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PÆg. 238098 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de enero de 2003 Reconocen a diversas provincias de los departamentos de Cajamarca, Cusco,Ica y Junín, como Æreas libres de Bru-celosis Bovina SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 008-2003-AG-SENASA Lima, 20 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, los padrones e informes técnicos de hatos libres de Brucelosis Bovina sustentan la participaciónde las Direcciones Desconcentradas de Cajamarca,Cusco, Ica y Junín, en el Programa de Control y Erra- dicación de Brucelosis Bovina que el SENASA viene conduciendo; Que, estando los resultados de los certificados de pruebas diagnósticas de Brucelosis Bovina de los hatosen campaña conforme lo establecido por el Reglamentode Control y Erradicación de Brucelosis Bovina aproba- do por Decreto Supremo Nº 33-2000-AG; Que, están dadas las condiciones sanitarias para el reconocimiento de áreas libres de Brucelosis Bovina con-cordantes con el Artículo 2.3.1.2 del Código ZoosanitarioInternacional; y que la prevalencia de la enfermedad enlos ámbitos señalados muestran índices por debajo del 1 por ciento; Que, conforme a lo normado en el Artículo 4º del Re- glamento de Organización y Funciones del Servicio Na-cional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supre-mo Nº 24-95-AG; el SENASA tiene por finalidad dotar ala actividad agraria nacional de un marco de mayor segu- ridad y menores riesgos sanitarios; Que, el Artículo 16º de la Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agraria" establece que el SENASA declarará lasáreas libres o de baja prevalencia de plagas y enfer-medades, realizando las gestiones oportunas y necesa-rias para su reconocimiento ante los organismos interna- cionales competentes; en concordancia con los princi- pios y directrices emanados de dichos organismos, delos cuales el Perú es signatario; asimismo, dictará lasmedidas necesarias para el mantenimiento de dicho es-tado; facultad refrendada en el Artículo 18º del Regla-mento General de la misma Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; Que, en la necesidad de declarar ante la Oficina In- ternacional de Epizootias - OIE, algunas áreas del paíscomo libres de Brucelosis Bovina; es necesario continuarcon el reconocimiento de áreas libres de la enfermedaden 18 provincias (81,840.81 Km2) de los departamentos de Cajamarca, Cusco, Ica y Junín de un total de 36 pro- vincias; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- SA, a través de la Dirección General de Sanidad Animal,viene elaborando el expediente técnico para la declaratoriaoficial de áreas libres de Brucelosis Bovina, para los de- partamentos de Cajamarca, Cusco, Ica, Junín, ante la Oficina Internacional de Epizootias-OIE; Que, en consecuencia se hace necesario reconocer en el ámbito nacional, áreas libres de Brucelosis Bovina; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supre- mo Nº 44-99-AG, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; y con los vistos buenos de los Directores Generales deSanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer a las provincias de Cajamar- ca, Cajabamba, Celendín, San Marcos, San Miguel y SanPablo del departamento de Cajamarca, provincias deCusco, Canchis, Espinar y La Convención del departa-mento del Cusco, provincias de Ica, Nasca, Palpa y Pis-co del departamento de Ica y a las provincias de Jauja, Concepción, Chupaca y Huancayo del departamento de Junín como áreas libres de Brucelosis Bovina, con unaextensión total de 81,840.81 Km2.Artículo 2º.- Facúltese a la Dirección General de Sa- nidad Animal del SENASA, dictar las medidas pertinen-tes para el mantenimiento de esta condición sanitaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe 01621 Modifican fecha límite de siembra de cultivo del algodonero para los secto- res de Cabildo y San Juan en el vallede Palpa, departamento de Ica SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 010-2003-AG-SENASA Lima, 20 de enero de 2003 VISTOS: El Oficio Nº 1349-2002-AG-SENASA-ICA, de fecha 23 de diciembre de 2002, mediante el cual la Direc-ción del SENASA-Ica, remite la propuesta de modifi- cación de fecha límite para la siembra del cultivo del algodonero en los sectores de Cabildo y San Juan delvalle de Palpa; El Informe Técnico Nº 146-2002-AG-SENASA-ICA- ULPN, en el que se informa que la propuesta de modifi-cación ha sido evaluada en reunión efectuada el 10 de diciembre de 2002 por la Comisión Ad Hoc del Regla- mento del Cultivo del Algodonero del valle de Palpa; CONSIDERANDO:Que, el cultivo del algodonero se encuentra regu- lado por el Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la CostaPeruana, aprobado mediante Resolución MinisterialNº 251-94-AG y modificado por la Resolución Minis-terial Nº 443-97-AG, asimismo siendo el artículo 3ºdel citado Reglamento el que fija las fechas límites para la siembra, matada y quema del mencionado cultivo en cada valle; Que, la Segunda Disposición Complementaria del re- ferido Reglamento faculta al Servicio Nacional de Sani-dad Agraria - SENASA, modificar mediante ResoluciónJefatural las fechas límites fijadas en su Artículo 3º, pre- via evaluación técnica realizada por la Comisión Ad Hoc del Reglamento del Cultivo en cada valle; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1118-2001- AG del 15 de octubre de 2001, se modificó lo establecidoen el Artículo 3º del mencionado Reglamento, a efectosde adecuar las fechas límites de siembra del cultivo en los principales valles productores de semillas de los de- partamentos de Piura, Lima e Ica, de tal modo que existadiferencia de días entre las siembras de algodón de lasvariedades locales e híbridos foráneos; Que, mediante el Memorándum Nº 013-2003-AG-SE- NASA-DGSV-DIA, de fecha 8 de enero de 2003, la Direc- ción de Insumos Agrícolas de la Dirección General de Sanidad Vegetal informa que el sustento técnico de lapropuesta de modificación se enmarca en el mejor apro-vechamiento del clima y de la avenida de agua, y reduc-ción del período vegetativo en los algodones híbridos alencontrar éstos un período con temperatura favorable; Con las visaciones de la Dirección General de Sani- dad Vegetal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la fecha límite de siembra del cultivo del algodonero para los sectores de Cabildo y San Juan en el valle de Palpa del departamento de Ica, según se detalla a continuación: