Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2003 (29/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 29 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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la fecha y hora en que deberan presentarse. Los criterios de evaluacion deberan tener en cuenta por lo menos la propuesta tarifaria, el numero de Consumidores a incorporar y el cronograma para la ejecucion de los trabajos. b) Entre la fecha de notificacion y de la MORDAZA de las propuestas debera mediar no menos de diez (10) dias ni mas de quince (15) dias. c) Recibidas las propuestas en la fecha y hora senaladas, en el mismo acto y en presencia de los interesados que asistan, un representante de la DGH procedera a abrir los sobres correspondientes, para luego evaluar las propuestas de acuerdo a los criterios de evaluacion senalados en la notificacion a que se refiere el literal a) del presente articulo y en un plazo no mayor de cinco (5) dias determinara al postor que tendra derecho de continuar con el tramite de solicitud de Concesion. d) En caso de empate en el resultado de la evaluacion, se seleccionara al postor cuya solicitud de concesion tenga fecha anterior de presentacion. e) De lo actuado se sentara acta que suscribira el representante de la DGH, el postor seleccionado y los interesados que deseen hacerlo, dejandose MORDAZA de las propuestas efectuadas. f) Luego de otorgada la Concesion, la DGH dispondra la devolucion de las cartas fianza que fueran adjuntadas en la solicitud de Concesion a los solicitantes no seleccionados que hubiesen cumplido con presentar su propuesta, siendo de aplicacion cuando corresponda, la solicitud de renovacion de garantia dispuesta en el literal l) del Articulo 18º. Al dia siguiente de seleccionado el postor ganador, la DGH dispondra la ejecucion de las cartas fianza de los solicitantes que no hubieran presentado su propuesta. g) Si en la fecha y hora senaladas no se presentara ninguno de los solicitantes concurrentes, se declarara desierto el procedimiento de evaluacion de propuestas, expidiendose la Resolucion Directoral que dispone el archivamiento de los respectivos expedientes y la ejecucion de las cartas fianza que fueron presentadas con sus solicitudes de Concesion." Articulo 7º.- Modificar el articulo 31º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM por el texto siguiente: "Articulo 31º.- El tiempo que se requiera para el tramite y solucion de la concurrencia de solicitudes de Concesion, de oposiciones y los que requieran otras autoridades de acuerdo a las normas pertinentes, suspendera el plazo a que se refieren los articulos 19º y 22º, es decir, no sera computado para los efectos de dicho plazo." Articulo 8º.- Derogar las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 9º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 01770

VISTO: El Expediente Nº 14014693-01 organizado por ETESUR y la solicitud de transferencia de concesion definitiva de transmision presentada el 1 de octubre de 2002 por Red de Energia del Peru S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 014-96-EM de fecha 15 de marzo de 1996, se otorgo a favor de Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. (ETESUR) concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision en 138 kV SE Socabaya-SE Cerro MORDAZA, aprobandose el contrato de concesion Nº 082-96; Que, como consecuencia de la adjudicacion de la Buena Pro de la Licitacion Publica Internacional para la entrega en Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica del Estado (ETECEN-ETESUR), se ha constituido la empresa Red de Energia del Peru S.A. (REP), conforme consta en la Escritura Publica de Constitucion de Sociedad Anonima, extendida el 3 de MORDAZA de 2002, inscrita en la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, Red de Energia del Peru S.A. (REP) ha solicitado se transfiera a su favor la concesion a que se refiere el primer considerando de la presente Resolucion, manifestando como sustento que en virtud del Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 por los representantes legales de ETESUR y REP, la primera cede a favor de la MORDAZA su posicion contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones derivadas del mencionado contrato; Que, de conformidad con el articulo 1436º del Codigo Civil, la forma de la transmision, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en funcion del acto que sirve de base a la cesion y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, en consecuencia procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesion definitiva a que se refiere la presente Resolucion a Red de Energia del Peru S.A. (REP), la que debera elevar el Contrato de Cesion de Posicion Contractual a Escritura Publica, incorporando en esta el texto de la presente Resolucion; e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de los Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y su solicitud cuenta con la opinion favorable segun el Informe Nº 009-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53º y en el articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision en 138 kV SE Socabaya - SE Cerro MORDAZA, con dos (2) ternas y 11,25 km de longitud, que efectua Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. (ETESUR) a favor de Red de Energia del Peru S.A. (REP). Articulo 2º.- Tener como titular de la concesion mencionada en el articulo anterior a Red de Energia del Peru S.A. (REP), quien asume todos los derechos y obligaciones que se desprenden del contrato de Concesion Nº 082-96. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, sera notificada al concesionario y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez dentro de los cinco (5) dias calendario de expedida.

Aprueban transferencias de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica a favor de Red de Energia del Peru S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2003-EM MORDAZA, 28 de enero de 2003

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