Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2003 (29/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de enero de 2003

Reconocen a diversas provincias de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Ica y MORDAZA, como areas libres de Brucelosis Bovina
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 008-2003-AG-SENASA MORDAZA, 20 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, los padrones e informes tecnicos de hatos libres de Brucelosis Bovina sustentan la participacion de las Direcciones Desconcentradas de MORDAZA, MORDAZA, Ica y MORDAZA, en el Programa de Control y Erradicacion de Brucelosis Bovina que el SENASA viene conduciendo; Que, estando los resultados de los certificados de pruebas diagnosticas de Brucelosis Bovina de los hatos en MORDAZA conforme lo establecido por el Reglamento de Control y Erradicacion de Brucelosis Bovina aprobado por Decreto Supremo Nº 33-2000-AG; Que, estan MORDAZA las condiciones sanitarias para el reconocimiento de areas libres de Brucelosis Bovina concordantes con el Articulo 2.3.1.2 del Codigo Zoosanitario Internacional; y que la prevalencia de la enfermedad en los ambitos senalados muestran indices por debajo del 1 por ciento; Que, conforme a lo normado en el Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG; el SENASA tiene por finalidad dotar a la actividad agraria nacional de un MORDAZA de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; Que, el Articulo 16º de la Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria" establece que el SENASA declarara las areas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades, realizando las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los organismos internacionales competentes; en concordancia con los principios y directrices emanados de dichos organismos, de los cuales el Peru es signatario; asimismo, dictara las medidas necesarias para el mantenimiento de dicho estado; facultad refrendada en el Articulo 18º del Reglamento General de la misma Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; Que, en la necesidad de declarar ante la Oficina Internacional de Epizootias - OIE, algunas areas del MORDAZA como libres de Brucelosis Bovina; es necesario continuar con el reconocimiento de areas libres de la enfermedad en 18 provincias (81,840.81 Km2) de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Ica y MORDAZA de un total de 36 provincias; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a traves de la Direccion General de Sanidad Animal, viene elaborando el expediente tecnico para la declaratoria oficial de areas libres de Brucelosis Bovina, para los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, ante la Oficina Internacional de Epizootias-OIE; Que, en consecuencia se hace necesario reconocer en el ambito nacional, areas libres de Brucelosis Bovina; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 44-99-AG, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer a las provincias de MORDAZA, Cajabamba, Celendin, San MORDAZA, San MORDAZA y San MORDAZA del departamento de MORDAZA, provincias de MORDAZA, Canchis, Espinar y La Convencion del departamento del MORDAZA, provincias de Ica, Nasca, Palpa y MORDAZA del departamento de Ica y a las provincias de Jauja, MORDAZA, Chupaca y Huancayo del departamento de MORDAZA como areas libres de Brucelosis Bovina, con una extension total de 81,840.81 Km2.

Articulo 2º.- Facultese a la Direccion General de Sanidad Animal del SENASA, dictar las medidas pertinentes para el mantenimiento de esta condicion sanitaria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe 01621

Modifican fecha limite de siembra de cultivo del algodonero para los sectores de Cabildo y San MORDAZA en el MORDAZA de Palpa, departamento de Ica
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 010-2003-AG-SENASA MORDAZA, 20 de enero de 2003 VISTOS: El Oficio Nº 1349-2002-AG-SENASA-ICA, de fecha 23 de diciembre de 2002, mediante el cual la Direccion del SENASA-Ica, remite la propuesta de modificacion de fecha limite para la siembra del cultivo del algodonero en los sectores de Cabildo y San MORDAZA del MORDAZA de Palpa; El Informe Tecnico Nº 146-2002-AG-SENASA-ICAULPN, en el que se informa que la propuesta de modificacion ha sido evaluada en reunion efectuada el 10 de diciembre de 2002 por la Comision Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del Algodonero del MORDAZA de Palpa; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 251-94-AG y modificado por la Resolucion Ministerial Nº 443-97-AG, asimismo siendo el articulo 3º del citado Reglamento el que fija las fechas limites para la siembra, matada y quema del mencionado cultivo en cada valle; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria del referido Reglamento faculta al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, modificar mediante Resolucion Jefatural las fechas limites fijadas en su Articulo 3º, previa evaluacion tecnica realizada por la Comision Ad Hoc del Reglamento del Cultivo en cada valle; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 1118-2001AG del 15 de octubre de 2001, se modifico lo establecido en el Articulo 3º del mencionado Reglamento, a efectos de adecuar las fechas limites de siembra del cultivo en los principales valles productores de semillas de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA e Ica, de tal modo que exista diferencia de dias entre las siembras de algodon de las variedades locales e hibridos foraneos; Que, mediante el Memorandum Nº 013-2003-AG-SENASA-DGSV-DIA, de fecha 8 de enero de 2003, la Direccion de Insumos Agricolas de la Direccion General de Sanidad Vegetal informa que el sustento tecnico de la propuesta de modificacion se enmarca en el mejor aprovechamiento del clima y de la avenida de agua, y reduccion del periodo vegetativo en los algodones hibridos al encontrar estos un periodo con temperatura favorable; Con las visaciones de la Direccion General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la fecha limite de siembra del cultivo del algodonero para los sectores de Cabildo y San MORDAZA en el MORDAZA de Palpa del departamento de Ica, segun se detalla a continuacion:

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