Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2003 (29/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 29 de enero de 2003

Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 01773 RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2003-EM MORDAZA, 28 de enero de 2003 VISTO: El expediente Nº 14074297 organizado por ELECTROPERU S.A. y la solicitud de transferencia de concesion definitiva de transmision presentada el 1 de octubre de 2002 por Red de Energia del Peru S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 077-97-EM de fecha 25 de MORDAZA de 1977, se otorgo a favor de Electricidad del Peru S.A. (ELECTROPERU S.A.) concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision en 220 kV SE Talara - SE MORDAZA Oeste, aprobandose el contrato de concesion Nº 103-97; Que, como consecuencia de la adjudicacion de la Buena Pro de la Licitacion Publica Internacional para la entrega en Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica del Estado (ETECEN-ETESUR), se ha constituido la empresa Red de Energia del Peru S.A. (REP), conforme consta en la Escritura Publica de Constitucion de Sociedad Anonima, extendida el 3 de MORDAZA de 2002, inscrita en la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, Red de Energia del Peru S.A. (REP) ha solicitado se transfiera a su favor la concesion a que se refiere el primer considerando de la presente Resolucion, manifestando como sustento que en virtud del Contrato de Cesion de Posicion Contractual y Cesion de Derechos y Obligaciones suscrito el 4 de setiembre de 2002 por los representantes legales de ELECTROPERU S.A. y REP, la primera cede a favor de la MORDAZA su posicion contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones derivadas del mencionado contrato; Que, de conformidad con el articulo 1436º del Codigo Civil, la forma de la transmision, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en funcion del acto que sirve de base a la cesion y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, en consecuencia procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesion definitiva a que se refiere la presente Resolucion a Red de Energia del Peru S.A. (REP), la que debera elevar el Contrato de Cesion de Posicion Contractual a Escritura Publica, incorporando en esta el texto de la presente Resolucion; e, inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotacion de los Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, su solicitud cuenta con la opinion favorable segun el Informe Nº 017-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53º y en el articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia;

Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision en 220 kV SE Talara - SE MORDAZA Oeste, con una (1) terna y 103,89 km. de longitud, que efectua Electricidad del Peru S.A. (ELECTROPERU S.A.) a favor de Red de Energia del Peru S.A. (REP). Articulo 2º.- Tener como titular de la concesion mencionada en el articulo anterior a Red de Energia del Peru S.A. (REP), quien asume todos los derechos y obligaciones que se desprenden del contrato de concesion Nº 10397. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, sera notificada al concesionario y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez dentro de los cinco (5) dias calendario de expedida. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 01774 RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2003-EM MORDAZA, 28 de enero de 2003 VISTO: El expediente Nº 14096599 organizado por ELECTROPERU S.A. y la solicitud de transferencia de concesion definitiva de transmision presentada el 15 de octubre de 2002 por Red de Energia del Peru S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 105-99-EM de fecha 4 de agosto de 1999, se otorgo a favor de Electricidad del Peru S.A. (ELECTROPERU S.A.) concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision en 220 kV SE Talara - SE Zorritos, aprobandose el contrato de concesion Nº 156-99; Que, como consecuencia de la adjudicacion de la Buena Pro de la Licitacion Publica Internacional para la entrega en Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica del Estado (ETECEN-ETESUR), se ha constituido la empresa Red de Energia del Peru S.A. (REP), conforme consta en la Escritura Publica de Constitucion de Sociedad Anonima, extendida el 3 de MORDAZA de 2002, inscrita en la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, Red de Energia del Peru S.A. (REP) ha solicitado se transfiera a su favor la concesion a que se refiere el primer considerando de la presente Resolucion, manifestando como sustento que en virtud del Contrato de Cesion de Posicion Contractual y Cesion de Derechos y Obligaciones suscrito el 4 de setiembre de 2002 por los representantes legales de ELECTROPERU S.A. y REP, la primera cede a favor de la MORDAZA su posicion contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones derivadas del mencionado contrato; Que, de conformidad con el articulo 1436º del Codigo Civil, la forma de la transmision, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en funcion del acto que sirve de base a la cesion y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, en consecuencia procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesion definitiva a que se refiere la presente Resolucion a Red de

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