Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2003 (29/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de enero de 2003

cion de consultores o durante la ejecucion del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado; (iii) Fraude, la tergiversacion de datos o hechos con el objeto de influir en el MORDAZA de una licitacion o de una contratacion de consultores o la fase de ejecucion del contrato, en perjuicio del Organismo Ejecutor y de los participantes; y (iv) Colusion, las acciones entre los oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitacion a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Organismo Ejecutor de los beneficios de una competencia libre y abierta. (e) Lo dispuesto en los incisos (a) y (c) anteriores no afectara las cantidades que el Banco se MORDAZA comprometido especificamente por escrito con el Organismo Ejecutor a suministrar con cargo a los recursos de la Contribucion para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios. El Banco podra dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (e) cuando hubiese determinado a su satisfaccion que, con motivo del contrato para la adquisicion de los citados bienes o servicios, ocurrieron una o mas de las practicas corruptivas a que se refiere el inciso (d) de este Articulo. Articulo 7. Tasa de cambio para proyectos financiados con fondos denominados en dolares. (a) Desembolsos: (i) La equivalencia en dolares de otras monedas convertibles en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribucion, se calculara aplicando la tasa de cambio vigente en el MORDAZA en la fecha del desembolso; y (ii) La equivalencia en dolares de la moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de proyectos regionales, en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribucion, se calculara aplicando, en la fecha del desembolso, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo MORDAZA para los efectos de mantener el valor de esta moneda u otras monedas no convertibles, en caso de proyectos regionales, en poder del Banco. (b) Gastos efectuados: (i) La equivalencia en dolares de un gasto que se efectue en monedas convertibles se calculara aplicando la tasa de cambio vigente en el MORDAZA en la fecha en que se efectue el pago del respectivo gasto. (ii) La equivalencia en dolares de un gasto que se efectue en moneda local, u otras monedas no convertibles, en caso de proyectos regionales, se calculara, aplicando, en la fecha en que se efectue el pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo MORDAZA para los efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco. (iii) Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquella en la que el Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas naturales o juridicas a quienes se les MORDAZA delegado la facultad de efectuar gastos, efectue los pagos respectivos en favor del contratista, Consultor o proveedor. Articulo 8. Tasa de cambio para proyectos financiados con fondos constituidos en monedas convertibles diferentes al dolar. (a) Desembolsos. El Banco podra convertir la moneda desembolsada con cargo a los recursos del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales en: (i) otras monedas convertibles aplicando la tasa de cambio vigente en el MORDAZA en la fecha del desembolso; o (ii) la moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de proyectos regionales, aplicando, en la fecha del desembolso, el siguiente procedimiento: (A) se calculara la equivalencia de la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales en dolares aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado; (B) posteriormente, se calculara la equivalencia en estos dolares en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de proyectos regionales, aplicando la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo MORDAZA para los efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco. (b) Gastos efectuados. (i) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipu-

laciones Especiales, de un gasto que se efectue en monedas convertibles se calculara aplicando la tasa de cambio vigente en el MORDAZA en la fecha en que se efectue el pago del respectivo gasto. (ii) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto que se efectue en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de proyectos regionales, se calculara de la siguiente forma: (A) se calculara la equivalencia en dolares del gasto aplicando, en la fecha en que se efectue el pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo MORDAZA para los efectos de mantener el valor en dolares de dicha moneda local en poder del Banco; (B) posteriormente, se calculara la equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales del valor del gasto en dolares aplicando a este la tasa de cambio vigente en el MORDAZA en la fecha en que se efectue el pago del respectivo gasto. (iii) Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquella en que el Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas naturales o juridicas a quienes se les MORDAZA delegado la facultad de efectuar gastos, efectue los pagos respectivos en favor del contratista, Consultor o proveedor. Articulo 9. Servicios de Consultoria. (a) Para la realizacion del Proyecto, el Organismo Ejecutor seleccionara y contratara los servicios de las firmas consultoras, instituciones especializadas o expertos individuales, en adelante denominados los "Consultores", de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo B. (b) Los Consultores realizaran sus trabajos de acuerdo con los terminos de referencia que, para cada uno de ellos, MORDAZA acordados previamente entre el Organismo Ejecutor y el Banco, en el entendido de que dichos terminos de referencia podran ser ajustados o complementados durante la ejecucion del Proyecto de comun acuerdo entre el Organismo Ejecutor y el Banco. (c) En lo que respecta a servicios de consultoria financiados con recursos del Aporte, el Banco se reserva el derecho de revisar y aprobar, MORDAZA de que el Organismo Ejecutor proceda a la contratacion correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores individuales seleccionados, los terminos de referencia u los honorarios acordados. (d) Cuando los servicios de consultoria que se contraten para el Proyecto, se financien total o parcialmente con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, los procedimientos y las bases especificas de la licitacion solo deberan permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios de los paises donantes del FOMIN y de los paises en vias de desarrollo miembros del Banco. Articulo 10. Otras obligaciones contractuales de los Consultores. En adicion a los requisitos especiales incluidos en el Articulo anterior, en los Anexos y en los respectivos terminos de referencia, el Organismo Ejecutor acuerda que los contratos que se suscriban con los Consultores estableceran igualmente las obligaciones de estos de: (a) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Organismo Ejecutor o el Banco estimen necesarias acerca de los informes que tienen obligacion de presentar los Consultores, dentro de los terminos de referencia que se establezcan en sus respectivos contratos. (b) Suministrar al Organismo Ejecutor y al Banco cualquier informacion adicional que cualquiera de estos razonablemente le soliciten en relacion con el desarrollo de sus trabajos; (c) En el caso de consultores internacionales, desempenar sus trabajos en forma integrada con el personal profesional local que asigne o contrate el Organismo Ejecutor para participar en la realizacion del Proyecto, a fin de alcanzar a la terminacion de los trabajos, un adiestramiento tecnico y operativo de dicho personal; y (d) Ceder al Banco los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan esos derechos, sobre los traba-

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