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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2003 (29/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 238100 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de enero de 2003 25650 y cuyo texto forma parte de la presente Resolu- ción Suprema. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 01776 ENERGÍA Y MINAS Modifican Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos DECRETO SUPREMO Nº 003-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM se aprobó el Reglamento de Distribución de Gas Natural porRed de Ductos, en cumplimiento de lo dispuesto en losartículos 79º y 80º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; Que, mediante Decretos Supremos Nº 012-2001-EM, Nº 042-2001-EM, Nº 053-2001-EM y Nº 015-2002-EM,se modificaron diversas disposiciones del citadoReglamento; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27133, Ley de Promo- ción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, ha declarado de interés nacional y necesidad pública el fo-mento y desarrollo de la industria del gas natural, el cualcomprende el desarrollo de la distribución de gas naturalpor red de ductos; Que, en este contexto, es necesario establecer algu- nas precisiones y procedimientos más adecuados en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, a efectos de promover las inversiones en la indus-tria del gas natural en el territorio nacional; En uso de las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modificar el numeral 2.9 del artículo 2º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042- 99-EM, conforme al siguiente texto: (...)2.9 Consumidor Independiente: Consumidor que ad- quiere Gas Natural directamente del Productor, Comer- cializador o Concesionario, siempre que sea en un volu-men mayor a los treinta mil metros cúbicos estándar pordía (30 000 m3/día) y por un plazo contractual no menora seis (6) meses. (...) Artículo 2º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en la Pri- mera Disposición Transitoria del Reglamento de Distribu-ción de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado porDecreto Supremo Nº 042-99-EM. Artículo 3º.- Modificar los literales h) j) y m) del artí- culo 18º del Reglamento de Distribución de Gas Naturalpor Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 042-99-EM, conforme a los textos siguientes: "Artículo 18º.- Para el caso de otorgamiento de Concesión a solicitud de parte, el interesado deberá pre-sentar a la DGH una solicitud para que se le otorgue la Concesión adjuntando los requisitos siguientes: (...) h) Contrato o compromiso de contratar para el suministro de gas natural al solicitante por parte de uno o más Produc- tores, conforme lo previsto en el inciso c) del Artículo 42º. (...) j) Estudio de Impacto Ambiental. Sin embargo, este requisito, a criterio del interesado, podrá ser presentado hasta antes del inicio de las actividades para llevar a cabola Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, de serel caso, conforme con lo dispuesto por el artículo 10º ysiguientes del Reglamento para la Protección Ambientalen las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-93-EM. (...) m) Cargo de presentación de la solicitud, acompañada de la documentación pertinente, para la obtención delInforme Técnico Favorable de OSINERG. (...)" Artículo 4º.- Modificar el artículo 22º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobadopor Decreto Supremo Nº 042-99-EM, por el texto siguiente: "Artículo 22º.- Admitida la solicitud, la DGH procederá a evaluar el contenido de los documentos presentados,procediendo a emitir un informe técnico-legal, dentro delplazo a que se refiere el artículo 19º, sobre la procedenciao improcedencia del otorgamiento de la Concesión. Para la procedencia del otorgamiento de la Concesión OSI- NERG deberá haber emitido el Informe Técnico Favora-ble y aprobado las tarifas aplicables ." Artículo 5º.- Modificar el artículo 23º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aproba- do por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, conforme a los textos siguientes: "Artículo 23º.- Sólo se admitirán solicitudes para una misma Concesión dentro de los quince (15) días siguien-tes de concluida la publicación de la primera solicitud, debiendo seleccionarse al Concesionario mediante el procedimiento descrito en el artículo 24º. En los casos de presentación de solicitudes de Conce- sión para un área que formando parte de una Concesión, noestá siendo atendida por el Concesionario, el titular de laConcesión tendrá derecho preferente para atender dicha área y mantener su derecho de Concesión sobre la misma, siem- pre que ofrezca iguales o mejores condiciones para la pres-tación del servicio que las ofrecidas por el solicitante o elpostor ganador del procedimiento descrito en el artículo 24º,según sea el caso. En este caso, la DGH denegará la solici-tud del tercero interesado, disponiendo la devolución de la respectiva fianza. El plazo para que el titular de la Concesión ejerza su derecho preferente, será de veinte (20) días conta-dos desde la notificación que deberá cursarle la DGH po-niendo en su conocimiento la presentación de la solicitud deltercero interesado o del postor ganador del procedimientodescrito en el Artículo 24º, según corresponda. Vencido di- cho plazo sin que el titular haya ejercido el derecho preferen- te, el trámite se continuará con el tercero interesado. El áreaotorgada en Concesión a terceros interesados o mantenidapor el Concesionario en ejercicio de su derecho preferente,no podrá ser materia de una nueva solicitud de Concesión." Artículo 6º.- Modificar el artículo 24º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM por el textosiguiente: "Artículo 24º.- Presentadas las solicitudes concu- rrentes, la DGH procederá a seleccionar al postor cuya solicitud continuará con el trámite, según el siguienteprocedimiento: a) En un plazo no mayor de treinta (30) días notificará a los concurrentes las bases para la evaluación de las pro-puestas, que deberán efectuarse en sobre cerrado, así como