Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2003 (27/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 27 de enero de 2003

NORMAS LEGALES
tor.

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k) desempenar cualesquiera otras funciones que puedan ser necesarias para el logro de los objetivos del presente Tratado; l) tomar nota de las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biologica y de otras organizaciones internacionales y organos de tratados pertinentes; m) informar, cuando proceda, a la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biologica y a otras organizaciones internacionales y organos de tratados pertinentes de los asuntos relativos a la aplicacion del presente Tratado; y n) aprobar las condiciones de los acuerdos con los CIIA y las instituciones internacionales en virtud del Articulo 15 y examinar y modificar el Acuerdo de transferencia de material a que se refiere el Articulo 15. 19.4 Con sujecion a lo dispuesto en el Articulo 19.6, cada Parte Contratante dispondra de un MORDAZA y podra estar representada en las reuniones del organo rector por un unico delegado, que puede estar acompanado de un suplente y de expertos y asesores. Los suplentes, expertos y asesores podran tomar parte en las deliberaciones del organo rector pero no votar, salvo en el caso de que esten debidamente autorizados para sustituir al delegado. 19.5 Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energia Atomica, asi como cualquier Estado que no sea Parte Contratante en el presente Tratado podran estar representados en calidad de observadores en las reuniones del organo rector. Cualquier otro organo u organismo, ya sea gubernamental o no gubernamental, que este calificado en sectores relativos a la conservacion y la utilizacion sostenible de los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura y que MORDAZA informado al Secretario de su deseo de estar representado en calidad de observador en una reunion del organo rector, podra ser admitido a menos que se oponga un MORDAZA como minimo de las Partes Contratantes presentes. La admision y participacion de observadores estara sujeta al reglamento interno aprobado por el organo rector. 19.6 Una Organizacion Miembro de la FAO que sea Parte Contratante y los Estados Miembros de esa Organizacion Miembro que MORDAZA Partes Contratantes ejerceran sus derechos de miembros y cumpliran sus obligaciones como tales, de conformidad, mutatis mutandis, con la Constitucion y el Reglamento General de la FAO. 19.7 El organo rector aprobara y modificara, en caso necesario, el propio Reglamento y sus normas financieras, que no deberan ser incompatibles con el presente Tratado. 19.8 Sera necesaria la presencia de delegados en representacion de la mayoria de las Partes Contratantes para constituir quorum en cualquier reunion del organo rector. 19.9 El organo rector celebrara reuniones ordinarias por lo menos una vez cada dos anos. Estas reuniones deberian celebrarse, en la medida de lo posible, coincidiendo con las reuniones ordinarias de la Comision de Recursos Geneticos para la Alimentacion y la Agricultura. 19.10 Se celebraran reuniones extraordinarias del organo rector en cualquier otro momento en que lo considere necesario este o previa solicitud por escrito de cualquier Parte Contratante, siempre que esta solicitud cuente con el respaldo de un MORDAZA por lo menos de las Partes Contratantes. 19.11 El organo rector elegira su Presidente y sus Vicepresidentes (que se denominaran colectivamente "la Mesa"), de conformidad con su Reglamento. Articulo 20 - Secretario 20.1 El Secretario del organo rector sera nombrado por el Director General de la FAO, con la aprobacion del organo rector. El Secretario contara con la asistencia del personal que sea necesario. 20.2 El Secretario desempenara las siguientes funciones: a) organizar reuniones del organo rector y de cualquiera de sus organos auxiliares que pueda establecerse y prestarles apoyo administrativo; b) prestar asistencia al organo rector en el desempeno de sus funciones, en particular la realizacion de tareas concretas que el organo rector pueda decidir asignarle;

c) informar acerca de sus actividades al organo rec20.3 El Secretario comunicara a todas las Partes Contratantes y al Director General: a) las decisiones del organo rector en un plazo de 60 dias desde su aprobacion; b) la informacion que reciba de las Partes Contratantes de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado. 20.4 El Secretario proporcionara la documentacion en los seis idiomas de las Naciones Unidas para las reuniones del organo rector. 20.5 El Secretario cooperara con otras organizaciones y organos de tratados, en particular la Secretaria del Convenio sobre la Diversidad Biologica, para conseguir los objetivos del presente Tratado. Articulo - 21 - Observancia El organo rector examinara y aprobara en su primera reunion, los procedimientos de cooperacion eficaces y los mecanismos operacionales para promover la observancia del presente Tratado y para abordar los casos de incumplimiento. Estos procedimientos y mecanismos comprenderan, en caso necesario, la supervision y el ofrecimiento de asesoramiento o asistencia, con inclusion de los de caracter juridico, en particular a los paises en desarrollo y los paises con economia en transicion. Articulo 22 - Solucion de controversias 22.1 Si se suscita una controversia en relacion con la interpretacion o aplicacion del presente Tratado, las Partes interesadas trataran de resolverla mediante negociacion. 22.2 Si las partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo mediante negociacion, podran recurrir conjuntamente a los buenos oficios de una tercera parte o solicitar su mediacion. 22.3 Al ratificar, aceptar o aprobar el presente Tratado, o al adherirse a el, o en cualquier momento posterior, una Parte Contratante podra declarar por escrito al Depositario que, en el caso de una controversia no resuelta de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22.1 o en el Articulo 22.2 supra, acepta como obligatorio uno o los dos medios de solucion de controversias que se indican a continuacion: a) arbitraje de conformidad con el procedimiento establecido en la Parte I del Anexo II del presente Tratado; b) MORDAZA de la controversia a la Corte Internacional de Justicia. 22.4 Si en virtud de lo establecido en el Articulo 22.3 supra las partes en la controversia no han aceptado el mismo procedimiento o ningun procedimiento, la controversia se sometera a conciliacion de conformidad con la Parte 2 del Anexo II del presente Tratado, a menos que las Partes acuerden otra cosa. Articulo 23 - Enmiendas del Tratado 23.1 Cualquiera de las Partes Contratantes podra proponer enmiendas al presente Tratado. 23.2 Las enmiendas del presente Tratado se aprobaran en una reunion del organo rector. La Secretaria comunicara el texto de cualquier enmienda a las Partes Contratantes por lo menos seis meses MORDAZA de la reunion en la que se proponga su aprobacion. 23.3 Todas las enmiendas del presente Tratado se aprobaran exclusivamente por consenso de las Partes Contratantes presentes en la reunion del organo rector. 23.4 Las enmiendas aprobadas por el organo rector entraran en MORDAZA, respecto de las Partes Contratantes que las hayan ratificado, aceptado o aprobado, el nonagesimo dia despues de la fecha del deposito de los instrumentos de ratificacion, aceptacion o aprobacion por dos tercios de las Partes Contratantes. Luego, las enmiendas entraran en MORDAZA respecto de cualquier otra Parte Contratante el nonagesimo dia despues de la fecha en que esa Parte Contratante MORDAZA depositado su instrumento de ratificacion, aceptacion o aprobacion de las enmiendas. 23.5 A los efectos de este Articulo, un instrumento depositado por una Organizacion Miembro de la FAO no

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