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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2003 (29/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 238106 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de enero de 2003 ción de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o nologrado; (iii) Fraude, la tergiversación de datos o hechoscon el objeto de influir en el proceso de una licitación ode una contratación de consultores o la fase de ejecu-ción del contrato, en perjuicio del Organismo Ejecutor y de los participantes; y (iv) Colusión, las acciones entre los oferentes destinadas a que se obtengan precios delicitación a niveles artificiales, no competitivos, capacesde privar al Organismo Ejecutor de los beneficios de unacompetencia libre y abierta. (e) Lo dispuesto en los incisos (a) y (c) anteriores no afectará las cantidades que el Banco se haya comprome- tido específicamente por escrito con el Organismo Eje-cutor a suministrar con cargo a los recursos de la Contri-bución para hacer pagos a un proveedor de bienes o ser-vicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromisoindicado en este inciso (e) cuando hubiese determinado a su satisfacción que, con motivo del contrato para la adquisición de los citados bienes o servicios, ocurrieronuna o más de las prácticas corruptivas a que se refiere elinciso (d) de este Artículo. Artículo 7. Tasa de cambio para proyectos finan- ciados con fondos denominados en dólares. (a) Des- embolsos: (i) La equivalencia en dólares de otras mone- das convertibles en que puedan ser hechos los desem-bolsos de la Contribución, se calculará aplicando la tasade cambio vigente en el mercado en la fecha del desem-bolso; y (ii) La equivalencia en dólares de la moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de proyectosregionales, en que puedan ser hechos los desembolsosde la Contribución, se calculará aplicando, en la fechadel desembolso, la tasa de cambio que corresponda alentendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda u otras monedas no convertibles, en caso de proyectos re-gionales, en poder del Banco. (b) Gastos ef ectuados: (i) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en monedas convertibles secalculará aplicando la tasa de cambio vigente en el mer- cado en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto. (ii) La equivalencia en dólares de un gasto que se efec- túe en moneda local, u otras monedas no convertibles,en caso de proyectos regionales, se calculará, aplican-do, en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que corresponda al entendimien- to vigente entre el Banco y el respectivo país para losefectos de mantener el valor de esta moneda en poderdel Banco. (iii) Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquie- ra otras personas naturales o jurídicas a quienes se leshaya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe lospagos respectivos en favor del contratista, Consultor oproveedor. Artículo 8. Tasa de cambio para proyectos finan- ciados con fondos constituidos en monedas conver-tibles diferentes al dólar. (a) Desembolsos. El Banco podrá convertir la moneda desembolsada con cargo alos recursos del fondo en fideicomiso indicado en lasEstipulaciones Especiales en: (i) otras monedas conver- tibles aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha del desembolso; o (ii) la moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de proyectos regionales, aplicando, en la fechadel desembolso, el siguiente procedimiento: (A) se cal-culará la equivalencia de la moneda del fondo en fideico- miso indicado en las Estipulaciones Especiales en dóla- res aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado;(B) posteriormente, se calculará la equivalencia en estosdólares en moneda local u otras monedas no converti-bles, en caso de proyectos regionales, aplicando la tasade cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mante- ner el valor de esta moneda en poder del Banco. (b) Gastos ef ectuados. (i) La equivalencia en la mo- neda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipu-laciones Especiales, de un gasto que se efectúe en mo- nedas convertibles se calculará aplicando la tasa de cam-bio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúeel pago del respectivo gasto. (ii) La equivalencia en la moneda del fondo en fideico- miso indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto que se efectúe en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de proyectos regionales, se cal-culará de la siguiente forma: (A) se calculará la equiva-lencia en dólares del gasto aplicando, en la fecha en quese efectúe el pago del respectivo gasto, la tasa de cam-bio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor en dólares de dicha moneda local en poder delBanco; (B) posteriormente, se calculará la equivalenciaen la moneda del fondo en fideicomiso indicado en lasEstipulaciones Especiales del valor del gasto en dólaresaplicando a éste la tasa de cambio vigente en el merca- do en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto. (iii) Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla enque el Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquieraotras personas naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pa- gos respectivos en favor del contratista, Consultor o pro-veedor. Artículo 9. Servicios de Consultoría. (a) Para la rea- lización del Proyecto, el Organismo Ejecutor seleccionará y contratará los servicios de las firmas consultoras, insti- tuciones especializadas o expertos individuales, en ade-lante denominados los "Consultores", de conformidad conel procedimiento establecido en el Anexo B. (b) Los Consultores realizarán sus trabajos de acuer- do con los términos de referencia que, para cada uno de ellos, sean acordados previamente entre el Organismo Ejecutor y el Banco, en el entendido de que dichos térmi-nos de referencia podrán ser ajustados o complementa-dos durante la ejecución del Proyecto de común acuerdoentre el Organismo Ejecutor y el Banco. (c) En lo que respecta a servicios de consultoría fi- nanciados con recursos del Aporte, el Banco se reserva el derecho de revisar y aprobar, antes de que el Organis-mo Ejecutor proceda a la contratación correspondiente,los nombres y antecedentes de las firmas o consultoresindividuales seleccionados, los términos de referencia ulos honorarios acordados. (d) Cuando los servicios de consultoría que se contra- ten para el Proyecto, se financien total o parcialmentecon recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, losprocedimientos y las bases específicas de la licitaciónsólo deberán permitir la libre concurrencia de proveedo-res de bienes y servicios de los países donantes del FOMIN y de los países en vías de desarrollo miembros del Banco. Artículo 10. Otras obligaciones contractuales de los Consultores. En adición a los requisitos especiales incluidos en el Artículo anterior, en los Anexos y en los respectivos términos de referencia, el Organismo Ejecu- tor acuerda que los contratos que se suscriban con losConsultores establecerán igualmente las obligaciones deéstos de: (a) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Or- ganismo Ejecutor o el Banco estimen necesarias acerca de los informes que tienen obligación de presentar los Consultores, dentro de los términos de referencia que seestablezcan en sus respectivos contratos. (b) Suministrar al Organismo Ejecutor y al Banco cual- quier información adicional que cualquiera de éstos ra-zonablemente le soliciten en relación con el desarrollo de sus trabajos; (c) En el caso de consultores internacionales, desem- peñar sus trabajos en forma integrada con el personalprofesional local que asigne o contrate el Organismo Eje-cutor para participar en la realización del Proyecto, a finde alcanzar a la terminación de los trabajos, un adiestra- miento técnico y operativo de dicho personal; y (d) Ceder al Banco los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en loscasos en que procedan esos derechos, sobre los traba-