésimo día después de la fecha del depósito de los instrumentosde ratificación, aceptación o aprobación por dos terciosde las Partes Contratantes. Luego, las enmiendas entra-rán en vigor respecto de cualquier otra Parte Contratanteel nonagésimo día después de la fecha en que esa Parte Contratante haya depositado su instrumento de ratifica- ción, aceptación o aprobación de las enmiendas. 23.5 A los efectos de este Artículo, un instrumento depositado por una Organización Miembro de la FAO no