Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2003 (27/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 27 de enero de 2003
Cultivo Sorgo Triticale Trigo Haba / Veza Caupi et al. Maiz Genero Sorghum Triticosecale xxxx et al. Vicia Vigna MORDAZA Observaciones

NORMAS LEGALES

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un mismo interes nombraran de comun acuerdo un arbitro. 3. Toda vacante que se produzca se cubrira en la forma prescrita para el nombramiento inicial. Articulo 3

Incluidos Agropyron, Elymus, y Secale.

Excluidas MORDAZA perennis, MORDAZA diploperennis y MORDAZA luxurians.

Forrajes Generos Especies

LEGUMINOSAS FORRAJERAS Astragalus Canavalia Coronilla Hedysarum Lathyrus Lespedeza MORDAZA Lupinus Medicago Melilotus Onobrychis Ornithopus Prosopis Pueraria Trifolium chinensis, cicer, arenarius ensiformis varia coronarium cicera, ciliolatus, hirsutus, ochrus, odoratus, sativus cuneata, striata, stipulacea corniculatus, subbiflorus, uliginosus albus, angustifolius, luteus arborea, falcata, sativa, scutellata, rigidula, truncatula albus, officinalis viciifolia sativus affinis, MORDAZA, chilensis, nigra, pallida phaseoloides alexandrinum, alpestre, ambiguun, angustifolium, arvense, agrocicerum, hybridum, incarnatum, pratense, repens, resupinatum, rueppellianum, semipilosum, subterraneum, vesiculosum

1. Si el presidente del tribunal arbitral no hubiera sido designado dentro de los dos meses siguientes al nombramiento del MORDAZA arbitro, el Director General de la FAO, a instancia de una parte en la controversia, procedera a su designacion en un MORDAZA plazo de dos meses. 2. Si dos meses despues de la recepcion de la demanda una de las partes en la controversia no ha procedido al nombramiento de un arbitro, la otra parte podra informar de ello al Director General de la FAO, quien designara al otro arbitro en un MORDAZA plazo de dos meses. Articulo 4 El tribunal arbitral adoptara su decision de conformidad con las disposiciones del presente Tratado y del derecho internacional. Articulo 5 A menos que las partes en la controversia decidan otra cosa, el tribunal arbitral adoptara su propio procedimiento. Articulo 6 El tribunal arbitral podra, a peticion de una de las partes en la controversia, recomendar medidas de proteccion basicas provisionales. Articulo 7 Las partes en la controversia deberan facilitar el trabajo del tribunal arbitral y, en particular, utilizando todos los medios de que disponen, deberan: a) proporcionarle todos los documentos, informacion y facilidades pertinentes; y b) permitirle que, cuando sea necesario, convoque a testigos o expertos para oir sus declaraciones. Articulo 8 Las partes en la controversia y los arbitros quedan obligados a proteger el caracter confidencial de cualquier informacion que se les comunique con ese caracter durante el procedimiento del tribunal arbitral. Articulo 9 A menos que el tribunal arbitral decida otra cosa, debido a las circunstancias particulares del caso, los gastos del tribunal seran sufragados a partes iguales por las partes en la controversia. El tribunal llevara una relacion de todos esos gastos y presentara a las partes en la controversia un estado final de los mismos. Articulo 10 Toda Parte Contratante que tenga en el objeto de la controversia un interes de caracter juridico que pueda resultar afectado por la decision podra intervenir en el MORDAZA con el consentimiento del tribunal. Articulo 11 El tribunal podra conocer de las reconvenciones directamente basadas en el objeto de la controversia y resolver sobre ellas. Articulo 12 Las decisiones del tribunal arbitral, tanto en materia de procedimiento como sobre el fondo, se adoptaran por mayoria de sus miembros. Articulo 13 Si una de las partes en la controversia no comparece ante el tribunal arbitral o no defiende su causa, la otra parte podra pedir al tribunal que continue el procedimiento

GRAMINEAS FORRAJERAS Andropogon Agropyron Agrostis Alopecurus Arrhenatherum Dactylis Festuca Lolium Phalaris Phleum Poa Tripsacum gayanus cristatum, desertorum stolonifera, tenuis pratensis elatius glomerata arundinacea, gigantea, heterophylla, ovina, pratensis, rubra hybridum, multiflorum, perenne, rigidum, temulentum aquatica, arundinacea pratense alpina, annua, pratensis laxum

OTROS FORRAJES Atriplex Salsola halimus, nummularia vermiculata

ANEXO II Parte 1 ARBITRAJE Articulo 1 La parte demandante notificara al Secretario que las partes en la controversia se someten a arbitraje de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22. En la notificacion se expondra la cuestion que ha de ser objeto de arbitraje y MORDAZA referencia especial a los articulos del presente Tratado de cuya interpretacion o aplicacion se trate. Si las partes en la controversia no se ponen de acuerdo sobre el objeto de la controversia MORDAZA de que se nombre al presidente del tribunal, el tribunal arbitral determinara esa cuestion. El Secretario comunicara las informaciones asi recibidas a todas las Partes Contratantes del presente Tratado. Articulo 2 1. En las controversias entre dos partes en la controversia, el tribunal arbitral estara compuesto de tres miembros. Cada una de las partes en la controversia nombrara un arbitro, y los dos arbitros asi nombrados designaran de comun acuerdo al tercer arbitro, quien asumira la presidencia del tribunal. Ese ultimo arbitro no debera ser nacional de ninguna de las partes en la controversia, ni tener residencia habitual en el territorio de ninguna de esas partes en la controversia, ni estar al servicio de ninguna de ellas, ni haberse ocupado del MORDAZA en ningun otro concepto. 2. En las controversias entre mas de dos Partes Contratantes, las partes en la controversia que compartan

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