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PÆg. 238027 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de enero de 2003 Cultivo Género Observaciones Sorgo Sorghum Triticale Triticosecale Trigo xxxx et al. Incluidos Agropyron, Elymus, y Secale. Haba / Veza ViciaCaupí et al. Vigna Maíz Zea Excluidas Zea perennis, Zea diploperennis y Zea luxurians. Forrajes Géneros Especies LEGUMINOSAS FORRAJERAS Astragalus chinensis, cicer, arenarius Canavalia ensiformis Coronilla variaHedysarum coronarium Lathyrus cicera, ciliolatus, hirsutus, ochrus, odoratus, sativus Lespedeza cuneata, striata, stipulaceaLotus corniculatus, subbiflorus, uliginosus Lupinus albus, angustifolius, luteus Medicago arborea, falcata, sativa, scutellata, rigidula, truncatulaMelilotus albus, officinalis Onobrychis viciifolia Ornithopus sativus Prosopis affinis, alba, chilensis, nigra, pallidaPueraria phaseoloides Trifolium alexandrinum, alpestre, ambiguun, angustifolium, arvense, agrocicerum, hybridum, incarnatum, pratense, repens, resupinatum, rueppellianum, semipilosum, subterraneum, vesiculosum GRAMÍNEAS FORRAJERAS Andropogon gayanus Agropyron cristatum, desertorum Agrostis stolonifera, tenuis Alopecurus pratensisArrhenatherum elatius Dactylis glomerata Festuca arundinacea, gigantea, heterophylla, ovina, pratensis, rubraLolium hybridum, multiflorum, perenne, rigidum, temulentum Phalaris aquatica, arundinacea Phleum pratensePoa alpina, annua, pratensis Tripsacum laxum OTROS FORRAJES Atriplex halimus, nummularia Salsola vermiculata ANEXO II Parte 1 ARBITRAJE Artículo 1 La parte demandante notificará al Secretario que las partes en la controversia se someten a arbitraje de con- formidad con lo dispuesto en el Artículo 22. En la notifica-ción se expondrá la cuestión que ha de ser objeto de arbi-traje y hará referencia especial a los artículos del presen-te Tratado de cuya interpretación o aplicación se trate. Silas partes en la controversia no se ponen de acuerdo so- bre el objeto de la controversia antes de que se nombre al presidente del tribunal, el tribunal arbitral determinará esacuestión. El Secretario comunicará las informaciones asírecibidas a todas las Partes Contratantes del presente Tra-tado. Artículo 2 1. En las controversias entre dos partes en la contro- versia, el tribunal arbitral estará compuesto de tres miem-bros. Cada una de las partes en la controversia nombraráun árbitro, y los dos árbitros así nombrados designaránde común acuerdo al tercer árbitro, quien asumirá la pre- sidencia del tribunal. Ese último árbitro no deberá ser na- cional de ninguna de las partes en la controversia, ni te-ner residencia habitual en el territorio de ninguna de esaspartes en la controversia, ni estar al servicio de ningunade ellas, ni haberse ocupado del asunto en ningún otroconcepto. 2. En las controversias entre más de dos Partes Con- tratantes, las partes en la controversia que compartanun mismo interés nombrarán de común acuerdo un ár- bitro. 3. Toda vacante que se produzca se cubrirá en la for- ma prescrita para el nombramiento inicial. Artículo 3 1. Si el presidente del tribunal arbitral no hubiera sido designado dentro de los dos meses siguientes al nombra-miento del segundo árbitro, el Director General de la FAO, a instancia de una parte en la controversia, procederá a su designación en un nuevo plazo de dos meses. 2. Si dos meses después de la recepción de la de- manda una de las partes en la controversia no ha proce-dido al nombramiento de un árbitro, la otra parte podráinformar de ello al Director General de la FAO, quien desig- nará al otro árbitro en un nuevo plazo de dos meses. Artículo 4 El tribunal arbitral adoptará su decisión de conformi- dad con las disposiciones del presente Tratado y del dere- cho internacional. Artículo 5 A menos que las partes en la controversia decidan otra cosa, el tribunal arbitral adoptará su propio procedimiento. Artículo 6 El tribunal arbitral podrá, a petición de una de las par- tes en la controversia, recomendar medidas de protecciónbásicas provisionales. Artículo 7 Las partes en la controversia deberán facilitar el traba- jo del tribunal arbitral y, en particular, utilizando todos losmedios de que disponen, deberán: a) proporcionarle todos los documentos, información y facilidades pertinentes; y b) permitirle que, cuando sea necesario, convoque a testigos o expertos para oír sus declaraciones. Artículo 8 Las partes en la controversia y los árbitros quedan obligados a proteger el carácter confidencial de cualquierinformación que se les comunique con ese carácter du-rante el procedimiento del tribunal arbitral. Artículo 9 A menos que el tribunal arbitral decida otra cosa, debi- do a las circunstancias particulares del caso, los gastosdel tribunal serán sufragados a partes iguales por las par- tes en la controversia. El tribunal llevará una relación de todos esos gastos y presentará a las partes en la contro-versia un estado final de los mismos. Artículo 10 Toda Parte Contratante que tenga en el objeto de la controversia un interés de carácter jurídico que pueda re-sultar afectado por la decisión podrá intervenir en el pro-ceso con el consentimiento del tribunal. Artículo 11 El tribunal podrá conocer de las reconvenciones direc- tamente basadas en el objeto de la controversia y resol-ver sobre ellas. Artículo 12 Las decisiones del tribunal arbitral, tanto en materia de procedimiento como sobre el fondo, se adoptarán pormayoría de sus miembros. Artículo 13 Si una de las partes en la controversia no comparece ante el tribunal arbitral o no defiende su causa, la otraparte podrá pedir al tribunal que continúe el procedimiento